La imputación de rentas inmobiliarias es un presunto ingreso que Hacienda estima en un porcentaje del valor catastral por mantener un inmueble vacío. ¿Por qué te hace pagar por un rendimiento que no obtienes? ¿Cómo se calcula?
En la declaración de la renta tienes que identificar la referencia catastral de todos los inmuebles de tu propiedad, indicando qué uso le das a cada uno de ellos (vivienda habitual, alquilado, afecto a una actividad económica o a tu disposición, es decir, para tu uso o vacío).
Si no lo haces, es posible que Hacienda requiera una aclaración, lo que podría demorar la devolución del importe de tu declaración.
Imputación de rentas inmobiliarias: lo que pagas en la renta por mantener un inmueble vacío
- 1 ¿Qué es la imputación de rentas inmobiliarias?
- 2 Casos en los que no se imputan rentas inmobiliarias
- 3 ¿Cómo se calcula la renta imputada?
- 4 Preguntas frecuentes sobre la imputación de rentas inmobiliarias
- 4.1 ¿A quién corresponde imputar las rentas inmobiliarias?
- 4.2 Usufructuario y nudo propietario: Imputación de rentas inmobiliarias
- 4.3 ¿Que gastos puedes deducirte?
- 4.4 ¿Y si el inmueble no ha estado a tu disposición todo el año?
- 4.5 Inmuebles en expectativa de alquiler
- 4.6 ¿Y si la vivienda la utiliza un familiar?
- 4.7 Errores detectados en el borrador o en los datos fiscales
¿Qué es la imputación de rentas inmobiliarias?
Es la renta que te obligan a declarar por el mero hecho de
- ser propietario de un inmueble, independientemente del porcentaje que poseas del mismo.
- ser titular de un derecho real de disfrute. Es decir, que efectivamente puedas ocupar la vivienda.
- poder ocupar el inmueble, aunque sea por turnos, en el caso de viviendas de titularidad compartida (multipropiedad).
La imputación de rentas inmobiliarias es un rendimiento que se inventa Hacienda para que pagues por tu vivienda vacía #Renta2024 Compartir en X.
¿Por qué lo hace si realmente tú no obtienes ningún beneficio por esta vivienda? Pues porque considera que todo inmueble que no sea tu vivienda habitual te ofrece la posibilidad de obtener una renta, un alquiler por él.
Tu decisión es alquilarlo o no. Pero Hacienda no tiene por qué dejar de ingresar el dinero que podría estar generando ese inmueble independientemente de que obtengas rentas por él. Por eso debes imputar en la declaración de renta un importe por ser propietario de un piso aunque esté vacío.
Casos en los que no se imputan rentas inmobiliarias
No hay que declarar renta
- por tu vivienda habitual (ni las plazas de garaje adquiridas con ella hasta un máximo de dos)
- de los inmuebles que generan renta de otro tipo (alquilados o afectos a una actividad económica como local u oficina)
- por los terrenos,
- los inmuebles en construcción
- ni por la vivienda en la que, en los casos de separación o divorcio, residen los hijos y el otro progenitor.
¿Cómo se calcula la renta imputada?
Con carácter general aplicarás el 2% sobre el valor catastral que figura en el recibo del IBI.
Excepcionalmente aplicarás el 1,1%
- para los inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado en los últimos 10 años.
- en los inmuebles que carezcan de valor catastral. En este caso el porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores
- el precio de adquisición
- el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos
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Preguntas frecuentes sobre la imputación de rentas inmobiliarias
¿A quién corresponde imputar las rentas inmobiliarias?
Si la propiedad del inmueble corresponde a varias personas, la imputación de rentas inmobiliarias se realizará en proporción al porcentaje de titularidad de cada una de ellas. Independientemente de quién utilice la vivienda.
Inmueble propiedad de 2 hermanos. Uno de ellos vive en él.
Para ese hermano será su vivienda habitual y no tendrá que tributar por ella. El otro deberá imputar renta por la mitad que le pertenece. Aunque no esté a su disposición, Hacienda considera que debe tributar porque tiene la oportunidad de obtener rendimientos por él en lugar de cedérselo al hermano.
Usufructuario y nudo propietario: Imputación de rentas inmobiliarias
El usufructo es un derecho real que permite gozar de un bien durante un período de tiempo determinado o de forma vitalicia.
La persona que tiene el derecho (usufructuario) puede disfrutar del bien recibido para uso propio o para obtener rentas de él. Pero no puede transmitirlo porque no tiene la propiedad, tan sólo el uso y disfrute. La propiedad del bien la ostenta el nudo propietario. Esta situación es muy frecuente cuando fallece uno de los cónyuges, dejando al otro el uso y disfrute de sus bienes mientras viva.
Si se trata de inmuebles, el usufructuario es quien debe declarar en el IRPF todas las rentas que generan. Lo hará del mismo modo que cualquier propietario.
El nudo propietario no declarará ninguna renta por ese inmueble.
¿Que gastos puedes deducirte?
Este tipo de rentas no permite la deducción de ningún gasto. Ni IBI, ni gastos de reparación o mantenimiento ni ningún otro gasto que te haya generado.
¿Y si el inmueble no ha estado a tu disposición todo el año?
Sólo imputarás renta por la parte proporcional al número de días que el inmueble ha estado a tu disposición. Es el caso de una vivienda alquilada parte del año o de una vivienda comprada o vendida durante el ejercicio.
Inmuebles en expectativa de alquiler
¿Cómo tributa un inmueble mientras se trata de alquilar, antes de conseguir inquilino?
El Tribunal Supremo,en su STS_910_2021 de 25 de febrero de 2021 ha declarado que los arrendadores deben imputar rentas en su IRPF mientras los inmuebles estén vacíos y a la expectativa de alquiler. Además, no podrán deducir ningún gasto mientras dure esta situación.
Si tienes inmuebles en expectativas de alquiler deberás imputar rentas por el tiempo en que éstos permanezcan sin inquilino #Renta2024 Compartir en X
¿Y si la vivienda la utiliza un familiar?
La ley del IRPF determina que en el arrendamiento de inmuebles realizado a familiares hasta tercer grado el rendimiento neto total no podrá ser inferior a la renta imputada.
Este será el rendimiento mínimo a integrar en la declaración si permites que tu hijo o tu sobrina vivan en un piso de tu propiedad sin cobrarle alquiler o a un precio simbólico.
Seguramente lo declararás como si estuviera vacío imputando la renta inmobiliaria correspondiente.
Pero si indicas en la declaración que el inmueble está arrendado a familiares, se generará por defecto un rendimiento por un importe similar a la imputación de rentas, con la ventaja de que podrás deducir los mismos gastos que si alquilaras la vivienda a un tercero.
La ley dice que el rendimiento neto total no podrá ser inferior a la renta imputada. Sin embargo, también señala que los gastos por intereses de hipotecas y de conservación y reparación que no puedan aplicarse ese año, se deducirán en los 4 años siguientes.
De este modo, si posteriormente alquilas la vivienda a terceros podrás deducirte en ese momento los gastos pendientes procedentes del arrendamiento a familiares (siempre que no hayan transcurrido más de 4 años).
Errores detectados en el borrador o en los datos fiscales
Hay que comprobar que estas imputaciones son correctas, porque a veces, Hacienda incluye viviendas que ya no son de nuestra propiedad o en las que vive el ex-cónyuge con los hijos.
Si la titularidad catastral está mal, independientemente de que lo corrijas en la declaración, debes corregir los datos en el Catastro, presentando la documentación que lo acredite, para que el año próximo la información venga correcta.
Por eso es muy importante revisar los datos que tiene Hacienda sobre nuestros inmuebles y el uso que les señala y así evitar posibles requerimientos o retrasos en la devolución.
Recuerda que podemos ayudarte con tu declaración de renta. Contacta con nosotros en jraeconomistas/servicios de renta.
Hola, soy usufructuaria de una vivienda vacia cuya propiedad recae al 100% sobre mi hijo, el la declara en su renta al 100% como vivienda a disposicion de sus titulares porque no esta alquilada ni nada, pero yo debo tambien declarar esta vivienda como usufructuaria?
Hola Ana
Sólo el usufructuario debe imputar rentas por la vivienda que esté a disposición de sus titulares ya que es el único que tiene el uso de ella. Si tu hijo es el nudo propietario no debe incluirla en la declaración de renta.
Saludos cordiales
Tengo una 45ª parte de un apartamento debido a una multipropiedad vacacional. No la he habitado nunca y tampoco me proporciona ninguna renta sinó al contrario, mas bien únicamente gastos anuales por el mantenimiento que me cobra la empresa que lo gestiona. ¿Cómo debo reflejar esto en la Declaracion?
Hola Lluís
Debes imputar la renta correspondiente al 45% del valor catastral multiplicado por el 1,1% o el 2% dependiendo de que este valor esté revisado o no.
Saludos cordiales
Muy buenas Joaquina. Muchas gracias ante todo por las aportaciones y aclaraciones.
Mi duda es la siguiente: en la información catastral de los inmuebles aparece el valor catastral total y el valor catastral de la construcción. ¿Cuál de los dos es el que debemos indicar a la hora de calcular la renta inmobiliaria imputada?. Gracias!!
Hola Fernando, gracias a ti por leer y comentar.
La imputación de rentas se calcula sobre el valor catastral total.
En los últimos años, en los datos fiscales aparece el valor catastral de la construcción para facilitar el cálculo de la amortización si el inmueble se encuentra arrendado.
Saludos cordiales
Buenas tardes Joaquina,
Tengo una vivienda en propiedad en Cádiz que he estado usando como vivienda habitual hasta que me trasladé el 1/1/18 de Andalucía a Madrid. En Madrid estoy alquilado y actualmente mantengo mi vivienda de Cádiz para uso propio en periodos de vacaciones.
Realicé el cambio de domicilio fiscal a Madrid a principios de año pero en el borrador de la declaración me sigue apareciendo la deducción por vivienda habitual en Cádiz.
Entiendo que debo corregir el borrador para indicar mi nuevo domicilio en Madrid y debo añadir la vivienda de Cádiz como imputación de renta inmobiliaria ya que ha dejado de ser mi vivienda habitual, no?
Un saludo y mil gracias
Efectivamente Daniel, eso es lo que debes hacer.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Quería saber porque tengo que pagar este impuesto cuando me transladaron aquí Barcelona desde Madrid por mi trabajo yo pago un alquiler y solo tengo una casa e Madrid la tengo vacía con mis pertenencias de ahí no pueda alquilarla.
Hola Pedro
Como ya explico en el artículo, la imputación de rentas es un rendimiento establecido en la Ley del IRPF para que pagues por tu vivienda vacía. El legislador considera que ese bien podría generar rentas y te hace pagar por ellas.
Aunque puedes estar más o menos de acuerdo con esta medida, si no quieres tener problemas con Hacienda tendrás que incluir la imputación de rentas en tu declaración.
Saludos cordiales
Buenos días,
Hemos adquirido un local comercial en 2018 donde mi marido tiene su negocio. En el borrador de este año me imputan renta inmobiliaria y no sé si es correcto.
La aplicación no me deja cambiar el uso.
Gracias
Hola Ana
Cuando el local está afecto a una actividad económica no procede imputación de rentas.
Si la aplicación no te deja cambiar de uso contacta con la Agencia Tributaria en el teléfono 901 335 533 o 91 554 87 70.
Saludos cordiales
Hola, mi madre es usufructuaria de una vivienda vacía. Hay que imputarle 262días restantes puesto que los otros 103se los imputan a mi padre fallecido en abril de 2018. El caso es que no sabemos cómo calcular la renta imputada. He calculado 89-61=28%de usufructo. Si la vivienda está valorada en 35000 cual sería la renta a imputar? Muchas gracias
Hola Valeria
El cálculo de la imputación de rentas no varía por tratarse de un propietario o un usufructuario. Ambos deben computar el 1,1% o el 2% del valor catastral en proporción al porcentaje de titularidad y de los días en que el inmueble ha estado a su disposición.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola,
En 2017, compra UNA SEGUNDA VIVIENDA DE NUEVA CONSTRUCCIÓN, habiendo imputados rentas por el 50% del precio de compra 1,10% por los dias desde la compra.
Ahora tengo que hacer la renta de 2018, y mi duda es la siguiente:
– Al ser un una vivienda nueva con UN VALOR NUEVO CATASTRAL, Tendría que tributar al 2% la imputación de rentas o el 1,10%?.
Hola Francisco
Deberás imputar renta al 1,1% si se trata de un inmueble situado en un municipio con valores catastrales revisados en el período 2008-2018 y al 2% en otro caso.
Saludos cordiales
Buenos dias
Tengo una duda que no consigo aclarar por más que busco información.
El 26 de marzo de 2018 compré una vivienda nueva.
La vivienda en la que vivía era hasta ese momento mi vivienda habitual.(no tenía más propiedades hasta que compré la vivienda nueva).
La vivienda nueva es desde entonces mi vivienda habitual y la anterior la alquilé con fecha 1 de mayo de 2018 y sigue alquilada.
Al hacer la declaración de la renta de este año me surge la duda de si me tengo que imputar la renta de la vivienda inicial solo del periodo en el que ha estado vacia, es decir desde el 26 de marzo que me entregaron la nueva hasta el 1 de mayo que la alquilé.
O si me tengo que imputar la renta de la casa que tenía inicialmente desde el 1 de enero hasta que la alquilé a pesar de haber estado residiendo en ella y ser mi vivienda habitual hasta que me entregaron la nueva.
He puesto la nueva como vivienda habitual y como domicilio fiscal.
Muchas gracias
Un saludo
Hola Mayte
Si tu intención era alquilar tu antigua vivienda habitual desde el momento en que compraste la nueva y puedes demostrar que la pususte en alquiler en esa fecha, no tendrás que imputar ninguna renta.
Si no es el caso, deberás imputar renta desde el 26 de marzo hasta el 30 de abril.
Recuerda que podemos ayudarte con tu declaración de renta. Contacta con nosotros en jraeconomistas/servicios de renta.
Saludos cordiales y gracias por leer y comentar
Muchas gracias.
Es decir por el hecho de no haber vivido en ella 180 dias porque me he ido a la nueva en marzo que es cuando me la han entregado no implica que no se tenga que considerar como mii vivienda habitual.
Pensaba que era obligatorio haber vivido en ella al menos 180 días para que hacienda la considerara como habitual y no imputara renta.
Mil gracoas.
Sois de mucha ayuda
Gracias a ti Mayte por leer y comentar.
Mi esposa y yo somos propietarios de una finca de aprox. 1500 m. cuadrados con una pequeña construcción de 30m. cuadrados, fiscalmente considerada «almacén», no tiene agua corriente ni alcantarillado, sí tiene luz y los valores catastrales son de: 10500 € para el suelo y 2500€ la construcción. ¿ Cómo se realizaría la imputación de rentas? si fuese lo adecuado. Continúa con esta labor, nos brindas la posibilidad de ver la luz, eres de gran ayuda. Un abrazo.
Hola Miguel, muchas gracias por comentar y por tus palabras.
Me alegra que te haya resultado fácil de entender. Es un placer servirte de ayuda.
Si el almacén está afecto a la actividad económica que se desarrolla en la finca no se debe imputar renta por ese inmueble. Lo mismo sucede si se trata de una construcción que resulta indispensable para el desarrollo de explotaciones agrícolas, agrícolas, ganaderas o forestales, según establece el artículo 85 la ley del IRPF.
Saludos cordiales
Madre mia. Que lio. Pues te comento, yo soy propietaria de una vivienda y mi madre es usufructuaria. Yo alquilo la vivienda a una empresa que me paga por adelantado todo el año. Mi sorpresa es que cuando estamos en notaria mi madre mi iba a ceder el usufructo, se pone a llorar y me dice que no.
Entonces me di de alta fiscal, ingresar iva, y este año espero para declarar lo que cobre de la empresa. Se que esta mal, pero ya habia firmado esa mañana el contrato y me habian hecho el ingreso y mi madre dice que no me da el usufructo. Ahora que me va a pasar en hacienda?
Hola María Pilar
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.