Si te han ofrecido impartir cursos o conferencias seguro que te han surgido muchas preguntas: ¿Es necesario darse de alta en Hacienda? ¿Hay que facturar con IVA y retención? ¿Hay que darse de alta como autónomo?
Sigue leyendo porque vamos a resolver todas estas dudas.
Impartir cursos o conferencias: obligaciones fiscales y laborales
Impartir cursos y conferencias: ¿Cómo se declara en renta?
El artículo 17.2 c) de la Ley del IRPF, señala que se consideran rendimientos del trabajo los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
No obstante, en el punto 17.3 los califica como rendimientos de actividades económicas cuando:
- estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos
- o de uno de ambos,
- con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios
los rendimientos por #impartircursos o conferencias pueden clasificarse como rendimientos del trabajo o como rendimientos de actividad económica Compartir en X
Rendimientos del trabajo al impartir cursos o conferencias
Son rendimientos del trabajo, por ejemplo, cuando a un profesor de universidad le ofrecen dar un curso de una semana en una academia privada.
En este caso, la organización del curso va a cargo de la academia. El docente no está realizando ninguna actividad económica que pudiera relacionarse, por lo que los ingresos se calificarán como rendimientos del trabajo. (Consulta V1958-23 de la Dirección General de Tributos)
Sin factura y sin IVA
Sólo cuando se realiza una actividad económica habrá que emitir factura y considerar si la operación está sujeta o exenta de IVA.
Si los ingresos por #ImpartirCursos o conferencias se consideran rendimientos del trabajo no deberá emitirse #factura alguna ni estarán sujetos a #IVA Compartir en X.
Bastará con un recibo por impartir cursos o conferencias en el que conste:
- Nombre y CIF de la persona que ha impartido el curso
- Datos de la persona o entidad que ha concertado la charla
- Lugar y fecha en que se ha impartido
- Importe cobrado
- Firma de la persona que cobra
Obligaciones del pagador
La persona o entidad que ofrece el curso deberá:
- Retener el 15% a cuenta del IRPF del ponente.
- Ingresarlo en Hacienda mediante el modelo 111.
- Declararlo en el resumen informativo anual, modelo 190. Lo hará con la clave F, subclave 02 (Rendimientos del trabajo: cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas).
Jraeconomistas resuelve tus dudas en una consulta online
Actividad económica al impartir cursos o conferencias
Se considera actividad económica cuando se interviene en la organización de los cursos, ofreciéndolos a los alumnos y concertándolos con los profesores o cuando se participa en los resultados que se derivan de ellos.
En este caso, sí que hay que darse de alta en hacienda mediante el modelo 037 en la actividad económica correspondiente.
La consulta V0193-10 de la DGT analiza tres cuestiones sobre impartir cursos o conferencias como actividad económica:
Actividad profesional
Es profesional de la enseñanza, cualquiera que sea el objeto de ésta, quien actuando por cuenta propia, desarrolle personalmente la actividad de que se trate. Puede hacerlo en su domicilio, en casas particulares o en academias o establecimientos abiertos.
El pagador de estas rentas, si es una empresa u otro profesional, deberá:
- Retener el 15% a cuenta del IRPF del docente (o el tipo reducido del 7% si se ha iniciado la actividad en el período impositivo o en los 2 siguientes)
- ingresarlo en Hacienda a través del modelo 111 y
- declararlo en el modelo 190 en la clave G, subclave 01 o 03, Rendimientos de actividades económicas.
Si quieres saber más, puedes leer:
Actividad empresarial
Se realiza una actividad empresarial cuando la enseñanza se ejerce no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional del docente.
Así, las enseñanzas en academias o establecimientos propios tendrán la consideración de actividad empresarial y no estarán sometidas a retención.
Si ya ejerces actividades económicas
El docente ya ejerce actividades económicas e imparte cursos en materias directamente relacionadas con su actividad. En este caso, puede entenderse que se trata de un servicio más de los que presta a través de la actividad económica que viene desarrollando.
Por ejemplo, un economista dado de alta en hacienda como tal, que imparte un curso sobre contabilidad. Debe emitir factura con retención si le paga una empresa u otro empresario o profesional.
IVA al impartir cursos o conferencias
Ya hemos visto que si los ingresos se consideran rendimientos del trabajo no tendrás que preocuparte del IVA.
En los artículos 20.Uno.9 y 20.Uno.10 de la Ley de IVA, se establece que estarán exentos los servicios relacionados con:
- la enseñanza que verse sobre materias incluidas en algunos de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.
- las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.
Siguiendo el ejemplo anterior, la materia impartida por el economista puede incluirse dentro de un plan de estudios del sistema educativo por lo que la factura a emitir estaría sujeta y exenta de IVA.
Para saber más sobre el tema puedes leer:
¿Es obligatoria el alta en autónomos al impartir cursos o conferencias?
De acuerdo con la Seguridad Social, se considera autónomo «aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo».
Si los rendimientos obtenidos por impartir cursos o conferencias se consideran rendimientos del trabajo, no se realiza ninguna actividad económica, por lo que no será necesaria el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Sólo si se puede demostrar que ha sido una actividad esporádica, limitando de forma clara el momento en que se realiza el trabajo, se evitaría el requisito de habitualidad, necesario para darse de alta como autónomo.
En jraeconomistas encontrarás la mejor solución para emitir tus facturas, recibir asesoría fiscal continúa y presentar tus declaraciones trimestrales. Elige el Plan para Autónomos que mejor se adapte a tus necesidades.
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Probablemente encuentres tu pregunta entre las ya contestadas. Si no es el caso, puedes solicitar una consulta online para resolver tus dudas o contratar nuestros servicios de renta para calcular y presentar tu IRPF.
Hola. Me parece fantástico el blog. Una pregunta. Acabo de terminar estudios de diseño y una empresa me ha pedido una colaboración puntual en un proyecto. Me dicen que no me tengo que dar de alta en nada. Que les facture por el total e incluya la retención. Que no tengo que incluir IVA. ¿ES CORRECTO?
Hola Fernando
Depende de qué tipo de colaboración realices. ¿Qué vas a hacer? Sólo si impartes formación podría considerarse como rendimiento del trabajo (sin necesidad de que te den de alta por cuenta ajena por ser un trabajo esporádico). Y en este caso, no podrías emitir factura. Sólo un recibo. La empresa debe retenerte el 15% de la cantidad que te pague.
Si todavía tienes dudas o quieres hacer una consulta más específica o personalizada, contacta con nosotros y solicita una consulta online. Estaremos encantados de ayudarte.
Saludos cordiales
Lo primero, es darte las gracias por el blog y por responder a los comentarios que se te plantean.
Paso a detallar nuestro caso. Soy profesor de enseñanza privada y mi pareja de enseñanza pública en Madrid.
Nos han ofrecido preparar unos materiales para un curso que luego impartiría para la misma empresa.
La empresa nos ha indicado que tendríamos que facturarles y que nos retendrían el 15% tanto para una cosa como para la otra.
Para su impartición ya lo heos hecho otras veces, incluso con organismos oficiales, y ni siquiera me he dado de alta.
Pero la parte de creación de materiales no nos queda claro.
Tampoco, si hay un límite en el dinero que cobras por el cual me tenga que hacer autónomo para poder facturarles.
Me daría mucha rabia no realizar este trabajo porque no me quedara claro si es legal.
Muchas gracias por anticipado.
Hola Jorge y Ana
En primer lugar, si os exigen una factura tendríais que daros de alta en Hacienda porque sólo se puede facturar si se ejerce una actividad económica. Si no gestionáis ni participáis en la captación de alumnos ni en los beneficios económicos, no estaréis ejerciendo una actividad económica. Ya no será necesaria una factura. Un simple recibo bastará y se considerará rendimiento del trabajo.
La preparación de los materiales para el curso se puede considerar como una actividad accesoria a la impartición del curso y tributará del mismo modo que ésta.
Espero haber aclarado vuestras dudas. Si no es así, podéis contactar con nosotros y solicitar una consulta online.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas tardes,
Tengo una duda. Soy maestro de primaria (funcionario) y quiero preparar oposiciones una tarde a la semana (3horas) de octubre a junio. Cómo lo hago de la forma más legal posible? Muchas gracias de antemano.
Hola Leonardo, gracias a ti por leer y comentar.
Imagino que tu no contactas con los alumnos ni asumes los riesgos del negocio. Como sólo dedicas 3 horas a la semana y no es ni tu actividad principal ni tu principal fuente de ingresos, puede considerarse rendimientos del trabajo sometidos a un tipo de retención fijo del 15%.
Las dudas pueden surgir de cara a la Seguridad Social ya que realizas un trabajo continuado en el tiempo y puede querer que cotices por él. No hay ninguna norma que establezca cuándo y cómo debes cotizar. Lo ideal sería que si trabajas en un academia, ésta te contrate por cuenta ajena 3 horas a la semana. Pero eso supone un sobrecoste que muchas no están dispuestas a pagar.
Pedro
Buenas tardes Joaquina muchas gracias por tu aportación y clarificar todos estos temas, mi consulta es la siguiente.
Yo soy funcionario y en una Facultad de Veterinaria suelo dar esporádicamente alguna clase o conferencia de vez en cuando sobre manejo de animales por la que me pagaban y figuraba como rendimientos del trabajo con la correspondiente retención del 15%, hasta aquí bien, pero me proponen ahora cambiar esta actividad por asesorar en el manejo de los animales, es decir hacer alguna visita y en vez de dar una clase, asesorar o supervisar sobre como se esta realizando la actividad.
Quiero saber si sigue siendo compatible igual que antes mi situación con declarar el pago como rendimientos del trabajo?.
Si ahora en vez de figurar en el recibo «seminarios y conferencias» puede ser «asesoramiento y supervisión de la actividad» ?
Muchas gracias.
Hola Pedro, gracias a ti por leer y comentar.
Si asesoras o supervisas el manejo de los animales ya no impartes cursos o conferencias por lo que no estarás en las condiciones que señala el artículo 17.2.c) de la Ley de IRPF. No será válido el recibo.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y PYMES. Si lo deseas, te ayudaremos. Puedes ver lo que hacemos y contactar con nosotros en jraeconomistas servicios para autónomos.
Buenas tardes Joaquina,
Un artículo muy completo!! Muchas gracias por explicar de forma tan sencilla, cuestiones tan complejas.
Me gustaría que me ayudaras con un tema. Soy ingeniero que trabaja para una empresa. Otra empresa diferente pero perteneciente al mismo grupo me ha «contratado» para colaborar como experto en un máster online (resuelvo dudas en un foro y corrijo actividades). Por ello me pagan una cuantía fija de unos pocos € y una parte variable en base a al número de alumnos y a su satisfacción. Ahora bien, mi duda surge con el concepto de «forma habitual». Se trata de formación semestral (2 cursos al año), el número de alumnos implica que fluctúen enormemente los ingresos, a modo de ejemplo, en el 2016 me pagaron 2.100 € mientras que en el 2017 fueron más de 6.000€… ¿En este caso es necesario que me dé de alta en autónomos? ¿O se consideraría igualmente rendimiento del trabajo y mientras no superar SMI no habría problema?
Por otro lado, si fuera necesario darme de alta en autónomo, ¿Me desgravaría el 100% de lo pagado? Es decir, ¿me podría desgravar el 100% de las cuotas mensuales, 100% gastos de gestoria, etc?
Muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo.
En respuesta a Francisco.
Hola Francisco, gracias a ti por leer y comentar.
Cuando dices que te han “contratado”, ¿has firmado algún documento o se limitan a pagarte por tu trabajo reteniendo el 15% y declarándolo como rendimiento del trabajo?
A efectos de Hacienda, como declaras todas las rentas que recibes, no vas a tener problemas.
Pero con la Seguridad Social no está tan claro. Puede cruzar datos con Hacienda y conocer tus ingresos y puede ver que realizas una actividad habitual al ser profesor de un master online. Y claro, querrá pillar su parte.
Para ella, deberás cotizar. Bien porque la empresa te contrate por cuenta ajena o bien porque te des de alta como autónomo. A ti te tocará demostrar que no es una actividad habitual. Recuerda que no superar el SMI no está establecido en ninguna norma, sólo es un criterio en el que se basan algunos tribunales.
Si te das de alta como autónomo puedes deducir todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos: cuotas de autónomos, de asesoría, papelería, informática, etc al 100% y una parte de los gastos de suministros si afectas tu vivienda a la actividad.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si deseas más apoyo, incluida la tramitación del alta, podemos ayudarte. Puedes ver lo que hacemos y contactar con nosotros en servicios para autónomos
Hola Joaquina, en primer lugar gracias por la información. Yo tengo una duda puntual. Soy autónomo, consultor informático, y estoy dado de alta en el IAE correspondiente. Me planteo ofrecer charlas de manera puntual sobre temas que no tienen nada que ver con mi profesión, organizándolo yo todo (alquiler aula, promoción, etc..) .. cómo debería hacerlo? Necesito darme de alta en otra actividad económica? Debo entregar un recibo a los asistentes reflejando el precio? Entiendo que como los asistentes son particulares no se refleja IVA ninguno, correcto? Y tendré que declarar esos ingresos en la declaración anual de Hacienda porque deberán estar sometidos a retención? Gracias
Hola Javier, gracias por leer y comentar.
Si las clases que impartes no tienen nada que ver con tu profesión de consultor informático debes darte de alta en otro epígrafe del IAE relacionado con la enseñanza, bien sea como actividad empresarial o profesional. En 6 cosas que debes saber si impartes clases particulares como autónomo podrás profundizar un poco más sobre el tema.
Por supuesto que debes entregar a tus alumnos un recibo o una factura si te la piden. Que lleve IVA no depende de que sean particulares sino de que la materia que impartas este incluida en algún plan de estudio. Puedes profundizar más en ¿La formación se factura con o sin IVA?.
Por último, en tu declaración anual de renta tendrás que declarar los ingresos y gastos que has tenido en cada actividad que realizas.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Puedes ver lo que hacemos y contactar con nosotros en servicios para autónomos.
Saludos cordiales y gracias por leer mi blog.
Hola Joaquina, trabajo por cuenta ajena en una empresa pero también doy clases en un grado de una escuela privada. Al hacer el borrador me diecn que si las clases son actividades económicas o rendimientos del trabajo, como gano muy poquito con las clases no me doy de alta en autónomos y tampoco me he dado de alta en ninguna actividad por desconocimiento. Mi pregunta es, hay diferencia al hacer la declaración si lo pongo como rendimientos de trabajo o si lo pongo como actividades económicas?
Me retienen el 15% pero y no cobré el Iva en ninguna de las facturas
Muchas gracias
ES
Hola Encar, gracias a ti por leer y comentar.
Las clases que impartes en la escuela privada pueden considerarse como una actividad económica su tú decides cuándoy cómo, las publicitas y contratas con los alumnos. También pueden considerarse como una actividad laboral por cuenta ajena.
En tu caso, la organización del grado va a cargo de la escuela y tú no estás realizando ninguna actividad económica que pudiera relacionarse. Por eso los ingresos se califican como rendimientos del trabajo, sometidos a una retención fija del 15%. Recuerda que no debes emitir factura ni repercutir IVA ya que no realizas una actividad económica.
Pero esto está pensado para colaboraciones esporádicas. Si la escuela te pide que des clases durante todo el curso académico, deberá contratarte porque en este caso podría existir una relación laboral.
Saludos cordiales.
buenas noches, mi duda es la siguiente, estoy desempleada y me han ofrecido impartir un curso de español de 60 h solo 2 dias a la semana 2 horas al dia. mi pregunta es si tengo que darme de alta en autonomo o solo darme de alta en el IAE o al ser una formacion puntual y breve no es necesario. y como me lo facturarían . gracias
Hola Sara, gracias por leer y comentar.
Todo depende de las condiciones en las que te hayan ofrecido impartir el curso. Si te contratan, o te hacen firmar un recibo o te exigen que les presentes una factura.
Debes enterarte de estas condiciones y actuar en consecuencia. Si estás recibiendo una prestación de desempleo debes informar a tu oficina del INEM.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si lo deseas, te ayudaremos.Puedes ver lo que hacemos y contactar con nosotros en servicios para autónomos.
Hola Joaquina,
Soy profesora de un instituto de enseñanza secundaria . Al mismo tiempo soy consultora de una universidad a distancia que me hace contratos semestrales. Me hacen factura (con número) que firmo y me retienen el 15%. ¿Tendría que darme de alta como autónoma o en Hacienda? En el resumen de hacienda del borrador de la renta me indican que son rendimientos de actividades profesionales.
Muchas gracias
Muchas gracias
Hola Ester
Tendría que ver qué tipo de contrato firmas con la universidad. Pero si es un contrato mercantil, deberías darte de alta como autónoma.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos. Si deseas más apoyo, incluida la tramitación del alta, podemos ayudarte. Puedes ver lo que hacemos y contactar con nosotros en jraeconomistas/servicios fiscal y contable
Hola, buenos días y antes que nada gracias por la ayuda.
Tengo la siguiente duda, si has firmado un contrato mercantil en el que se expresa que no hay relación laboral para la preparación, impartición, tutorización y evaluación de dos cursos para una empresa, habiéndome dado de alta por mi cuenta como trabajadora autónoma y la empresa habiéndome retenido el 15% de mis salarios, esto se declara como rendimiento del trabajo o como rendimiento de actividad económica, por mucho que leo el artículo sigo con la duda.
De nuevo gracias.
Hola Chaxiraxi
Si te has dado de alta como autónoma y has firmado un contrato mercantil, estás ejerciendo una actividad económica por lo que tendrás que declarar tus ingresos como rendimientos de actividad económica.
Recuerda que prestamos asesoramiento a emprendedores y autónomos. Si deseas apoyo para cumplir con tus obligaciones contables y fiscales, te ayudaremos. Puedes ver lo que hacemos y contactar con nosotros en servicios para autónomos.
Hola Joaquina, muchas gracias por el blog!
Mi consulta es la siguiente: Yo soy trabajador por cuenta ajena en Gipuzkoa. El año pasado hice dos evaluaciones para el Ministerio de Economía y para la Universidad Autónoma de Madrid y en ambos casos me han hecho los pagadores esa reducción del 15 %.
En el programa de renta de Gipuzkoa, me las ha colocado como «cursos conferencias seminarios» en rendimientos de actividades económicas.
Pero me ocurre me solicita poner nombre, dirección, provincia, ciudad…de la actividad. Al poner que es en Madrid, me desaparecen los ingresos y solo se quedan las retenciones…
Estoy un poco perdido, podrías ayudarme
Muchas gracias
Hola Juan,
Lo siento. No conozco el programa de renta de Gipuzkoa y no puedo ayudarte.
Ponte en contacto con los servicios de ayuda del programa, seguro que te solucionan el problema.