Presentar el modelo 111 sin retenciones es obligatorio en algunos casos. Analizaremos cuándo hay que realizar la declaración aunque el resultado sea una cuota cero a pagar.

El modelo 111 es una autoliquidación de deben presentar los autónomos y las sociedades que hayan efectuado retenciones en el ejercicio de su actividad económica. Retener significa descontar una parte de lo que se debe abonar para ingresarlo posteriormente en la Agencia Tributaria.

Se practicará retención cuando se abonen rendimientos del trabajo (nóminas, finiquitos…), facturas de profesionales, de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, ciertas facturas de autónomos (actividades en módulos que están obligadas a retener el 1%), premios de juegos…

¿Cómo se cumplimenta?

El modelo 111 tiene distintos apartados en función de la naturaleza del rendimiento que se ha abonado.

Por lo tanto, lo primero que habrá que hacer es identificar el tipo de rendimiento.

Anotarás a continuación el número de perceptores, la suma total de las cantidades abonadas y el importe total de las retenciones efectuadas.

Distinguirás también lo satisfecho en metálico y en especie.

Ejemplo

Si tienes varios trabajadores, anotarás su número, la suma de lo que les has pagado en el trimestre y la suma de lo que les has retenido.

Harás lo mismo con las facturas de profesionales. Sumarás todas las facturas, aunque estén expedidas por distintas personas y todas las retenciones.

Si quieres saber más

 

¿Quién tiene que presentar el modelo 111?

El 111 es trimestral para las PYMES y mensual para las grandes empresas.

Por lo tanto, los autónomos y las pequeñas y medianas empresas tendrán que incluir en él la información referente a los tres meses inmediatamente anteriores al plazo de presentación del impuesto.

En el momento en el que se contratan trabajadores o cuando se pagan los servicios de un profesional, el pagador debe presentar la declaración censal 036 marcando en la casilla correspondiente la obligación de presentar retenciones.

A partir de entonces, se tiene la obligación de presentar el modelo mientras no se realice la baja utilizando el mismo procedimiento. El que retiene puede ser una persona física que realiza una actividad económica o una entidad.

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¿Hay que presentar el modelo 111 sin retenciones?

Como su nombre indica, el modelo 111 se presenta cuando se satisfagan rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta. Por lo tanto, cabe pensar que, si no hay retenciones, tampoco es necesaria su presentación.

Pero esta afirmación tiene matices. Presentar el modelo 111 sin retenciones será obligatorio en determinadas ocasiones.

El modelo debe presentarse aunque no se retenga nada, si se tienen trabajadores. El artículo 108.1 último párrafo del Reglamento del IRPF establece que:

“El retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. No procederá presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.”

Es decir, siempre que se satisfagan rentas procedentes de rendimientos del trabajo o de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas… habrá que presentar el modelo 111.

Esta declaración será negativa, (sin ingreso), cuando se hayan abonado rendimientos del trabajo sobre los que no proceda practicar retención.

Habrá que presentar el #Modelo111 sin retenciones cuando se paguen rentas del trabajo por las que no se haya retenido Share on X

Del mismo modo, si en un trimestre determinado la empresa no tiene trabajadores contratados y no ha pagado ninguna renta sujeta a retención, no estará obligada a presentar el modelo.

Si esto sucede en los trimestres siguientes, lo más conveniente es darse de baja de esta obligación marcando la casilla correspondiente en la declaración censal 036, para evitar que la Agencia Tributaria requiera la presentación del modelo.

¿Qué sentido tiene presentar el modelo sin retenciones?

Como dijimos antes, si pagas a trabajadores (aunque no estés obligado a retenerles) debes presentar el modelo 111. Si no lo haces, Hacienda no sabrá el importe de las retribuciones que han percibido.

Cuando llegue la época de hacer la declaración de la renta y el trabajador descargue sus datos fiscales, no encontrará información sobre lo que ha cobrado. Por eso es obligatorio presentar el modelo 111 sin retenciones cuando se satisfacen rentas a trabajadores.

¿Qué puede suceder si no has presentado el modelo 111?

Al leer este artículo te das cuenta de que pagas a un trabajador desde febrero pero, como no le has retenido, no has presentado el modelo 111 correspondiente al primer trimestre.

Ahora sabes que deberías haber presentado la declaración con resultado negativo, es decir, sin ingreso.

¿Qué debes hacer?

Si no haces nada y Hacienda requiere la presentación del modelo, terminará sancionándote.

El artículo 198 de la Ley General Tributaria establece que la infracción por no presentar en plazo declaraciones sin ingreso es leve. La sanción consiste en una multa de 200 euros.

Pero si cuando adviertes el error, presentas el modelo sin que Hacienda lo requiera, podrás reducir la sanción a la mitad (art. 198.2 LGT).

Es decir, al presentar la declaración fuera de plazo, Hacienda iniciará un expediente sancionador. Te impondrá una sanción de 200 euros que quedará reducida a 100 euros porque presentaste el modelo 111 sin requerimiento previo.

Si pagas la sanción en el plazo establecido en la notificación, se aplicará una reducción del 25%. Así, sólo pagarás 75 euros.

Por eso, en el momento que adviertas el error, es mejor que presentes la declaración para que la sanción se reduzca a la mitad.

Si todavía tienes dudas o quieres hacer una pregunta más específica o personalizada, solicita una consulta online.

Recuerda que Jraeconomistas puede asesorarte en la presentación del modelo 111. Contacta con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.

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