La imputación de rentas inmobiliarias es un presunto ingreso que Hacienda estima en un porcentaje del valor catastral por mantener un inmueble vacío. ¿Por qué te hace pagar por un rendimiento que no obtienes? ¿Cómo se calcula?
En la declaración de la renta tienes que identificar la referencia catastral de todos los inmuebles de tu propiedad, indicando qué uso le das a cada uno de ellos (vivienda habitual, alquilado, afecto a una actividad económica o a tu disposición, es decir, para tu uso o vacío).
Si no lo haces, es posible que Hacienda requiera una aclaración, lo que podría demorar la devolución del importe de tu declaración.
Imputación de rentas inmobiliarias: lo que pagas en la renta por mantener un inmueble vacío
- 1 ¿Qué es la imputación de rentas inmobiliarias?
- 2 Casos en los que no se imputan rentas inmobiliarias
- 3 ¿Cómo se calcula la renta imputada?
- 4 Preguntas frecuentes sobre la imputación de rentas inmobiliarias
- 4.1 ¿A quién corresponde imputar las rentas inmobiliarias?
- 4.2 Usufructuario y nudo propietario: Imputación de rentas inmobiliarias
- 4.3 ¿Que gastos puedes deducirte?
- 4.4 ¿Y si el inmueble no ha estado a tu disposición todo el año?
- 4.5 Inmuebles en expectativa de alquiler
- 4.6 ¿Y si la vivienda la utiliza un familiar?
- 4.7 Errores detectados en el borrador o en los datos fiscales
¿Qué es la imputación de rentas inmobiliarias?
Es la renta que te obligan a declarar por el mero hecho de
- ser propietario de un inmueble, independientemente del porcentaje que poseas del mismo.
- ser titular de un derecho real de disfrute. Es decir, que efectivamente puedas ocupar la vivienda.
- poder ocupar el inmueble, aunque sea por turnos, en el caso de viviendas de titularidad compartida (multipropiedad).
La imputación de rentas inmobiliarias es un rendimiento que se inventa Hacienda para que pagues por tu vivienda vacía #Renta2024 Compartir en X.
¿Por qué lo hace si realmente tú no obtienes ningún beneficio por esta vivienda? Pues porque considera que todo inmueble que no sea tu vivienda habitual te ofrece la posibilidad de obtener una renta, un alquiler por él.
Tu decisión es alquilarlo o no. Pero Hacienda no tiene por qué dejar de ingresar el dinero que podría estar generando ese inmueble independientemente de que obtengas rentas por él. Por eso debes imputar en la declaración de renta un importe por ser propietario de un piso aunque esté vacío.
Casos en los que no se imputan rentas inmobiliarias
No hay que declarar renta
- por tu vivienda habitual (ni las plazas de garaje adquiridas con ella hasta un máximo de dos)
- de los inmuebles que generan renta de otro tipo (alquilados o afectos a una actividad económica como local u oficina)
- por los terrenos,
- los inmuebles en construcción
- ni por la vivienda en la que, en los casos de separación o divorcio, residen los hijos y el otro progenitor.
¿Cómo se calcula la renta imputada?
Con carácter general aplicarás el 2% sobre el valor catastral que figura en el recibo del IBI.
Excepcionalmente aplicarás el 1,1%
- para los inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado en los últimos 10 años.
- en los inmuebles que carezcan de valor catastral. En este caso el porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores
- el precio de adquisición
- el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos
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Preguntas frecuentes sobre la imputación de rentas inmobiliarias
¿A quién corresponde imputar las rentas inmobiliarias?
Si la propiedad del inmueble corresponde a varias personas, la imputación de rentas inmobiliarias se realizará en proporción al porcentaje de titularidad de cada una de ellas. Independientemente de quién utilice la vivienda.
Inmueble propiedad de 2 hermanos. Uno de ellos vive en él.
Para ese hermano será su vivienda habitual y no tendrá que tributar por ella. El otro deberá imputar renta por la mitad que le pertenece. Aunque no esté a su disposición, Hacienda considera que debe tributar porque tiene la oportunidad de obtener rendimientos por él en lugar de cedérselo al hermano.
Usufructuario y nudo propietario: Imputación de rentas inmobiliarias
El usufructo es un derecho real que permite gozar de un bien durante un período de tiempo determinado o de forma vitalicia.
La persona que tiene el derecho (usufructuario) puede disfrutar del bien recibido para uso propio o para obtener rentas de él. Pero no puede transmitirlo porque no tiene la propiedad, tan sólo el uso y disfrute. La propiedad del bien la ostenta el nudo propietario. Esta situación es muy frecuente cuando fallece uno de los cónyuges, dejando al otro el uso y disfrute de sus bienes mientras viva.
Si se trata de inmuebles, el usufructuario es quien debe declarar en el IRPF todas las rentas que generan. Lo hará del mismo modo que cualquier propietario.
El nudo propietario no declarará ninguna renta por ese inmueble.
¿Que gastos puedes deducirte?
Este tipo de rentas no permite la deducción de ningún gasto. Ni IBI, ni gastos de reparación o mantenimiento ni ningún otro gasto que te haya generado.
¿Y si el inmueble no ha estado a tu disposición todo el año?
Sólo imputarás renta por la parte proporcional al número de días que el inmueble ha estado a tu disposición. Es el caso de una vivienda alquilada parte del año o de una vivienda comprada o vendida durante el ejercicio.
Inmuebles en expectativa de alquiler
¿Cómo tributa un inmueble mientras se trata de alquilar, antes de conseguir inquilino?
El Tribunal Supremo,en su STS_910_2021 de 25 de febrero de 2021 ha declarado que los arrendadores deben imputar rentas en su IRPF mientras los inmuebles estén vacíos y a la expectativa de alquiler. Además, no podrán deducir ningún gasto mientras dure esta situación.
Si tienes inmuebles en expectativas de alquiler deberás imputar rentas por el tiempo en que éstos permanezcan sin inquilino #Renta2024 Compartir en X
¿Y si la vivienda la utiliza un familiar?
La ley del IRPF determina que en el arrendamiento de inmuebles realizado a familiares hasta tercer grado el rendimiento neto total no podrá ser inferior a la renta imputada.
Este será el rendimiento mínimo a integrar en la declaración si permites que tu hijo o tu sobrina vivan en un piso de tu propiedad sin cobrarle alquiler o a un precio simbólico.
Seguramente lo declararás como si estuviera vacío imputando la renta inmobiliaria correspondiente.
Pero si indicas en la declaración que el inmueble está arrendado a familiares, se generará por defecto un rendimiento por un importe similar a la imputación de rentas, con la ventaja de que podrás deducir los mismos gastos que si alquilaras la vivienda a un tercero.
La ley dice que el rendimiento neto total no podrá ser inferior a la renta imputada. Sin embargo, también señala que los gastos por intereses de hipotecas y de conservación y reparación que no puedan aplicarse ese año, se deducirán en los 4 años siguientes.
De este modo, si posteriormente alquilas la vivienda a terceros podrás deducirte en ese momento los gastos pendientes procedentes del arrendamiento a familiares (siempre que no hayan transcurrido más de 4 años).
Errores detectados en el borrador o en los datos fiscales
Hay que comprobar que estas imputaciones son correctas, porque a veces, Hacienda incluye viviendas que ya no son de nuestra propiedad o en las que vive el ex-cónyuge con los hijos.
Si la titularidad catastral está mal, independientemente de que lo corrijas en la declaración, debes corregir los datos en el Catastro, presentando la documentación que lo acredite, para que el año próximo la información venga correcta.
Por eso es muy importante revisar los datos que tiene Hacienda sobre nuestros inmuebles y el uso que les señala y así evitar posibles requerimientos o retrasos en la devolución.
Recuerda que podemos ayudarte con tu declaración de renta. Contacta con nosotros en jraeconomistas/servicios de renta.
Buenas tardes,
Hasta el año 2017 vivía con mi madre en una casa de la cual ella es usufructuria, y yo tengo una parte de la nuda propiedad y un 10% de la propiedad. En mayo de 2017 me mudé a una nueva casa que compré con mi pareja.
Tengo claro que por la parte de la nuda propiedad no tengo que imputar renta, pero la duda me surge respecto del 10% de propiedad que ostento, ¿tengo que imputar renta por esa parte aunque el inmueble lo ocupe la usufructuaria?
Gracias
Hola Carmen, gracias a ti por leer y comentar.
La ley de IRPF señala que el propietario o el usufructuario de determinados bienes inmuebles deben imputar renta por esos bienes. Lo harán en proporción a su participación en la titularidad de dichos bienes, por el sólo hecho de estar a su disposición. Por eso, debes imputar renta por el 10% de la propiedad que ostentas.
Saludos cordiales.
Buenas,
Mi consulta es la siguiente:mi madre ha fallecido (no hizo testamento). En la masa hereditaria hay 3 viviendas. En una vive mi padre, en otra mi hermano y la tercera vacía. Vivimos en Galicia donde parece ser los cónyuges tiene el parte de las viviendas en usufructo. Yo que no puedo disponer de ninguna, tengo que pagar imputación de rentas?
Hola Cecilia
En la medida en que eres propietaria de esos inmuebles, tendrás que imputar a efectos de IRPF la renta derivada de ellos. Lo harás en proporción a la participación en la titularidad de cada inmueble, independientemente de quien lo utilice.
Saludos cordiales
Buenas,
Me compre una vivienda (1ª vivienda) el 23 de Agosto del 2017, que uso como domicilio habitual, resulta que en el borrador de la declaración, me siguen manteniendo de domicilio habitual el que siempre tenía en las declaraciones pasadas (el domicilio de mis padres) y en Bienes inmuebles no afectados a AAEE me ponen la vivienda comprada, el garaje y el trastero (están las 3 en el mismo edificio), con una suma de imputaciones de rentas inmobiliarias. ¿El borrador esta mal?, he marcado la casilla de cambio de domicilio y que quitado en ese apartado (Bienes inmuebles no afectados a AAEE) la vivienda, garaje y trastero. Así estaría bien. Cambia el importe, de como estaba el borrador me devolvían como 60 Euros y así 150 Euros.
Hola Fernando
Si compraste la vivienda en agosto y no comunicaste tu nuevo domicilio fiscal a través del modelo 030, deberás hacerlo ahora en la declaración de la renta.
Por eso debes marcar la casilla cambio de domicilio y anotar la nueva dirección y las referencias catastrales.
Hola,
Gracias por el artículo, tengo una duda. Vivía en un piso de alquiler con derecho a deducción, me finalizó el contrato el 15 de septiembre. El 1 de agosto compré mi primera vivienda de propiedad el cual es mi domicilio habitual. A la hora de tributar me surge la duda, me puedo desgravar el alquiler hasta el 15 de septiembre o solamente hasta el 1 de agosto? Me puedo desgravar el alquiler hasta el 15 de septiembre pero pagar imputación de rendas por el mes y medio de solape (agosto y 15 días de septiembre)? O bien puedo desgravar el alquiler hasta el 15 de septiembre y no pagar imputación de rendas? Cada vez que llamo a hacienda me dicen una cosa diferente.
Gracias
Hola Luna, gracias por leer y comentar.
En primer lugar, respecto al piso en alquiler, podrás deducirte el alquiler por todo el tiempo que viviste allí. Es decir, si dejaste el piso cuando finalizó el alquiler, podrás deducirte hasta el 15 de septiembre.
En cuanto a la vivienda que compraste, pasa a ser tu vivienda habitual. Por ese motivo no tendrás que imputar renta por ella, independientemente de que no te mudaras hasta el 15 de septiembre. El reglamento del IRPF señala que para que una vivienda se considere habitual debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el contribuyente en un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
Hola Joaquina,
Primeramente gracias por el artículo, es muy didáctico.
Te tomo entonces la palabra y pongo un comentario con mi caso.
Hacienda me ha imputado este año esta renta de inmueble. Mi situación es peculiar. Yo vivo de alquiler, pero soy propietario de otra casa de la que no tengo el usufructo porque está en régimen de Renta Vitalicia. Por tanto, no es una vivienda vacía pero ni puedo hacer uso de ella ni obtengo un rendimiento (es más, me supone un gasto). Entiendo que no debería ser imputable por el hecho de que este suponiendo un gasto para mí (yo doy esa renta vitalicia), pero no lo sé. ¿Podrías echarme un mano?
Gracias
Hola Carlos, gracias por leer y comentar.
Puedes no imputar esa renta pero Hacienda seguramente te requerirá para que lo justifiques y deberás presentar el contrato en el que se establece la renta vitalicia.
Recuerda que podemos ayudarte en tu declaración de renta. Contacta con nosotros en jraeconomistas
Hola de nuevo Joaquina, he entrado en un mar de confusión tras leer la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1574-16 de 13 de Abril de 2016, que versa sobre una consulta similar a la mía: «El consultante es propietario de una parcela de 3342 metros cuadrados en terreno urbano de uso residencial, edificable para vivienda unifamiliar, no afecta a actividad económica alguna y en la que tan solo existe una pequeña construcción de 23 metros cuadrados destinada a guardar aperos, sin disponer de agua corriente, electricidad o alcantarillado.
La respuesta de la DGT viene a decir que: «Conforme con esta configuración de la imputación de rentas inmobiliarias y partiendo de la hipótesis de que la parcela y la edificación sobre ella construida no estén afectas a ninguna actividad económica, en el supuesto consultado no procedería realizar imputación alguna por la parte de la parcela no edificada.
La base de cálculo de la renta a imputar por la edificación será el valor catastral tanto de la construcción como de la parte proporcional del suelo que corresponda a la misma».
Como se observa, solo incluye la parte proporcional del suelo, y no toda la parcela.
Por favor, ¿podrías decirme si mi interpretación es correcta?
Muchas gracias, y felicidades por el blog.
Hola Javier
No conocía esa consulta. Tu interpretación es correcta. La base de cálculo es la suma del valor catastral de la construcción y la parte proporcional del valor catastral del suelo que le corresponde. Esto te favorece porque así imputarás menos renta.
Mi segunda vivienda está en el pueblo, en terreno urbano, pero la vivienda solo ocupa el 20% del total del suelo. El recibo del IBI es único y vienen desglosados los valores catastrales del suelo y de la construcción.
¿Debo poner como renta imputada la suma el de ambos, o solo de la construcción?
Buenos días Javier
En el recibo del IBI siempre se desglosa el valor del suelo y el de la construcción. Pero el cálculo de la imputación de rentas a efectos del IRPF se hace sobre el valor catastral total.
Hola, soy Antonio. Mi madre es propietaria de una casa donde ella no reside (segunda residencia) pero estoy residiendo yo desde hace varios años. Lo que ocurre es que yo no tengo ningún contrato de alquiler firmado y a ella se le dispara la declaración con esta renta imputada ya que sólo por esta casa supera los 1.300 € y por este motivo está obligada a hacer la declaración ya que si dicho importe no superara los 1.000 € creo que no estaría obligada. ¿Qué puedo hacer?
Hola Antonio
Hacienda considera que todo inmueble que no sea vivienda habitual ofrece la posibilidad de obtener una renta. Si no la obtienes porque no lo alquilas, debes declarar una renta por ese inmueble.
Si esta renta imputada supera los 1.000 euros estarás obligado a declarar, aunque es muy posible que si no obtienes otras rentas o lo haces en escasa cuantía no tengas que tributar.
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En el caso de que la vivienda haya sido demolida y haya un nuevo inmueble en construcción, ¿hay que declarar la vivienda?
Si en el catastro aun figura el terreno con una (que fue demolida hace más de un año) ¿como le demuestro a la AEAT que lo que hubo el año pasado fue un inmueble en construcción?
Hola Antonio
No se produce imputación de rentas inmobiliarias por los inmuebles en construcción.
Para demostrar que está en construcción basta con presentar el proyecto de demolición y el de la nueva vivienda realizado por el arquitecto y las certificaciones de obra realizadas hasta final de año.
Tengo una duda:
Me han querido rectificar los rendimientos de alquiler de un piso declarado y resulta que no me aplican la deduccion del 60%. ¿es correcto?
Gracias.
Hola Sixto, gracias por leer el blog y comentar.
Con los datos que proporcionas no puedo emitir una opinión.
Recuerda que prestamos servicios de asesoramiento fiscal y contable. Si lo deseas, podemos ayudarte.
Saludos