Si te han ofrecido impartir cursos o conferencias seguro que te han surgido muchas preguntas: ¿Es necesario darse de alta en Hacienda? ¿Hay que facturar con IVA y retención? ¿Hay que darse de alta como autónomo?
Sigue leyendo porque vamos a resolver todas estas dudas.
Impartir cursos o conferencias: obligaciones fiscales y laborales
Impartir cursos y conferencias: ¿Cómo se declara en renta?
El artículo 17.2 c) de la Ley del IRPF, señala que se consideran rendimientos del trabajo los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
No obstante, en el punto 17.3 los califica como rendimientos de actividades económicas cuando:
- estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos
- o de uno de ambos,
- con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios
los rendimientos por #impartircursos o conferencias pueden clasificarse como rendimientos del trabajo o como rendimientos de actividad económica Compartir en X
Rendimientos del trabajo al impartir cursos o conferencias
Son rendimientos del trabajo, por ejemplo, cuando a un profesor de universidad le ofrecen dar un curso de una semana en una academia privada.
En este caso, la organización del curso va a cargo de la academia. El docente no está realizando ninguna actividad económica que pudiera relacionarse, por lo que los ingresos se calificarán como rendimientos del trabajo. (Consulta V1958-23 de la Dirección General de Tributos)
Sin factura y sin IVA
Sólo cuando se realiza una actividad económica habrá que emitir factura y considerar si la operación está sujeta o exenta de IVA.
Si los ingresos por #ImpartirCursos o conferencias se consideran rendimientos del trabajo no deberá emitirse #factura alguna ni estarán sujetos a #IVA Compartir en X.
Bastará con un recibo por impartir cursos o conferencias en el que conste:
- Nombre y CIF de la persona que ha impartido el curso
- Datos de la persona o entidad que ha concertado la charla
- Lugar y fecha en que se ha impartido
- Importe cobrado
- Firma de la persona que cobra
Obligaciones del pagador
La persona o entidad que ofrece el curso deberá:
- Retener el 15% a cuenta del IRPF del ponente.
- Ingresarlo en Hacienda mediante el modelo 111.
- Declararlo en el resumen informativo anual, modelo 190. Lo hará con la clave F, subclave 02 (Rendimientos del trabajo: cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas).
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Actividad económica al impartir cursos o conferencias
Se considera actividad económica cuando se interviene en la organización de los cursos, ofreciéndolos a los alumnos y concertándolos con los profesores o cuando se participa en los resultados que se derivan de ellos.
En este caso, sí que hay que darse de alta en hacienda mediante el modelo 037 en la actividad económica correspondiente.
La consulta V0193-10 de la DGT analiza tres cuestiones sobre impartir cursos o conferencias como actividad económica:
Actividad profesional
Es profesional de la enseñanza, cualquiera que sea el objeto de ésta, quien actuando por cuenta propia, desarrolle personalmente la actividad de que se trate. Puede hacerlo en su domicilio, en casas particulares o en academias o establecimientos abiertos.
El pagador de estas rentas, si es una empresa u otro profesional, deberá:
- Retener el 15% a cuenta del IRPF del docente (o el tipo reducido del 7% si se ha iniciado la actividad en el período impositivo o en los 2 siguientes)
- ingresarlo en Hacienda a través del modelo 111 y
- declararlo en el modelo 190 en la clave G, subclave 01 o 03, Rendimientos de actividades económicas.
Si quieres saber más, puedes leer:
Actividad empresarial
Se realiza una actividad empresarial cuando la enseñanza se ejerce no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional del docente.
Así, las enseñanzas en academias o establecimientos propios tendrán la consideración de actividad empresarial y no estarán sometidas a retención.
Si ya ejerces actividades económicas
El docente ya ejerce actividades económicas e imparte cursos en materias directamente relacionadas con su actividad. En este caso, puede entenderse que se trata de un servicio más de los que presta a través de la actividad económica que viene desarrollando.
Por ejemplo, un economista dado de alta en hacienda como tal, que imparte un curso sobre contabilidad. Debe emitir factura con retención si le paga una empresa u otro empresario o profesional.
IVA al impartir cursos o conferencias
Ya hemos visto que si los ingresos se consideran rendimientos del trabajo no tendrás que preocuparte del IVA.
En los artículos 20.Uno.9 y 20.Uno.10 de la Ley de IVA, se establece que estarán exentos los servicios relacionados con:
- la enseñanza que verse sobre materias incluidas en algunos de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.
- las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.
Siguiendo el ejemplo anterior, la materia impartida por el economista puede incluirse dentro de un plan de estudios del sistema educativo por lo que la factura a emitir estaría sujeta y exenta de IVA.
Para saber más sobre el tema puedes leer:
¿Es obligatoria el alta en autónomos al impartir cursos o conferencias?
De acuerdo con la Seguridad Social, se considera autónomo «aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo».
Si los rendimientos obtenidos por impartir cursos o conferencias se consideran rendimientos del trabajo, no se realiza ninguna actividad económica, por lo que no será necesaria el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Sólo si se puede demostrar que ha sido una actividad esporádica, limitando de forma clara el momento en que se realiza el trabajo, se evitaría el requisito de habitualidad, necesario para darse de alta como autónomo.
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En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Probablemente encuentres tu pregunta entre las ya contestadas. Si no es el caso, puedes solicitar una consulta online para resolver tus dudas o contratar nuestros servicios de renta para calcular y presentar tu IRPF.
Buenos días,
Soy psicóloga dada de alta como autónoma y voy a dar alguna charla formativa de manera esporádica sobre violencia de género. Tendría que darme de alta en un epígrafe de formación o no es necesario al ser una materia que atiendo dentro de mi actividad sanitaria?
Gracias. Un saludo.
Hola Adelaida, gracias a ti por leer y comentar.
Si vas a impartir formación esporádicamente no necesitas darte de alta en el epígrafe correspondiente ya que puede entenderse incluido dentro de tu actividad como psicóloga.
En el momento en que impartas formación habitualmente podrías analizar si te conviene darte de alta en un epígrafe propio de formación.
Saludos cordiales
Hola Joaquina, gran descubrimiento el blog. Dices «Si los ingresos por Impartir Cursos o conferencias se consideran rendimientos del trabajo no deberá emitirse factura alguna ni estarán sujetos a IVA», En el caso de una autónoma, que tributará la ganancia como rendimiento de trabajo por IRPF, entiendo que sí debe emitir factura, aunque esté la actividad exenta. Es decir, veo compatible la consideración de rendimiento de trabajo y la emisión de factura. Un saludo
Hola Elena, me alegra que te guste el blog.
Sólo cuando se realiza una actividad económica habrá que emitir factura y considerar si la operación está sujeta o exenta de IVA. Sólo deben liquidar este impuesto las empresas o profesionales que realicen entregas de bienes o prestación de servicios.
Por eso, si los ingresos por impartir clases de consideran rendimientos del trabajo deberás firmar o emitir un recibo y nunca una factura. La factura está reservada para empresarios o profesionales.
Saludos cordiales
Joaquina, buenos días y muchas gracias por tu blog.
Actualmente, no trabajo pero tampoco percibo ningun subsidio. Una academia me ha ofrecido p`repararme e impartir unos cursos de formación a sus alumnos.
Entiendo por lo que te he leido, que se consideran rendimientos del trabajo, por lo que no debería facturar, sino simplemente librar un recibo con la retención correspondiente.
Tengo entendido también, que solo deben de darse de alta en el RETA, quienes efectuen actividad profesional, pero, ahora bien, al no estar cotizando actualmente a la Seguridad Social, ¿debo darme de alta en el RETA, a pesar de que no efectue una actividad profesional?
Muchas gracias por anticipado.
Buenos días Chema
La Seguridad social considera que debe cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos quienes realicen de forma personal, habitual y directa una actividad económica a titulo lucrativo.
Como no se dan estas circunstancias, no debes darte de alta en el RETA.
El problema podría surgir en que habitualmente impartas cursos en la academia y ésta no te dé de alta en el régimen general.
Saludos cordiales
Buenas tardes,
Estoy dada de alta como autónoma sólo en el epígrafe de mi actividad profesional y quiero impartir talleres de formación en dicha actividad por mi cuenta. Es decir, yo misma contactaría con los alumnos, alquilaría las aulas e impartiría la materia. La duración de cada taller sería de uno o dos días, a lo sumo.
Mi pregunta es si debería emitir una factura por cada alumno que se apuntara y qué impuestos tendría que aplicar (tampoco sé dónde mirar si mi materia está reglada por el ministerio o no).
Muchas gracias.
Un saludo,
Elvira
Hola Elvira
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenos dias ,
Trabajo como profesora en un instituto concertado de secundaria . Junto con una compañera tenemos la oportunidad de realizar cursos a otros centros educativos. Se trataria de cursos o talleres de 30 horas de duración pero en diferentes centros. Podriamos hacer solamente recibo y contabilitzar como rendimiento de trabajo o deberíamos constituir nos como autónomas. Serían esporádicos pero dependre de la demanda repetidos a lo l’argó del curso escolar.
Muchas gracias .
Hola Eloisa, gracias a ti por leer y comentar.
Los rendimientos que obtengas por impartir los cursos se consideran rendimientos del trabajo cuando tú te limitas a impartirlos sin participar en su organización y beneficios.
Por el contrario, serán rendimientos de actividades económicas cuando tú organizas el curso, buscas los alumnos o los centros donde impartirlos y participas en su resultado económico.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos y emprendedores. Si deseas mas apoyo, incluida la tramitación del alta en la actividad, podemos ayudarte. Contacta con nosotros.
Hola quisiera saber si una academia de ingles que es una Sociedad Civil y tributa en el Impuesto de Sociedades, al emitir una factura a otra empresa por la imparticion de cursos tiene que retener en factura un 15% de IRPF. Muchas gracias.
Hola Alexia, muchas gracias a ti por leer el blog y comentar.
No debes retener en este caso porque le pagas a una empresa y no a un profesional.
Saludos cordiales
Hola Joaquina,
Primero de todo muchas gracias por el post. Trabajo en una empresa por cuenta ajena y un centro de formación me ha ofrecido un contrato de colaboración docente para dar un curso de 15 horas. Tendría algún problema a la hora de hacer la renta o me supondría alguna penalización a la hora de hacerla. Normalmente cuando la hago me sale cuadrada ni pago ni me pagan y no se si al cobrar esto de más me saldrá a pagar. Más que nada para saber si me sale a cuenta hacerlo o no. Supongo que se entendería como un rendimiento del trabajo no?
Gracias.
Hola Josep
Los ingresos obtenidos por impartir cursos se consideran rendimientos del trabajo si no participas directamente en su gestión. Están sometidos a una retención del 15% a cuenta de tu IRPF.
Dependiendo de tu tipo medio de gravamen y de los ingresos que obtengas, la declaración te saldrá a pagar o a devolver.
Imagino que te saldrá a cuenta. Para responderte con más exactitud puedes hacer una consulta personalizada.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog
Hola,
Soy profesora funcionaria y me ha surgido la posibilidad de dar unas clases de preparación de oposiciones en mi casa, tres horas a la semana máximo. Cómo debería hacerlo para que sea legal? Debo darme de alta en autónomos? Cómo debería pagar a Hacienda?
Muchas gracias,
Elena
Hola Elena, gracias a ti por leer y comentar.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta. Es algo extenso para detallarlo en la respuesta a un comentario.
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Saludos cordiales
Hola.
Soy funcionaria del cuerpo B, en Andalucía (maestra).
Mi objetivo es preparar oposiciones de forma legal.
Perdería el complemento de exclusividad?
Cómo puedo proponer yo misma un curso de menos de 75 horas anuales y declararlo?
Gracias.
Hola Rocio
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola Joaquina
Soy jubilado y sé que el límite para impartir Cursos, como rendimiento del trabajo, es el del SMI o sea unos 9.800,-€
Puede superarse este límite ? Y qué sucedería si superase este límite ?
Gracias
Javier
Hola Javier, gracias a ti por leer y comentar.
En alguna sentencia se habla de que no es necesario darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos si no se gana mas del SMI. Pero no hay ninguna norma que lo establezca y puede que la Seguridad Social exija el alta.
Por otra parte, la Seguridad social estima que no es compatible el cobro de la pensión con la obtención de otros rendimientos como rendimientos del trabajo o de la actividad profesional. Ten cuidado porque te pueden exigir la devolución de la pensión.
Saludos cordiales