La imputación de rentas inmobiliarias es un presunto ingreso que Hacienda estima en un porcentaje del valor catastral por mantener un inmueble vacío. ¿Por qué te hace pagar por un rendimiento que no obtienes? ¿Cómo se calcula?
En la declaración de la renta tienes que identificar la referencia catastral de todos los inmuebles de tu propiedad, indicando qué uso le das a cada uno de ellos (vivienda habitual, alquilado, afecto a una actividad económica o a tu disposición, es decir, para tu uso o vacío).
Si no lo haces, es posible que Hacienda requiera una aclaración, lo que podría demorar la devolución del importe de tu declaración.
Imputación de rentas inmobiliarias: lo que pagas en la renta por mantener un inmueble vacío
- 1 ¿Qué es la imputación de rentas inmobiliarias?
- 2 Casos en los que no se imputan rentas inmobiliarias
- 3 ¿Cómo se calcula la renta imputada?
- 4 Preguntas frecuentes sobre la imputación de rentas inmobiliarias
- 4.1 ¿A quién corresponde imputar las rentas inmobiliarias?
- 4.2 Usufructuario y nudo propietario: Imputación de rentas inmobiliarias
- 4.3 ¿Que gastos puedes deducirte?
- 4.4 ¿Y si el inmueble no ha estado a tu disposición todo el año?
- 4.5 Inmuebles en expectativa de alquiler
- 4.6 ¿Y si la vivienda la utiliza un familiar?
- 4.7 Errores detectados en el borrador o en los datos fiscales
¿Qué es la imputación de rentas inmobiliarias?
Es la renta que te obligan a declarar por el mero hecho de
- ser propietario de un inmueble, independientemente del porcentaje que poseas del mismo.
- ser titular de un derecho real de disfrute. Es decir, que efectivamente puedas ocupar la vivienda.
- poder ocupar el inmueble, aunque sea por turnos, en el caso de viviendas de titularidad compartida (multipropiedad).
La imputación de rentas inmobiliarias es un rendimiento que se inventa Hacienda para que pagues por tu vivienda vacía #Renta2023 Share on X.
¿Por qué lo hace si realmente tú no obtienes ningún beneficio por esta vivienda? Pues porque considera que todo inmueble que no sea tu vivienda habitual te ofrece la posibilidad de obtener una renta, un alquiler por él.
Tu decisión es alquilarlo o no. Pero Hacienda no tiene por qué dejar de ingresar el dinero que podría estar generando ese inmueble independientemente de que obtengas rentas por él. Por eso debes imputar en la declaración de renta un importe por ser propietario de un piso aunque esté vacío.
Casos en los que no se imputan rentas inmobiliarias
No hay que declarar renta
- por tu vivienda habitual (ni las plazas de garaje adquiridas con ella hasta un máximo de dos)
- de los inmuebles que generan renta de otro tipo (alquilados o afectos a una actividad económica como local u oficina)
- por los terrenos,
- los inmuebles en construcción
- ni por la vivienda en la que, en los casos de separación o divorcio, residen los hijos y el otro progenitor.
¿Cómo se calcula la renta imputada?
Con carácter general aplicarás el 2% sobre el valor catastral que figura en el recibo del IBI.
Excepcionalmente aplicarás el 1,1%
- para los inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado en los últimos 10 años.
- en los inmuebles que carezcan de valor catastral. En este caso el porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores
- el precio de adquisición
- el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos
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Preguntas frecuentes sobre la imputación de rentas inmobiliarias
¿A quién corresponde imputar las rentas inmobiliarias?
Si la propiedad del inmueble corresponde a varias personas, la imputación de rentas inmobiliarias se realizará en proporción al porcentaje de titularidad de cada una de ellas. Independientemente de quién utilice la vivienda.
Inmueble propiedad de 2 hermanos. Uno de ellos vive en él.
Para ese hermano será su vivienda habitual y no tendrá que tributar por ella. El otro deberá imputar renta por la mitad que le pertenece. Aunque no esté a su disposición, Hacienda considera que debe tributar porque tiene la oportunidad de obtener rendimientos por él en lugar de cedérselo al hermano.
Usufructuario y nudo propietario: Imputación de rentas inmobiliarias
El usufructo es un derecho real que permite gozar de un bien durante un período de tiempo determinado o de forma vitalicia.
La persona que tiene el derecho (usufructuario) puede disfrutar del bien recibido para uso propio o para obtener rentas de él. Pero no puede transmitirlo porque no tiene la propiedad, tan sólo el uso y disfrute. La propiedad del bien la ostenta el nudo propietario. Esta situación es muy frecuente cuando fallece uno de los cónyuges, dejando al otro el uso y disfrute de sus bienes mientras viva.
Si se trata de inmuebles, el usufructuario es quien debe declarar en el IRPF todas las rentas que generan. Lo hará del mismo modo que cualquier propietario.
El nudo propietario no declarará ninguna renta por ese inmueble.
¿Que gastos puedes deducirte?
Este tipo de rentas no permite la deducción de ningún gasto. Ni IBI, ni gastos de reparación o mantenimiento ni ningún otro gasto que te haya generado.
¿Y si el inmueble no ha estado a tu disposición todo el año?
Sólo imputarás renta por la parte proporcional al número de días que el inmueble ha estado a tu disposición. Es el caso de una vivienda alquilada parte del año o de una vivienda comprada o vendida durante el ejercicio.
Inmuebles en expectativa de alquiler
¿Cómo tributa un inmueble mientras se trata de alquilar, antes de conseguir inquilino?
El Tribunal Supremo,en su STS_910_2021 de 25 de febrero de 2021 ha declarado que los arrendadores deben imputar rentas en su IRPF mientras los inmuebles estén vacíos y a la expectativa de alquiler. Además, no podrán deducir ningún gasto mientras dure esta situación.
Aunque algunos Tribunales Superiores de Justicia defendían la postura contraria, el Tribunal Supremo dio un duro golpe a los arrendadores en un momento de gran dificultad para alquilar debido a la crisis del COVID-19.
Si tienes inmuebles en expectativas de alquiler deberás imputar rentas por el tiempo en que éstos permanezcan sin inquilino #Renta2023 Share on X
¿Y si la vivienda la utiliza un familiar?
La ley del IRPF determina que en el arrendamiento de inmuebles realizado a familiares hasta tercer grado el rendimiento neto total no podrá ser inferior a la renta imputada.
Este será el rendimiento mínimo a integrar en la declaración si permites que tu hijo o tu sobrina vivan en un piso de tu propiedad sin cobrarle alquiler o a un precio simbólico.
Seguramente lo declararás como si estuviera vacío imputando la renta inmobiliaria correspondiente.
Pero si indicas en la declaración que el inmueble está arrendado a familiares, se generará por defecto un rendimiento por un importe similar a la imputación de rentas, con la ventaja de que podrás deducir los mismos gastos que si alquilaras la vivienda a un tercero.
La ley dice que el rendimiento neto total no podrá ser inferior a la renta imputada. Sin embargo, también señala que los gastos por intereses de hipotecas y de conservación y reparación que no puedan aplicarse ese año, se deducirán en los 4 años siguientes.
De este modo, si posteriormente alquilas la vivienda a terceros podrás deducirte en ese momento los gastos pendientes procedentes del arrendamiento a familiares (siempre que no hayan transcurrido más de 4 años).
Errores detectados en el borrador o en los datos fiscales
Hay que comprobar que estas imputaciones son correctas, porque a veces, Hacienda incluye viviendas que ya no son de nuestra propiedad o en las que vive el ex-cónyuge con los hijos.
Si la titularidad catastral está mal, independientemente de que lo corrijas en la declaración, debes corregir los datos en el Catastro, presentando la documentación que lo acredite, para que el año próximo la información venga correcta.
Por eso es muy importante revisar los datos que tiene Hacienda sobre nuestros inmuebles y el uso que les señala y así evitar posibles requerimientos o retrasos en la devolución.
Recuerda que podemos ayudarte con tu declaración de renta. Contacta con nosotros en jraeconomistas/servicios de renta.
Hola, la situacion es la siguiente, mis padres se divorciaron a finales de 2017. Mi padre es propietario de la que era su vivienda habitual y otro pisMo heredado de su madre. En el divorcio de mutuo acuerdo, mi padre cede el uso (no usufructo) de esa vivienda heredada a mi madre. La vivienda estuvo en obras durante unos meses y mi madre se fue a vivir alli en Mayo 2018.
¿Debe figurar esa vivienda en la declaracion de los dos y como? Alguno de los dos debe “pagar” por ella a pesar de ser vivienda habitual para mi madre y sin que mi padre perciba ninguna renta?
Gracias
Hola María cristina
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
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Saludos cordiales
hola buenas, mi caso es el siguiente. Vivía en alquiler hace varios años hasta que me compré ese mismo piso el año pasado(el único que tengo), y veo ahora en el borrador que me salen rentas imputadas. ¿es esto correcto si sólo tengo esta vivienda y además es mi vivienda habitual desde hace 4 años)
Hola Jose
Si es tu vivienda habitual no debes imputar rentas por ella.
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Saludos cordiales
Hasta el 28 de febrero tuvimos un piso alquilado y desde marzo está vacío. ¿Cómo lo tenemos que declarar: Dos meses por alquiler -donde nos deducimos los gastos de mantenimiento e impuestos- y diez meses por renta inmobiliaria -sin ningún tipo de deducción?.
Efectivamente, María José
Así lo debes declarar.
Saludos
Hola buenas tardes. Tengo muchas dudas con esto de las rentas imputadas.
Mi caso es el siguiente: El año pasado(Julio-2018) mi mujer y yo compramos el piso donde ya convivíamos(en alquiler) desde el año 2016. El caso es que ahora que estoy revisando el borrador de irpf 2018 veo que nos han imputado gastos, cuando ya era nuestra vivienda habitual desde hace años, haciéndonos pagar desde el mismo día de la firma de la hipoteca. ¿Es esto correcto?. ¿Cómo tenemos que hacer para solucionarlo?
Hola Miguel
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola Joaquina,
hace unos años mi padre compró un piso donde el 50% es propiedad de mis padres y el otro 50% esta repartido entre mi hermano y yo al 25% cada uno. En la casa, actualmente, viven mis padres y es su vivienda habitual y ni yo ni mi hermano nos beneficiamos de esto (cuando si lo hacíamos al vivir aun con nuestros padres). La cuestión es que desde las ultimas declaraciones, en el apartado “Bienes inmuebles a disposición de sus titulares, o arrendados o cedidos a terceros” ponía la opción 1 de “Arrendamiento” en “Uso o destino”, pero veo que la opción 2 “A disposición de sus titulares”, se asemeja más, ya que mis padres viven ahi y son titulares de la misma. ¿Que diferencia hay entre una y otra? ¿Cuál representa mejor mi situación de cara a Hacienda?
Muchas gracias
Hola Mauro
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola.
Tengo un local en propiedad al 50% con mi hermano. En dicho local, el ejerce su actividad profesional. A los dos nos consta como renta imputada. ¿como debe declararse realmente?
Gracias
Hola Nacho, gracias a ti por leer y comentar.
Tu hermano debe señalar que el local está afecto a una actividad económica y tú debes imputar renta por el 50% que te pertenece.
Saludos cordiales
Hola. He recibido en herencia de mi padre 4 inmuebles y quería saber a partir de qué día se me imputa la renta de estos inmuebles en mi declaración de la renta, porque mi padre falleció el 4 de enero pero la firma de la escritura de aceptación de la herencia no se hizo hasta el 26 de julio. En los datos fiscales de hacienda me aparecen 2 inmuebles con imputación de 158 días y otros dos inmuebles con 361 días imputados. ¿qué rango de días son los correctos?
Un saludo.
Hola Marta
Los efectos de la aceptación de la herencia se retrotraen a la fecha de fallecimiento de tu padre. Por eso debes imputar rentas desde el 4 de enero.
Saludos cordiales
Buenas tardes,
Les querría hacer una consulta. En el año 2004 compré una vivienda 100% a mi nombre en la que he estado viviendo hasta que me casé en el año 2013.
Mi mujer en el año 2009, antes de casarnos, compró una vivienda que es suya de titularidad 100%.
Cuando nos casamos en el año 2013, nos fuimos a vivir a la vivienda de mi mujer, que a efectos de la agencia tributaria, para mí es mi domicilio fiscal.
Cuando consulto mis datos fiscales, me aparece mi vivienda como Domicilio habitual, y como hacemos la declaración de la renta de forma individual, nunca he imputado ninguna renta inmobiliaria por mi vivienda.
Al leer su artículo sobre la imputación de rentas inmobiliarias en la declaración de la renta, me surge la duda, si yo tengo que declarar alguna imputación sobre mi vivienda, aunque en mis datos fiscales me indiquen que la vivienda es habitual.
Gracias.
Hola Ramón
Parece que no has comunicado el cambio de vivienda habitual a Hacienda. Debes señalar que tu vivienda habitual es la que posee tu mujer al 100% e imputarte renta por la vivienda de tu propiedad y que está a tu disposición.
Saludos cordiales
Buenas Joaquina. Hace años que ya no convivimos mi antigua pareja y yo (no casados). El caso es que en mi vivienda (solo mia) han quedado ella y nuestras dos hijas en común ya que la ley le ha dado a ella la custodia de las niñas. Hacienda me imputa dicha vivienda desde hace años, tengo claro que dicha imputación hacia mi seria no válida si fuera mi ex-esposa la que se quedara a vivir en ella, pero al no haber sido esposa de hecho ¿que tengo que hacer para que no me la sigan imputando?. Muchas gracias.
Hola José, gracias a ti por leer y comentar.
La ley del IRPF sólo permite no imputar renta de la vivienda en la que residan los hijos y el otro progenitor en los casos de separación o divorcio. No habla de parejas de hecho. Así que deberás imputar la renta correspondiente por este inmueble.
Saludos cordiales
¡Muchas gracias Joaquina, por la respuesta tan prontita!. ¡Pues que injusticia, o sea que…¿ni siquiera vale que mis dos niñas, esten viviendo en mi casa, aunque sea con mi ex-pareja?.
Saludos muy cordiales.
Buenas tardes, una consulta compre un piso en Alicante en abril de 2018, lo que pasa es que yo vivo en Francia trabajo todo el año aqui, desde el año 2016 no hago declaracion de la renta en españa .el piso lo saque mediante hipoteca no esta alquilado ni nada, vive mi hijo ahi ya que el estudia. tengo que declarar este piso o como tengo que proceder , como haria lo de la imputacion. Gracias por responder
Hola Jose
Como no vives en España tendrás que tributar por la imputación de rentas en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. Lo harás a través de una declaración anual a presentar durante todo el año siguiente.
Si lo deseas, contacta con nosotros. estaremos encantados de ayudarte.
Saludos cordiales
Buenas tardes Joaquina,
Mi pareja y yo adquirimos una vivienda en abril de 2018, nos mudamos en julio y ahora vemos que nos han imputado la renta del total del periodo entre abril y el final del año. Tratándose de vivienda habitual, no deberíamos de pagar más que el periodo de abril a julio ¿no?, si es así, ¿realizamos el cálculo y lo declaramos en el borrador?
Muchas gracias de antemano,
Un saludo,
Carlos
Hola Carlos
Debes comunicar a Hacienda que esa es tu nueva vivienda habitual e imputarte renta por ella sólo del periodo que va desde abril a julio.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola, soy usufructuaria de una vivienda vacia cuya propiedad recae al 100% sobre mi hijo, el la declara en su renta al 100% como vivienda a disposicion de sus titulares porque no esta alquilada ni nada, pero yo debo tambien declarar esta vivienda como usufructuaria?
Hola Ana
Sólo el usufructuario debe imputar rentas por la vivienda que esté a disposición de sus titulares ya que es el único que tiene el uso de ella. Si tu hijo es el nudo propietario no debe incluirla en la declaración de renta.
Saludos cordiales
Tengo una 45ª parte de un apartamento debido a una multipropiedad vacacional. No la he habitado nunca y tampoco me proporciona ninguna renta sinó al contrario, mas bien únicamente gastos anuales por el mantenimiento que me cobra la empresa que lo gestiona. ¿Cómo debo reflejar esto en la Declaracion?
Hola Lluís
Debes imputar la renta correspondiente al 45% del valor catastral multiplicado por el 1,1% o el 2% dependiendo de que este valor esté revisado o no.
Saludos cordiales
Muy buenas Joaquina. Muchas gracias ante todo por las aportaciones y aclaraciones.
Mi duda es la siguiente: en la información catastral de los inmuebles aparece el valor catastral total y el valor catastral de la construcción. ¿Cuál de los dos es el que debemos indicar a la hora de calcular la renta inmobiliaria imputada?. Gracias!!
Hola Fernando, gracias a ti por leer y comentar.
La imputación de rentas se calcula sobre el valor catastral total.
En los últimos años, en los datos fiscales aparece el valor catastral de la construcción para facilitar el cálculo de la amortización si el inmueble se encuentra arrendado.
Saludos cordiales
Buenas tardes Joaquina,
Tengo una vivienda en propiedad en Cádiz que he estado usando como vivienda habitual hasta que me trasladé el 1/1/18 de Andalucía a Madrid. En Madrid estoy alquilado y actualmente mantengo mi vivienda de Cádiz para uso propio en periodos de vacaciones.
Realicé el cambio de domicilio fiscal a Madrid a principios de año pero en el borrador de la declaración me sigue apareciendo la deducción por vivienda habitual en Cádiz.
Entiendo que debo corregir el borrador para indicar mi nuevo domicilio en Madrid y debo añadir la vivienda de Cádiz como imputación de renta inmobiliaria ya que ha dejado de ser mi vivienda habitual, no?
Un saludo y mil gracias
Efectivamente Daniel, eso es lo que debes hacer.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Quería saber porque tengo que pagar este impuesto cuando me transladaron aquí Barcelona desde Madrid por mi trabajo yo pago un alquiler y solo tengo una casa e Madrid la tengo vacía con mis pertenencias de ahí no pueda alquilarla.
Hola Pedro
Como ya explico en el artículo, la imputación de rentas es un rendimiento establecido en la Ley del IRPF para que pagues por tu vivienda vacía. El legislador considera que ese bien podría generar rentas y te hace pagar por ellas.
Aunque puedes estar más o menos de acuerdo con esta medida, si no quieres tener problemas con Hacienda tendrás que incluir la imputación de rentas en tu declaración.
Saludos cordiales
Buenos días,
Hemos adquirido un local comercial en 2018 donde mi marido tiene su negocio. En el borrador de este año me imputan renta inmobiliaria y no sé si es correcto.
La aplicación no me deja cambiar el uso.
Gracias
Hola Ana
Cuando el local está afecto a una actividad económica no procede imputación de rentas.
Si la aplicación no te deja cambiar de uso contacta con la Agencia Tributaria en el teléfono 901 335 533 o 91 554 87 70.
Saludos cordiales
Hola, mi madre es usufructuaria de una vivienda vacía. Hay que imputarle 262días restantes puesto que los otros 103se los imputan a mi padre fallecido en abril de 2018. El caso es que no sabemos cómo calcular la renta imputada. He calculado 89-61=28%de usufructo. Si la vivienda está valorada en 35000 cual sería la renta a imputar? Muchas gracias
Hola Valeria
El cálculo de la imputación de rentas no varía por tratarse de un propietario o un usufructuario. Ambos deben computar el 1,1% o el 2% del valor catastral en proporción al porcentaje de titularidad y de los días en que el inmueble ha estado a su disposición.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola,
En 2017, compra UNA SEGUNDA VIVIENDA DE NUEVA CONSTRUCCIÓN, habiendo imputados rentas por el 50% del precio de compra 1,10% por los dias desde la compra.
Ahora tengo que hacer la renta de 2018, y mi duda es la siguiente:
– Al ser un una vivienda nueva con UN VALOR NUEVO CATASTRAL, Tendría que tributar al 2% la imputación de rentas o el 1,10%?.
Hola Francisco
Deberás imputar renta al 1,1% si se trata de un inmueble situado en un municipio con valores catastrales revisados en el período 2008-2018 y al 2% en otro caso.
Saludos cordiales
Buenos dias
Tengo una duda que no consigo aclarar por más que busco información.
El 26 de marzo de 2018 compré una vivienda nueva.
La vivienda en la que vivía era hasta ese momento mi vivienda habitual.(no tenía más propiedades hasta que compré la vivienda nueva).
La vivienda nueva es desde entonces mi vivienda habitual y la anterior la alquilé con fecha 1 de mayo de 2018 y sigue alquilada.
Al hacer la declaración de la renta de este año me surge la duda de si me tengo que imputar la renta de la vivienda inicial solo del periodo en el que ha estado vacia, es decir desde el 26 de marzo que me entregaron la nueva hasta el 1 de mayo que la alquilé.
O si me tengo que imputar la renta de la casa que tenía inicialmente desde el 1 de enero hasta que la alquilé a pesar de haber estado residiendo en ella y ser mi vivienda habitual hasta que me entregaron la nueva.
He puesto la nueva como vivienda habitual y como domicilio fiscal.
Muchas gracias
Un saludo
Hola Mayte
Si tu intención era alquilar tu antigua vivienda habitual desde el momento en que compraste la nueva y puedes demostrar que la pususte en alquiler en esa fecha, no tendrás que imputar ninguna renta.
Si no es el caso, deberás imputar renta desde el 26 de marzo hasta el 30 de abril.
Recuerda que podemos ayudarte con tu declaración de renta. Contacta con nosotros en jraeconomistas/servicios de renta.
Saludos cordiales y gracias por leer y comentar
Muchas gracias.
Es decir por el hecho de no haber vivido en ella 180 dias porque me he ido a la nueva en marzo que es cuando me la han entregado no implica que no se tenga que considerar como mii vivienda habitual.
Pensaba que era obligatorio haber vivido en ella al menos 180 días para que hacienda la considerara como habitual y no imputara renta.
Mil gracoas.
Sois de mucha ayuda
Gracias a ti Mayte por leer y comentar.
Mi esposa y yo somos propietarios de una finca de aprox. 1500 m. cuadrados con una pequeña construcción de 30m. cuadrados, fiscalmente considerada “almacén”, no tiene agua corriente ni alcantarillado, sí tiene luz y los valores catastrales son de: 10500 € para el suelo y 2500€ la construcción. ¿ Cómo se realizaría la imputación de rentas? si fuese lo adecuado. Continúa con esta labor, nos brindas la posibilidad de ver la luz, eres de gran ayuda. Un abrazo.
Hola Miguel, muchas gracias por comentar y por tus palabras.
Me alegra que te haya resultado fácil de entender. Es un placer servirte de ayuda.
Si el almacén está afecto a la actividad económica que se desarrolla en la finca no se debe imputar renta por ese inmueble. Lo mismo sucede si se trata de una construcción que resulta indispensable para el desarrollo de explotaciones agrícolas, agrícolas, ganaderas o forestales, según establece el artículo 85 la ley del IRPF.
Saludos cordiales
Madre mia. Que lio. Pues te comento, yo soy propietaria de una vivienda y mi madre es usufructuaria. Yo alquilo la vivienda a una empresa que me paga por adelantado todo el año. Mi sorpresa es que cuando estamos en notaria mi madre mi iba a ceder el usufructo, se pone a llorar y me dice que no.
Entonces me di de alta fiscal, ingresar iva, y este año espero para declarar lo que cobre de la empresa. Se que esta mal, pero ya habia firmado esa mañana el contrato y me habian hecho el ingreso y mi madre dice que no me da el usufructo. Ahora que me va a pasar en hacienda?
Hola María Pilar
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola, vendí un piso en octubre del año pasado, ¿es correcto que Hacienda me impute rentas por los días que he estado en ese piso como vivienda habitual en lugar de los días en los que el piso ya no era de mi propiedad? Multiplica el valor catastral por 2% y por 303/365. ¿No debería ser por 62/365? Que son los días en los que el piso no ha sido mi vivienda habitual. Gracias de antemano.
Vicente
Hola Vicente
Parece que lo que ha sucedido es que Hacienda no ha considerado el inmueble que has vendido como tu vivienda habitual. Por eso imputa rentas hasta su venta.
Recuerda que jraeconomistas presta servicios de asesoramiento fiscal. Si necesitas ayuda para contestar requerimientos de Hacienda, contacta con nosotros.
Saludos cordiales
Buenas tardes ¿puedo ceder el usufructo de una vivienda a mi hijo en vez de alquilarsela? de ser afirmativa la respuesta ¿como tenemos que declararlo?
Hola Carlos
Puedes ceder el usufructo de una vivienda a tu hijo, pero debes al tratarse de un derecho real sobre un bien inmueble debe realizarse en documento público para que sea válido frente a terceros. Dependiendo de la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el inmueble deberás pagar Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Cuando tu hijo tenga el usufructo, a él le corresponderá la imputación de rentas inmobiliarias por ese inmueble (salvo que sea su vivienda habitual).
Saludos cordiales
Hola, Joaquina,
Dos consultas rápidas:
– La primera entiendo que fácil. Resido y estoy empadronado en la Comunidad Valenciana desde 20/07/2017. Hasta esa fecha, estaba en Madrid. Considerando que en el ejercicio 2017 he residido más de 180 días, a la hora de realizar la declaración, para Hacienda, ¿qué comunidad he de indicar a efectos de posibles deducciones?
– Tu artículo me afecta totalmente, ya que a pesar de no haber arrendado una vivienda, que aún ando pagando por estos lares y en la que están mis padres viviendo, Hacienda me reclama (en su borrador) una renta inmobiliaria. Leo en tu artículo que podría desgravarme los gastos que ello me conlleva como si estuviera alquilada. ¿Hay algún límite con la renta inmobiliaria?
Muchas gracias,
Roberto
Hola Roberto
En 2017 fuiste residente en la Comunidad Valenciana porque permaneciste allí más de 183 días.
En el artículo señalo que si tus familiares utilizan una vivienda de tu propiedad y decides alquilársela, en lugar de imputación de rentas inmobiliarias declararás rendimientos de capital inmobiliario por alquiler. El importe del rendimiento, como mínimo, será la cuantía que debería haberse imputado como renta inmobiliaria.
La ventaja de hacerlo así es que si tienes gastos de intereses, reparaciones y conservación que no puedes aplicar en su totalidad en este año que alquilas a familiares, podrás deducírtelos en los 4 años siguientes si en ese momento alquilas a terceros que no sean familiares.
¿Cómo detecta Hacienda si una vivienda está vacía?En mi caso me han hecho una imputación de renta cuando la vivienda está ocupada por mi ex mujer y mi hijo. Gracias
Hola Carlos
Si te han imputado rentas por ese inmueble es porque no señalaste la casilla correspondiente en tu declaración de renta. Cuando se trasladan los datos fiscales de los inmuebles debes señalar el uso o destino de ese inmueble. En esa casilla debes señalar “Vivienda en la que, en caso de separación, residen los hijos y el otro progenitor”.
Saludos cordiales
Hola Joaquina. Como ves yo estoy en fecha límite… He adquirido un inmueble a reformar en este año 2017, y es imposible residir en él porque estoy llevando a cabo un proyecto de reforma y ampliación del mismo con licencia de obras mayores y proyecto visado por colegio de arquitectos y ayuntamiento correspondiente. De hecho al adquirirla, ni se me otorgó la cédula de habitabilidad ni el certificado de eficiencia energética… se tuvieron que pedir “dispensas” para poder comprar debido al mal estado de la construcción y que estaba sujeto a Reformas. En este caso, he de informar de este inmueble a mi disposición vacío y que se me generen imputación de rentas??
Evidentemente No estoy empadronada en él, y no lo haré hasta que me pueda trasladar, estoy empadronada en el anterior y desgravo la hipoteca por compra de vivienda realizada en el año 2007. Existe alguna incompatibilidad con los dos temas.??? Muchas gracias por las aclaraciones.
Hola S.
El artículo 85 de la LIRPF señala entre los requisitos que debe cumplir un inmueble para la imputación de rentas inmobiliarias que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción, ni inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.
Saludos cordiales
En mi borrador aparece como datos no incorporados un terreno que está a mi nombre y en el que me he construido mi primera vivienda y es mi vivienda habitual. La construcción (fin de obra) se hizo a final de diciembre 2017 y se comunicó el alta de obra nueva al catastro en la misma fecha, pero el expediente aún no está cerrado y la vivienda no tiene referencia catastral.
¿Tengo que incluir en mi renta el terreno? ¿Como puedo añadir mi nueva vivienda habitual si no tengo referencia? Necesito que conste como vivienda habitual porque me he beneficiado de deducciones anteriores.
Gracias
Hola Lola
Puedes incluir tu nueva vivienda para que se considere vivienda habitual. Cuando rellenes los datos, en la casilla “Situación” tienes que marcar 3. Inmueble sin referencia catastral.
Saludos gracias por leer el blog.
HOLA JOAQUINA, MI PREGUNTA ES, SI HE HEREDADO ESA VIVIENDA POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR EN 2017, PERO NO HE ACEPTADO LA HERENCIA HASTA 2018, ME CORRESPONDE IMPUTACIÓN DE RENTAS POR ESE INMUEBLE EN EL AÑO 2017? ES QUE EN LOS DATOS FISCALES NO SALE.
MIL GRACIAS
Hola Sandra
La ley de IRPF señala que el propietario o el usufructuario de determinados bienes inmuebles deben imputar renta por esos bienes en proporción a la participación en su titularidad desde el momento en que la adquieran. Aunque aceptaras la herencia en 2018, sus efectos se retrotraen hasta la fecha de fallecimiento. Por lo tanto, deberás imputar renta aunque el inmueble no aparezca en los datos fiscales.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas noches, Joaquina
En mi caso, adquiri mi vivienda y comence a reformarla en 2014, por causas ajenas a mi voluntad, entre retrasos y malas ganas, no me fue posible habitarla en condiciones hasta primeros de agosto del 2016, hacienda me aplica y reclama la imputacion de rentas inmobiliarias del 2016, basandose en el bajo consumo de luz hasta el ultimo trimestre, mi duda es, si lo estaba reformando, se considera tambien desocupado? No se considera mi vivienda habitual ,pero, no es posible ocuparla hasta finalizar las obras?y en caso de que no sea mi vivienda habitual, , puedo reclamar que solo me apliquen dicho tributo los tres primeros trimestres y me eximan del ultimo?
Hola Maria Angeles
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Muchas gracias, Joaquina: Aunque no hice comentarios sobre el artíciulo al realizar mi consulta, quiero felicitaros por la labor tan didáctica y precisa que proporcionáis tratando temas de este tipo.
Enhorabuena!!
Muchísimas gracias Andrés
Comentarios como el tuyo animan a seguir publicando.
Saludos cordiales
Buenos días:
En el borrador de la renta de 2017 tengo imputados 208.80€ como renta inmobiliaria por una vivienda que heredé en 2010 con un porcentaje en la propiedad del 16.66%, pero en ella siempre ha vivido mi padre (actualmente tiene 90 años), es decir, es su vivienda habitual.
Cómo nunca hasta ahora me había dado cuenta de ello, sólo quería saber si puedo hacer alguna deducción o si se puede modificar el borrador eliminando esta cantidad imputada.
Gracias.
Hola Andrés
Si eres propietario de una vivienda tendrás que imputar a efectos del IRPF la renta derivada de ese inmueble en proporción a la participación en su titularidad, independientemente de quien lo utilice. No puedes hacer ninguna deducción ni eliminar esa cantidad imputada.
Saludos cordiales.
Buenas tardes,
Hasta el año 2017 vivía con mi madre en una casa de la cual ella es usufructuria, y yo tengo una parte de la nuda propiedad y un 10% de la propiedad. En mayo de 2017 me mudé a una nueva casa que compré con mi pareja.
Tengo claro que por la parte de la nuda propiedad no tengo que imputar renta, pero la duda me surge respecto del 10% de propiedad que ostento, ¿tengo que imputar renta por esa parte aunque el inmueble lo ocupe la usufructuaria?
Gracias
Hola Carmen, gracias a ti por leer y comentar.
La ley de IRPF señala que el propietario o el usufructuario de determinados bienes inmuebles deben imputar renta por esos bienes. Lo harán en proporción a su participación en la titularidad de dichos bienes, por el sólo hecho de estar a su disposición. Por eso, debes imputar renta por el 10% de la propiedad que ostentas.
Saludos cordiales.
Buenas,
Mi consulta es la siguiente:mi madre ha fallecido (no hizo testamento). En la masa hereditaria hay 3 viviendas. En una vive mi padre, en otra mi hermano y la tercera vacía. Vivimos en Galicia donde parece ser los cónyuges tiene el parte de las viviendas en usufructo. Yo que no puedo disponer de ninguna, tengo que pagar imputación de rentas?
Hola Cecilia
En la medida en que eres propietaria de esos inmuebles, tendrás que imputar a efectos de IRPF la renta derivada de ellos. Lo harás en proporción a la participación en la titularidad de cada inmueble, independientemente de quien lo utilice.
Saludos cordiales
Buenas,
Me compre una vivienda (1ª vivienda) el 23 de Agosto del 2017, que uso como domicilio habitual, resulta que en el borrador de la declaración, me siguen manteniendo de domicilio habitual el que siempre tenía en las declaraciones pasadas (el domicilio de mis padres) y en Bienes inmuebles no afectados a AAEE me ponen la vivienda comprada, el garaje y el trastero (están las 3 en el mismo edificio), con una suma de imputaciones de rentas inmobiliarias. ¿El borrador esta mal?, he marcado la casilla de cambio de domicilio y que quitado en ese apartado (Bienes inmuebles no afectados a AAEE) la vivienda, garaje y trastero. Así estaría bien. Cambia el importe, de como estaba el borrador me devolvían como 60 Euros y así 150 Euros.
Hola Fernando
Si compraste la vivienda en agosto y no comunicaste tu nuevo domicilio fiscal a través del modelo 030, deberás hacerlo ahora en la declaración de la renta.
Por eso debes marcar la casilla cambio de domicilio y anotar la nueva dirección y las referencias catastrales.
Hola,
Gracias por el artículo, tengo una duda. Vivía en un piso de alquiler con derecho a deducción, me finalizó el contrato el 15 de septiembre. El 1 de agosto compré mi primera vivienda de propiedad el cual es mi domicilio habitual. A la hora de tributar me surge la duda, me puedo desgravar el alquiler hasta el 15 de septiembre o solamente hasta el 1 de agosto? Me puedo desgravar el alquiler hasta el 15 de septiembre pero pagar imputación de rendas por el mes y medio de solape (agosto y 15 días de septiembre)? O bien puedo desgravar el alquiler hasta el 15 de septiembre y no pagar imputación de rendas? Cada vez que llamo a hacienda me dicen una cosa diferente.
Gracias
Hola Luna, gracias por leer y comentar.
En primer lugar, respecto al piso en alquiler, podrás deducirte el alquiler por todo el tiempo que viviste allí. Es decir, si dejaste el piso cuando finalizó el alquiler, podrás deducirte hasta el 15 de septiembre.
En cuanto a la vivienda que compraste, pasa a ser tu vivienda habitual. Por ese motivo no tendrás que imputar renta por ella, independientemente de que no te mudaras hasta el 15 de septiembre. El reglamento del IRPF señala que para que una vivienda se considere habitual debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el contribuyente en un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
Hola Joaquina,
Primeramente gracias por el artículo, es muy didáctico.
Te tomo entonces la palabra y pongo un comentario con mi caso.
Hacienda me ha imputado este año esta renta de inmueble. Mi situación es peculiar. Yo vivo de alquiler, pero soy propietario de otra casa de la que no tengo el usufructo porque está en régimen de Renta Vitalicia. Por tanto, no es una vivienda vacía pero ni puedo hacer uso de ella ni obtengo un rendimiento (es más, me supone un gasto). Entiendo que no debería ser imputable por el hecho de que este suponiendo un gasto para mí (yo doy esa renta vitalicia), pero no lo sé. ¿Podrías echarme un mano?
Gracias
Hola Carlos, gracias por leer y comentar.
Puedes no imputar esa renta pero Hacienda seguramente te requerirá para que lo justifiques y deberás presentar el contrato en el que se establece la renta vitalicia.
Recuerda que podemos ayudarte en tu declaración de renta. Contacta con nosotros en jraeconomistas
Hola de nuevo Joaquina, he entrado en un mar de confusión tras leer la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1574-16 de 13 de Abril de 2016, que versa sobre una consulta similar a la mía: “El consultante es propietario de una parcela de 3342 metros cuadrados en terreno urbano de uso residencial, edificable para vivienda unifamiliar, no afecta a actividad económica alguna y en la que tan solo existe una pequeña construcción de 23 metros cuadrados destinada a guardar aperos, sin disponer de agua corriente, electricidad o alcantarillado.
La respuesta de la DGT viene a decir que: “Conforme con esta configuración de la imputación de rentas inmobiliarias y partiendo de la hipótesis de que la parcela y la edificación sobre ella construida no estén afectas a ninguna actividad económica, en el supuesto consultado no procedería realizar imputación alguna por la parte de la parcela no edificada.
La base de cálculo de la renta a imputar por la edificación será el valor catastral tanto de la construcción como de la parte proporcional del suelo que corresponda a la misma”.
Como se observa, solo incluye la parte proporcional del suelo, y no toda la parcela.
Por favor, ¿podrías decirme si mi interpretación es correcta?
Muchas gracias, y felicidades por el blog.
Hola Javier
No conocía esa consulta. Tu interpretación es correcta. La base de cálculo es la suma del valor catastral de la construcción y la parte proporcional del valor catastral del suelo que le corresponde. Esto te favorece porque así imputarás menos renta.
Mi segunda vivienda está en el pueblo, en terreno urbano, pero la vivienda solo ocupa el 20% del total del suelo. El recibo del IBI es único y vienen desglosados los valores catastrales del suelo y de la construcción.
¿Debo poner como renta imputada la suma el de ambos, o solo de la construcción?
Buenos días Javier
En el recibo del IBI siempre se desglosa el valor del suelo y el de la construcción. Pero el cálculo de la imputación de rentas a efectos del IRPF se hace sobre el valor catastral total.
Hola, soy Antonio. Mi madre es propietaria de una casa donde ella no reside (segunda residencia) pero estoy residiendo yo desde hace varios años. Lo que ocurre es que yo no tengo ningún contrato de alquiler firmado y a ella se le dispara la declaración con esta renta imputada ya que sólo por esta casa supera los 1.300 € y por este motivo está obligada a hacer la declaración ya que si dicho importe no superara los 1.000 € creo que no estaría obligada. ¿Qué puedo hacer?
Hola Antonio
Hacienda considera que todo inmueble que no sea vivienda habitual ofrece la posibilidad de obtener una renta. Si no la obtienes porque no lo alquilas, debes declarar una renta por ese inmueble.
Si esta renta imputada supera los 1.000 euros estarás obligado a declarar, aunque es muy posible que si no obtienes otras rentas o lo haces en escasa cuantía no tengas que tributar.
Recuerda que podemos ayudarte con tu declaración de la renta. Contacta con nosotros en jraeconomistas: servicios de renta
En el caso de que la vivienda haya sido demolida y haya un nuevo inmueble en construcción, ¿hay que declarar la vivienda?
Si en el catastro aun figura el terreno con una (que fue demolida hace más de un año) ¿como le demuestro a la AEAT que lo que hubo el año pasado fue un inmueble en construcción?
Hola Antonio
No se produce imputación de rentas inmobiliarias por los inmuebles en construcción.
Para demostrar que está en construcción basta con presentar el proyecto de demolición y el de la nueva vivienda realizado por el arquitecto y las certificaciones de obra realizadas hasta final de año.
Tengo una duda:
Me han querido rectificar los rendimientos de alquiler de un piso declarado y resulta que no me aplican la deduccion del 60%. ¿es correcto?
Gracias.
Hola Sixto, gracias por leer el blog y comentar.
Con los datos que proporcionas no puedo emitir una opinión.
Recuerda que prestamos servicios de asesoramiento fiscal y contable. Si lo deseas, podemos ayudarte.
Saludos