La imputación de rentas inmobiliarias es un presunto ingreso que Hacienda estima en un porcentaje del valor catastral por mantener un inmueble vacío. ¿Por qué te hace pagar por un rendimiento que no obtienes? ¿Cómo se calcula?
En la declaración de la renta tienes que identificar la referencia catastral de todos los inmuebles de tu propiedad, indicando qué uso le das a cada uno de ellos (vivienda habitual, alquilado, afecto a una actividad económica o a tu disposición, es decir, para tu uso o vacío).
Si no lo haces, es posible que Hacienda requiera una aclaración, lo que podría demorar la devolución del importe de tu declaración.
Imputación de rentas inmobiliarias: lo que pagas en la renta por mantener un inmueble vacío
- 1 ¿Qué es la imputación de rentas inmobiliarias?
- 2 Casos en los que no se imputan rentas inmobiliarias
- 3 ¿Cómo se calcula la renta imputada?
- 4 Preguntas frecuentes sobre la imputación de rentas inmobiliarias
- 4.1 ¿A quién corresponde imputar las rentas inmobiliarias?
- 4.2 Usufructuario y nudo propietario: Imputación de rentas inmobiliarias
- 4.3 ¿Que gastos puedes deducirte?
- 4.4 ¿Y si el inmueble no ha estado a tu disposición todo el año?
- 4.5 Inmuebles en expectativa de alquiler
- 4.6 ¿Y si la vivienda la utiliza un familiar?
- 4.7 Errores detectados en el borrador o en los datos fiscales
¿Qué es la imputación de rentas inmobiliarias?
Es la renta que te obligan a declarar por el mero hecho de
- ser propietario de un inmueble, independientemente del porcentaje que poseas del mismo.
- ser titular de un derecho real de disfrute. Es decir, que efectivamente puedas ocupar la vivienda.
- poder ocupar el inmueble, aunque sea por turnos, en el caso de viviendas de titularidad compartida (multipropiedad).
La imputación de rentas inmobiliarias es un rendimiento que se inventa Hacienda para que pagues por tu vivienda vacía #Renta2024 Compartir en X.
¿Por qué lo hace si realmente tú no obtienes ningún beneficio por esta vivienda? Pues porque considera que todo inmueble que no sea tu vivienda habitual te ofrece la posibilidad de obtener una renta, un alquiler por él.
Tu decisión es alquilarlo o no. Pero Hacienda no tiene por qué dejar de ingresar el dinero que podría estar generando ese inmueble independientemente de que obtengas rentas por él. Por eso debes imputar en la declaración de renta un importe por ser propietario de un piso aunque esté vacío.
Casos en los que no se imputan rentas inmobiliarias
No hay que declarar renta
- por tu vivienda habitual (ni las plazas de garaje adquiridas con ella hasta un máximo de dos)
- de los inmuebles que generan renta de otro tipo (alquilados o afectos a una actividad económica como local u oficina)
- por los terrenos,
- los inmuebles en construcción
- ni por la vivienda en la que, en los casos de separación o divorcio, residen los hijos y el otro progenitor.
¿Cómo se calcula la renta imputada?
Con carácter general aplicarás el 2% sobre el valor catastral que figura en el recibo del IBI.
Excepcionalmente aplicarás el 1,1%
- para los inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado en los últimos 10 años.
- en los inmuebles que carezcan de valor catastral. En este caso el porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores
- el precio de adquisición
- el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos
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Preguntas frecuentes sobre la imputación de rentas inmobiliarias
¿A quién corresponde imputar las rentas inmobiliarias?
Si la propiedad del inmueble corresponde a varias personas, la imputación de rentas inmobiliarias se realizará en proporción al porcentaje de titularidad de cada una de ellas. Independientemente de quién utilice la vivienda.
Inmueble propiedad de 2 hermanos. Uno de ellos vive en él.
Para ese hermano será su vivienda habitual y no tendrá que tributar por ella. El otro deberá imputar renta por la mitad que le pertenece. Aunque no esté a su disposición, Hacienda considera que debe tributar porque tiene la oportunidad de obtener rendimientos por él en lugar de cedérselo al hermano.
Usufructuario y nudo propietario: Imputación de rentas inmobiliarias
El usufructo es un derecho real que permite gozar de un bien durante un período de tiempo determinado o de forma vitalicia.
La persona que tiene el derecho (usufructuario) puede disfrutar del bien recibido para uso propio o para obtener rentas de él. Pero no puede transmitirlo porque no tiene la propiedad, tan sólo el uso y disfrute. La propiedad del bien la ostenta el nudo propietario. Esta situación es muy frecuente cuando fallece uno de los cónyuges, dejando al otro el uso y disfrute de sus bienes mientras viva.
Si se trata de inmuebles, el usufructuario es quien debe declarar en el IRPF todas las rentas que generan. Lo hará del mismo modo que cualquier propietario.
El nudo propietario no declarará ninguna renta por ese inmueble.
¿Que gastos puedes deducirte?
Este tipo de rentas no permite la deducción de ningún gasto. Ni IBI, ni gastos de reparación o mantenimiento ni ningún otro gasto que te haya generado.
¿Y si el inmueble no ha estado a tu disposición todo el año?
Sólo imputarás renta por la parte proporcional al número de días que el inmueble ha estado a tu disposición. Es el caso de una vivienda alquilada parte del año o de una vivienda comprada o vendida durante el ejercicio.
Inmuebles en expectativa de alquiler
¿Cómo tributa un inmueble mientras se trata de alquilar, antes de conseguir inquilino?
El Tribunal Supremo,en su STS_910_2021 de 25 de febrero de 2021 ha declarado que los arrendadores deben imputar rentas en su IRPF mientras los inmuebles estén vacíos y a la expectativa de alquiler. Además, no podrán deducir ningún gasto mientras dure esta situación.
Si tienes inmuebles en expectativas de alquiler deberás imputar rentas por el tiempo en que éstos permanezcan sin inquilino #Renta2024 Compartir en X
¿Y si la vivienda la utiliza un familiar?
La ley del IRPF determina que en el arrendamiento de inmuebles realizado a familiares hasta tercer grado el rendimiento neto total no podrá ser inferior a la renta imputada.
Este será el rendimiento mínimo a integrar en la declaración si permites que tu hijo o tu sobrina vivan en un piso de tu propiedad sin cobrarle alquiler o a un precio simbólico.
Seguramente lo declararás como si estuviera vacío imputando la renta inmobiliaria correspondiente.
Pero si indicas en la declaración que el inmueble está arrendado a familiares, se generará por defecto un rendimiento por un importe similar a la imputación de rentas, con la ventaja de que podrás deducir los mismos gastos que si alquilaras la vivienda a un tercero.
La ley dice que el rendimiento neto total no podrá ser inferior a la renta imputada. Sin embargo, también señala que los gastos por intereses de hipotecas y de conservación y reparación que no puedan aplicarse ese año, se deducirán en los 4 años siguientes.
De este modo, si posteriormente alquilas la vivienda a terceros podrás deducirte en ese momento los gastos pendientes procedentes del arrendamiento a familiares (siempre que no hayan transcurrido más de 4 años).
Errores detectados en el borrador o en los datos fiscales
Hay que comprobar que estas imputaciones son correctas, porque a veces, Hacienda incluye viviendas que ya no son de nuestra propiedad o en las que vive el ex-cónyuge con los hijos.
Si la titularidad catastral está mal, independientemente de que lo corrijas en la declaración, debes corregir los datos en el Catastro, presentando la documentación que lo acredite, para que el año próximo la información venga correcta.
Por eso es muy importante revisar los datos que tiene Hacienda sobre nuestros inmuebles y el uso que les señala y así evitar posibles requerimientos o retrasos en la devolución.
Recuerda que podemos ayudarte con tu declaración de renta. Contacta con nosotros en jraeconomistas/servicios de renta.
Hola, la situacion es la siguiente, mis padres se divorciaron a finales de 2017. Mi padre es propietario de la que era su vivienda habitual y otro pisMo heredado de su madre. En el divorcio de mutuo acuerdo, mi padre cede el uso (no usufructo) de esa vivienda heredada a mi madre. La vivienda estuvo en obras durante unos meses y mi madre se fue a vivir alli en Mayo 2018.
¿Debe figurar esa vivienda en la declaracion de los dos y como? Alguno de los dos debe «pagar» por ella a pesar de ser vivienda habitual para mi madre y sin que mi padre perciba ninguna renta?
Gracias
Hola María cristina
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
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Saludos cordiales
hola buenas, mi caso es el siguiente. Vivía en alquiler hace varios años hasta que me compré ese mismo piso el año pasado(el único que tengo), y veo ahora en el borrador que me salen rentas imputadas. ¿es esto correcto si sólo tengo esta vivienda y además es mi vivienda habitual desde hace 4 años)
Hola Jose
Si es tu vivienda habitual no debes imputar rentas por ella.
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Saludos cordiales
Hasta el 28 de febrero tuvimos un piso alquilado y desde marzo está vacío. ¿Cómo lo tenemos que declarar: Dos meses por alquiler -donde nos deducimos los gastos de mantenimiento e impuestos- y diez meses por renta inmobiliaria -sin ningún tipo de deducción?.
Efectivamente, María José
Así lo debes declarar.
Saludos
Hola buenas tardes. Tengo muchas dudas con esto de las rentas imputadas.
Mi caso es el siguiente: El año pasado(Julio-2018) mi mujer y yo compramos el piso donde ya convivíamos(en alquiler) desde el año 2016. El caso es que ahora que estoy revisando el borrador de irpf 2018 veo que nos han imputado gastos, cuando ya era nuestra vivienda habitual desde hace años, haciéndonos pagar desde el mismo día de la firma de la hipoteca. ¿Es esto correcto?. ¿Cómo tenemos que hacer para solucionarlo?
Hola Miguel
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola Joaquina,
hace unos años mi padre compró un piso donde el 50% es propiedad de mis padres y el otro 50% esta repartido entre mi hermano y yo al 25% cada uno. En la casa, actualmente, viven mis padres y es su vivienda habitual y ni yo ni mi hermano nos beneficiamos de esto (cuando si lo hacíamos al vivir aun con nuestros padres). La cuestión es que desde las ultimas declaraciones, en el apartado «Bienes inmuebles a disposición de sus titulares, o arrendados o cedidos a terceros» ponía la opción 1 de «Arrendamiento» en «Uso o destino», pero veo que la opción 2 «A disposición de sus titulares», se asemeja más, ya que mis padres viven ahi y son titulares de la misma. ¿Que diferencia hay entre una y otra? ¿Cuál representa mejor mi situación de cara a Hacienda?
Muchas gracias
Hola Mauro
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola.
Tengo un local en propiedad al 50% con mi hermano. En dicho local, el ejerce su actividad profesional. A los dos nos consta como renta imputada. ¿como debe declararse realmente?
Gracias
Hola Nacho, gracias a ti por leer y comentar.
Tu hermano debe señalar que el local está afecto a una actividad económica y tú debes imputar renta por el 50% que te pertenece.
Saludos cordiales
Hola. He recibido en herencia de mi padre 4 inmuebles y quería saber a partir de qué día se me imputa la renta de estos inmuebles en mi declaración de la renta, porque mi padre falleció el 4 de enero pero la firma de la escritura de aceptación de la herencia no se hizo hasta el 26 de julio. En los datos fiscales de hacienda me aparecen 2 inmuebles con imputación de 158 días y otros dos inmuebles con 361 días imputados. ¿qué rango de días son los correctos?
Un saludo.
Hola Marta
Los efectos de la aceptación de la herencia se retrotraen a la fecha de fallecimiento de tu padre. Por eso debes imputar rentas desde el 4 de enero.
Saludos cordiales
Buenas tardes,
Les querría hacer una consulta. En el año 2004 compré una vivienda 100% a mi nombre en la que he estado viviendo hasta que me casé en el año 2013.
Mi mujer en el año 2009, antes de casarnos, compró una vivienda que es suya de titularidad 100%.
Cuando nos casamos en el año 2013, nos fuimos a vivir a la vivienda de mi mujer, que a efectos de la agencia tributaria, para mí es mi domicilio fiscal.
Cuando consulto mis datos fiscales, me aparece mi vivienda como Domicilio habitual, y como hacemos la declaración de la renta de forma individual, nunca he imputado ninguna renta inmobiliaria por mi vivienda.
Al leer su artículo sobre la imputación de rentas inmobiliarias en la declaración de la renta, me surge la duda, si yo tengo que declarar alguna imputación sobre mi vivienda, aunque en mis datos fiscales me indiquen que la vivienda es habitual.
Gracias.
Hola Ramón
Parece que no has comunicado el cambio de vivienda habitual a Hacienda. Debes señalar que tu vivienda habitual es la que posee tu mujer al 100% e imputarte renta por la vivienda de tu propiedad y que está a tu disposición.
Saludos cordiales
Buenas Joaquina. Hace años que ya no convivimos mi antigua pareja y yo (no casados). El caso es que en mi vivienda (solo mia) han quedado ella y nuestras dos hijas en común ya que la ley le ha dado a ella la custodia de las niñas. Hacienda me imputa dicha vivienda desde hace años, tengo claro que dicha imputación hacia mi seria no válida si fuera mi ex-esposa la que se quedara a vivir en ella, pero al no haber sido esposa de hecho ¿que tengo que hacer para que no me la sigan imputando?. Muchas gracias.
Hola José, gracias a ti por leer y comentar.
La ley del IRPF sólo permite no imputar renta de la vivienda en la que residan los hijos y el otro progenitor en los casos de separación o divorcio. No habla de parejas de hecho. Así que deberás imputar la renta correspondiente por este inmueble.
Saludos cordiales
¡Muchas gracias Joaquina, por la respuesta tan prontita!. ¡Pues que injusticia, o sea que…¿ni siquiera vale que mis dos niñas, esten viviendo en mi casa, aunque sea con mi ex-pareja?.
Saludos muy cordiales.
Buenas tardes, una consulta compre un piso en Alicante en abril de 2018, lo que pasa es que yo vivo en Francia trabajo todo el año aqui, desde el año 2016 no hago declaracion de la renta en españa .el piso lo saque mediante hipoteca no esta alquilado ni nada, vive mi hijo ahi ya que el estudia. tengo que declarar este piso o como tengo que proceder , como haria lo de la imputacion. Gracias por responder
Hola Jose
Como no vives en España tendrás que tributar por la imputación de rentas en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. Lo harás a través de una declaración anual a presentar durante todo el año siguiente.
Si lo deseas, contacta con nosotros. estaremos encantados de ayudarte.
Saludos cordiales
Buenas tardes Joaquina,
Mi pareja y yo adquirimos una vivienda en abril de 2018, nos mudamos en julio y ahora vemos que nos han imputado la renta del total del periodo entre abril y el final del año. Tratándose de vivienda habitual, no deberíamos de pagar más que el periodo de abril a julio ¿no?, si es así, ¿realizamos el cálculo y lo declaramos en el borrador?
Muchas gracias de antemano,
Un saludo,
Carlos
Hola Carlos
Debes comunicar a Hacienda que esa es tu nueva vivienda habitual e imputarte renta por ella sólo del periodo que va desde abril a julio.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.