La deducción del gasto de teléfono móvil puede ser objeto de discusión con Hacienda.

Muchas veces, la Agencia Tributaria no acepta este gasto como deducible.

Considera que no lo utilizas exclusivamente en la actividad. Piensa que te pasas el día hablando con tu familia, chateando con los amigos, mirando el Facebook de tus contactos o comprando en Amazon o Aliexpress.

Si eres autónomo, tal vez no estés todo el día trabajando pero casi. Y seguro que la mayor parte del tiempo lo pasas hablando por teléfono con clientes, proveedores o colaboradores.

Por eso, lee detenidamente este artículo si quieres saber cómo aplicar la deducción del gasto de teléfono. Así no tendrás problemas con Hacienda.

Requisitos para que un gasto sea deducible

Para que un gasto sea deducible este debe estar:

Vinculado a la actividad económica desarrollada

A veces no es fácil separar los gastos que provienen del trabajo de los gastos particulares. Sobre todo cuando su uso puede ser profesional o privado.

Ten en cuenta que si Hacienda lo requiere tendrás que demostrar que el gasto se realiza con el objetivo de obtener ingresos. Es decir, que es necesario para la actividad.

Imputado temporalmente al ejercicio que corresponda

Eso significa que el gasto tiene que estar asociado al período en que se ha generado.

Debidamente justificado

Normalmente con factura a tu nombre. También será válida una factura simplificada si contiene tus datos fiscales.

Algunos gastos son deducibles simplemente con un recibo: seguros, cuota de autónomos, impuestos…

Anotado en la contabilidad o en los libros registros obligatorios

Los autónomos deben presentar a requerimiento de Hacienda los libros registro obligatorios en formato electrónico. Si el gasto no está anotado en estos libros, no será fiscalmente deducible.

 

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Has afectado parte de tu vivienda al desarrollo de tu actividad económica, pero el teléfono y otros suministros están contratados a nombre de tu cónyuge. La consulta V0813-21 permite deducir el porcentaje de gasto correspondiente si la titularidad de la vivienda es ganancial. 

Hacienda no permite deducir las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros de bienes inmuebles afectos parcialmente a la actividad. Considera que el artículo 95 de la Ley del IVA requiere la afectación exclusiva de los bienes y servicios corrientes al negocio. Así lo establece, por ejemplo, la consulta V0771-23, de 31 de marzo. 

Pero el Tribunal Económico-Administrativo Central ha unificado criterio a este respecto en su resolución 6654/2022, de 19 de julio de 2023. Permite la deducción de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros a bienes inmuebles parcialmente afectos a la actividad. Deberá efectuarse proporcionalmente a su utilización en la actividad. 

Este Tribunal considera que el artículo 95 LIVA debe interpretarse de forma amplia, según lo dispuesto en la Directiva IVA. Y el artículo 168 bis de la Directiva contempla expresamente la posibilidad de deducir las cuotas de IVA soportadas por los gastos relacionados con un bien inmueble que forma parte del patrimonio empresarial de un sujeto pasivo y que se utiliza por este tanto para la actividad económica como para fines privados. La deducción de tales cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a la utilización del inmueble en la actividad empresarial. 

 

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