La imputación de rentas inmobiliarias es un presunto ingreso que Hacienda estima en un porcentaje del valor catastral por mantener un inmueble vacío. ¿Por qué te hace pagar por un rendimiento que no obtienes? ¿Cómo se calcula?
En la declaración de la renta tienes que identificar la referencia catastral de todos los inmuebles de tu propiedad, indicando qué uso le das a cada uno de ellos (vivienda habitual, alquilado, afecto a una actividad económica o a tu disposición, es decir, para tu uso o vacío).
Si no lo haces, es posible que Hacienda requiera una aclaración, lo que podría demorar la devolución del importe de tu declaración.
Imputación de rentas inmobiliarias: lo que pagas en la renta por mantener un inmueble vacío
- 1 ¿Qué es la imputación de rentas inmobiliarias?
- 2 Casos en los que no se imputan rentas inmobiliarias
- 3 ¿Cómo se calcula la renta imputada?
- 4 Preguntas frecuentes sobre la imputación de rentas inmobiliarias
- 4.1 ¿A quién corresponde imputar las rentas inmobiliarias?
- 4.2 Usufructuario y nudo propietario: Imputación de rentas inmobiliarias
- 4.3 ¿Que gastos puedes deducirte?
- 4.4 ¿Y si el inmueble no ha estado a tu disposición todo el año?
- 4.5 Inmuebles en expectativa de alquiler
- 4.6 ¿Y si la vivienda la utiliza un familiar?
- 4.7 Errores detectados en el borrador o en los datos fiscales
¿Qué es la imputación de rentas inmobiliarias?
Es la renta que te obligan a declarar por el mero hecho de
- ser propietario de un inmueble, independientemente del porcentaje que poseas del mismo.
- ser titular de un derecho real de disfrute. Es decir, que efectivamente puedas ocupar la vivienda.
- poder ocupar el inmueble, aunque sea por turnos, en el caso de viviendas de titularidad compartida (multipropiedad).
La imputación de rentas inmobiliarias es un rendimiento que se inventa Hacienda para que pagues por tu vivienda vacía #Renta2024 Compartir en X.
¿Por qué lo hace si realmente tú no obtienes ningún beneficio por esta vivienda? Pues porque considera que todo inmueble que no sea tu vivienda habitual te ofrece la posibilidad de obtener una renta, un alquiler por él.
Tu decisión es alquilarlo o no. Pero Hacienda no tiene por qué dejar de ingresar el dinero que podría estar generando ese inmueble independientemente de que obtengas rentas por él. Por eso debes imputar en la declaración de renta un importe por ser propietario de un piso aunque esté vacío.
Casos en los que no se imputan rentas inmobiliarias
No hay que declarar renta
- por tu vivienda habitual (ni las plazas de garaje adquiridas con ella hasta un máximo de dos)
- de los inmuebles que generan renta de otro tipo (alquilados o afectos a una actividad económica como local u oficina)
- por los terrenos,
- los inmuebles en construcción
- ni por la vivienda en la que, en los casos de separación o divorcio, residen los hijos y el otro progenitor.
¿Cómo se calcula la renta imputada?
Con carácter general aplicarás el 2% sobre el valor catastral que figura en el recibo del IBI.
Excepcionalmente aplicarás el 1,1%
- para los inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado en los últimos 10 años.
- en los inmuebles que carezcan de valor catastral. En este caso el porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores
- el precio de adquisición
- el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos
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Preguntas frecuentes sobre la imputación de rentas inmobiliarias
¿A quién corresponde imputar las rentas inmobiliarias?
Si la propiedad del inmueble corresponde a varias personas, la imputación de rentas inmobiliarias se realizará en proporción al porcentaje de titularidad de cada una de ellas. Independientemente de quién utilice la vivienda.
Inmueble propiedad de 2 hermanos. Uno de ellos vive en él.
Para ese hermano será su vivienda habitual y no tendrá que tributar por ella. El otro deberá imputar renta por la mitad que le pertenece. Aunque no esté a su disposición, Hacienda considera que debe tributar porque tiene la oportunidad de obtener rendimientos por él en lugar de cedérselo al hermano.
Usufructuario y nudo propietario: Imputación de rentas inmobiliarias
El usufructo es un derecho real que permite gozar de un bien durante un período de tiempo determinado o de forma vitalicia.
La persona que tiene el derecho (usufructuario) puede disfrutar del bien recibido para uso propio o para obtener rentas de él. Pero no puede transmitirlo porque no tiene la propiedad, tan sólo el uso y disfrute. La propiedad del bien la ostenta el nudo propietario. Esta situación es muy frecuente cuando fallece uno de los cónyuges, dejando al otro el uso y disfrute de sus bienes mientras viva.
Si se trata de inmuebles, el usufructuario es quien debe declarar en el IRPF todas las rentas que generan. Lo hará del mismo modo que cualquier propietario.
El nudo propietario no declarará ninguna renta por ese inmueble.
¿Que gastos puedes deducirte?
Este tipo de rentas no permite la deducción de ningún gasto. Ni IBI, ni gastos de reparación o mantenimiento ni ningún otro gasto que te haya generado.
¿Y si el inmueble no ha estado a tu disposición todo el año?
Sólo imputarás renta por la parte proporcional al número de días que el inmueble ha estado a tu disposición. Es el caso de una vivienda alquilada parte del año o de una vivienda comprada o vendida durante el ejercicio.
Inmuebles en expectativa de alquiler
¿Cómo tributa un inmueble mientras se trata de alquilar, antes de conseguir inquilino?
El Tribunal Supremo,en su STS_910_2021 de 25 de febrero de 2021 ha declarado que los arrendadores deben imputar rentas en su IRPF mientras los inmuebles estén vacíos y a la expectativa de alquiler. Además, no podrán deducir ningún gasto mientras dure esta situación.
Si tienes inmuebles en expectativas de alquiler deberás imputar rentas por el tiempo en que éstos permanezcan sin inquilino #Renta2024 Compartir en X
¿Y si la vivienda la utiliza un familiar?
La ley del IRPF determina que en el arrendamiento de inmuebles realizado a familiares hasta tercer grado el rendimiento neto total no podrá ser inferior a la renta imputada.
Este será el rendimiento mínimo a integrar en la declaración si permites que tu hijo o tu sobrina vivan en un piso de tu propiedad sin cobrarle alquiler o a un precio simbólico.
Seguramente lo declararás como si estuviera vacío imputando la renta inmobiliaria correspondiente.
Pero si indicas en la declaración que el inmueble está arrendado a familiares, se generará por defecto un rendimiento por un importe similar a la imputación de rentas, con la ventaja de que podrás deducir los mismos gastos que si alquilaras la vivienda a un tercero.
La ley dice que el rendimiento neto total no podrá ser inferior a la renta imputada. Sin embargo, también señala que los gastos por intereses de hipotecas y de conservación y reparación que no puedan aplicarse ese año, se deducirán en los 4 años siguientes.
De este modo, si posteriormente alquilas la vivienda a terceros podrás deducirte en ese momento los gastos pendientes procedentes del arrendamiento a familiares (siempre que no hayan transcurrido más de 4 años).
Errores detectados en el borrador o en los datos fiscales
Hay que comprobar que estas imputaciones son correctas, porque a veces, Hacienda incluye viviendas que ya no son de nuestra propiedad o en las que vive el ex-cónyuge con los hijos.
Si la titularidad catastral está mal, independientemente de que lo corrijas en la declaración, debes corregir los datos en el Catastro, presentando la documentación que lo acredite, para que el año próximo la información venga correcta.
Por eso es muy importante revisar los datos que tiene Hacienda sobre nuestros inmuebles y el uso que les señala y así evitar posibles requerimientos o retrasos en la devolución.
Recuerda que podemos ayudarte con tu declaración de renta. Contacta con nosotros en jraeconomistas/servicios de renta.
Hola, vendí un piso en octubre del año pasado, ¿es correcto que Hacienda me impute rentas por los días que he estado en ese piso como vivienda habitual en lugar de los días en los que el piso ya no era de mi propiedad? Multiplica el valor catastral por 2% y por 303/365. ¿No debería ser por 62/365? Que son los días en los que el piso no ha sido mi vivienda habitual. Gracias de antemano.
Vicente
Hola Vicente
Parece que lo que ha sucedido es que Hacienda no ha considerado el inmueble que has vendido como tu vivienda habitual. Por eso imputa rentas hasta su venta.
Recuerda que jraeconomistas presta servicios de asesoramiento fiscal. Si necesitas ayuda para contestar requerimientos de Hacienda, contacta con nosotros.
Saludos cordiales
Buenas tardes ¿puedo ceder el usufructo de una vivienda a mi hijo en vez de alquilarsela? de ser afirmativa la respuesta ¿como tenemos que declararlo?
Hola Carlos
Puedes ceder el usufructo de una vivienda a tu hijo, pero debes al tratarse de un derecho real sobre un bien inmueble debe realizarse en documento público para que sea válido frente a terceros. Dependiendo de la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el inmueble deberás pagar Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Cuando tu hijo tenga el usufructo, a él le corresponderá la imputación de rentas inmobiliarias por ese inmueble (salvo que sea su vivienda habitual).
Saludos cordiales
Hola, Joaquina,
Dos consultas rápidas:
– La primera entiendo que fácil. Resido y estoy empadronado en la Comunidad Valenciana desde 20/07/2017. Hasta esa fecha, estaba en Madrid. Considerando que en el ejercicio 2017 he residido más de 180 días, a la hora de realizar la declaración, para Hacienda, ¿qué comunidad he de indicar a efectos de posibles deducciones?
– Tu artículo me afecta totalmente, ya que a pesar de no haber arrendado una vivienda, que aún ando pagando por estos lares y en la que están mis padres viviendo, Hacienda me reclama (en su borrador) una renta inmobiliaria. Leo en tu artículo que podría desgravarme los gastos que ello me conlleva como si estuviera alquilada. ¿Hay algún límite con la renta inmobiliaria?
Muchas gracias,
Roberto
Hola Roberto
En 2017 fuiste residente en la Comunidad Valenciana porque permaneciste allí más de 183 días.
En el artículo señalo que si tus familiares utilizan una vivienda de tu propiedad y decides alquilársela, en lugar de imputación de rentas inmobiliarias declararás rendimientos de capital inmobiliario por alquiler. El importe del rendimiento, como mínimo, será la cuantía que debería haberse imputado como renta inmobiliaria.
La ventaja de hacerlo así es que si tienes gastos de intereses, reparaciones y conservación que no puedes aplicar en su totalidad en este año que alquilas a familiares, podrás deducírtelos en los 4 años siguientes si en ese momento alquilas a terceros que no sean familiares.
¿Cómo detecta Hacienda si una vivienda está vacía?En mi caso me han hecho una imputación de renta cuando la vivienda está ocupada por mi ex mujer y mi hijo. Gracias
Hola Carlos
Si te han imputado rentas por ese inmueble es porque no señalaste la casilla correspondiente en tu declaración de renta. Cuando se trasladan los datos fiscales de los inmuebles debes señalar el uso o destino de ese inmueble. En esa casilla debes señalar «Vivienda en la que, en caso de separación, residen los hijos y el otro progenitor».
Saludos cordiales
Hola Joaquina. Como ves yo estoy en fecha límite… He adquirido un inmueble a reformar en este año 2017, y es imposible residir en él porque estoy llevando a cabo un proyecto de reforma y ampliación del mismo con licencia de obras mayores y proyecto visado por colegio de arquitectos y ayuntamiento correspondiente. De hecho al adquirirla, ni se me otorgó la cédula de habitabilidad ni el certificado de eficiencia energética… se tuvieron que pedir «dispensas» para poder comprar debido al mal estado de la construcción y que estaba sujeto a Reformas. En este caso, he de informar de este inmueble a mi disposición vacío y que se me generen imputación de rentas??
Evidentemente No estoy empadronada en él, y no lo haré hasta que me pueda trasladar, estoy empadronada en el anterior y desgravo la hipoteca por compra de vivienda realizada en el año 2007. Existe alguna incompatibilidad con los dos temas.??? Muchas gracias por las aclaraciones.
Hola S.
El artículo 85 de la LIRPF señala entre los requisitos que debe cumplir un inmueble para la imputación de rentas inmobiliarias que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción, ni inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.
Saludos cordiales
En mi borrador aparece como datos no incorporados un terreno que está a mi nombre y en el que me he construido mi primera vivienda y es mi vivienda habitual. La construcción (fin de obra) se hizo a final de diciembre 2017 y se comunicó el alta de obra nueva al catastro en la misma fecha, pero el expediente aún no está cerrado y la vivienda no tiene referencia catastral.
¿Tengo que incluir en mi renta el terreno? ¿Como puedo añadir mi nueva vivienda habitual si no tengo referencia? Necesito que conste como vivienda habitual porque me he beneficiado de deducciones anteriores.
Gracias
Hola Lola
Puedes incluir tu nueva vivienda para que se considere vivienda habitual. Cuando rellenes los datos, en la casilla «Situación» tienes que marcar 3. Inmueble sin referencia catastral.
Saludos gracias por leer el blog.
HOLA JOAQUINA, MI PREGUNTA ES, SI HE HEREDADO ESA VIVIENDA POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR EN 2017, PERO NO HE ACEPTADO LA HERENCIA HASTA 2018, ME CORRESPONDE IMPUTACIÓN DE RENTAS POR ESE INMUEBLE EN EL AÑO 2017? ES QUE EN LOS DATOS FISCALES NO SALE.
MIL GRACIAS
Hola Sandra
La ley de IRPF señala que el propietario o el usufructuario de determinados bienes inmuebles deben imputar renta por esos bienes en proporción a la participación en su titularidad desde el momento en que la adquieran. Aunque aceptaras la herencia en 2018, sus efectos se retrotraen hasta la fecha de fallecimiento. Por lo tanto, deberás imputar renta aunque el inmueble no aparezca en los datos fiscales.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas noches, Joaquina
En mi caso, adquiri mi vivienda y comence a reformarla en 2014, por causas ajenas a mi voluntad, entre retrasos y malas ganas, no me fue posible habitarla en condiciones hasta primeros de agosto del 2016, hacienda me aplica y reclama la imputacion de rentas inmobiliarias del 2016, basandose en el bajo consumo de luz hasta el ultimo trimestre, mi duda es, si lo estaba reformando, se considera tambien desocupado? No se considera mi vivienda habitual ,pero, no es posible ocuparla hasta finalizar las obras?y en caso de que no sea mi vivienda habitual, , puedo reclamar que solo me apliquen dicho tributo los tres primeros trimestres y me eximan del ultimo?
Hola Maria Angeles
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Muchas gracias, Joaquina: Aunque no hice comentarios sobre el artíciulo al realizar mi consulta, quiero felicitaros por la labor tan didáctica y precisa que proporcionáis tratando temas de este tipo.
Enhorabuena!!
Muchísimas gracias Andrés
Comentarios como el tuyo animan a seguir publicando.
Saludos cordiales
Buenos días:
En el borrador de la renta de 2017 tengo imputados 208.80€ como renta inmobiliaria por una vivienda que heredé en 2010 con un porcentaje en la propiedad del 16.66%, pero en ella siempre ha vivido mi padre (actualmente tiene 90 años), es decir, es su vivienda habitual.
Cómo nunca hasta ahora me había dado cuenta de ello, sólo quería saber si puedo hacer alguna deducción o si se puede modificar el borrador eliminando esta cantidad imputada.
Gracias.
Hola Andrés
Si eres propietario de una vivienda tendrás que imputar a efectos del IRPF la renta derivada de ese inmueble en proporción a la participación en su titularidad, independientemente de quien lo utilice. No puedes hacer ninguna deducción ni eliminar esa cantidad imputada.
Saludos cordiales.