Si te han ofrecido impartir cursos o conferencias seguro que te han surgido muchas preguntas: ¿Es necesario darse de alta en Hacienda? ¿Hay que facturar con IVA y retención? ¿Hay que darse de alta como autónomo?
Sigue leyendo porque vamos a resolver todas estas dudas.
Impartir cursos o conferencias: obligaciones fiscales y laborales
Impartir cursos y conferencias: ¿Cómo se declara en renta?
El artículo 17.2 c) de la Ley del IRPF, señala que se consideran rendimientos del trabajo los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
No obstante, en el punto 17.3 los califica como rendimientos de actividades económicas cuando:
- estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos
- o de uno de ambos,
- con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios
los rendimientos por #impartircursos o conferencias pueden clasificarse como rendimientos del trabajo o como rendimientos de actividad económica Compartir en X
Rendimientos del trabajo al impartir cursos o conferencias
Son rendimientos del trabajo, por ejemplo, cuando a un profesor de universidad le ofrecen dar un curso de una semana en una academia privada.
En este caso, la organización del curso va a cargo de la academia. El docente no está realizando ninguna actividad económica que pudiera relacionarse, por lo que los ingresos se calificarán como rendimientos del trabajo. (Consulta V1958-23 de la Dirección General de Tributos)
Sin factura y sin IVA
Sólo cuando se realiza una actividad económica habrá que emitir factura y considerar si la operación está sujeta o exenta de IVA.
Si los ingresos por #ImpartirCursos o conferencias se consideran rendimientos del trabajo no deberá emitirse #factura alguna ni estarán sujetos a #IVA Compartir en X.
Bastará con un recibo por impartir cursos o conferencias en el que conste:
- Nombre y CIF de la persona que ha impartido el curso
- Datos de la persona o entidad que ha concertado la charla
- Lugar y fecha en que se ha impartido
- Importe cobrado
- Firma de la persona que cobra
Obligaciones del pagador
La persona o entidad que ofrece el curso deberá:
- Retener el 15% a cuenta del IRPF del ponente.
- Ingresarlo en Hacienda mediante el modelo 111.
- Declararlo en el resumen informativo anual, modelo 190. Lo hará con la clave F, subclave 02 (Rendimientos del trabajo: cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas).
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Actividad económica al impartir cursos o conferencias
Se considera actividad económica cuando se interviene en la organización de los cursos, ofreciéndolos a los alumnos y concertándolos con los profesores o cuando se participa en los resultados que se derivan de ellos.
En este caso, sí que hay que darse de alta en hacienda mediante el modelo 037 en la actividad económica correspondiente.
La consulta V0193-10 de la DGT analiza tres cuestiones sobre impartir cursos o conferencias como actividad económica:
Actividad profesional
Es profesional de la enseñanza, cualquiera que sea el objeto de ésta, quien actuando por cuenta propia, desarrolle personalmente la actividad de que se trate. Puede hacerlo en su domicilio, en casas particulares o en academias o establecimientos abiertos.
El pagador de estas rentas, si es una empresa u otro profesional, deberá:
- Retener el 15% a cuenta del IRPF del docente (o el tipo reducido del 7% si se ha iniciado la actividad en el período impositivo o en los 2 siguientes)
- ingresarlo en Hacienda a través del modelo 111 y
- declararlo en el modelo 190 en la clave G, subclave 01 o 03, Rendimientos de actividades económicas.
Si quieres saber más, puedes leer:
Actividad empresarial
Se realiza una actividad empresarial cuando la enseñanza se ejerce no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional del docente.
Así, las enseñanzas en academias o establecimientos propios tendrán la consideración de actividad empresarial y no estarán sometidas a retención.
Si ya ejerces actividades económicas
El docente ya ejerce actividades económicas e imparte cursos en materias directamente relacionadas con su actividad. En este caso, puede entenderse que se trata de un servicio más de los que presta a través de la actividad económica que viene desarrollando.
Por ejemplo, un economista dado de alta en hacienda como tal, que imparte un curso sobre contabilidad. Debe emitir factura con retención si le paga una empresa u otro empresario o profesional.
IVA al impartir cursos o conferencias
Ya hemos visto que si los ingresos se consideran rendimientos del trabajo no tendrás que preocuparte del IVA.
En los artículos 20.Uno.9 y 20.Uno.10 de la Ley de IVA, se establece que estarán exentos los servicios relacionados con:
- la enseñanza que verse sobre materias incluidas en algunos de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.
- las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.
Siguiendo el ejemplo anterior, la materia impartida por el economista puede incluirse dentro de un plan de estudios del sistema educativo por lo que la factura a emitir estaría sujeta y exenta de IVA.
Para saber más sobre el tema puedes leer:
¿Es obligatoria el alta en autónomos al impartir cursos o conferencias?
De acuerdo con la Seguridad Social, se considera autónomo «aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo».
Si los rendimientos obtenidos por impartir cursos o conferencias se consideran rendimientos del trabajo, no se realiza ninguna actividad económica, por lo que no será necesaria el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Sólo si se puede demostrar que ha sido una actividad esporádica, limitando de forma clara el momento en que se realiza el trabajo, se evitaría el requisito de habitualidad, necesario para darse de alta como autónomo.
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En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Probablemente encuentres tu pregunta entre las ya contestadas. Si no es el caso, puedes solicitar una consulta online para resolver tus dudas o contratar nuestros servicios de renta para calcular y presentar tu IRPF.
Hola Joaquina, soy jubilada de clases pasivas, he hecho diversas colaboraciones siempre con un recibí que después liquidaba en la declaración. Este año he dado unas charlas, a través de un organismo oficial, y me han pedido factura o algo semejante (textual) Hice una factura cargando el 15% de IRPF y puse que estoy exenta de IVA. Me devuelven la factura y me piden que diga exactamente:
• Importe con IVA (Si existe alguna exención indicar en la factura la ley, artículo y epígrafe por el cual existe la exención).
Esa es mi pregunta: si estoy realmente exenta de IVA por mi condición de jubilada en base a que ley?
Hola Elena
Los rendimientos por impartir cursos pueden clasificarse como rendimientos del trabajo o como rendimientos de actividad económica. Se consideran rendimientos de actividad económica cuando se interviene en su organización, ofreciéndolos a los alumnos y concertándolos con los profesores o cuando se participa en sus resultados.
En tu caso, como no participas en sus resultados ni realizas ninguna actividad económica, se consideran rendimientos del trabajo. Por eso, no deberás emitir factura ni estará sujeto a IVA ya que no realizas actividad económica. Bastará una nota-recibo en la que indiques el importe a cobrar. También puedes indicar, si quieres, la retención que deberá realizar el pagador (15%), por tratarse de rendimientos del trabajo que se declaran el el modelo 190 con la clave F, subclave 02.
Si realizaras una actividad económica, si podrías emitir factura. En ese caso, la operación estaría sujeta a IVA y exenta si la charla tratara de materias incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo español. El que estés jubilada no influye para nada en la exención de IVA.
Hola Joaquina, buenos días
tengo varias dudas en cuanto al cobro de la impartición de un curso. Impartí un curso puntual y la empresa me propuso pagármelo como rendimiento del trabajo, sin embargo, ahora no me lo quiere pagar si no le presento factura. como puedo cobrar el dinero que me deben sin estar dada de alta ahora, como autonoma, si es que se puede? cuanto tiempo hay para emitir factura si el curso se hizo en noviembre, por si decidiera mas adelante darme de alta?,
muchas gracias
Hola Angel
Para emitir una factura debes haber comunicado previamente a Hacienda el inicio de una actividad económica. En principio no es necesario que te des de alta como autónomo en la Seguridad Social si es un trabajo puntual ya que el Régimen de Autónomos exige el alta si se realiza la actividad habitualmente.
Si te das de alta, cuidado al facturar. No puedes poner como concepto de la factura un servicio prestado cuando no estabas dado de alta.
Hola Joaquina,
min pregunta es la siguiente, tengo una S.L. y voy a dar una conferencia en una escuela. Es una cosa puntual y no se si debo incluir IRPF , IVA o los dos.
Yo no organizo la conferencia pero voy a cobrar por impartirla
Hola Ruben, gracias por comentar.
Si das una conferencia puntual, lo normal es que la escuela te pida tus datos personales para que firmes un recibo. Te retendrá el 15% a cuenta de tu IRPF y lo declarará como rendimiento de trabajo con la clave F.
Al ser una colaboración esporádica no se considera actividad económica por lo que no está sujeta a IVA.
gracias Joquina,
una pequeña aclarcion más, como facturo con mi sl no añadiria IRPF nunca imagino.
Si en concepto en vez de conferencia es otro, si debo incluir IVA?
Si factura la SL se considera actividad económica. Está sujeta y exenta de IVA la formación impartida en centros educativos sobre materias incluidas en algún plan de estudios. Si este no es el caso, deberás repercutir IVA en la factura.
Los pagos realizados a sociedades no están sometidos a retención; es decir, el pagador no deberá retener el 15% a cuenta del IRPF e ingresarlo en Hacienda
Hola Joaquins.
Me gustaría me aclarara una duda respecto a este tema.
Yo no soy autónoma, ni estoy trabajando en este momento. Pero colaboro con una ONG, hago presentaciones, charlas informativas y cuento en que situación viven los niños con los que se trabaja, la ONG pone todo el material, que normalmente es material que también se regala a los asistentes. Y les dejo la oportunidad de colaborar con la ONG o de apadrinar un niño. Pero eso ya se hace a través de ellos.
¿Sería rendimiento del trabajo?
Cómo tendría que hacer para que me pagarán esas colaboraciones? Tendría que darme de alta de autónomo?
Gracias, Joaquina.
Hola Miri
Como imagino que tú no organizas las charlas, no se trata de una actividad económica.
Si la ONG te paga por impartirlas, se considera rendimientos del trabajo. La ONG retendrá el 15% de lo que te pague por estas colaboraciones esporádicas y lo declarará e ingresará en Hacienda a cuenta de tu IRPF con la clave F.
El problema radica en que la colaboración no sea esporádica e impartas charlas habitualmente. En ese caso, la ONG debería contratarte.
Muchas gracias Joaquina.
Un abrazo
Gracias a ti Miri por comentar y leer el blog.
Buenas noches Joaquina,
En relación a los Rendimientos del trabajo al impartir cursos o conferencias, sin darse de alta como autónomos, ¿cuál es el importe máximo que se puede facturar por año? ¿Es cierto que ronda los 9.000 euros?
Muchas gracias,
Juan Antonio
Hola Juan Antonio
Gracias por leer el blog.
Si impartes cursos o conferencias sin que intervengas en la organización ni participes en los resultados, los ingresos obtenidos se consideran rendimientos del trabajo.
Como no estás realizando ninguna actividad económica, no tendrás que darte de alta como autónomo. No deberás emitir facturas. Firmarás un recibo o la empresa te hará una transferencia por el importe del curso menos el 15% de la retención a cuenta de tu IRPF.
Hola Joaquina,
Muchas gracias por su respuesta.
¿Hay algún límite anual en relación a los importes totales de las transferencias que comenta?
Saludos,
Juan Antonio
De nada Juan Antonio.
No existe ningún límite anual. Pero ten en cuenta que si impartes cursos habitualmente para la misma empresa podría considerarse como un trabajo por cuenta ajena y debería existir un contrato laboral con nómina.
Hola Joaquina,
Hoy he ido a hacer una entrevista para trabajar como profesor de clases de repaso para una academia. Me han comentado que el sistema que tienen es que yo me tengo que dar de alta en Hacienda con el modelo 037 para poder hacerles facturas por mis servicios como profesional externo, sin que fuese necesario estar dado de alta como autónomo.
Me he estado informando al respecto y he visto que los dos requisitos es que debería facturar menos del salario mínimo interprofesional y que no debe ser una actividad habitual (no facturar mismas cantidades, por mismos conceptos o de manera periódica). Sin embargo, tal y como lo plantean en esta academia tendría que pasarles cada final de mes una factura por las horas que haya hecho (que me retendrían un 7% de IRPF, que tampoco tengo idea de si eso está bien) y tal y como yo lo veo eso lo convierte en una actividad habitual, por lo que estaría incurriendo en una ilegalidad.
¿Estoy en lo correcto? Porque no quiero correr ese riesgo, pero tampoco me supone unos ingresos que me rente darme de alta como autónomo.
Te felicito por este blog tan útil y por tu amabilidad respondiendo.
Un cordial saludo,
Sergio.
Gracias Sergio
Si la academia quiere que le factures, estarás actuando como profesional de la enseñanza. Deberás comunicar a Hacienda el inicio de la actividad a través del modelo 037. Si no lo haces, no podrás facturar.
El alta en el RETA de la Seguridad Social exige que realices la actividad de forma habitual. Como la ley no define lo que considera habitual, tu administración de la Seguridad Social o la Inspección de trabajo podrán requerirte el alta y tendrás que acudir a los tribunales para defender tu postura.
La nueva ley de autónomos que se acaba de aprobar no ha tratado este tema. Pero se ha creado una comisión en el Congreso para estudiar la reforma del RETA. Esperemos que no tarde mucho en aprobarse.
Lo que si contempla la ley de autónomos es elevar a un año la tarifa plana de 50 euros. Así, si te das de alta en autónomos a partir del 1 de enero de 2018 (que es cuando entrará en vigor la medida) la bonificación de tu cuota de autónomos tendrá una duración de 2 años y no 18 meses como hasta ahora.
Por otra parte, la factura a emitir deberá indicar la cantidad correspondiente a las horas impartidas. Cuando te pague, la academia deberá retener a cuenta de tu IRPF el 15%. Pero si tú se lo comunicas, la retención será del 7% en el año de inicio de la actividad y en los dos siguientes. Aquí te dejo en enlace del artículo sobre la retención reducida.
Saludos cordiales
Buenas tardes Joaquina,
Me surge una duda y es la siguiente;
Yo soy Concejala en un Ayuntamiento y estoy dada de alta en la Seguridad Social al 75% de la Jornada, y a la misma vez, imparto cursos con una Consultoría de Formación, de forma esporádica (1 o 2 cursos al mes de 8 horas cada uno), cobrando un total de 110 € por curso.
A la hora de cobrar estos cursos, la Consultoría me hace una factura en la que me retiene el 15% de IRPF y exenta de IVA de conformidad con la Ley 37/1992.
Me gustaría saber si puedo seguir así, o por el contrario debería de darme de alta como autónomo?
Me preocupa bastante este tema, porque a la hora de realizar la Declaración, no sé de que manera me puede afectar.
Agradeciendo enormemente su atención, aprovecho para enviarle un cordial saludo
Hola María
Si tú no participas en la organización de los cursos y te limitas a impartirlos, los ingresos que obtienes por ellos pueden considerarse rendimientos del trabajo.
Ten cuidado porque no debes emitir factura. Sólo firmarás un recibo (asegúrate de que no ponga factura) y el pagador deberá retener el 15% a cuenta de tu IRPF. Cuando hagas la declaración de la renta, declararás como ingresos del trabajo los recibidos de tus dos pagadores.
Esto es para colaboraciones esporádicas. Si lo haces más asiduamente (por ejemplo un curso a la semana) sería conveniente que la empresa de consultoría te contratara como profesor. En este caso, trabajarás por cuenta ajena y recibirás una nómina.
Gracias por leer mi blog. Saludos cordiales
Mi caso es el siguiente: estoy en clases pasivas del Estado aunque no estoy jubilado para toda profesión y oficio. Soy profesor acreditado para impartir clases en el modulo jurídico a vigilantes de seguridad. El curso durará aproximadamente un par de meses a cinco horas semanales aprox. ¿Cómo se me presenta la situación de cara al fisco?.-
Gracias por leer y comentar José A.
¿Donde impartes el curso? Imagino que en una academia. ¿Te ha propuesto un contrato de trabajo o que des las clases y firmes un recibo?
Si es este último caso, se considera rendimiento del trabajo y la empresa te retendrá el 15% de tus ingresos y los declarará en Hacienda con la clave F como rendimientos del trabajo: cursos, conferencias, seminarios y similares.
Estos ingresos se sumarán a los que percibes de clases pasivas para calcular todos los rendimientos que obtienes del trabajo.
Buenos días, Joaquina.
Mi consulta es la siguiente: soy funcionaria en el ámbito educativo y una universidad francesa me ha propuesto impartir ocasionalmente un curso de 15h. Tengo dos dudas al respecto:
– Al tratatarse de una actividad ocasional de solo 15h entiendo que no he de completar el documento para trabajadores desplazados. O es que debe hacerse siempre sin importar la duración de la colaboración.
– La universidad francesa me dice que debo solicitar un número de seguridad social en Francia. ¿Es necesario solicitar esto para un único curso de 15 horas?
Le agradezco mucho su respuesta.
María
Hola María
Gracias por leer el blog.
Hay que presentar el documento de trabajadores desplazados cuando tú como autónomo o una empresa española te desplaza para trabajar en otro país. Parece que éste no es el caso porque es la universidad francesa la que te contrata para impartir el curso.
Como te contrata una empresa francesa en ese país, son las normas laborales que rigen allí las que hay que tener en cuenta.
Saludos cordiales
Buenas tardes, Joaquina.
Te comento mi caso, porque todos los años me pasa lo mismo, y eso que hacienda no me ha dicho nada pero siempre que voy a dar una charla, la misma duda.
Yo soy autónoma, de profesión nutricionista, mi actividad ecónomica es en una clínica médica, pasando consultas. Pero por otro lado, suelo ofrecerme a los ayuntamientos para charlas y talleres. Es decir, hablo con el ayuntamiento y ofrezco mi proyecto para charlas.
Si el ayuntamiento esta de acuerdo, en sus actividades sociales incluyen talleres de nutrición, yo preparo el taller y lo imparto en uno de los centros públicos del mismo. Yo no hago nada más, es el ayto el que se encarga de la organización del centro, de los asistentes, fechas, etc.
Hasta ahora siempre lo he facturado como rendimiento del trabajo, sin IVA y con IRPF. Pero este año quiero organizar un taller con una compañera, de profesión psicóloga, y a esta compañera le están diciendo que es mejor poner el IVA. Con lo cual han vuelto mis dudas.
¿Debo seguir haciéndolo como rendimiento de trabajo o añado el IVA?
Gracias.
Un saludo
Micaela
Buenas tardes Micaela
Como tú no organizas los cursos, en principio, los ingresos que obtengas puede calificarse como rendimientos del trabajo. Pero, si ya ejerces actividades económicas, como es tu caso, e impartes talleres relacionados con tu actividad, Hacienda considera que se trata de un servicio más de los que prestas a través de la actividad que desarrollas.
En cuanto al IVA, como la materia impartida en los talleres puede incluirse dentro de un plan de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español, estaría sujeta y exenta de IVA.
Buenos dias,
Perdón pero no me queda clara la explicación. Si me encuentro cotizando en el regimen general y por mi capacitación profesional, intervengo en seminarios,cursos, solo tengo que realizar recibo/factura con el correspondiente IRPF, por ser formación y encontrarse exenta de IVA.
Pero en caso que firme un contrato con una empresa como asesor cultural en temas y sea por tiempo límitado inferior a un año.
Tengo que darme de el alta en autonomos, si cotizo en el regimen general, o serian tambien rendimientos del trabajo.
Gracias
Buenos días Francesc, ¿Cómo es el contrato que firmas con la empresa como asesor cultural? Si es un contrato de trabajo, estamos ante una relación laboral con su correspondiente nómina. Si firmas un contrato de prestación de servicios, ya estás desarrollando una actividad económica como profesional e independientemente de que cotices en el régimen general de la Seguridad Social, ésta entiende que si realizas la actividad de forma habitual debes darte de alta en autónomos. Sólo si puedes limitar claramente el momento en el que realizas el trabajo (demostrando que es esporádico y no habitual) evitarías el alta en el RETA.
Buenas tardes,
Muchas gracias por la respuesta.
No, no esta ligado a nómina .
Se me ha olvidado comentar que lo firmaré con una empresa francesa, y que cobraré por asistir a reuniones en Paris en calidad de asesor sobre temas culturales o de educación, cobrare un fijo, a la vez si se me encarga que realice alguna investigación o proyecto relacionado con el mismo tema lo cobrare aparte. El contrato tiene como fecha de finalización final de año.
Podria asimilarse a un contrato por proyecto.
Atentamente
Francesc
Tal y como defines el trabajo que vas a realizar no puede considerarse como una actividad docente.
Habría que analizarlo con más detalle, pero si tu trabajo consiste en asesorar e investigar no cumplirá las condiciones que establece el artículo 17.2.c) de la Ley de IRPF para calificar sus rendimientos como rendimientos del trabajo.
Buenos dias,
Muchisimas gracias
Un saludo
Francesc