El 27 de diciembre de 2023 el gobierno amplió 1 año más la vigencia de la deducción por obras de eficiencia energética en viviendas aprobada por Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre y recogida en la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Estaba prevista la prórroga de esta medida un año más en el RDL 9/2024. Pero como no fue convalidado, no podrá aplicarse a las obras realizadas en 2025.
Es un incentivo temporal que pretende mejorar la eficiencia energética de los edificios residenciales y viviendas.
Si estás pensando en cómo ahorrar en la declaración de la renta, te interesa seguir leyendo.
Deducciones en IRPF por obras de eficiencia energética en viviendas
- 1 ¿En qué consiste la nueva deducción por obras de eficiencia energética?
- 2 Deducción por obras de mejora en eficiencia energética en viviendas
- 3 Deducción por obras de eficiencia energética en edificios residenciales
- 4 Certificados de eficiencia energética
- 5 Ayudas para la mejora de la eficiencia energética que no tributan
- 6 Nueva línea de avales ICO
¿En qué consiste la nueva deducción por obras de eficiencia energética?
Se han aprobado 3 deducciones temporales que se aplicarán sobre las cantidades invertidas para la mejora de la eficiencia energética realizadas en:
- la vivienda habitual
- viviendas alquiladas para satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino
- aquellas que se encuentren en expectativa de alquiler (siempre que se alquilen antes del 31 de diciembre de 2025)
- Y en edificios residenciales
Acreditadas mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. Serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubieran transcurrido 2 años o más entre la fecha de su expedición y la del inicio de éstas.
Gastos que dan derecho a la deducción
A los efectos de aplicar la deducción por obras de eficiencia energética, se consideran cantidades satisfechas por las obras realizadas las necesarias para su ejecución, incluyendo:
- los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras
- costes de ejecución de obras o instalaciones
- inversión en equipos y materiales
- otros gastos necesarios para su desarrollo
- la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.
No se considerarán dentro de estas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles fósiles (carbón, petróleo o gas natural).
Para tener derecho a practicar la deducción, el pago debe efectuarse directamente a quien realice la obra y no podrá ser en efectivo.
Ayudas recibidas para estas obras
No se considerarán dentro de la base de deducción las cantidades subvencionadas a través de ayudas públicas.
Las Comunidades Autónomas deberán informar sobre los certificados de eficiencia energética registrados y las resoluciones definitivas de ayudas que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de referencias catastrales a las que se refieran.
¿Qué pasa si conceden la subvención después de aplicar la deducción?
Si aplicas la deducción por obras de mejora en eficiencia energética en la declaración correspondiente al IRPF, pero no descuentas la subvención que solicitaste porque todavía no te la han concedido, deberás regularizar tu situación tributaria en la declaración del ejercicio en el que la concedan.
En la declaración de renta 2023 que presentas en abril de 2024 aplicas la deducción por las obras de mejora de eficiencia energética que realizaste ese año, aunque sin descontar la subvención que solicitaste porque todavía no te la han concedido.
A finales de 2024 te conceden la subvención, por lo que deberás regularizar tu situación tributaria.
En la declaración correspondiente al IRPF de 2024 a realizar en 2025, deberás añadir a la cuota líquida estatal el importe de la deducción indebidamente practicada.
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Deducción por obras de mejora en eficiencia energética en viviendas
Deducción del 20%
Se podrá aplicar una deducción del 20% de las cantidades pagadas por las obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración en, al menos, un 7% según certificado de eficiencia energética.
Base máxima de deducción: 5.000 euros anuales.
Deducción del 40%
Se podrá aplicar una deducción del 40% de las cantidades satisfechas por las obras que:
- reduzcan el indicador de consumo de energía primaria no renovable en, al menos, un 30%
- o mejoren la calificación energética para obtener una clase A o B
acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. Este certificado debe ser expedido antes del 1 de enero de 2025.
Base máxima de deducción: 7.500 euros anuales.
Requisitos comunes para la deducción por obras de eficiencia energética
Inmueble en el que se realizan las obras
- vivienda habitual
- viviendas alquiladas para satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino
- aquellas que se encuentren en expectativa de alquiler (siempre que se alquilen antes del 31 de diciembre de 2025)
No da derecho a deducción
No darán derecho a practicar esta deducción las cantidades pagadas por las obras realizadas en:
- la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.
- plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
¿Quién puede aplicar la deducción?
Los contribuyentes que sean propietarios de las viviendas en las que se realicen las obras. Por tanto, quedan excluidos los usufructuarios, los nudos propietarios y los arrendatarios.
Cada copropietario de la vivienda podrá practicar la deducción por las cantidades satisfechas en la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad en el inmueble. Aunque la factura correspondiente a las obras se haya expedido sólo a nombre de uno de los cotitulares.
Período de realización de las obras
Para tener derecho a aplicar esta deducción las obras y el pago deben realizarse entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.
Período de aplicación de la deducción por obras de eficiencia energética
La deducción se aplica en la declaración correspondiente a la fecha de expedición del certificado energético.
A finales de noviembre de 2023 decides realizar obras en tu vivienda para mejorar la eficiencia energética. En 2023 pagas 2.000 euros por ellas y en enero de 2024, al terminar, pagas otros 2.000 euros. En ese momento, obtienes el certificado energético que acredita que has reducido un 10% la demanda de calefacción y refrigeración.
Será en la declaración de la renta del 2024 cuando puedas aplicar la deducción porque es en ese año cuando obtienes el certificado.
Base de la deducción: 4.000€ (2.000€ pagados en 2023 y 2.000€ pagados en 2024)
Importe de la deducción: 20%4.000€ = 800€
Deducción por obras de eficiencia energética en edificios residenciales
Se podrá aplicar una deducción del 60% de las cantidades pagadas por propietarios de viviendas en cuyo edificio se hayan realizado obras que:
- reduzcan el indicador de consumo de energía primaria no renovable en, al menos, un 30%
- o mejoren la calificación energética del edificio para obtener una clase A o B
acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. Este certificado debe ser expedido antes del 1 de enero de 2026.
Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con éstas.
No darán derecho a deducción las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.
Para tener derecho a aplicar esta deducción las obras y el pago deben realizarse entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.
Base máxima de deducción: 5.000 euros anuales.
La deducción se aplica en la declaración correspondiente a la fecha de expedición del certificado energético.
Las cantidades pagadas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción (5.000€) podrán deducirse, con el mismo límite, en los 4 ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de deducción pueda exceder de 15.000 euros.
Certificados de eficiencia energética
Como hemos visto en los puntos anteriores, la Ley exige acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para aplicar estas deducciones mediante la comparación del certificado de eficiencia energética anterior a la obra con el certificado posterior. Es un dato que pide la declaración y que comprueba Hacienda. Por este motivo, no se puede practicar la deducción si no se cuenta con el certificado de eficiencia energética anterior a las obras.
- Certificado anterior a las obras: serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras, siempre que no hubiera transcurrido un plazo de 2 años entre la fecha de su expedición y la del inicio de las obras.
- Certificado posterior: deberá ser expedido antes del:
-
- 1 de enero de 2025 para la deducción por obras de eficiencia energética en viviendas
- 1 de enero de 2026 para la deducción por obras de eficiencia energética en edificios residenciales.
El art. 1.Dos del Real Decreto-ley 19/2021 añade una Disposición Adicional quincuagésima a la Ley del IRPF. En su punto 5 señala: “5. Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios».
El derecho a practicar la deducción se genera en el período impositivo en el que se expide el certificado energético. No obstante, hasta que el certificado no esté inscrito en el correspondiente registro, el contribuyente no podrá aplicarse la deducción. Así lo señala la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante CV0361-23.
Ayudas para la mejora de la eficiencia energética que no tributan
Normalmente debes tributar por las subvenciones que te han concedido. Pero el Real Decreto-ley 19/2021 exceptúa de tributación las ayudas reguladas en las siguientes normas:
- Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.
- Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla;
- Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Nueva línea de avales ICO
El Real decreto-ley también aprueba la creación de una línea de avales ICO para la cobertura parcial, por parte del Estado, de la financiación de las obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética.
Podrán beneficiarse:
- los propietarios
- o las comunidades de propietarios
que vayan a realizar estas obras.
Las entidades de crédito pueden ofrecer préstamos con un plazo de devolución de hasta 15 años.
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Hola Joaquina, muy buen artículo.
Tengo una duda, y es que compramos una vivienda antigua para reformar la cual no tenía certificado energético, y en el notario se indicó que estaba exenta porque iba a ser reformada de forma importante.
Por lo tanto, no tenemos certificado del antes de la reforma, solo del después. Pero es más que evidente la mejora dado que era una vivienda antigua.
Entonces, es posible acogerse de alguna forma a esta deducción?
Hola Carlos
Gracias por tus palabras. Me alegra que te haya gustado.
Siento decirte que necesitas el certificado energético con fecha anterior a la obra para poder aplicar la deducción. Así lo exige la ley y es un dato que pide la declaración y que comprueba Hacienda.
Saludos cordiales
Buenas tardes para tener la bonificación en renta, ¿es obligatorio que los certificados de eficiencia energética estén registrados? si es que sí, me podría decir la ley.
gracias
Hola Ana, gracias a ti por leer y comentar.
La Ley del IRPF sólo dice que la mejora de la eficiencia energética se acreditará mediante los certificados de eficiencia energética emitidos antes y después de las obras. estos certificados deben ser expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Saludos cordiales
Muchas gracias Joaquina,
¿Entonces es necesario hacer el procedimiento a través de la comunidad de Madrid (no puedo directamente aplicarme la reducción en el IRPF, y tener yo la documentación)?
¿Puedo solicitarlo aunque acabase la obra hace ~6 meses?
¿Si es necesario tramitarlo con la comunidad de Madrid, debo realizarlo antes de final de año para poder deducirmelo en la declaración de 2023? (Las obras fueron en 2022)
Muchas gracias
Buenas tardes,
Muy interesante el artículo, enhorabuena. Me surgía alguna duda que le agradecería si me pudieran aclarar:
1.He visto que la comunidad de Madrid tiene una subvención muy parecida a esta. (hasta un 40% sobre un máximo de 7500€). ¿Entiendo que es una subvención equivalente pero que solo se puede pedir una de las 2 verdad? ¿Tendría acceso a pedir la estatal aún siendo de Madrid?
2. ¿La deducción la debo incluir directamente en el tramo estatal del IRPF? ¿Debo acreditar la informació por adelantado a algún organismo o simplemente «guardarme» los documentos/ información (e.g. certificados, facturas…) por si me las piden?
Gracias
Hola Marcos
Puedes solicitar y obtener la subvención de la Comunidad de Madrid y aplicar esta deducción en tu declaración de la renta, teniendo en cuenta que la base de la deducción será la cantidad pagada menos la parte subvencionada, es decir, no se aplica la deducción sobre la subvención.
No tienes que acreditar nada por adelantado. Sólo debes guardar certificados energéticos, facturas y justificantes de los pagos realizados por si te los pide Hacienda.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas tardes; tengo una vivienda unifamiliar y estoy pensando poner placas solares y, además, cambiar la caldera de gas para calefacción y agua caliente por una bomba de aerotermia. ¿ Además de las subvenciones a que tenga derecho de la Comunidad de Madrid tengo derecho a una deducción en la declaración anual de IRPF ? En su caso, ¿ podrías decirme en qué casilla puedo aplicar la deducción y a qué porcentaje de deducción tendría derecho ? Muchas gracias
Hola Antonio, gracias a ti por leer y comentar.
Debes comparar los certificados de eficiencia energética anterior y posterior a la obra. Si tu vivienda se considera unifamiliar podrás reunir los requisitos para aplicar la deducción del 60%, eso te lo indicarán los certificados.
Puedes obtener una subvención por la obra realizada y además aplicar esta deducción, pero en la base de la deducción no se considerarán las cantidades subvencionadas, es decir, si la obra cuesta 10.000 y te subvencionan 4.000€, la base de la deducción será 6.000€.
No puedo decirte el nº de la casilla en donde se aplica la deducción porque hasta que no esté próximo el comienzo del plazo de declaración, no se aprueba el modelo.
Saludos cordiales
Buenos días
Gracias por la información pero me surge una duda.
Tengo una vivienda unifamiliar y estoy haciendo reforma este año 2022 poniendo suelo radiante y aerotermia. El año que viene 2023 tengo previsto instalar placas solares. Mi duda es si puedo solicitar la deducción en renta cada año por separado, es decir deducir en renta de 2022 la obra de aerotermia y suelo radiante con un certificado y en renta de 2023 deducir las placas solares con otro certificado de eficiencia energética. O por el contrario me tengo que hacer una única deducción por el global en el 2023. Se puede solicitar dos años seguidos?
Gracias anticipadas
Hola Luis
Gracias a ti por leer y comentar.
Para aplicar la deducción Hacienda exige comparar los certificados de eficiencia energética antes y después de la obra. Si ya has pagado la primera obra y tienes el certificado que acredita la mejora en las condiciones que exige Hacienda, podrás practicar la deducción en la declaración de 2022. Para aplicar la deducción por la segunda obra, deberás comparar el certificado final de la obra de 2022 con el certificado energético al finalizar la obra del 2023 y, si se cumplen las condiciones, podrás volver a practicar la deducción.
Saludos cordiales
Buenos días, cuando la norma se refiere a cantidades pagadas (la base sobre la que se aplica la deducción) se entiende cantidad total pagada IVA incluido?
Hola Joan
Las cantidades pagadas se entienden IVA incluido.
Saludos cordiales
Yo he puesto paneles solares en mi casa ,pero los he financiado en el banco a 10 años ,q puedo deducirme?por otro lado yo no tengo certificado energético anterior a los paneles como gestiono esto?
Hola Araceli
Siento decirte que necesitas el certificado energético con fecha anterior a la obra para poder aplicar la deducción. Así lo exige la ley y es un dato que pide la declaración y que comprueba Hacienda.
Saludos cordiales
El certificado energético anterior a la reforma, ¿Qué tiempo ha de tener? He leído en el BOE que tienen una validez de 10 años o de 5 según la eficiencia energética del mismo. ¿Valdría con uno de hace 2 años?
Hola Emilio
El art. 1.Dos del Real Decreto-ley 19/2021 añade una Disposición Adicional quincuagésima a la Ley del IRPF. En su punto 5 señala: “5. Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de estas deducciones serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.”
Saludos cordiales