La tarifa plana ha tenido una gran aceptación desde que entró en vigor en 2013. Por eso, y por el incentivo que supone al autoempleo, la ley de autónomos amplió la tarifa reducida de 50 euros para los nuevos autónomos hasta los 12 meses. Desde el 1 de enero de 2019 subió a 60 euros. Veamos por qué se produce este incremento.
Todo lo que debes saber sobre la tarifa plana para autónomos 2022
¿Qué es la tarifa plana para autónomos?
La cuota mínima a pagar en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos (RETA) es de 293,95 euros en 2022. Esta cantidad puede ser muy difícil de abonar para quien emprende un negocio y carece de recursos.
La #tarifaplana supone una importante rebaja en la cuota que tiene que pagar el autónomo Compartir en X
Comenzarás pagando una cantidad muy reducida (60 euros) en los primeros meses. Luego, irás incrementando progresivamente esta cantidad hasta llegar a la tarifa normal.
Requisitos
Desde la aprobación de la medida en 2013 ha sufrido varias modificaciones que eliminaron algunos requisitos (menores de 30 años, no emplear trabajadores por cuenta ajena).
Actualmente, el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo sólo habla de un requisito para acceder a la tarifa plana para autónomos:
La ley deja a criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión final. Por ello, a través de una circular interna estableció requisitos adicionales en base a sus interpretaciones:
- No ser autónomo colaborador, es decir, no pertenecer al régimen especial para familiares de los autónomos.
- Si se disfrutó de la tarifa plana para autónomos en un alta anterior, el período de inactividad será de 3 años en lugar de 2 para poder volver a disfrutar de este beneficio.
En ningún momento se menciona la incompatibilidad de la tarifa plana con el desarrollo de una actividad por cuenta ajena. Por lo tanto, es posible comenzar a trabajar con un contrato laboral sin perder el derecho a aplicar la tarifa plana.
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Cuantía de la tarifa plana para autónomos
Durante los primeros 12 meses
1.- Si optas por la base mínima de cotización (960,60 euros en 2022)
- 51,50 euros corresponden a la cotización por contingencias comunes
- 8,50 euros a la de contingencias profesionales
Cotizar por cese de actividad y formación profesional es opcional durante el tiempo que dure la bonificación.
2.- Si optas por una base de cotización superior a la mínima (hasta la máxima que es 4.139,40 euros al mes),
En 2022 la reducción será de 80% x 960,60€ x 28,30% = 217,48 euros
En los meses del 13 al 18
Se aplicará una reducción del 50% sobre la cuota mínima por contingencias comunes.
960,60€ x 29,60% = 284,34€
Reducción 50% x 960,60€ x 28,30% = 135,92€
Pagarías 148,42 euros (284,34€ – 135,92€) si optas por la base mínima de cotización.
En los meses del 19 al 24
Se aplicará una reducción del 30% sobre la cuota mínima por contingencias comunes.
Pagarías 202,79 euros (284,34€ – 81,55€) si eliges la base mínima de cotización.
El alta en el RETA debe ser en plazo. Si se produce fuera de plazo se pierde el derecho a aplicar cualquier bonificación o reducción.
Paga puntualmente tu cuota. El impago supone la pérdida total de este derecho. Aunque si el retraso ha sido de un único mes y se ha saldado la deuda de forma inmediata, es posible retomar la tarifa plana para autónomos.
Eso sí, no pagarás la cuota reducida correspondiente a ese mes, sino la cuota mínima (284,34 euros en 2022) con un recargo del 20% (10% si pagas durante el mes siguiente al vencimiento de la cuota).
Tarifa plana para mayores de 48 años
Los mayores de 48 años que se den de alta en el RETA en 2020, sólo podrán elegir una base de cotización comprendida entre 1.035,90 y 2.113,20 euros.
En consecuencia, la tarifa plana para ellos durante el primer año si eligen su base mínima será:
1.035,90€ x 29,60% = 306,63€
Reducción del 80% de la cuota mínima general por contingencias comunes
80% x 960,60€ x 28,30% = 217,48€
Tarifa plana durante el primer año
306,63€ – 217,48€ = 89,15€.
¿Por qué aumentó la tarifa plana de 50 a 60 euros en 2019?
Desde enero de 2019 los autónomos con tarifa plana están obligados a cotizar por contingencias comunes y profesionales. El cese de actividad y la formación profesional son opcionales durante el tiempo que dure la bonificación.
Antes sólo era obligatorio cotizar por contingencias comunes. Por eso, al aumentar la cotización, también incrementará la cuota a pagar.
La buena noticia es que tendrás derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo y enfermedad profesional desde el primer día de baja.
Ahorro con la tarifa plana para autónomos
Todo esto cotizando a todos los efectos como si estuvieras pagando una cuota normal de 284,34 euros.
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Casos especiales en la tarifa plana para autónomos
Jóvenes: hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35
Tendrán una bonificación adicional del 30%, sobre la cuota mínima por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la finalización de la tarifa plana normal.
En este caso, la bonificación será de 36 meses.
Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo
Durante los primeros 12 meses: cuota fija de 60 euros si eligen la base mínima u 80% de reducción si optan por una base superior a la mínima.
En los 48 meses siguientes: reducción del 50% de la cuota mínima.
La duración de esta tarifa plana será de 5 años desde la fecha de alta.
Madres autónomas
Las autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, vuelvan a darse de alta en el RETA en los 2 años siguientes a la fecha de cese, tendrán derecho a una tarifa plana de 60 euros durante 12 meses.
El resto de los autónomos tienen que esperar 2 años desde el último cese de actividad para acceder a la tarifa plana (3 años si se beneficiaron de ella antes). Sin embargo, las autónomas que cumplan estos requisitos podrán darse de alta y pagar sólo 60 euros al mes aunque no hayan pasado 2 años desde el cese.
Autónomos que realicen su actividad en municipios con menos de 5.000 habitantes
Los emprendedores rurales podrán beneficiarse de la tarifa plana para autónomos de 60 euros durante 24 meses.
Además, los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años disfrutarán de una bonificación adicional del 30%, sobre la cuota mínima por contingencias comunes durante los 12 meses siguientes.
Requisitos para beneficiarse de la tarifa plana para emprendedores rurales
- No haber estado de alta como autónomo en los 2 años inmediatamente anteriores.
- Estar empadronado en un municipio con menos de 5.000 habitantes.
- La actividad debe desarrollarse en un municipio con padrón municipal inferior a 5.000 habitantes (dirección fiscal de la actividad en el modelo 037).
- Tener abierto el negocio durante 2 años, como mínimo.
- Estar empadronado en el mismo municipio al menos 4 años desde la fecha de alta de autónomo.
Si no cumples con estos requisitos tendrás que devolver el dinero de la bonificación desde la fecha en que la Administración pruebe el incumplimiento.
Te recuerdo que nuestra firma está reconocida como Punto de Atención al Emprendedor (buscar por nombre: Joaquina Rueda) para poder dar de alta a autónomos telemáticamente.
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Buenas tardes,
Tengo que facturar puntualmente unos 4000€ en estos 2 meses y medio.
Me he pensado dar de alta como autónoma pero me han comentado que al darme de baja perderé mi cuota plana de 50 euros.
Actualmente no creo que tendré trabajos así y sería un mal gasto perder la tarifa por 2 meses… Hay algúna otra manera de facturarlos o quizás no perder la tarifa plana?
¡Muchísimas gracias!
Hola Margarita
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola,
Entre finales de 2017 hasta julio de 2018 estuve dado de alta como autónomo societario por ser propietario de una SL (ya liquidada), figura con la que no pude disfrutar de la tarifa plana, pero ahora estoy pensando iniciar otra actividad de forma particular. Entiendo que al no haber pasado dos años, en ningún caso podría disfrutar de la tarifa plana, ¿no es así? gracias.
Hola Herminio
Lo siento pero no tendrás derecho a aplicar la tarifa plana por haber estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores. Si te das de alta a partir de julio de 2020 si podrás hacerlo.
Saludos cordiales
Tengo contrato indefinido tiempo completo con mi empresa pero tengo la oporutnidad de trabajar al mismo tiempo como autonomo, es compatible lo uno con lo otro? tengo 50 años y me quiero ganar un dinero extra pero me piden facturar para cobrar, como es el tramite para darme de alta y podria aprovechar la tarifa plana? gracias
Hola Juan
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Buenos días, tengo 51 años y por primera vez me voy a dar de alta como autónoma. Me dicen que por mi edad me puedo acoger a la tarifa plana, pero que en vez de 60€ son 80€. ¿ es esto cierto?.
Gracias y saludos
Hola Beatriz, gracias a ti por leer y comentar.
Al tener 51 años, tu base mínima de cotización en 2019 es 1.018,50€. Durante el tiempo que dure la tarifa plana cotizar por cese de actividad y formación profesional es opcional, por lo que sólo se cotiza por contingencias comunes (28,30%) y contingencias profesionales (0,09%). En total un 29,20%.
Tu cotización mínima sería la base mínima para ti por el tipo de cotización 1.018,50€ x 29,20% = 297,40€.
La tarifa plana durante el primer año consiste en una reducción del 80% de la cuota mínima general por contingencias comunes 80% x 944,40€ x 28,30% = 213,81€.
La cuota a pagar será la diferencia entre estas 2 cantidades:
297,40€ – 213,81€ = 83,59€
Saludos cordiales
Buenos días. Voy a comenzar una actividad autónoma en un futuro próximo en España pero en aproximadamente dos meses me mudo a otro país. Si utilizo solo dos meses de la bonificacion del pago de 60€ y luego me doy de baja de autónomo, ¿perdería la posibilidad del pago reducido de los diez meses restantes para cuando vuelva a España o se quedaría ‘en espera’?
Muchas gracias.
Hola Ana
Si te das de baja a los 2 meses de alta con tarifa plana no podrás volver a disfrutar de este beneficio hasta que no transcurran 3 años desde que te diste de baja.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Tuve tarifa plana desde 01/03/2017 a 31/08/2017, actualmente tengo 60 años, puedo acogerme a la tarifa plana?
Hola Juan
Como ya disfrutaste de la tarifa plana hasta el 31/08/17, deben transcurrir 3 años desde esa fecha para poder volver a acogerte a ese beneficio.
Saludos cordiales
Buenas tardes, me han hecho una oferta de trabajo pero tengo que darme de alta en autónomos, estoy desempleada desde hace 15 años pero sin apuntarme en el INEM demandando trabajo; tengo 51 años, mi pregunta es :
esta tarifa plana exige una permanencia mínima o por ejemplo si me doy de alta con los 60 euros, a los seis meses puedo darme de baja sin ningún problema, o me reclamaran la diferencia de 60 euros a los 283 euros por ese tiempo.
Gracias
Hola Raquel
La tarifa plana no exige permanencia mínima. Puedes darte de baja cuando quieras. La única desventaja es que no podrás volver a acceder a este beneficio hasta que no transcurran 3 años de inactividad en este régimen.
Saludos cordiales.
Buenos días.
Estuve disfrutando de la tarifa plana de autónomos durante 10 meses que finalizaron en diciembre de 2016.
Posteriormente durante los meses de Agosto y Septiembre de 2017 estuve dado de alta de autónomos con la tarifa normal.
Quisiera saber si puedo tener derecho a la tarifa plana a partir de enero de 2020 que es cuando se cumplen los tres años desde que finalicé mi anterior tarifa plana, o los tres años cuentan desde septiembre de 2017, aunque éste ultimo alta no disfrute de dicha tarifa plana.
Gracias.
Hola Juan
Los 3 años cuentan desde septiembre de 2017 que fue la última vez que estuviste de alta en el RETA.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas tardes, me encuentro en el segundo tramo de la tarifa plana, tenía entendido que la cuota a pagar era 141,65€ (reducción del 50% de la cuota mínima: 283,30 x 50%) y la cuota que pago es 142,13€ ¿a que se debe?
Hola Carmen
Durante el tiempo que dure la tarifa plana cotizar por cese de actividad y formación profesional es opcional, por lo que normalmente sólo se cotiza por contingencias comunes (28,3%) y contingencias profesionales (0,9%), en total un 29,20%
La cotización mínima sería la base mínima por el tipo de cotización: 944,40€ x 29,2% = 275,76€
La reducción que se aplica del mes 13 al 18 es del 50% de la cuota mínima por contingencias comunes, es decir, 50%944,40€x28,3% = 133,63€
275,76€ – 133,63€ = 142,13€
Espero haberte servido de ayuda.
Saludos cordiales
Buenas, soy autónomo de 25 años y el primer mes de cumplir el año me han cobrado los 142.13 euros, no se supone que tendria un 30% sobre esa cuota? Además, me he dado de baja antes de finalizar el mes y no se me han cobrado la parte proporcional.
Gracias y saludos, su página ha sido de gran ayuda.
Hola David, gracias a ti, me alegra que te resulte de ayuda.
Los hombres menores de 30 años que se den de alta en autónomos, además de disfrutar de la tarifa plana normal (la que dura 24 meses) tendrán una bonificación adicional del 30% sobre la cuota mínima por contingencias comunes en los 12 meses siguientes al término de los 24 meses. Es decir, tienen una tarifa reducida durante 3 años.
Si no te han cobrado la parte proporcional al darte de baja serás porque lo has hecho después del día 20, que es cuando la Seguridad Social envía los recibos al banco.
Saludos cordiales
Buenas tardes , mi pregunta es la siguiente se puede aplicar la tarifa plana, al darse de alta como autónomo en un negocio agrícola, más concretamente en la comercialización de plátanos.
Reciba un cordial saludo
Hola Eduardo
Los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 2 años anteriores podrán beneficiarse de la tarifa plana con la ventaja, respecto de los demás autónomos, de que la cuota mensual durante el primer año se mantiene en 50 euros.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
BUENOS DIAS EN LA ACTUALIDAD ES POSIBLE PASAR DE LA MUTUALIDAD EN MI Caso de la abogacía, al reta y optar por la tarifa plana?? he preguntando en la seguridad social y me indican que no se aplica la bonificación en estos casos
Hola Silvia
El artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo señala como único requisito para aplicar la tarifa plana causar alta inicial o no haber estado en situación de alta en los 2 años anteriores desde la fecha de efectos del alta en el Régimen de Autónomos. Luego si es la primera vez que te das de alta en el RETA o no has estado en este régimen en los 2 años anteriores, podrás beneficiarte de la tarifa plana, aunque tu alta en Hacienda tenga fecha anterior.
Saludos cordiales
Yo también tengo entendido que en este caso concreto de estar pagando a la mutualidad de la abogacía en el sistema alternativo al RETA, la Seguridad Social la asimila a un alta y por lo tanto no nos reconocen el acceso a la tarifa plana. Al menos esto es lo que me comentan varios compañeros que se han intentado pasar al RETA…
Hola Chelo
A mi parecer, el artículo 31 exige el alta en el RETA (y no en la actividad) para poder aplicar la tarifa plana.
Otra cosa es la interpretación que haga de este artículo la Seguridad Social.
Si lo deniega, siempre está la opción de recurrir y acudir a los tribunales. En el caso de los autónomos societarios, ya hay sentencias que permiten aplicar la tarifa plana. El único inconveniente es que este proceso no es rápido.
Saludos cordiales