El 27 de diciembre de 2023 el gobierno amplió 1 año más la vigencia de la deducción por obras de eficiencia energética en viviendas aprobada por Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre y recogida en la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Es un incentivo temporal que pretende mejorar la eficiencia energética de los edificios residenciales y viviendas.
Si estás pensando en cómo ahorrar en la declaración de la renta, te interesa seguir leyendo.
Nuevas deducciones en IRPF por obras de eficiencia energética en viviendas
- 1 ¿En qué consiste la nueva deducción por obras de eficiencia energética?
- 2 Deducción por obras de mejora en eficiencia energética en viviendas
- 3 Deducción por obras de eficiencia energética en edificios residenciales
- 4 Certificados de eficiencia energética
- 5 Ayudas para la mejora de la eficiencia energética que no tributan
- 6 Nueva línea de avales ICO
¿En qué consiste la nueva deducción por obras de eficiencia energética?
Se han aprobado 3 deducciones temporales que se aplicarán sobre las cantidades invertidas para la mejora de la eficiencia energética realizadas en:
- la vivienda habitual
- viviendas alquiladas para satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino
- aquellas que se encuentren en expectativa de alquiler (siempre que se alquilen antes del 31 de diciembre de 2025)
- Y en edificios residenciales
Acreditadas mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. Serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubieran transcurrido 2 años o más entre la fecha de su expedición y la del inicio de éstas.
Gastos que dan derecho a la deducción
A los efectos de aplicar la deducción por obras de eficiencia energética, se consideran cantidades satisfechas por las obras realizadas las necesarias para su ejecución, incluyendo:
- los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras
- costes de ejecución de obras o instalaciones
- inversión en equipos y materiales
- otros gastos necesarios para su desarrollo
- la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.
No se considerarán dentro de estas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles fósiles (carbón, petróleo o gas natural).
Para tener derecho a practicar la deducción, el pago debe efectuarse directamente a quien realice la obra y no podrá ser en efectivo.
Ayudas recibidas para estas obras
No se considerarán dentro de la base de deducción las cantidades subvencionadas a través de ayudas públicas.
Las Comunidades Autónomas deberán informar sobre los certificados de eficiencia energética registrados y las resoluciones definitivas de ayudas que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de referencias catastrales a las que se refieran.
¿Qué pasa si conceden la subvención después de aplicar la deducción?
Si aplicas la deducción por obras de mejora en eficiencia energética en la declaración correspondiente al IRPF, pero no descuentas la subvención que solicitaste porque todavía no te la han concedido, deberás regularizar tu situación tributaria en la declaración del ejercicio en el que la concedan.
En la declaración de renta 2022 que presentas en abril de 2023 aplicas la deducción por las obras de mejora de eficiencia energética que realizaste ese año, aunque sin descontar la subvención que solicitaste porque todavía no te la han concedido.
A finales de 2023 te conceden la subvención, por lo que deberás regularizar tu situación tributaria.
En la declaración correspondiente al IRPF de 2023 a realizar en 2024, deberás añadir a la cuota líquida estatal el importe de la deducción indebidamente practicada.
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Deducción por obras de mejora en eficiencia energética en viviendas
Deducción del 20%
Se podrá aplicar una deducción del 20% de las cantidades pagadas por las obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración en, al menos, un 7% según certificado de eficiencia energética.
Base máxima de deducción: 5.000 euros anuales.
Deducción del 40%
Se podrá aplicar una deducción del 40% de las cantidades satisfechas por las obras que:
- reduzcan el indicador de consumo de energía primaria no renovable en, al menos, un 30%
- o mejoren la calificación energética para obtener una clase A o B
acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. Este certificado debe ser expedido antes del 1 de enero de 2025.
Base máxima de deducción: 7.500 euros anuales.
Requisitos comunes para la deducción por obras de eficiencia energética
Inmueble en el que se realizan las obras
- vivienda habitual
- viviendas alquiladas para satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino
- aquellas que se encuentren en expectativa de alquiler (siempre que se alquilen antes del 31 de diciembre de 2025)
No da derecho a deducción
No darán derecho a practicar esta deducción las cantidades pagadas por las obras realizadas en:
- la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.
- plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
¿Quién puede aplicar la deducción?
Los contribuyentes que sean propietarios de las viviendas en las que se realicen las obras. Por tanto, quedan excluidos los usufructuarios, los nudos propietarios y los arrendatarios.
Cada copropietario de la vivienda podrá practicar la deducción por las cantidades satisfechas en la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad en el inmueble. Aunque la factura correspondiente a las obras se haya expedido sólo a nombre de uno de los cotitulares.
Período de realización de las obras
Para tener derecho a aplicar esta deducción las obras y el pago deben realizarse entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.
Período de aplicación de la deducción por obras de eficiencia energética
La deducción se aplica en la declaración correspondiente a la fecha de expedición del certificado energético.
A finales de noviembre de 2021 decides realizar obras en tu vivienda para mejorar la eficiencia energética. En 2021 pagas 2.000 euros por ellas y en enero de 2022, al terminar, pagas otros 2.000 euros. En ese momento, obtienes el certificado energético que acredita que has reducido un 10% la demanda de calefacción y refrigeración.
Será en la declaración de la renta del 2022 cuando puedas aplicar la deducción porque es en ese año cuando obtienes el certificado.
Base de la deducción: 4.000€ (2.000€ pagados en 2021 y 2.000€ pagados en 2022)
Importe de la deducción: 20%4.000€ = 800€
Deducción por obras de eficiencia energética en edificios residenciales
Se podrá aplicar una deducción del 60% de las cantidades pagadas por propietarios de viviendas en cuyo edificio se hayan realizado obras que:
- reduzcan el indicador de consumo de energía primaria no renovable en, al menos, un 30%
- o mejoren la calificación energética del edificio para obtener una clase A o B
acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. Este certificado debe ser expedido antes del 1 de enero de 2026.
Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con éstas.
No darán derecho a deducción las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.
Para tener derecho a aplicar esta deducción las obras y el pago deben realizarse entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.
Base máxima de deducción: 5.000 euros anuales.
La deducción se aplica en la declaración correspondiente a la fecha de expedición del certificado energético.
Las cantidades pagadas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción (5.000€) podrán deducirse, con el mismo límite, en los 4 ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de deducción pueda exceder de 15.000 euros.
Certificados de eficiencia energética
Como hemos visto en los puntos anteriores, la Ley exige acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para aplicar estas deducciones mediante la comparación del certificado de eficiencia energética anterior a la obra con el certificado posterior. Es un dato que pide la declaración y que comprueba Hacienda. Por este motivo, no se puede practicar la deducción si no se cuenta con el certificado de eficiencia energética anterior a las obras.
- Certificado anterior a las obras: serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras, siempre que no hubiera transcurrido un plazo de 2 años entre la fecha de su expedición y la del inicio de las obras.
- Certificado posterior: deberá ser expedido antes del:
-
- 1 de enero de 2025 para la deducción por obras de eficiencia energética en viviendas
- 1 de enero de 2026 para la deducción por obras de eficiencia energética en edificios residenciales.
El art. 1.Dos del Real Decreto-ley 19/2021 añade una Disposición Adicional quincuagésima a la Ley del IRPF. En su punto 5 señala: “5. Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios”.
Ayudas para la mejora de la eficiencia energética que no tributan
Normalmente debes tributar por las subvenciones que te han concedido. Pero el Real Decreto-ley 19/2021 exceptúa de tributación las ayudas reguladas en las siguientes normas:
- Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.
- Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla;
- Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Nueva línea de avales ICO
El Real decreto-ley también aprueba la creación de una línea de avales ICO para la cobertura parcial, por parte del Estado, de la financiación de las obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética.
Podrán beneficiarse:
- los propietarios
- o las comunidades de propietarios
que vayan a realizar estas obras.
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Hola Joaquina, muy buen artículo.
Tengo una duda, y es que compramos una vivienda antigua para reformar la cual no tenía certificado energético, y en el notario se indicó que estaba exenta porque iba a ser reformada de forma importante.
Por lo tanto, no tenemos certificado del antes de la reforma, solo del después. Pero es más que evidente la mejora dado que era una vivienda antigua.
Entonces, es posible acogerse de alguna forma a esta deducción?
Hola Carlos
Gracias por tus palabras. Me alegra que te haya gustado.
Siento decirte que necesitas el certificado energético con fecha anterior a la obra para poder aplicar la deducción. Así lo exige la ley y es un dato que pide la declaración y que comprueba Hacienda.
Saludos cordiales
Buenas tardes para tener la bonificación en renta, ¿es obligatorio que los certificados de eficiencia energética estén registrados? si es que sí, me podría decir la ley.
gracias
Hola Ana, gracias a ti por leer y comentar.
La Ley del IRPF sólo dice que la mejora de la eficiencia energética se acreditará mediante los certificados de eficiencia energética emitidos antes y después de las obras. estos certificados deben ser expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Saludos cordiales
Muchas gracias Joaquina,
¿Entonces es necesario hacer el procedimiento a través de la comunidad de Madrid (no puedo directamente aplicarme la reducción en el IRPF, y tener yo la documentación)?
¿Puedo solicitarlo aunque acabase la obra hace ~6 meses?
¿Si es necesario tramitarlo con la comunidad de Madrid, debo realizarlo antes de final de año para poder deducirmelo en la declaración de 2023? (Las obras fueron en 2022)
Muchas gracias
Buenas tardes,
Muy interesante el artículo, enhorabuena. Me surgía alguna duda que le agradecería si me pudieran aclarar:
1.He visto que la comunidad de Madrid tiene una subvención muy parecida a esta. (hasta un 40% sobre un máximo de 7500€). ¿Entiendo que es una subvención equivalente pero que solo se puede pedir una de las 2 verdad? ¿Tendría acceso a pedir la estatal aún siendo de Madrid?
2. ¿La deducción la debo incluir directamente en el tramo estatal del IRPF? ¿Debo acreditar la informació por adelantado a algún organismo o simplemente “guardarme” los documentos/ información (e.g. certificados, facturas…) por si me las piden?
Gracias
Hola Marcos
Puedes solicitar y obtener la subvención de la Comunidad de Madrid y aplicar esta deducción en tu declaración de la renta, teniendo en cuenta que la base de la deducción será la cantidad pagada menos la parte subvencionada, es decir, no se aplica la deducción sobre la subvención.
No tienes que acreditar nada por adelantado. Sólo debes guardar certificados energéticos, facturas y justificantes de los pagos realizados por si te los pide Hacienda.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas tardes; tengo una vivienda unifamiliar y estoy pensando poner placas solares y, además, cambiar la caldera de gas para calefacción y agua caliente por una bomba de aerotermia. ¿ Además de las subvenciones a que tenga derecho de la Comunidad de Madrid tengo derecho a una deducción en la declaración anual de IRPF ? En su caso, ¿ podrías decirme en qué casilla puedo aplicar la deducción y a qué porcentaje de deducción tendría derecho ? Muchas gracias
Hola Antonio, gracias a ti por leer y comentar.
Debes comparar los certificados de eficiencia energética anterior y posterior a la obra. Si tu vivienda se considera unifamiliar podrás reunir los requisitos para aplicar la deducción del 60%, eso te lo indicarán los certificados.
Puedes obtener una subvención por la obra realizada y además aplicar esta deducción, pero en la base de la deducción no se considerarán las cantidades subvencionadas, es decir, si la obra cuesta 10.000 y te subvencionan 4.000€, la base de la deducción será 6.000€.
No puedo decirte el nº de la casilla en donde se aplica la deducción porque hasta que no esté próximo el comienzo del plazo de declaración, no se aprueba el modelo.
Saludos cordiales
Buenos días
Gracias por la información pero me surge una duda.
Tengo una vivienda unifamiliar y estoy haciendo reforma este año 2022 poniendo suelo radiante y aerotermia. El año que viene 2023 tengo previsto instalar placas solares. Mi duda es si puedo solicitar la deducción en renta cada año por separado, es decir deducir en renta de 2022 la obra de aerotermia y suelo radiante con un certificado y en renta de 2023 deducir las placas solares con otro certificado de eficiencia energética. O por el contrario me tengo que hacer una única deducción por el global en el 2023. Se puede solicitar dos años seguidos?
Gracias anticipadas
Hola Luis
Gracias a ti por leer y comentar.
Para aplicar la deducción Hacienda exige comparar los certificados de eficiencia energética antes y después de la obra. Si ya has pagado la primera obra y tienes el certificado que acredita la mejora en las condiciones que exige Hacienda, podrás practicar la deducción en la declaración de 2022. Para aplicar la deducción por la segunda obra, deberás comparar el certificado final de la obra de 2022 con el certificado energético al finalizar la obra del 2023 y, si se cumplen las condiciones, podrás volver a practicar la deducción.
Saludos cordiales
Buenos días, cuando la norma se refiere a cantidades pagadas (la base sobre la que se aplica la deducción) se entiende cantidad total pagada IVA incluido?
Hola Joan
Las cantidades pagadas se entienden IVA incluido.
Saludos cordiales
Yo he puesto paneles solares en mi casa ,pero los he financiado en el banco a 10 años ,q puedo deducirme?por otro lado yo no tengo certificado energético anterior a los paneles como gestiono esto?
Hola Araceli
Siento decirte que necesitas el certificado energético con fecha anterior a la obra para poder aplicar la deducción. Así lo exige la ley y es un dato que pide la declaración y que comprueba Hacienda.
Saludos cordiales
El certificado energético anterior a la reforma, ¿Qué tiempo ha de tener? He leído en el BOE que tienen una validez de 10 años o de 5 según la eficiencia energética del mismo. ¿Valdría con uno de hace 2 años?
Hola Emilio
El art. 1.Dos del Real Decreto-ley 19/2021 añade una Disposición Adicional quincuagésima a la Ley del IRPF. En su punto 5 señala: “5. Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de estas deducciones serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.”
Saludos cordiales
Buenos días, en uno de los párrafos del artículo se indica que para tener derecho a la deducción es necesario hacer el pago directamente a quien realice la obra y no podrá ser en efectivo. Yo he contratado la instalación de placas solares con una empresa a la que he pagado mediante financiación bancaria. En este supuesto, ¿ puedo beneficiarme de la deducción?
Por otro lado me gustaría saber si es necesario que el propio interesado registre el CEE en la CCAA correspondiente de cara a la verificación de datos, o si eso lo hace la empresa responsable de expedir el CEE.
Gracias por la devolución
Saludos
Hola Rebeca, gracias a ti por leer y comentar.
La base de estas deducciones son las cantidades satisfechas por las obras realizadas que mejoren la eficiencia energética, es decir, los pagos que has realizado a la empresa de instalación de placas solares. No influye que para realizar estos pagos hayas tenido que solicitar financiación bancaria.
Aunque el propietario o promotor de un inmueble es el responsable de registrar el certificado energético en el organismo competente, normalmente este trámite lo realiza el técnico que lo emite en representación del propietario.
Saludos cordiales
Buenos días,
El importe a desgravar se deduce de la cuota a pagar (en la parte estatal), o sólo deduce la base imponible sobre la que se calcula la cuota?
Muchas gracias!
Gracias a ti, Angel
Se trata de una deducción estatal por lo que su importe se restará de la cuota íntegra pero sólo de la parte estatal, no de la autonómica.
Saludos cordiales
Buenas tardes
El certificado de eficiencia energética que requiere hacienda para la deducción en el IRPF por la instalación de placas solares es el mismo que se realiza para alquilar o vender una vivienda.
Muchas gracias
Hola Sonia, gracias a ti por leer y comentar.
Sí y deberán ser expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Saludos cordiales
Buenos días,
Hemos hecho una mejora en la vivienda y queremos aplicar la bonificación del 20% por reducción de la demanda del 7%. Tenemos separación de bienes y la vivienda está al 50%. Podemos desgravarnos de la mitad de la factura cada uno, o sólo podría uno de los dos?
Hola Miguel
Las bases máximas de deducción son siempre por contribuyente. No es necesario dividir la factura sino que ambos propietarios figuren en ella. Así, si el importe de la obra ha sido 6.000€, a cada uno le corresponderá una base de deducción de 3.000€.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenos días,
Estamos haciendo una rehabilitación energética en una vivienda unifamiliar adosada, la propiedad es al 50% y no estamos casados. Las facturas se están emitiendo a nombre de uno de los dos, ya que era requisito para poder tramitar una subvención también por este concepto. Eso sí, se firmó una autorización entre propietarios para la realización de las obras y los pagos se van a realizar con el dinero conjunto. ¿Con este documento y los justificantes de pago nos podríamos desgravar los dos? Y en cuanto a la cantidad a desgravar ¿Sería el 60% de 15.000 € (base máxima) para cada uno de los propietarios, 30.000 € de base máxima total en este caso? Teniendo en cuenta que la rehabilitación llegase ese importe claro.
Gracias de antemano
Hola Carlos
Siempre que puedas demostrar, como es el caso, que la obra y los pagos se vaa a realizar con dinero conjunto, cada copropietario podéis aplicar la deducción en vuestra declaración de la renta. La base máxima de deducción se determina por contribuyente y tipo de deducción. De este modo, si la vivienda adosada se considera unifamiliar y reune los requisitos para aplicar la deducción, la base máxima para cada copropietario será la cantidad pagada con el límite de 15.000€.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas tardes.
Estoy casado en vienes gananciales y la casa está al 50%.
Mi intención es poner toda la obra a mi nombre y desgravarme los 14.000€ que nos cuesta yo sólo, ¿puedo?.
La subvención que nos acogemos es de 7000€, ¿puedo entonces deducir 7 o 14 mil euros?.
Gracias
Hola Antonio, gracias a ti por leer y comentar.
Si has realizado una obra de mejora en eficiencia energética por 14.000€ de los que te han subvencionado 7.000€, la base para aplicar la deducción no podrá tener en cuenta el importe subvencionado, por lo que quedará reducida a 7.000€. Esta es la base de deducción para el 100% de la propiedad. Si presentas la declaración individual y eres propietario del 50%, la base de la deducción será el 50% de 7.000€, es decir, 3.500€.
Saludos cordiales
Hola. Respecto a este tema, que es MUY importante cuando se hacen declaraciones individuales en un matrimonio que ha pagado a partes iguales un bien indivisible como es una rehabilitación energética, mi duda:
Es estrictamente necesario que ambos conyuges sean destinatarios de la factura, o se puede poner a uno y el nombre del otro en “observaciones”?
Gracias por adelantado.
Hola Juan Carlos, gracias a ti por leer y comentar
Para tener derecho a practicar esta deducción, la ley exige que el pago debe efectuarse directamente a quien realice la obra y no podrá ser en efectivo. Pero no indica nada sobre la factura, por lo que podrás probar por cualquier medio válido en derecho la realidad de la obra y su importe. La factura a nombre de los 2 es el medio principal de prueba, pero no el único.
Saludos cordiales
Buenos días, para la desgravación del 60% para edificios residenciales, se incluyen también viviendas unifamiliares aisladas?
Y la desgravación del 60% descuenta de la cuota a pagar o solo reduce de la base imponible sobre la que se calcula el impuesto?
Muchas gracias
Hola Roger, gracias a ti por leer y comentar.
La deducción del 60% se puede aplicar al bloque completo a una vivienda unifamiliar siempre que cumpla los requisitos exigidos.
Es una deducción estatal, por lo que su importe se restará de la cuota íntegra pero sólo de la parte estatal, no de la autonómica.
Saludos cordiales
Hola
En el caso de un chalet pareado se puede optar a la deducción del 60%?
Muchas Gracias
Hola Carlos, gracias a ti por leer y comentar
La deducción del 60% se aplica a obras realizadas en el bloque completo o en la vivienda unifamiliar. Si el chalet pareado se considera vivienda unifamiliar, tendrá derecho a esta deducción.
Saludos cordiales
Gracias Joaquina por la aclaración.
Buenas tardes:
Puedo deducir de la renta de 2021 las cantidades aportadas a la comunidad en los meses de Octubre,Noviembre y Diciembre para reparación de la fachada de la vivienda habitual con fines de eficiencia energética, sin haber iniciado la obra.
La obra se inicia en el mes de Agosto de este año,con certificado antes de inicio de las obras.
Hola Ángel
La deducción se aplica en la declaración correspondiente a la fecha del certificado energético al final de la obra porque es el que acredita el ahorro energético producido.
Las cantidades pagadas en 2021 no deducidas en ese año podrán deducirse (hasta el límite de 5.000€ por ejercicio) en el año de expedición del certificado final y en los 4 años siguientes, sin que en ningún caso la base de deducción total puedea exceder de 15.000€.
Saludos cordiales
Hola gracias por la información, me surge una duda, yo hice instalación fotovoltaica entiendo que la subvención a la que me puedo acoger es la del 40% y hasta 7500 euros, pero a parte he hecho obras de mejora en casa, en este caso podría tb acogerme a la subvencion del 60 por ciento creo que era y hasta 5000 euros? Es decir son compatibles? Gracias
Hola José Manuel
La deducción del 40% se aplica cuando las obras de mejora en la vivienda reducen en, al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o cuando se obtenga una calificación energética A o B de la vivienda.
La deducción del 60% se aplica cuando se obtenga la misma mejora pero en el edificio completo. Es decir, si tu vivienda está en un bloque de pisos, el certificado de eficiencia energética señalará que se trata de un certificado de una vivienda individual de un bloque y se aplicará la deducción del 40% si se cumnplen los requisitos. Si se trata de una vivienda unifamiliar, y así lo indica el certificado de eficiencia energética, la deducción que aplicarás es la del 60%.
Saludos cordiales
Bdias y muchas gracias por su explicación y ayuda, pero continuo con dudas : En el bloque de viviendas en el que habito vamos a instalar placas fotovoltaicas para autoconsumo colectivo de los vecinos que finalmente se vayan a unir a esta instalación. Que deducción nos correspondería 40 o 60 % ?? Que habria que cumplir para poder optar a la deducción del 60 % a todos los vecinos que se unan a la instalación FV ?? Gracias por responder y su ayuda
Hola Alfonso, gracias a ti por leer y comentar
Para aplicar la deducción del 60%, los certificados de eficiencia energética deben referirse al bloque completo o a la vivienda unifamiliar si se trata de una vivienda de este tipo.
Saludos cordiales
Realice instalación fotovoltaica en noviembre 2021, no tengo certificado de eficiencia energética anterior a la obra,.
Habría algún tipo de documento que pudiese sustituir a este certificado?
Gracias
Hola Antonio, gracias a ti por leer y comentar.
Necesitas el certificado energético con fecha anterior a la obra para poder aplicar la deducción. Así lo exige la ley y es un dato que pide la declaración y que comprueba Hacienda.
Saludos cordiales
Hola.
El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre indica textualmente que “La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023”. Si el certificado posterior a las obras es de 2022 pero el abono de las obras es en 2021…no corresponderían a este último periodo impositivo la deducción, y no al periodo en el que se emite el certificado?
Gracias.
Hola Fernando,
No, la deducción se aplicará en la declaración de la renta del año en que se haya obtenido el certificado. De tal forma que si has pagado la obra entre octubre y diciembre de 2021, pero no obtienes el certificado hasta enero de 2022, no podrás aplicar la deducción hasta la declaración de 2022.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas tardes, ¿donde aparece que el certificado energetico debe haberse expedido como maximo dos años antes de la finalizacion de las obras? Esta informacion no aparece en el decreto ley.
Muchas gracias
Gracias a ti Carlos por leer y preguntar.
El art. 1.Dos del Real Decreto-ley 19/2021 añade una Disposición Adicional quincuagésima a la Ley del IRPF. En su punto 5 señala: “5. Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de estas deducciones serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.”
Saludos cordiales
Buenas tardes, existe la.posibilidad de que hagan certificado energético anterior a la instalación de placas, con fecha anterior a la instalación y realizado posteriormente? Ya que no tengo certificado anterior y las placas ya están instaladas. Gracias
Hola Manuel, gracias a ti por leer el blog.
La deducción se aplica por mejorar la eficiencia energética del inmueble. Y la forma de medir esta mejora y verificar que se cumplen los requisitos exigidos es a través de los certificados energéticos. Por eso hay que comparar y detallar en la declaración de renta las magnitudes que acreditan la mejora.
Saludos cordiales