La tarifa plana ha tenido una gran aceptación desde que entró en vigor en 2013. Por eso, y por el incentivo que supone al autoempleo, la ley de autónomos amplió la tarifa reducida de 50 euros para los nuevos autónomos hasta los 12 meses. Desde el 1 de enero de 2019 subió a 60 euros. Veamos por qué se produce este incremento.
Todo lo que debes saber sobre la tarifa plana para autónomos 2022
¿Qué es la tarifa plana para autónomos?
La cuota mínima a pagar en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos (RETA) es de 293,95 euros en 2022. Esta cantidad puede ser muy difícil de abonar para quien emprende un negocio y carece de recursos.
La #tarifaplana supone una importante rebaja en la cuota que tiene que pagar el autónomo Compartir en X
Comenzarás pagando una cantidad muy reducida (60 euros) en los primeros meses. Luego, irás incrementando progresivamente esta cantidad hasta llegar a la tarifa normal.
Requisitos
Desde la aprobación de la medida en 2013 ha sufrido varias modificaciones que eliminaron algunos requisitos (menores de 30 años, no emplear trabajadores por cuenta ajena).
Actualmente, el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo sólo habla de un requisito para acceder a la tarifa plana para autónomos:
La ley deja a criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión final. Por ello, a través de una circular interna estableció requisitos adicionales en base a sus interpretaciones:
- No ser autónomo colaborador, es decir, no pertenecer al régimen especial para familiares de los autónomos.
- Si se disfrutó de la tarifa plana para autónomos en un alta anterior, el período de inactividad será de 3 años en lugar de 2 para poder volver a disfrutar de este beneficio.
En ningún momento se menciona la incompatibilidad de la tarifa plana con el desarrollo de una actividad por cuenta ajena. Por lo tanto, es posible comenzar a trabajar con un contrato laboral sin perder el derecho a aplicar la tarifa plana.
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Cuantía de la tarifa plana para autónomos
Durante los primeros 12 meses
1.- Si optas por la base mínima de cotización (960,60 euros en 2022)
- 51,50 euros corresponden a la cotización por contingencias comunes
- 8,50 euros a la de contingencias profesionales
Cotizar por cese de actividad y formación profesional es opcional durante el tiempo que dure la bonificación.
2.- Si optas por una base de cotización superior a la mínima (hasta la máxima que es 4.139,40 euros al mes),
En 2022 la reducción será de 80% x 960,60€ x 28,30% = 217,48 euros
En los meses del 13 al 18
Se aplicará una reducción del 50% sobre la cuota mínima por contingencias comunes.
960,60€ x 29,60% = 284,34€
Reducción 50% x 960,60€ x 28,30% = 135,92€
Pagarías 148,42 euros (284,34€ – 135,92€) si optas por la base mínima de cotización.
En los meses del 19 al 24
Se aplicará una reducción del 30% sobre la cuota mínima por contingencias comunes.
Pagarías 202,79 euros (284,34€ – 81,55€) si eliges la base mínima de cotización.
El alta en el RETA debe ser en plazo. Si se produce fuera de plazo se pierde el derecho a aplicar cualquier bonificación o reducción.
Paga puntualmente tu cuota. El impago supone la pérdida total de este derecho. Aunque si el retraso ha sido de un único mes y se ha saldado la deuda de forma inmediata, es posible retomar la tarifa plana para autónomos.
Eso sí, no pagarás la cuota reducida correspondiente a ese mes, sino la cuota mínima (284,34 euros en 2022) con un recargo del 20% (10% si pagas durante el mes siguiente al vencimiento de la cuota).
Tarifa plana para mayores de 48 años
Los mayores de 48 años que se den de alta en el RETA en 2020, sólo podrán elegir una base de cotización comprendida entre 1.035,90 y 2.113,20 euros.
En consecuencia, la tarifa plana para ellos durante el primer año si eligen su base mínima será:
1.035,90€ x 29,60% = 306,63€
Reducción del 80% de la cuota mínima general por contingencias comunes
80% x 960,60€ x 28,30% = 217,48€
Tarifa plana durante el primer año
306,63€ – 217,48€ = 89,15€.
¿Por qué aumentó la tarifa plana de 50 a 60 euros en 2019?
Desde enero de 2019 los autónomos con tarifa plana están obligados a cotizar por contingencias comunes y profesionales. El cese de actividad y la formación profesional son opcionales durante el tiempo que dure la bonificación.
Antes sólo era obligatorio cotizar por contingencias comunes. Por eso, al aumentar la cotización, también incrementará la cuota a pagar.
La buena noticia es que tendrás derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo y enfermedad profesional desde el primer día de baja.
Ahorro con la tarifa plana para autónomos
Todo esto cotizando a todos los efectos como si estuvieras pagando una cuota normal de 284,34 euros.
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Casos especiales en la tarifa plana para autónomos
Jóvenes: hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35
Tendrán una bonificación adicional del 30%, sobre la cuota mínima por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la finalización de la tarifa plana normal.
En este caso, la bonificación será de 36 meses.
Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo
Durante los primeros 12 meses: cuota fija de 60 euros si eligen la base mínima u 80% de reducción si optan por una base superior a la mínima.
En los 48 meses siguientes: reducción del 50% de la cuota mínima.
La duración de esta tarifa plana será de 5 años desde la fecha de alta.
Madres autónomas
Las autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, vuelvan a darse de alta en el RETA en los 2 años siguientes a la fecha de cese, tendrán derecho a una tarifa plana de 60 euros durante 12 meses.
El resto de los autónomos tienen que esperar 2 años desde el último cese de actividad para acceder a la tarifa plana (3 años si se beneficiaron de ella antes). Sin embargo, las autónomas que cumplan estos requisitos podrán darse de alta y pagar sólo 60 euros al mes aunque no hayan pasado 2 años desde el cese.
Autónomos que realicen su actividad en municipios con menos de 5.000 habitantes
Los emprendedores rurales podrán beneficiarse de la tarifa plana para autónomos de 60 euros durante 24 meses.
Además, los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años disfrutarán de una bonificación adicional del 30%, sobre la cuota mínima por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes.
Requisitos para beneficiarse de la tarifa plana para emprendedores rurales
- No haber estado de alta como autónomo en los 2 años inmediatamente anteriores.
- Estar empadronado en un municipio con menos de 5.000 habitantes.
- La actividad debe desarrollarse en un municipio con padrón municipal inferior a 5.000 habitantes (dirección fiscal de la actividad en el modelo 037).
- Tener abierto el negocio durante 2 años, como mínimo.
- Estar empadronado en el mismo municipio al menos 4 años desde la fecha de alta de autónomo.
Si no cumples con estos requisitos tendrás que devolver el dinero de la bonificación desde la fecha en que la Administración pruebe el incumplimiento.
Te recuerdo que nuestra firma está reconocida como Punto de Atención al Emprendedor (buscar por nombre: Joaquina Rueda) para poder dar de alta a autónomos telemáticamente.
Te resultará más fácil y cómodo que hacerlo por tu cuenta. Contacta con nosotros.
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Me di de alta como autónomo en enero de 2019, estuve pagando todo el año 60€ mensuales. Ahora ya estoy pagando los 142€ mensuales. Se puede pedir alguna ayuda por lo que está pasando con lo del coronavirus? Mi duda viene por que no cotizo por cese de actividad.
Hola Alex
Puedes pedir la prestación por cese de actividad para autónomos aprobada con motivo del COVID-19. En este vídeo de la Seguridad Social se aclaran muchas dudas sobre esta prestación.
Cuídate mucho y quédate en casa.
Hola. Mi pregunta es si, siendo beneficiario de la tarifa plana ya desde julio de 2018, me doy de baja en Marzo 2020: quiero saber si la seguridad social me va a sancionar y hacerme pagar por la bonificación obtenida durante este tiempo exigiendome su devolución o bien si puedo darme de baja ahora en marzo sin ninguna sanción relativa a la tarifa plana. Gracias.
Hola Marcos, gracias a ti por leer y comentar.
Puedes darte de baja en autónomos en cualquier momento sin ninguna sanción y sin que tengas que devolver nada. Pero para poder volver a disfrutar de la tarifa plana deberán transcurrir 3 años desde tu baja en autónomos.
Saludos cordiales
Hola buenas tarde quería hacer una pregunta .yo fui autónoma en 30 /12 2016 hasta 30 /9 /2017 quiero saber si puedo octar por el beneficio de 60 euro si me diera de alta nuevamente tengo 37 año durante los primeros 6 meses page 60€ luego Edurne pago sobre 168 al mes que beneficio puedo tener muchas Garcías y espero repuesta amablemente kire
Hola Kireisy
Si anteriormente te beneficiaste de la tarifa plana no podrás volver a hacerlo hasta que no hayan transcurrido 3 años desde la baja en autónomos, es decir 3 años desde el 30/09/2017.
Saludos cordiales
Hola, he sido autónomo colaborador En un negocio (bar) de mi madre hasta el 31/12/2018….
Me voy a dar de alta como autónomo por mi cuenta el 13/03/2020 tengo derecho a que se me aplique la tarifa plana?
Hola Jeyson
Como ya has estado de alta en el régimen de autónomos (aunque sea como autónomo colaborador) y no ha transcurrido el tiempo mínimo sin estar de alta en el régimen (2 años) no podrás beneficiarte de la tarifa plana. Lo siento.
Saludos cordiales
Buenas tardes, mis preguntas son dos..
1. soy autónoma desde marzo de 2019 con la tarifa plana de 60 euros, me entere de la ampliación de 1 año mas de la tarifa plana, que debo hacer para beneficiarme de 1 año mas de tarifa plana?
2. desde el mes de agosto de 2019 también trabajo en un hotel de camarera, esto me puede generar algún problema o sanción.
Gracias
Hola Liliana
La ampliación de la tarifa plana es un beneficio que conceden algunas Comunidades Autónomas.
Infórmate en tu Comunidad sobre estas ayudas o, si lo prefieres, contacta con nosotros y estaremos encantados de asesorarte y tramitar la subvención oportuna.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola, mi consulta es referida a la fecha de alta en autónomos y la fecha del ata en mod 036.
¿Para poderse acoger a la tarifa plana de autónomos es necesario que alta se haga el mismo día que se inicia la actividad según el mod 036?
Hola Araceli
El alta en autónomos debe ser previa al alta en Hacienda. Para ello debe hacerse antes o en el mismo día.
Si no comunicas el alta en la Seguridad Social en plazo no podrás cotizar por los días efectivamente trabajados y tendrás que pagar la cuota de autónomos por el mes completo. Si eliges la opción de alta por mes completo podrás acogerte a la tarifa plana si reúnes los requisitos exigidos.
Saludos
Buenas tardes, tengo 35 años, soy mujer y llevo un año dada de alta. Cuando cumpla el plazo de los 24 primeros meses, se renueva automáticamente para optar esos 12 meses mas (por ser mujer menor de 35) o tengo que hacer algún tramite.
Gracias
Hola María
Para optar a la tarifa plana para jóvenes no tienes que hacer nada. La Seguridad Social, al concederte este beneficio, ya te incluyó en la categoría de tarifa plana correspondiente.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog
Hola, existe algún tipo de bonificación o reducción de cuotas en caso de pluriactivdad con un porcentaje de jornada menor del 50%?
Hola Sergio
No podrás aplicar la bonificación propia para las situaciones de pluriactividad pero, si reúnes los requisitos, sí podrás solicitar la aplicación de la tarifa plana de 60€.
Saludos
Buenas tardes, actualmente tengo la tarifa plana de autonoma. Me he cambiado de domicilio a otra comunidad autonoma y aun no he modificado los datos porque tendria que hacer una baja y un alta y al hacerlo, no se si pierdo la tarifa plana. Aun me falta año y medio de aprovechar la tarifa plana y no se si me la respetarian, ademas estoy embarazada de 7 meses y en breve pedire la baja por maternidad. Si cambio el domicilio pierdo la tarifa?
Hola Paula
Si te has cambiado de domicilio no debes realizar una baja y un nuevo alta sino comunicar la modificación de datos a la Seguridad Social y a Hacienda.
Recuerda que prestamos servicios de asesoramiento. Puedes solicitar presupuesto sin compromiso en jraeconomistas servicios fiscal y contable.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas tardes. Me he dado de baja de autónomos el 24 de diciembre, después de un año y poco del alta (14 de noviembre). En noviembre me cobraron 104 euros, entiendo que la parte proporcional, pero este mes me han cobrado el mes completo (142.13). He entregado correctamente los modelos 037 y TA0521, corroborando el cese en ambos sitios mi situación de autónomo, por lo que no entiendo que me hayan cobrado el mes entero. Si bien es cierto que me falta por entregar el modelo 400 correspondiente aquí en Canarias, pero el cual tengo entendido tener un mes para proporcionarlo. Alguna idea? Muchas gracias…
Hola RDCP
El día 24 la Seguridad Social ya había remitido al banco el recibo de autónomos. Por eso te han cargado el mes completo. Si no recibes automáticamente la diferencia, puedes solicitar la devolución de ingresos indebidos por la parte del mes que no estuviste de alta en autónomos.
Saludos cordiales