Rectificar una factura no es lo mismo que anularla, aunque muchas veces se emitan facturas negativas sin pararse a pensar si son válidas o no.
De hecho, se suelen utilizar facturas negativas para realizar operaciones fraudulentas como cancelar un ingreso que no nos han abonado o trasladar el IVA de un trimestre a otro.
Pero desde que entró en vigor el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre) no es posible anular una factura para volver a emitir otra por la misma operación.
La única forma de corregir errores en una factura es a través de la factura rectificativa Compartir en X
Cómo corregir una factura: factura rectificativa VS factura anulada
Qué es y cuándo se debe emitir una factura rectificativa
Como su propio nombre indica, una factura rectificativa es una factura que se utiliza para modificar o ampliar algún dato de la factura original.
Cuando emitir una factura rectificativa
Se debe emitir por cualquiera de los siguientes motivos:
- Ausencia de alguno de los datos que necesariamente se deben incluir en factura (artículos 6 y 7 del Reglamento de facturación).
- Error en algún dato identificativo de la factura
- Cuando se produzca la devolución total o parcial de un pedido
- Fallo en el cálculo del importe
- Tipo de IVA o cuota mal calculado
Recuperar el IVA de una factura impagada
Hacienda permite utilizar facturas rectificativas para recuperar el IVA de las facturas que no hayas cobrado en dos casos concretos:
- porque tu cliente sea declarado en concurso (artículo 80.Tres de la Ley del IVA)
- por haber transcurrido 1 año desde el devengo del IVA (6 meses para las PYMES) siempre que hayas instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial (artículo 80.Cuatro LIVA).
Plazo para emitir una factura rectificativa
Tan pronto tengas constancia del error cometido, siempre que no hayan transcurrido 4 años desde el devengo del impuesto o desde que se produjeran las circunstancias de la modificación de la base imponible.
Requisitos de la factura rectificativa
Al emitir una factura de este tipo no te olvides de señalar:
- una numeración y serie diferente a la principal
- los datos identificativos de la factura rectificada (número y fecha)
- todos los demás requisitos establecidos en los artículos 6 o 7 del Reglamento de Facturación.
Desde 2013, fecha en que entró en vigor el Reglamento de Facturación, no es necesario señalar el motivo de la modificación ni especificar que se trata de una factura rectificativa.
Cuando la rectificación es debida a la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones no es necesaria la identificación de las facturas rectificadas. Basta con determinar el período al que se refieren.
Si la modificación de la base imponible es consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes, no es necesario emitir una factura rectificativa. En este caso, se puede realizar la modificación en la factura que se emita en un suministro posterior. Se restará el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior.
Puedes rectificar varias facturas en una sola, siempre y cuando identifiques todas las facturas que quieras rectificar.
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Cómo rectificar una factura: ejemplos
Supongamos que emites una factura por la venta de productos
Posteriormente te das cuenta de que la factura contiene errores y debes rectificarla. Vamos a analizar con ejemplos algunos de los casos que se pueden producir.
Rectificar datos identificativos
Como observamos en la factura inicial, el NIF del destinatario es incorrecto porque falta un número. Para corregir este dato, debes emitir una nueva factura:
- corrigiendo el dato inexacto o incompleto
- con una serie distinta a la de la factura original
- Indicando en el concepto, el número y la fecha de la factura original.
– El NIF
– Domicilio
– Numeración de las facturas
Obligan a expedir facturas rectificativas
¿Y si te equivocas de cliente?
Si expides una factura para un destinatario existente pero distinto de aquel para el que realizaste la operación, deberás:
- Anular la factura anterior emitiendo una factura rectificativa al mismo destinatario pero consignando con signo negativo los importes de la misma.
- Expedir una factura normal para el destinatario real de las operaciones.
Así lo determina la consulta vinculante V2457-18, de 12 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Tributos.
Rectificar importes
Por ejemplo, adviertes que en la factura original C 123/2021 has indicado que el precio del producto A es 5 euros la unidad cuando en realidad es 15 euros.
Si la rectificación afecta al importe, al tipo o a las cuotas de IVA, puedes rectificar la factura de dos formas distintas:
Indicando en la factura rectificativa sólo el importe de la rectificación
La nueva factura deberá contener los datos identificativos de la factura rectificada.
Sólo pondremos la cantidad a añadir o restar. El importe irá con signo positivo o negativo, según el caso.
En nuestro ejemplo, sólo anotaremos la diferencia del precio del producto A (10 euros). Se debió facturar a 15 euros la unidad y en la factura original aparece por 5 euros.
Indicando en la factura rectificativa el importe correcto
Al incluir el importe corregido, la factura rectificativa muestra como queda la factura tras la modificación efectuada.
Factura rectificativa con signo negativo
Como señala la consulta vinculante V2474-06 y más recientemente la V0345-19 de la Dirección General de Tributos, la normativa de facturación no se opone a que la factura rectificativa se expida con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente emitida, expidiéndose posteriormente una nueva factura con los datos correctos. Por ejemplo
- Si te equivocas de cliente, como vimos anteriormente.
- Si realizas operaciones que quedan sin efecto por rescisión de contrato con restitución de la situación inicial.
- Cuando aplicas un tipo impositivo incorrecto
La consulta vinculante V0706-19 corrige lo señalado anteriormente y establece que cuando la rectificación de una factura se realice mediante la emisión de 2 facturas debe considerarse como
– factura ordinaria la primera que se expida con signo negativo (incluso por el importe total de la factura previamente expedida)
– factura rectificativa la que se expida con los datos correctos.
Cuidado al anular facturas emitidas
Como señalábamos al comienzo, podemos encontrarnos con facturas negativas que pretenden anular operaciones anteriores. Muchas veces con objetivos fraudulentos como trasladar el IVA de un trimestre a otro o cancelar un ingreso no cobrado.
Por eso debes tener cuidado para que Hacienda no rechace esta rectificación. Sólo debes emitir una factura rectificativa negativa que compense totalmente a la original cuando exista una justificación de peso.
Por ejemplo, cuando se produzca la devolución del producto o la cancelación de un servicio cobrado por anticipado que no se llegó a realizar.
Y es que
Facturas que no tienen la consideración de rectificativas
Sólo son facturas rectificativas las que se expidan por alguna de las causas señaladas en la ley. Pueden emitirse facturas que modifiquen o sustituyan a otras por distintos motivos. Pero nunca serán consideradas como facturas rectificativas. Por ejemplo:
Factura expedida que se fracciona por petición del cliente en varias facturas
En este caso, se sustituye una factura por otras, que en ningún caso tendrán el carácter de facturas rectificativas.
Facturación en origen
Se produce cuando se expide una factura en la que se documenta una determinada entrega de bienes. Posteriormente se produce una nueva entrega de bienes y en la nueva factura se incluyen los datos de ambas operaciones, disminuyendo la base imponible de esta nueva factura en el importe de la de la factura anterior, y así sucesivamente. Éste no es uno de los supuestos que obliga a expedir facturas rectificativas por lo que no se podrá considerar como tal.
Pagos anticipados
En el momento en que se produzca un pago anticipado debe expedirse una factura. Una vez efectuada la entrega de bienes o prestación de servicios debe expedirse la factura (no considerada rectificativa) compresiva de la totalidad de la operación y deduciendo el pago anticipado.
Canje de facturas simplificadas por facturas completas
Suele ocurrir en centros comerciales o grandes superficies en los que en las cajas en las que se efectúa el pago no disponen de los medios necesarios para expedir factura completa. La emisión de esta factura se realiza en el mismo centro pero en un departamento distinto.
Operación que nunca llegó a realizarse
Si expides una factura erróneamente por una operación que nunca llegó a realizarse, debes anularla. En este caso estamos en un supuesto de sustitución de la primera factura por otra que la anula, que en ningún caso tendrá el carácter de factura rectificativa. (CV0611-11 DGT)
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Buenos días Joaquina,
emiti una factura del 2017, pero ahora me doy cuenta que el iva estaba mal, debia ser del 10% y yo la emiti con el 21%. Ya hemos cerrado el año como es normal, y presentado el 347. Ahora como debo proceder?
Gracias
Gracias a ti, Cris, por leer el blog.
Debes emitir una factura rectificativa tan pronto te des cuenta del error en el IVA repercutido.
El plazo máximo para hacerlo es de 4 años contados a partir del momento en que se devengó el IVA de la operación.
Hola Joaquina, enhorabuena por el blog,
Durante el año 2016 facturé al 10% de IVA cuando en realidad tenía que haber facturado al 21%. La Agencia tributaria me pide que pague el 11% restante al haber repercutido un % menor a mi cliente.
Tengo que pagar a Hacienda el 11% que no repercutí a mi cliente según me comunica esta en el requerimiento. En este caso si realizo una factura rectificativa ahora con fecha actual corrigiendo el 21% de iva en la factura deberé declarar ese iva repercutido, y entonces pagaré dos veces el iva ( primero ante hacienda en la inspección y luego en el modelo trimestral de iva de este año.
¿Como debería actuar para pagar sólo una vez la diferencia del 11%?
Gracias
Hola José, gracias a ti por leer y comentar.
Con la información que me facilitas no puedo emitir una opinión. De todas formas, en los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría especializada.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si deseas mas apoyo, incluido asesoramiento en la contestación al requerimiento, podemos ayudarte. Puedes ver lo que hacemos en jraeconomistas
Muchísimas gracias, Joaquina. Es lo que me imaginaba, que no podía hacer lo que me pedía el cliente. Si lo entiendo bien, ¿entonces sólo se pueden hacer facturas rectivicativas de facturas emitidas a clientes con domicilio fiscal en España?
Si se puede. Pero en tu caso, tu cliente no tenía el domicilio fiscal en territorio de aplicación del IVA en el momento en que prestaste el servicio y emitiste la factura.
Buenos días. Un cliente me ha pedido que haga una factura rectificativa negativa de otra que emití en diciembre de 2017 y ya cobrada en enero de 2018 (y declarada con el modelo 130). La 1ª estaba dirigida a una dirección fiscal extracomunitaria, y no sujeta a IVA. El cliente trasladó después su dirección fiscal a España. La factura rectificativa negativa sería de la factura extracomunitaria sin IVA, y luego quiere que emita una segunda factura por el mismo importe, a la dirección fiscal española y con IVA. Dice que no supondrá ningún problema para mí al quedar un saldo neutro. Es por prestación de servicios. ¿Es legal hacer lo que me propone? Muchísimas gracias por sus consejos.
Hola Eugenia
Gracias por leer el blog y comentar.
La factura rectificativa se utiliza para modificar algún dato de la factura original.
Pero en tu caso, no puedes modificar los datos fiscales del cliente porque en la fecha de prestación del servicio y de emisión de la factura, no tenía el domicilio fiscal en España.
Hola, cuando tengo que informar en el modelo 303 sobre una factura rectificativa.
Tengo dos casos.
1.El cliente no aceptaba una factura rectificativa para sustituir la priginar y tuve que hacer una rectificativa negativa para una posterior nueva con los nuevos importes, todo dentro del mismo trismestre de IVA.
2. Un error en la fecha de la factura, si emito una rectificativa modificando la fecha. La factura rectificada es del 4t de 2017.
Gracias.
Hola Pilar, gracias a ti por leer y comentar.
En el primer punto, la forma de corregir no es la correcta. Una vez hecho así, tendrás que informar sobre la factura rectificativa en el trimestre en el que se emite.
En el segundo punto, no deberás informar en el modelo 303 porque no se modifican importes.
Saludos
Hola, Joaquina
He generado una factura a partir de un presupuesto por error. qué debo hacer para anular dicha factura. Rectificativa en negativo o rectificativa con importe 0 que sustituya la anterior, indicando el motivo del error?
Gracias
Hola Patricia
Gracias a ti por leer el blog y comentar.
Como has generado una factura de un presupuesto que no vas a ejecutar puedes emitir una factura rectificativa en negativo que compense totalmente a la anterior ya que existe una justificación de peso para hacerlo.
No es necesario que lo indiques en la factura.
Buenas tardes Joaquina, muy completo el blog y muy interesante.
Tengo una duda en cuanto a si todas facturas que llevan signo negativo se consideran desde 2013 facturas rectificativas. En mi caso pasan por mis manos facturas con signo negativo: rappeles, devolución de envases y embalajes y descuentos promocionales.
De cara al SII toda factura negativa se declara como rectificativa o hay alguna excepción.
Muchas gracias
Muchas gracias Javier por leer y comentar. Me alegra que te guste.
Si, toda factura negativa es una factura rectificativa ya que modifica o anula una factura emitida anteriormente.
Me surge una duda con esto de que toda factura negativa es rectificativa. El segundo parrafo del art. 15.2 del RD 1619/2012 de facturación, dice que:
«No obstante, cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior.»
Yo entiendo que una devolución de mercancias puede consignarse en la siguiente factura «normal». Si el importe de la devolución es superior al importe de la nueva venta, quedaría una factura «normal» negativa. ¿Me equivoco?
Muchas gracias.
Hola de nuevo, Pepe Lu
Efectivamente, así es. Este es el único caso en que puede emitirse una factura negativa sin que sea rectificativa. Pero siempre que la devolución de mercancías o envases y embalajes se realice con ocasión de un suministro posterior que tenga el mismo destinatario.
Buenas tardes Joaquina,
Tenemos dos facturas rechazadas por la agencia por el NIF incorrecto y ha pasado para ambas mas de 4 días. Ya tenemos los NIF correctos, pero ahora, ¿Que hacemos con las facturas emitidas? Una es del mes en curso y la otra es del mes anterior.
Gracias de antemano y enhorabuena de nuevo por el artículo.
Un saludo.
Hola Jose, gracias a ti por leer y comentar.
Me temo que como no has podido realizar el envío en el plazo de 4 días que requiere el suministro inmediato de información (SII), cuando lo hagas será fuera de plazo y tendrá el carácter de sancionable.
Suerte y saludos cordiales
Muchas gracias Joaquina,
Pero, lo que me gustaría saber es como puedo solucionar ese error de envío, ya que la factura a tener NIF erróneo se encuentra rechazada y debo realizar una rectificativa de esa.
Saludos cordiales
El SII no acepta una factura con el NIF incorrecto (por eso la AEAT ha incorporado la posibilidad de subir los datos fiscales y chequearlos). Por eso, a efectos del SII, no puedes emitir una factura rectificativa para corregir este dato. Si te da error un NIF debes volver a enviar la factura con el dato correcto en el plazo de 4 días desde que se emitió. Si lo haces fuera de plazo, podrán sancionarte.
Suerte y saludos cordiales.
Hola Joaquina:
Mi caso no es especial pero tengo dudas. He emitido una factura en la 1ª quincena de Julio y emití otra en la 2ª pero incluyendo los importes de la primera. A la hora de hacer el 347, ya en febrero, me encuentro con el error y no se muy bien como solucionarlo.
Creo que primero debo hacer una fra. rectificando la de la 1ª quincena y así anularla, pero… y el 347? …y la devolución del iva? debo rectificar el mod 303 y 390??
Gracias anticipadas
Hola Eloy, gracias por leer el blog.
Si no he entendido mal en la segunda factura que emitiste, incluiste el importe de la primera. Si ese es el caso, debes emitir una factura rectificativa de la segunda, que es la que está equivocada. Al liquidar el IVA del trimestre de la emisión de la factura rectificativa, se corregirán las cuotas de IVA que consideraste de más el año pasado. Por eso no tienes que rectificar el modelo 303 y el 390.
Muchas gracias Joaquina, muy atenta. Hilando lo sucesos me encuentro que al ser autónomo tengo un importe mayor de ventas lo que conlleva más beneficio y eso más a pagar en el IRPF. No habrá una cuenta puente para evitar incluir, la venta facturada de más, en mis cuenta de 7000001????
Me temo que no Eloy. Si te hubieras dado cuenta en el mismo año no hubieras notado los efectos. Ahora tributas mas en 2017 pero reduces tu cuota en 2018.
Hola Joaquina,
Ante todo felicitarla por explicar todo tan bien y tener un blog tan bueno que acabo de descubrir.
Le expongo una duda. Como proveedor emitimos una factura en Diciembre del año 2017 y hace dos días me pidieron que la rectificásemos con el recargo de equivalencia (en su caso de 0,5% porque son libros). ¿Puedo hacer una factura rectificativa en el 2018 aunque la «rectificada» sea del ejercicio pasado de 2017?
Gracias Antonio por tu felicitación y por leer el blog.
Por supuesto que puedes emitir una factura rectificativa en 2018 de una factura de 2017.
Puedes emitirla para modificar o ampliar los datos de la factura original tan pronto como tengas constancia del error cometido y antes de que haya transcurrido el plazo de prescripción del IVA ( 4 años desde su devengo).
Buenos días.
Mis felecitaciones por un blog tan chulo.
Me surge la duda de a que periodo impositivo corresponde una factura rectificativa. Me explico con un ejemplo:
15/02/2018 Realizo la prestación de un servicio.
05/03/2018 Facturo el servicio anterior.
Nº factura 1-2018
Periodo impositivo: febrero de 2018.
10/03/2018 Rectifico la factura 1-2018
Nº factura R-1-2018
Periodo impositivo: ???
La factura rectificativa R-1-2018 pertenece al periodo impositivo de febrero -cuando se hizo la operación- o al periodo impositivo de marzo -cuando se emite la factura rectificativa?
Muchas gracias. Un saludo.
Gracias a ti Pepe Lu. Me alegra que te guste el blog.
La factura rectificativa pertenece al período en donde corriges el error, es decir, al período de emisión. En este caso, marzo.