Rectificar una factura no es lo mismo que anularla, aunque muchas veces se emitan facturas negativas sin pararse a pensar si son válidas o no.
De hecho, se suelen utilizar facturas negativas para realizar operaciones fraudulentas como cancelar un ingreso que no nos han abonado o trasladar el IVA de un trimestre a otro.
Pero desde que entró en vigor el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre) no es posible anular una factura para volver a emitir otra por la misma operación.
La única forma de corregir errores en una factura es a través de la factura rectificativa Compartir en X
Cómo corregir una factura: factura rectificativa VS factura anulada
Qué es y cuándo se debe emitir una factura rectificativa
Como su propio nombre indica, una factura rectificativa es una factura que se utiliza para modificar o ampliar algún dato de la factura original.
Cuando emitir una factura rectificativa
Se debe emitir por cualquiera de los siguientes motivos:
- Ausencia de alguno de los datos que necesariamente se deben incluir en factura (artículos 6 y 7 del Reglamento de facturación).
- Error en algún dato identificativo de la factura
- Cuando se produzca la devolución total o parcial de un pedido
- Fallo en el cálculo del importe
- Tipo de IVA o cuota mal calculado
Recuperar el IVA de una factura impagada
Hacienda permite utilizar facturas rectificativas para recuperar el IVA de las facturas que no hayas cobrado en dos casos concretos:
- porque tu cliente sea declarado en concurso (artículo 80.Tres de la Ley del IVA)
- por haber transcurrido 1 año desde el devengo del IVA (6 meses para las PYMES) siempre que hayas instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial (artículo 80.Cuatro LIVA).
Plazo para emitir una factura rectificativa
Tan pronto tengas constancia del error cometido, siempre que no hayan transcurrido 4 años desde el devengo del impuesto o desde que se produjeran las circunstancias de la modificación de la base imponible.
Requisitos de la factura rectificativa
Al emitir una factura de este tipo no te olvides de señalar:
- una numeración y serie diferente a la principal
- los datos identificativos de la factura rectificada (número y fecha)
- todos los demás requisitos establecidos en los artículos 6 o 7 del Reglamento de Facturación.
Desde 2013, fecha en que entró en vigor el Reglamento de Facturación, no es necesario señalar el motivo de la modificación ni especificar que se trata de una factura rectificativa.
Cuando la rectificación es debida a la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones no es necesaria la identificación de las facturas rectificadas. Basta con determinar el período al que se refieren.
Si la modificación de la base imponible es consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes, no es necesario emitir una factura rectificativa. En este caso, se puede realizar la modificación en la factura que se emita en un suministro posterior. Se restará el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior.
Puedes rectificar varias facturas en una sola, siempre y cuando identifiques todas las facturas que quieras rectificar.
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Cómo rectificar una factura: ejemplos
Supongamos que emites una factura por la venta de productos
Posteriormente te das cuenta de que la factura contiene errores y debes rectificarla. Vamos a analizar con ejemplos algunos de los casos que se pueden producir.
Rectificar datos identificativos
Como observamos en la factura inicial, el NIF del destinatario es incorrecto porque falta un número. Para corregir este dato, debes emitir una nueva factura:
- corrigiendo el dato inexacto o incompleto
- con una serie distinta a la de la factura original
- Indicando en el concepto, el número y la fecha de la factura original.
– El NIF
– Domicilio
– Numeración de las facturas
Obligan a expedir facturas rectificativas
¿Y si te equivocas de cliente?
Si expides una factura para un destinatario existente pero distinto de aquel para el que realizaste la operación, deberás:
- Anular la factura anterior emitiendo una factura rectificativa al mismo destinatario pero consignando con signo negativo los importes de la misma.
- Expedir una factura normal para el destinatario real de las operaciones.
Así lo determina la consulta vinculante V2457-18, de 12 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Tributos.
Rectificar importes
Por ejemplo, adviertes que en la factura original C 123/2021 has indicado que el precio del producto A es 5 euros la unidad cuando en realidad es 15 euros.
Si la rectificación afecta al importe, al tipo o a las cuotas de IVA, puedes rectificar la factura de dos formas distintas:
Indicando en la factura rectificativa sólo el importe de la rectificación
La nueva factura deberá contener los datos identificativos de la factura rectificada.
Sólo pondremos la cantidad a añadir o restar. El importe irá con signo positivo o negativo, según el caso.
En nuestro ejemplo, sólo anotaremos la diferencia del precio del producto A (10 euros). Se debió facturar a 15 euros la unidad y en la factura original aparece por 5 euros.
Indicando en la factura rectificativa el importe correcto
Al incluir el importe corregido, la factura rectificativa muestra como queda la factura tras la modificación efectuada.
Factura rectificativa con signo negativo
Como señala la consulta vinculante V2474-06 y más recientemente la V0345-19 de la Dirección General de Tributos, la normativa de facturación no se opone a que la factura rectificativa se expida con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente emitida, expidiéndose posteriormente una nueva factura con los datos correctos. Por ejemplo
- Si te equivocas de cliente, como vimos anteriormente.
- Si realizas operaciones que quedan sin efecto por rescisión de contrato con restitución de la situación inicial.
- Cuando aplicas un tipo impositivo incorrecto
La consulta vinculante V0706-19 corrige lo señalado anteriormente y establece que cuando la rectificación de una factura se realice mediante la emisión de 2 facturas debe considerarse como
– factura ordinaria la primera que se expida con signo negativo (incluso por el importe total de la factura previamente expedida)
– factura rectificativa la que se expida con los datos correctos.
Cuidado al anular facturas emitidas
Como señalábamos al comienzo, podemos encontrarnos con facturas negativas que pretenden anular operaciones anteriores. Muchas veces con objetivos fraudulentos como trasladar el IVA de un trimestre a otro o cancelar un ingreso no cobrado.
Por eso debes tener cuidado para que Hacienda no rechace esta rectificación. Sólo debes emitir una factura rectificativa negativa que compense totalmente a la original cuando exista una justificación de peso.
Por ejemplo, cuando se produzca la devolución del producto o la cancelación de un servicio cobrado por anticipado que no se llegó a realizar.
Y es que
Facturas que no tienen la consideración de rectificativas
Sólo son facturas rectificativas las que se expidan por alguna de las causas señaladas en la ley. Pueden emitirse facturas que modifiquen o sustituyan a otras por distintos motivos. Pero nunca serán consideradas como facturas rectificativas. Por ejemplo:
Factura expedida que se fracciona por petición del cliente en varias facturas
En este caso, se sustituye una factura por otras, que en ningún caso tendrán el carácter de facturas rectificativas.
Facturación en origen
Se produce cuando se expide una factura en la que se documenta una determinada entrega de bienes. Posteriormente se produce una nueva entrega de bienes y en la nueva factura se incluyen los datos de ambas operaciones, disminuyendo la base imponible de esta nueva factura en el importe de la de la factura anterior, y así sucesivamente. Éste no es uno de los supuestos que obliga a expedir facturas rectificativas por lo que no se podrá considerar como tal.
Pagos anticipados
En el momento en que se produzca un pago anticipado debe expedirse una factura. Una vez efectuada la entrega de bienes o prestación de servicios debe expedirse la factura (no considerada rectificativa) compresiva de la totalidad de la operación y deduciendo el pago anticipado.
Canje de facturas simplificadas por facturas completas
Suele ocurrir en centros comerciales o grandes superficies en los que en las cajas en las que se efectúa el pago no disponen de los medios necesarios para expedir factura completa. La emisión de esta factura se realiza en el mismo centro pero en un departamento distinto.
Operación que nunca llegó a realizarse
Si expides una factura erróneamente por una operación que nunca llegó a realizarse, debes anularla. En este caso estamos en un supuesto de sustitución de la primera factura por otra que la anula, que en ningún caso tendrá el carácter de factura rectificativa. (CV0611-11 DGT)
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Hola Joaquina. Felicidades por el blog.
He comprado un dispositivo y el vendedor me emitió la factura con mis datos personales, al día siguiente le pedí que modificara la factura con mis datos de empresa. El caso es que se niega, aún no han transcurrido ni 7 días y me dice que no puede modificar la factura porque es electrónica y las envían a diario a la AEAT y ya no pueden hacer cambios. Quería saber si es posible hacer un cambio de datos de facturación con una factura rectificativa.
Gracias Javier
Efectivamente, las empresas que estén acogidas al nuevo sistema de suministro inmediato de información (SII) deben enviar rápidamente los datos de las facturas a Hacienda. Pero es posible, cuando se produce un error, emitir una factura rectificativa corrigiendo ese error. Que también deberá comunicarse a la AEAT en el breve plazo fijado para ello.
Hola ,quería haceros una pregunta, yo emití una factura en 2017, y al cabo de los meses ya en 2028 nos dimos cuenta que el importe de la factura es erróneo .como puedo rectificar esa factura ? Si ya no soy autónomo? Es posible? Gracias , me sería de mucha ayuda
Hola Ari.
Me temo que si ya no estás dada de alta no puedes rectificar la factura.
Buenos días,
Ante todo agradecerte la página y el blog para hacer consultas, es muy completo e interesante. En mi caso tengo dudas, quizá sin motivo, porque mi empresa no vende mercancías sino servicios. Me surgen dudas cuando hacemos una cancelación por un servicio que finalmente haya sido cancelado y la necesidad de hacerlo a través de una factura rectificativa. En caso de contratar un servicio y finalmente cancelarlo, ¿podría emitir una factura en negativo sin necesidad de ser rectificativa?
Hola Martín, gracias por leer el blog y por tu comentario.
Uno de los casos en que se permite que una factura rectificativa negativa anule completamente otra anterior es cuando se produce la cancelación de un servicio facturado por anticipado y que no se llegó a realizar. En este caso, esa factura negativa que emites anulando otra anterior es una factura rectificativa por lo que deberá llevar una serie y numeración distinta a la principal y los datos identificativos de la factura modificada.
Muchas gracias.
Nosotros como entendíamos que efectivamente una rectificativa es para modificar y en nuestro caso es que es directamente poner en negativo todas las cantidades de la factura que emitimos en su momento, lo que hacíamos era emitir otra factura con todo igual pero en negativo ya que el cliente no quiere ninguna de las dos, si no la que desde su departamento pasado un tiempo validan. Engañar no engañamos a la Agencia Tributaria pero es que el sistema cuando funcionas con multinacionales suele ser así (ya leí que le pasaba tb. a otra persona al principio de estos comentarios). Crees que hacerlo así nos puede traer problemas, y si fuera así, de qué tipo? Muchísimas gracias y disculpa las molestias
¿Por qué no emites una factura proforma y cuando el departamento correspondiente valide la operación, emites la factura final para su cobro?
Buenas tardes Joaquina.
Emití una factura de 64 euros, cuando el importe era de 13,50.
He hecho una rectifativa negativa por -64 euros (y así compenso la original con esta y desaparecen.
Y he hecho una rectificativa positiva por los 13,50 euros, que es el importe real que debe llevar la factura.
Me entrar las dudas si este es el proceso correcto…
Muchisimas gracias de antemano.
Hola Alba, gracias a ti por leer y comentar.
Puedes corregir el importe de una factura emitida de dos formas distintas:
1.- Emitiendo una factura rectificativa con el importe de la rectificación. En tu caso, 64 – 13,50 = – 50,50 euros.Si eliges esta opción, las dos facturas (original y rectificativa) son válidas.
2.- Emitiendo una factura rectificativa con el importe correcto (13,50). En este caso, la factura rectificativa sustituye a la rectificada.
Ten en cuenta que no puedes eliminar una factura para emitir otra por la misma operación.
Buenos días Joaquina.
Si me decanto por la opción 2; la factura original y la rectificada aparecerán «activas», y solo cuando el cliente pague los 13,50 (el importe de la factura rectificativa correcta) esta irá a histórico, pero la original (de 64 euros) se quedaría activa y pendiente de cobro. No puedo compensar la original y su rectificativa al no ser del mismo importe…
No se si me explico bien.
Muchas gracias!!!
Hola Alba
Las que te he indicado son las formas que existen para realizar una factura rectificativa. No sé qué sistema utiliza tu programa de facturación. Debes ponerte en contacto con tu proveedor informático para que te indiquen cómo realizar la factura rectificativa.
De todas formas, si eliges a opción 1 y emites la factura rectificativa por -50,50 euros ya tendrás el saldo de tu cliente correcto.
Buenas tarde
En ocasiones facturamos a un cliente y pasado un tiempo (meses), nos indica que le emitamos otra factura nueva con otros importes. como podemos emitir una factura en negativo para anular la anterior que el cliente ni se la ha deducido y ni la quiere pero nosotros sí pagamos su IVa, y ahora emitimos la que quieren.
Si no se hace con rectificativa, cómo se haría?
Muchas gracias
Hola Jose, gracias por leer y comentar en el blog.
No puedes anular una factura para emitir otra por la misma operación. Sólo debes emitir una factura rectificativa negativa que compense totalmente a la original cuando exista un motivo de peso: devolución del producto vendido o cancelación de un servicio cobrado por anticipado y que no se va a realizar.
En cualquier otro caso, la factura rectificativa modificará a la original pero no la compensará totalmente.
BUENA TARDE:
TENGO UNA DUDA:
GENERE UNA FACTURA Y POR ERROR NO DESGLOSE EL IMPUESTO 16%.
CÓMO REALIZO UNA FACTURA RECTIFICATIVA, Y CORREGIR EL ERROR.
GRACIAS
Hola Cristina, gracias a ti por leer y comentar
Debes emitir una factura rectificativa, con otra serie y número, indicando en el concepto el número y la factura original y desglosando base imponible e IVA. Ten en cuenta que actualmente hay en vigor 3 tipos de IVA, super reducido: 4%, reducido: 10% y normal: 21%.
Estimada Joaquina, buenas tardes. me emitieron una factura el 30 de diciembre del 2017 .el producto era un tv led Mod.tal de serie 485718
.y la factura digamos N° 450. pero hace dos dias verifico bien y encuentro que la serie no coincide con mi tvled. en fisico tengo otra serie.
ellos han procedido a entregarme una nota de credito, anulando dicha facture ,corrigiendo la serie con la que tengo y redactandome una nueva factura. eso paso ayer. ya tengo esa nota y esa nueva factura. pero ahora me doy con la sorpresa que la nota de credito indica que se anula la factura N|° 438. Y no coincide con la 1° factura. pueden anular o modificar esta nota de credito?. y una segunda consulta si la 1° factura tuviera fecha 13 de diciembre del 2017 es posible realizar una nota de credito bajo el mismo concepto ,con fecha 18 de enero 2018? Muchisimas gracias por su respuesta. saludos
Hola Jaime, gracias a ti por leer y comentar.
Así es. La rectificación de la factura emitida el 13 de diciembre debe poner la fecha en la que se realiza (18 de enero) y no la fecha de la factura que rectifica.
buenos dias, tengo una consulta, me emitiron una factura electronica de un producto electronico de serie xxxx en el mes de diciembre del 2017, pero no me fije bien ni revise y mi serie es yyyy y no coincide con el lo que indica en la factura. como ellos me corriguen esta serie en la factura?
muchas gracias. Saludos
Hola Jaime
No entiendo muy bien tu consulta. ¿Te han emitido una factura de un producto electrónico y el número de serie del producto descrito no coincide con el del producto que compraste? Si es así, debes contactar con la empresa vendedora para que te emitan una factura rectificativa modificando el concepto para que esté correcto.
Buenas, me surge una duda: en su día se emitieron diversas facturas con la leyenda (al pie de la factura) de que el importe incluía los impuestos especiales correspondientes. Un cliente nos ha llamado diciéndonos que Hacienda no les devuelve el céntimo sanitario debido a que la leyenda de las facturas no especifica que los impuestos especiales incluidos son, concretamente, el IVMDH. Nos pide que le emitamos nuevas facturas con la leyenda bien hecha.
¿Cómo debemos hacerlo?
a) ¿Emitimos factura rectificativa anulando la original y emitimos nuevas facturas con fecha actual y con la leyenda correcta?
b) ¿Emitimos nueva factura haciendo referencia a la original en la que corregimos la leyenda?
Estamos ante un supuesto en el que no existe rectificación de datos de la factura (fecha, NIF, domicilio, emisor, destinatario…) ni modificación de importes (base, cuota…), sino del pie de factura o leyenda de la misma.
Muchas gracias, espero respuesta.
Hola Jorge
Debes emitir facturas rectificativas añadiendo el dato que faltaba (la especificación del impuesto especial), con la fecha actual, una serie distinta e indicando el número y la fecha de la factura que se rectifica.
Puedes rectificar varias facturas en una sola, siempre que identifiques todas las facturas que rectifica.
Buenos días, tras leer vuestro artículo, me surge una duda: en nuestra empresa realizamos anulaciones de facturas (rectificativas en negativo) y nueva factura ya que algunos clientes, pasado varios meses, nos piden que les hagamos nuevas facturas. Como es de entender, ya las primeras facturas las hemos liquidado en las declaraciones trimestrales, por eso anulamos y hacemos nueva. ¿estamos haciendo bien, o debemos de proceder de alguna otra manera?
muchas gracias,
Hola José Alberto. Gracias por tu comentario y por leer el blog.
El artículo 15 del Reglamento de Facturación señala los motivos para expedir una factura rectificativa:
– cuando no se cumplan algunos de los requisitos establecidos en los artículos 6 o 7.
– cuando el importe se hubiese determinado incorrectamente o se cumplan las circunstancias del artículo 80 de la Ley del IVA que dan lugar a la modificación de la base imponible.
Solamente se consideran facturas rectificativas las que se expiden por estos motivos.
Por eso, sólo se puede emitir una factura rectificativa negativa que anule completamente la anterior cuando exista una justificación de peso (art. 15 1y2)y desde luego no se puede anular una factura para volver a emitir otra por la misma operación.