Si te han ofrecido impartir cursos o conferencias seguro que te han surgido muchas preguntas: ¿Es necesario darse de alta en Hacienda? ¿Hay que facturar con IVA y retención? ¿Hay que darse de alta como autónomo?
Sigue leyendo porque vamos a resolver todas estas dudas.
Impartir cursos o conferencias: obligaciones fiscales y laborales
Impartir cursos y conferencias: ¿Cómo se declara en renta?
El artículo 17.2 c) de la Ley del IRPF, señala que se consideran rendimientos del trabajo los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
No obstante, en el punto 17.3 los califica como rendimientos de actividades económicas cuando:
- estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos
- o de uno de ambos,
- con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios
los rendimientos por #impartircursos o conferencias pueden clasificarse como rendimientos del trabajo o como rendimientos de actividad económica Compartir en X
Rendimientos del trabajo al impartir cursos o conferencias
Son rendimientos del trabajo, por ejemplo, cuando a un profesor de universidad le ofrecen dar un curso de una semana en una academia privada.
En este caso, la organización del curso va a cargo de la academia. El docente no está realizando ninguna actividad económica que pudiera relacionarse, por lo que los ingresos se calificarán como rendimientos del trabajo. (Consulta V1958-23 de la Dirección General de Tributos)
Sin factura y sin IVA
Sólo cuando se realiza una actividad económica habrá que emitir factura y considerar si la operación está sujeta o exenta de IVA.
Si los ingresos por #ImpartirCursos o conferencias se consideran rendimientos del trabajo no deberá emitirse #factura alguna ni estarán sujetos a #IVA Compartir en X.
Bastará con un recibo por impartir cursos o conferencias en el que conste:
- Nombre y CIF de la persona que ha impartido el curso
- Datos de la persona o entidad que ha concertado la charla
- Lugar y fecha en que se ha impartido
- Importe cobrado
- Firma de la persona que cobra
Obligaciones del pagador
La persona o entidad que ofrece el curso deberá:
- Retener el 15% a cuenta del IRPF del ponente.
- Ingresarlo en Hacienda mediante el modelo 111.
- Declararlo en el resumen informativo anual, modelo 190. Lo hará con la clave F, subclave 02 (Rendimientos del trabajo: cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas).
Jraeconomistas resuelve tus dudas en una consulta online
Actividad económica al impartir cursos o conferencias
Se considera actividad económica cuando se interviene en la organización de los cursos, ofreciéndolos a los alumnos y concertándolos con los profesores o cuando se participa en los resultados que se derivan de ellos.
En este caso, sí que hay que darse de alta en hacienda mediante el modelo 037 en la actividad económica correspondiente.
La consulta V0193-10 de la DGT analiza tres cuestiones sobre impartir cursos o conferencias como actividad económica:
Actividad profesional
Es profesional de la enseñanza, cualquiera que sea el objeto de ésta, quien actuando por cuenta propia, desarrolle personalmente la actividad de que se trate. Puede hacerlo en su domicilio, en casas particulares o en academias o establecimientos abiertos.
El pagador de estas rentas, si es una empresa u otro profesional, deberá:
- Retener el 15% a cuenta del IRPF del docente (o el tipo reducido del 7% si se ha iniciado la actividad en el período impositivo o en los 2 siguientes)
- ingresarlo en Hacienda a través del modelo 111 y
- declararlo en el modelo 190 en la clave G, subclave 01 o 03, Rendimientos de actividades económicas.
Si quieres saber más, puedes leer:
Actividad empresarial
Se realiza una actividad empresarial cuando la enseñanza se ejerce no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional del docente.
Así, las enseñanzas en academias o establecimientos propios tendrán la consideración de actividad empresarial y no estarán sometidas a retención.
Si ya ejerces actividades económicas
El docente ya ejerce actividades económicas e imparte cursos en materias directamente relacionadas con su actividad. En este caso, puede entenderse que se trata de un servicio más de los que presta a través de la actividad económica que viene desarrollando.
Por ejemplo, un economista dado de alta en hacienda como tal, que imparte un curso sobre contabilidad. Debe emitir factura con retención si le paga una empresa u otro empresario o profesional.
IVA al impartir cursos o conferencias
Ya hemos visto que si los ingresos se consideran rendimientos del trabajo no tendrás que preocuparte del IVA.
En los artículos 20.Uno.9 y 20.Uno.10 de la Ley de IVA, se establece que estarán exentos los servicios relacionados con:
- la enseñanza que verse sobre materias incluidas en algunos de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.
- las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.
Siguiendo el ejemplo anterior, la materia impartida por el economista puede incluirse dentro de un plan de estudios del sistema educativo por lo que la factura a emitir estaría sujeta y exenta de IVA.
Para saber más sobre el tema puedes leer:
¿Es obligatoria el alta en autónomos al impartir cursos o conferencias?
De acuerdo con la Seguridad Social, se considera autónomo «aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo».
Si los rendimientos obtenidos por impartir cursos o conferencias se consideran rendimientos del trabajo, no se realiza ninguna actividad económica, por lo que no será necesaria el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Sólo si se puede demostrar que ha sido una actividad esporádica, limitando de forma clara el momento en que se realiza el trabajo, se evitaría el requisito de habitualidad, necesario para darse de alta como autónomo.
En jraeconomistas encontrarás la mejor solución para emitir tus facturas, recibir asesoría fiscal continúa y presentar tus declaraciones trimestrales. Elige el Plan para Autónomos que mejor se adapte a tus necesidades.
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Probablemente encuentres tu pregunta entre las ya contestadas. Si no es el caso, puedes solicitar una consulta online para resolver tus dudas o contratar nuestros servicios de renta para calcular y presentar tu IRPF.
Buenos días,
Soy interiorista y el año pasado me invitaron a dar unas conferencias a los alumnos de un master organizado por una entidad docente. Fue un trabajo esporádico y emití un recibo por la cantidad acordada por el pago.
Ahora he solicitado la prestación pro desempleo y me piden información sobre el recibo emitido…
Podría preguntarles, por favor, si está bien hecho lo que me pidió el centro, la forma de pago y como se gestiono en la información fiscal del año anterior.
Gracias
Hola Braulio
Creo que lo más conveniente es que contrates un asesoramiento personalizado. Así podrás explicarme con más detalle cuáles son tus inquietudes y yo podré responderte con mayor exactitud a las preguntas que me formules.
Saludos cordiales
Hola Joaquina, felicidades por el blog y gracias por la orientación que nos brindas.
Soy trabajador por cuenta ajena y una fundación «Foro empresarial», donde se dan charlas para sus asociados me han propuesto dar una conferencia, se trata de sola un jornada de dos horas y no voy a impartir más durante el año.
Me han pedido una factura, de la ley he interpretado que No debo facturar IVA y si aplicar en la base Imponible una retención del 15%, que no cobraré porque será la entidad facturada la que haga como pagadora, ¿es correcto?.
Hola Carlos
Gracias a ti por comentar y por tus palabras. Me alegra que te guste el blog, es un placer serviros de ayuda.
Los ingresos que vas a obtener por la conferencia se pueden considerar rendimientos del trabajo. No deberás emitir factura, bastará con un recibo. La fundación deberá retener el 15% de lo que te pague e ingresarlo en Hacienda a tu nombre con la clave F 02.
Saludos cordiales
Hola, soy profesor universitario, y una entidad pública que financia proyectos de investigación me ha propuesto realizar un trabajo de evaluación de una serie de proyectos de investigación. ¿Tendría que darme de alta como autónomo y facturar con IVA la evaluación que realice de dichos proyectos de investigación? ¿Podría facturarlo con IVA pero sin estar dado de alta como autónomo y que ellos me retengan el 15% de IRPF? ¿Estaría exento de IVA? Muchas gracias! Un saludo!
Hola Jaime
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Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Cual es importe máximo que puede cobrar un funcionario por una conferencia y donde puedo encontrar la legislación que regula esto. Gracias
Hola Ángel
No existe un máximo de lo que un funcionario puede cobrar por conferencia ni legislación que lo regule. Lo único que está regulado es la incompatibilidad de los funcionarios.
Si todavía tienes dudas o quieres hacer una consulta más específica o personalizada, contacta con nosotros y solicita una consulta online. Estaremos encantados de ayudarte.
Saludos cordiales
Buenos días,
Soy funcionaria docente y quisiera preparar gente para las oposiciones de forma online por la tarde. Yo me encargaria de buscar al alumnado y organizar el curso. Todo de forma online. No lo haria a través de ninguna academia
¿Cómo lo podría hacer de forma legal?
Aunque ya hay respuestas sobre este tema, no responden a mi consulta.
Muchas gracias
Hola María
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Me ha salido la oportunidad de dar clases en una escuela de postgrado en formato online 15 dias cada mes. Me han dicho que el contrato es de colaboracion. Yo tengo mi trabajo propio y esto seria un dinero extra, mi pregunta es si tengo que hacer factura con iva o sin iva y si tengo que darme de alta en autonomos, si tengo que darme de alta en autonomos declino la oferta, pero si es pasar solo factura que quiten el irpf si…
Hola Miguel
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenos días,
Primero felicitarte por el blog.
Tengo una duda acerca de cómo se cotiza una conferencia que he dado.
Yo por mi trabajo habitual mi base imponible llega a los 50000€. Es decir, que cualquier rendimiento por trabajo que realice extra lo cotizaría en el tramo del 37% IRPF.
Al ser una conferencia aislada, y siguiendo lo que explicas en tu blog, se considera rendimientos del trabajo también. La empresa a la que le impartí la conferencia me retuvo el 15%IRPF tras haberles entregado un recibo de ello. Pongamos que la retribución fuera de 1000€, es decir, que me retuvieron 150€.
Mi duda es si en la declaración de la renta anual tendré que pagar la diferencia que hay desde el 15% que se me retuvo hasta el 37%(220€) que es en el tramo en el que me encuentro o por el contrario y al ser conferencia o seminarios siempre es al tipo fijo del 15% y no tendría que pagar nada más.
Un saludo y muchas gracias.
Hola Ivan, gracias a ti por leer y comentar.
Los ingresos por la conferencia se suman a la base imponible general a la que se le aplica el 37%. Por eso, tributarán a ese tipo de gravamen. El 15% es la retención (pago anticipado) que señala la ley para este tipo de rendimiento. La ley del IRPF determina que sea un tipo fijo y no variable como el que corresponde a la nómina que recibes de tu empresa.
Saludos cordiales
Hola Joaquina, en primer lugar gracias por tu paciencia y claridad a la hora de responder.
La consulta es la siguiente: trabajo como funcionaria y junto con mi marido quiero organizar unos talleres de formación que no tienen que ver con mi campo de trabajo ni con el suyo. Él es autónomo pero su epígrafe no incluye formación. Tendríamos que darnos de alta alguno de los dos? Como? Gracias
Hola María
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenos días,
En mi caso, cotizo por IRPF como asalariado de una empresa (un 34% aprox). Adicionalmente, he impartido cursos y conferencias en dos universidades donde cada una me ha retenido el 15%.
Cuando el Borrador me pregunta si incluyo ambos ingresos de conferencias y cursos (total cuantía 7.000 €) como Rendimientos del trabajo o como Actividades Económicas, ¿qué debería hacer? En cualquiera de las dos opciones… ¿acabaré tributando esas formaciones al 15% (lo que originalmente me retuvieron) o formará parte de la base imponible para calcular mi % de IRPF?
No soy autónomo ni estoy interesado en serlo salvo que me compense en gran medida.
Muchas gracias por tu ayuda!
Hola Juanma
Los ingresos por impartir cursos o conferencias pueden ser rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Por eso Renta Web te pregunta cómo quieres incorporarlos en tu declaración.
Sólo en el caso de que realices una actividad económica y se lo hayas comunicado a Hacienda deberás declararlo como rendimientos de actividades económicas.
Que te apliquen una retención del 15% no significa que tributes por esa renta al 15%. Se sumarán con los demás rendimientos para obtener la base imponible general.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenos días Joaquina,
Yo trabajo para una empresa, pero también para dos centros docentes de forma puntual a lo largo del año y mis ingresos, superan por poco el SMI.
En mi actividad de enseñanza no soy yo quien contacta con los alumnos, monta el curso, etc, sino que éste viene dado porque me llaman para dar 20 sesiones, o 6 sesiones, etc…
Me doy de alta como autónoma en esos meses de actividad, que normalmente es en uno, dos o tres meses. Por ejemplo este año desde octubre.
Ahora este mes de marzo, abril no tengo actividad. ¿Puedo darme de baja, entiendo?
Y luego tengo muy pocas clases en mayo y junio, que lo que ingresaré es poco más que la cuota de autónomos. ¿Debo darme de alta esos meses de mayo y junio? Será trabajar para pagar la cuota de autónomos… no tiene sentido.
En julio vuelvo a tener muchas sesiones, y me daré de alta de nuevo.
Pero qué hacer cuando tienes un mes o dos con un par de clases solo?
Gracias por tu atención,
Chelo
Hola Chelo
Si estás de alta en la actividad y un mes impartes pocas sesiones, debes continuar de alta. Sólo los meses en los que no impartas sesiones podrás darte de baja.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola Joaquina,
Te he estado leyendo y tus respuestas me han ayudado mucho pero también me han generado varias dudas.
Soy docente universitaria en varias universidades donde estoy dada de alta por cuenta ajena por una «jornada» del 110% (pluriempleo). Además imparto clases de máster en dos sitios, donde me hacen factura por curso/ conferencia pero luego lo declaro como rendimientos del trabajo (el importe total de estos cursos es aproximadamente de un 25% de lo que gano por cuenta ajena).
Las dudas que me han surgido son:
1.- Si lo declaro como actividad económica ¿sería más ventajoso para mí puesto que tributaria sólo el 15% y además me podría desgravar los gastos? o ¿estaría cometiendo alguna irregularidad?.
2.- En caso de que pudiera hacerlo así y de cara Seguridad Social, ¿no estaría pagando de más en autónomo al estar ya cotizando por el 110%?.
3.- Y la última, ¿tiene alguna implicación que lo que cobre por cursos/conferencia sea de un 25% de mi salario?¿hay algún límite?.
Gracias por la ayuda, saludos.
Silvia
Hola Silvia
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.