Rectificar una factura no es lo mismo que anularla, aunque muchas veces se emitan facturas negativas sin pararse a pensar si son válidas o no.
De hecho, se suelen utilizar facturas negativas para realizar operaciones fraudulentas como cancelar un ingreso que no nos han abonado o trasladar el IVA de un trimestre a otro.
Pero desde que entró en vigor el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre) no es posible anular una factura para volver a emitir otra por la misma operación.
La única forma de corregir errores en una factura es a través de la factura rectificativa Compartir en X
Cómo corregir una factura: factura rectificativa VS factura anulada
Qué es y cuándo se debe emitir una factura rectificativa
Como su propio nombre indica, una factura rectificativa es una factura que se utiliza para modificar o ampliar algún dato de la factura original.
Cuando emitir una factura rectificativa
Se debe emitir por cualquiera de los siguientes motivos:
- Ausencia de alguno de los datos que necesariamente se deben incluir en factura (artículos 6 y 7 del Reglamento de facturación).
- Error en algún dato identificativo de la factura
- Cuando se produzca la devolución total o parcial de un pedido
- Fallo en el cálculo del importe
- Tipo de IVA o cuota mal calculado
Recuperar el IVA de una factura impagada
Hacienda permite utilizar facturas rectificativas para recuperar el IVA de las facturas que no hayas cobrado en dos casos concretos:
- porque tu cliente sea declarado en concurso (artículo 80.Tres de la Ley del IVA)
- por haber transcurrido 1 año desde el devengo del IVA (6 meses para las PYMES) siempre que hayas instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial (artículo 80.Cuatro LIVA).
Plazo para emitir una factura rectificativa
Tan pronto tengas constancia del error cometido, siempre que no hayan transcurrido 4 años desde el devengo del impuesto o desde que se produjeran las circunstancias de la modificación de la base imponible.
Requisitos de la factura rectificativa
Al emitir una factura de este tipo no te olvides de señalar:
- una numeración y serie diferente a la principal
- los datos identificativos de la factura rectificada (número y fecha)
- todos los demás requisitos establecidos en los artículos 6 o 7 del Reglamento de Facturación.
Desde 2013, fecha en que entró en vigor el Reglamento de Facturación, no es necesario señalar el motivo de la modificación ni especificar que se trata de una factura rectificativa.
Cuando la rectificación es debida a la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones no es necesaria la identificación de las facturas rectificadas. Basta con determinar el período al que se refieren.
Si la modificación de la base imponible es consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes, no es necesario emitir una factura rectificativa. En este caso, se puede realizar la modificación en la factura que se emita en un suministro posterior. Se restará el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior.
Puedes rectificar varias facturas en una sola, siempre y cuando identifiques todas las facturas que quieras rectificar.
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Cómo rectificar una factura: ejemplos
Supongamos que emites una factura por la venta de productos
Posteriormente te das cuenta de que la factura contiene errores y debes rectificarla. Vamos a analizar con ejemplos algunos de los casos que se pueden producir.
Rectificar datos identificativos
Como observamos en la factura inicial, el NIF del destinatario es incorrecto porque falta un número. Para corregir este dato, debes emitir una nueva factura:
- corrigiendo el dato inexacto o incompleto
- con una serie distinta a la de la factura original
- Indicando en el concepto, el número y la fecha de la factura original.
– El NIF
– Domicilio
– Numeración de las facturas
Obligan a expedir facturas rectificativas
¿Y si te equivocas de cliente?
Si expides una factura para un destinatario existente pero distinto de aquel para el que realizaste la operación, deberás:
- Anular la factura anterior emitiendo una factura rectificativa al mismo destinatario pero consignando con signo negativo los importes de la misma.
- Expedir una factura normal para el destinatario real de las operaciones.
Así lo determina la consulta vinculante V2457-18, de 12 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Tributos.
Rectificar importes
Por ejemplo, adviertes que en la factura original C 123/2021 has indicado que el precio del producto A es 5 euros la unidad cuando en realidad es 15 euros.
Si la rectificación afecta al importe, al tipo o a las cuotas de IVA, puedes rectificar la factura de dos formas distintas:
Indicando en la factura rectificativa sólo el importe de la rectificación
La nueva factura deberá contener los datos identificativos de la factura rectificada.
Sólo pondremos la cantidad a añadir o restar. El importe irá con signo positivo o negativo, según el caso.
En nuestro ejemplo, sólo anotaremos la diferencia del precio del producto A (10 euros). Se debió facturar a 15 euros la unidad y en la factura original aparece por 5 euros.
Indicando en la factura rectificativa el importe correcto
Al incluir el importe corregido, la factura rectificativa muestra como queda la factura tras la modificación efectuada.
Factura rectificativa con signo negativo
Como señala la consulta vinculante V2474-06 y más recientemente la V0345-19 de la Dirección General de Tributos, la normativa de facturación no se opone a que la factura rectificativa se expida con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente emitida, expidiéndose posteriormente una nueva factura con los datos correctos. Por ejemplo
- Si te equivocas de cliente, como vimos anteriormente.
- Si realizas operaciones que quedan sin efecto por rescisión de contrato con restitución de la situación inicial.
- Cuando aplicas un tipo impositivo incorrecto
La consulta vinculante V0706-19 corrige lo señalado anteriormente y establece que cuando la rectificación de una factura se realice mediante la emisión de 2 facturas debe considerarse como
– factura ordinaria la primera que se expida con signo negativo (incluso por el importe total de la factura previamente expedida)
– factura rectificativa la que se expida con los datos correctos.
Cuidado al anular facturas emitidas
Como señalábamos al comienzo, podemos encontrarnos con facturas negativas que pretenden anular operaciones anteriores. Muchas veces con objetivos fraudulentos como trasladar el IVA de un trimestre a otro o cancelar un ingreso no cobrado.
Por eso debes tener cuidado para que Hacienda no rechace esta rectificación. Sólo debes emitir una factura rectificativa negativa que compense totalmente a la original cuando exista una justificación de peso.
Por ejemplo, cuando se produzca la devolución del producto o la cancelación de un servicio cobrado por anticipado que no se llegó a realizar.
Y es que
Facturas que no tienen la consideración de rectificativas
Sólo son facturas rectificativas las que se expidan por alguna de las causas señaladas en la ley. Pueden emitirse facturas que modifiquen o sustituyan a otras por distintos motivos. Pero nunca serán consideradas como facturas rectificativas. Por ejemplo:
Factura expedida que se fracciona por petición del cliente en varias facturas
En este caso, se sustituye una factura por otras, que en ningún caso tendrán el carácter de facturas rectificativas.
Facturación en origen
Se produce cuando se expide una factura en la que se documenta una determinada entrega de bienes. Posteriormente se produce una nueva entrega de bienes y en la nueva factura se incluyen los datos de ambas operaciones, disminuyendo la base imponible de esta nueva factura en el importe de la de la factura anterior, y así sucesivamente. Éste no es uno de los supuestos que obliga a expedir facturas rectificativas por lo que no se podrá considerar como tal.
Pagos anticipados
En el momento en que se produzca un pago anticipado debe expedirse una factura. Una vez efectuada la entrega de bienes o prestación de servicios debe expedirse la factura (no considerada rectificativa) compresiva de la totalidad de la operación y deduciendo el pago anticipado.
Canje de facturas simplificadas por facturas completas
Suele ocurrir en centros comerciales o grandes superficies en los que en las cajas en las que se efectúa el pago no disponen de los medios necesarios para expedir factura completa. La emisión de esta factura se realiza en el mismo centro pero en un departamento distinto.
Operación que nunca llegó a realizarse
Si expides una factura erróneamente por una operación que nunca llegó a realizarse, debes anularla. En este caso estamos en un supuesto de sustitución de la primera factura por otra que la anula, que en ningún caso tendrá el carácter de factura rectificativa. (CV0611-11 DGT)
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Hola Joaquina, mi pregunta es la siguiente: emito una factura por error, y no la enviamos al cliente porque sabemos que está mal. Hacemos la factura rectificativa negativa para que el efecto sea cero. No le hemos enviado ninguna factura al cliente ya que no son correctas.
la Pregunta es: tenemos obligación de enviarlas al cliente aunque sean erróneas?Hace falta que las contabilicemos sabiendo que el efecto es cero? Muchas gracias por tu blog. Enhorabuena.
Hola María, me alegra 🙂 que te guste el blog.
Debes enviar la factura y contabilizarla ya que si no lo haces habría un hueco al obtener el libro registro de facturas expedidas para el IVA.
Saludos cordiales
Buenos días Joaquina.
Mi asunto es que en 2.017 emití una factura de servicios. Después de un año mi cliente pide un mayor desglose de conceptos de la factura y me ha solicitado una factura rectificativa por un tema con la Agencia Tributaria. En este caso, se trata de una factura rectificativa por error de conceptos. ¿Estoy actuando bien si emito una factura rectificativa que incluya todos los conceptos nuevos y en la base imponible, cuota y total factura se deje la cantidad a cero?
Hola María
Creo que sería más correcto emitir una factura rectificativa corrigiendo los conceptos pero con la base, cuota y total de la factura anterior (estos importes no varían). Debes conservar la factura rectificativa junto con la original, aunque sólo la rectificativa será válida.
Buenas noches Joaquina: Quiero hacerte una consulta algo enrevesada: Tengo un pequeña instalación fotovoltaica. En el año 2012 Iberdola nos pagó en una factura de Diciembre de 2012 (por venta de energía) 2.322,56 euros (403,09 euros eran de IVA). En Julio de 2014 nos enviaron otra factura por el mismo concepto (venta de energía también de Diciembre de 2012) que según ellos anulaba la anterior, por importe de 328,02 euros (56,93 de IVA), importe que ellos nunca ingresaron. Nosotros les solicitamos una factura rectificativa que aunara las dos y que así le ingresaríamos el importe cobrado de más (1.994,54 euros), pero se negaron. Bien, luego les dije que me pasaran el cargo a la misma cuenta corriente donde siempre nos enviaban los cargos e ingresos, e indicaron que lo harían pero nunca lo hicieron. Ahora nos vuelven a reclamar el importe. Les voy a pedir que pasen el cargo de nuevo a la misma cuenta, pero ¿Cómo arreglo yo esto ante Hacienda?. ¿¿ Presentando una complementaria o rectificativa del IVA del 2014 ya que yo pagué 403,09 euros de IVA cuando en realidad tendrían que haber sido 56,93 ??. Luego está lo del IRPF. Qué hago ¿Una rectificativa o complementaria del IRPF del 2014?. Ojala me puedas decir si esto es lo correcto o qué debería hacer. No quería pagarles los 1.994,54 euros pendientes hasta que sepa qué tengo que hacer. MUCHÍSIMAS GRACIAS.
Hola José Antonio
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales.
Hola Joaquina.
Grandísimo blog. Acabo de encontrarlo y lo estoy disfrutando enormemente.
Te cuento mi duda. Soy socio de un club social que nos pasa un recibo con la cuota de socio aprobada en asamblea más el iva(21%).
Hace un par de años hicieron una consulta vinculante a Hacienda que les decía que nuestras cuotas debían estar exentas a ser un club social/deportivo.
Sin embargo, han seguido cobrándonos el iva en los recibos. Cuando hemos pedido el desglose del iva se han negado a dárnoslo aduciendo que sólo lo desglosan si se paga en efectivo y no con domiciliación bancaria.
Hemos pedido que no nos cobren el iva y que nos hagan una rectificativa desde que Hacienda contestó la consulta vinculante pero se han negado a hacerlo.
¿Están obligados a cumplir una consulta vinculante? ¿qué sentido tiene seguir cobrándonos el iva? Si se niegan, ¿Qué podemos hacer?
Muchas gracias por tu ayuda
Hola Paco
Gracias por tus palabras. Me alegra 🙂 que te guste el blog.
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los posts, pero no hacemos consultoría personalizada.
Recuerda que prestamos servicios de asesoramiento fiscal a autónomos, pymes y particulares. Si tienes dudas sobre cualquier tema fiscal, laboral, financiero o de emprendimiento, podemos ayudarte. Mira lo que hacemos y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales
Buenas tardes,
Hoy un cliente me ha solicitado si le puedo facturar en solitario un producto que ya le había facturado el anterior trimestre junto a otros productos.
Lo necesita por tratarse para ellos ese producto de inmovilizado.
¿Puedo hacer una factura con el importe del producto en negativo y otra a continuación con el mismo producto en positivo?
Hola Daniel
No es necesario facturar en solitario un producto que tiene la consideración de inmovilizado. Puede estar incluido en la factura con otros productos. Lo que si habrá que hacer es contabilizar de distinto modo el inmovilizado y los productos que se consideren mercaderías o gastos corrientes.
buenas tardes, mi pregunta es la siguiente : se emitió una factura con fecha de febrero hubo un error y se anulo con la leyenda ; esta factura sustituye a la factura 55, posteriormente en el mes de Marzo se emitio otra factura con folio diferente y por error se le puso la misma leyenda que se puede hacer ahi ? gracias
Hola Idalia
Debes rectificar la factura que contiene la leyenda por error, emitiendo una factura rectificativa.
Saludos cordiales
Buenos días Joaquina.
Mi felicitación por el blog.
A ver si puedes resolverme un par de dudas.
DUDA 1. Entiendo que una factura rectificativa que contenga algún error, debe rectificarse normalmente mediante otra factura rectificativa, ¿verdad?
DUDA 2. Una factura origen ha sido corregida parcialmente con una factura rectificativa y posteriormente se descubre un nuevo error en la factura origen, la corrección se puede hacer emitiendo una nueva factura rectificativa sobre la factura origen, ¿Correcto? Pongo un ejemplo:
Factura 1-2018 Emisión 15/03/2018
Venta de A 10€
Venta de B 20€
Venta de C 30€
Factura R-1-2018 Emisión 20/03/2018
Venta de A -10€
La presente factura modifica la fra. 1-2018 de 15/03/2018
Factura R-2-2018 Emisión 25/03/2018
Venta de B -20€
La presente factura modifica la fra. 1-2018 de 15/03/2018
Sería correcta la emisión de esas dos facturas rectificativas?
Muchas gracias. Un saludo.
Hola Pepe, veo que has analizado bien el tema.
DUDA 1. La única forma de modificar facturas es a través de una factura rectificativa. Así que si una factura rectificativa contiene un error deberá rectificarse con otra factura rectificativa.
DUDA 2. Creo que al tratarse de dos errores distintos deben emitirse dos facturas rectificativas corrigiendo las dos la factura de origen.
Felicidades por el blog, tengo una duda si emito dos facturas rectificativas por devoluciones de material, el cliente a la hora de pagar otras facturas postetirores me ingresan la diferencia, si me tenian k pagar 100 euros compensan el valor y me pagan 45. Es correcto? Muchas gracias
Gracias a ti Rubén . Me alegra que te guste el blog.
Es correcto, pueden compensarse.
Buenos días, Joaquina.
Soy autónoma y trabajo para varios clientes. Emito facturas cada mes en diferentes fechas (cada cliente te pide su emisión en una fecha distinta). El caso es que realicé trabajos en diciembre del 2017 y esa factura se envió y recibió correctamente, pero su fecha de emisión es de 1-1-2018, así que uno de los clientes no me la ha contabilizado en el ejercicio 2017.
El problema es que yo ya la tengo presentada en el 4º trimestre del IVA de 2017 con sus respectivos impuestos pagados y demás. Y el cliente me dice que su gestoría no se hace responsable ya que la fecha de emisión es 2018.
A muchos de mis clientes les facturo igual (me refiero a la fecha) y siempre me la presentan bien.
Mi pregunta es muy sencilla: ¿Cómo se soluciona esto?
Mil gracias de antemano.
Hola Isabel. Gracias por leer el blog.
Si emitiste una factura con fecha 01/01/18, tu cliente ha actuado correctamente porque no puede deducirla ni contabilizarla antes de la fecha de emisión. De hecho, tiene 4 años para deducir el IVA correspondiente.
Tú también lo has hecho correctamente porque los impuestos de esta operación se devengan en diciembre de 2017 (fecha en que realizaste los trabajos). En tus facturas deben aparecer dos fechas: fecha de emisión (01/01/18) y fecha de operación (día de diciembre en el que terminaste el trabajo).
Recuerda que prestamos servicios de asesoramiento para autónomos, pymes y emprendedores. Si deseas más apoyo, podemos ayudarte. Contacta con nosotros en jraeconomistas
Buenas tardes,
Enhorabuena por el blog y por el contenido del mismo.
Planteo una cuestión acerca del tema tratado:
Como autónomo emito facturas a una empresa sujeta a sii.
Sucede a menudo, que con posterioridad al trabajo realizado y ya una vez facturado (incluso incluido en declaración trimestral de IVA), se requiere realizar una ampliación de los trabajos (requiriendo nuevas visitas y nuevos trabajos).
En esto casos la empresa requiere la anulación de la primera factura y la emisión de una nueva que sustituya la anterior y con los importes totales (incluidos los primeros trabajos y los ampliados). No se permite emitir una factura por la diferencia.
Para ello se puede realizar una factura rectificativa? Sería el procedimiento correcto o habría que utilizar otro?.
Gracias y un saludo.
Hola Eric, me alegra que te guste el blog. Gracias por leer y comentar.
El caso que planteas no está recogido dentro de los supuestos del artículo 15 del Reglamento de facturación para emitir una factura rectificativa.
Por los trabajos ampliados habrá que emitir una nueva factura, ya que la anterior es completamente válida y no requiere rectificación.
Saludos cordiales.