La deducción por donativos ha mejorado mucho en los últimos años. Por eso, si donas dinero a ONGs podrás recuperar hasta el 80% de lo aportado al hacer la declaración de la renta.
Deducción por donativos: ventajas fiscales por ayudar a los demás
Deducción por donativos
Si realizas donativos a entidades benéficas acogidas a la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo podrás beneficiarte de importantes deducciones en la cuota:
Cuando se trate de cantidades donadas a entidades de la Ley 49/2002 y que se destinen por las mismas a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, los porcentajes anteriores se elevarán en 5 puntos, es decir:
Para las fundaciones y asociaciones que cumplen una serie de requisitos, pero no están incluidas en la Ley 49/2002, la deducción fiscal de los donativos es del 10%. Se trata generalmente de entidades no asistenciales.
Los primeros 250€ que dones desgravarán el 80% y a partir de esa cantidad, el 40% #estiempodedonativos #Renta2024 Compartir en X
Como se observa en el cuadro, las deducciones se practican según una escala. Los primeros 250 euros donados tienen una deducción del 80%. Es decir, cuando hagas la declaración de la renta te devolverán 200 euros por haber donado 250 euros a una entidad de la Ley 49/2002 (o pagarás 200 euros menos, si la declaración te sale a pagar).
Al resto de lo donado que supere los 250 euros se le aplica una deducción del 40%.
Las deducciones sólo se las pueden aplicar los titulares que han hecho el donativo. Por lo tanto, si abonas varias cuotas (hijos, nietos…) sólo podrás deducirte la tuya.
Este beneficio fiscal puede aplicarse a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones, Hermandades y Cofradías y, en general, a cualquier entidad benéfica acogida a la Ley 49/2002.
El donativo no es deducible si se recibe una contraprestación por ese pago. Por ejemplo, cuando un colegio concertado financia con el donativo una actividad ordinaria que repercute en el alumno.
– voluntario,
– a una entidad sin fines lucrativos,
– sin implicar una contraprestación a cambio.
Las entidades están obligadas a declarar cada año qué personas han hecho los donativos y su cuantía. Por eso, debes facilitarle tu nombre y NIF para que te expidan un certificado con el que justificar el importe de los donativos realizados.
La deducción por donativos parece un poco liosa ¿no? Lo aclararemos con varios ejemplos:
Donativo por primera vez de 260 euros a una ONG
La deducción a aplicar será del 80% para los primeros 250 euros y del 40% para los 10 restantes ya que es el primer año que donas a esta entidad. En total, recuperarás 204 euros de tu donación.
250 x 80% + 10 x 40% = 204 euros
¿Cómo se aplica la deducción por donativos recurrentes?
Realizas un donativo a la Hermandad de San Gonzalo de Sevilla de 50 euros mensuales (600 euros anuales) desde hace 5 años y además en navidades decides hacer un donativo de 100 euros a una ONG no confesional de ayuda a refugiados. Este año el importe total de tus donativos será de 700 euros.
¿Cómo practicarás la deducción por donativos? Fiscalmente, lo mejor es aplicar estos últimos 100 euros a la deducción del 80% de los primeros 250 euros, junto con otros 150 de los donativos habituales hasta completar los 250. Así, los restantes 450 euros tendrán derecho a una deducción del 45%.
100 x 80% + 150 x 80% + (600-150) x 40% = 402,50 euros
Siempre tienes que tener en cuenta el límite del 10% de la base liquidable, pero sobre todo si realizas donativos especiales
Imagina que te toca la lotería y decides dedicar 9.000 euros de ese premio a hacer un donativo a una entidad que cumple los requisitos para acogerse a la deducción fiscal. Tu base liquidable ronda los 30.000 euros anuales y no has hecho más donativos en este año.
Sólo serán deducibles donativos por importe del 10% de la base liquidable. Es decir, de los 9.000 euros donados, sólo te podrás deducir por 3.000, el 80% de 250 y el 40% de 2.750 euros, con lo que el importe recuperado será 1.300 euros.
Límite de la deducción: 30.000 x 10% = 3.000 euros
Deducción: 250 x 80% + (3000 – 250) x 40% = 1.300 euros
El importe recuperado por donar 3.000 euros cada año, será de 1.300 euros el primer y segundo año y 1.437,50 euros el tercero, con lo que el ahorro fiscal total supondrá 4.037,50 euros. Con esta cantidad podrías realizar un donativo superior otro año más.
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Impuesto sobre Sociedades e IRNR con establecimiento permanente: donativos
Los donativos no son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, dan derecho a una deducción en la cuota íntegra del impuesto minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y para incentivar la realización de determinadas actividades.
El importe de la deducción es el 40% de la donación o el 50% si en los 2 años anteriores se hubieran realizado donativos a la misma entidad.
Si las cantidades donadas se destinan a actividades y programas prioritarios de mecenazgo, los porcentajes anteriores se elevan en 5 puntos.
Como la deducción en cuota proporciona una mejor fiscalidad que si los donativos se consideraran gasto deducible, se establece en la base de deducción de los donativos el límite del 15% de la base imponible del ejercicio. Las cantidades que excedan este límite se podrán aplicar en los 10 años siguientes.
Una sociedad ha realizado un donativo de 180.000€.
Ese año su base imponible es 1.000.000€.
La deducción por donativos generada es 180.000€ x 40% = 72.000€
La deducción máxima a aplicar es 15% x 1.000.000€ x 40% = 60.000€
Como ese año sólo se puede deducir 60.000€, la deducción a aplicar en los próximos 10 años será: 72.000€ – 60.000€ = 12.000€
Deducción por donativos para no residentes que tributen en el IRNR sin establecimiento permanente
Los no residentes que paguen el impuesto sobre la renta en España tendrán derecho a aplicar la deducción por donativos en las mismas condiciones que los contribuyentes por IRPF.
Podrán hacerlo en las declaraciones que presenten por hechos imponibles realizados en el plazo de 1 año desde la fecha del donativo.
La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.
Mark, residente en Alemania posee una vivienda en Mallorca para su uso en vacaciones. En 2024, el valor catastral revisado es 100.000€. En verano, realizó un donativo a Caritas de Mallorca de 100€.
Deberá presentar el modelo 210 por la renta imputada por el inmueble para el ejercicio 2024.
El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
Base imponible 1,1% 100.000 = 1.100€
Tipo de gravamen 19%
Cuota íntegra 19% 1.100€ = 209€
Deducción por donativos 80% 100€ = 80€
Cuota a pagar 209€ – 80€ = 129€
Conclusión
Aunque lo importante es la generosidad y no los cálculos económicos, si lees este artículo a lo mejor te animas a incrementar tus donativos. Porque aunque tu esfuerzo económico haya disminuido, imagino que tu generosidad no lo ha hecho.
Hola. Si modifico el borrador de la renta para incluir el donativo, ¿tengo que incluir en algún apartado el certificado de donaciones, o me lo pedirán más adelante?
Gracias
Hola Ángel
No debes incluir en ningún apartado de la declaración el certificado de retenciones. Pero sí deberás conservarlo durante el período de prescripción de la renta (4 años) por si Hacienda te lo requiere.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas tardes Joaquina,
Si la donación supera el 10% de la base liquidable, se pierde el resto de deducción?
puede pasar a otro año?
muchas gracias!
Hola Montse
En ese caso se pierde el resto de la deducción y no puede pasar a otro año.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola buenos días,
realizamos mi mujer y yo el año pasado una donación de 400€ y estamos a la espera del justificante del donativo. Según entiendo el controbuyente (Ella o yo mismo) que debe declarar el donativo es aquel al que vaya referido el justificante, pero y si viene a nombre de los dos? Declaramos cada uno la mitad?
Otra consulta. Si declaramos este donativo en el Anexo A.2 (I) como se comenta e este hilo, es posible declararlo tambien »donativos a entidades que fomenten la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos» del Anexo B en el apartado de deducciones Autonómicas? Ya que la fundación en la que realizamos el donativo tiene ese fin además de estar acogida a la ley 49/2002.
Muchas gracias de antemano.
Saludos cordiales
Hola Enrique
El justificante no puede ir a nombre de los 2. En todo caso, emitirán 2 justificantes, cada uno por la mitad del importe donado.
Si la fundación está reconocida por la CCAA como entidad que fomenta esa investigación y aparece en la normativa que regula la deducción autonómica podrás aplicarla.
Saludos cordiales y gracias por leer y comentar.