Rectificar una factura no es lo mismo que anularla, aunque muchas veces se emitan facturas negativas sin pararse a pensar si son válidas o no.
De hecho, se suelen utilizar facturas negativas para realizar operaciones fraudulentas como cancelar un ingreso que no nos han abonado o trasladar el IVA de un trimestre a otro.
Pero desde que entró en vigor el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre) no es posible anular una factura para volver a emitir otra por la misma operación.
La única forma de corregir errores en una factura es a través de la factura rectificativa Compartir en X
Cómo corregir una factura: factura rectificativa VS factura anulada
Qué es y cuándo se debe emitir una factura rectificativa
Como su propio nombre indica, una factura rectificativa es una factura que se utiliza para modificar o ampliar algún dato de la factura original.
Cuando emitir una factura rectificativa
Se debe emitir por cualquiera de los siguientes motivos:
- Ausencia de alguno de los datos que necesariamente se deben incluir en factura (artículos 6 y 7 del Reglamento de facturación).
- Error en algún dato identificativo de la factura
- Cuando se produzca la devolución total o parcial de un pedido
- Fallo en el cálculo del importe
- Tipo de IVA o cuota mal calculado
Recuperar el IVA de una factura impagada
Hacienda permite utilizar facturas rectificativas para recuperar el IVA de las facturas que no hayas cobrado en dos casos concretos:
- porque tu cliente sea declarado en concurso (artículo 80.Tres de la Ley del IVA)
- por haber transcurrido 1 año desde el devengo del IVA (6 meses para las PYMES) siempre que hayas instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial (artículo 80.Cuatro LIVA).
Plazo para emitir una factura rectificativa
Tan pronto tengas constancia del error cometido, siempre que no hayan transcurrido 4 años desde el devengo del impuesto o desde que se produjeran las circunstancias de la modificación de la base imponible.
Requisitos de la factura rectificativa
Al emitir una factura de este tipo no te olvides de señalar:
- una numeración y serie diferente a la principal
- los datos identificativos de la factura rectificada (número y fecha)
- todos los demás requisitos establecidos en los artículos 6 o 7 del Reglamento de Facturación.
Desde 2013, fecha en que entró en vigor el Reglamento de Facturación, no es necesario señalar el motivo de la modificación ni especificar que se trata de una factura rectificativa.
Cuando la rectificación es debida a la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones no es necesaria la identificación de las facturas rectificadas. Basta con determinar el período al que se refieren.
Si la modificación de la base imponible es consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes, no es necesario emitir una factura rectificativa. En este caso, se puede realizar la modificación en la factura que se emita en un suministro posterior. Se restará el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior.
Puedes rectificar varias facturas en una sola, siempre y cuando identifiques todas las facturas que quieras rectificar.
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Cómo rectificar una factura: ejemplos
Supongamos que emites una factura por la venta de productos
Posteriormente te das cuenta de que la factura contiene errores y debes rectificarla. Vamos a analizar con ejemplos algunos de los casos que se pueden producir.
Rectificar datos identificativos
Como observamos en la factura inicial, el NIF del destinatario es incorrecto porque falta un número. Para corregir este dato, debes emitir una nueva factura:
- corrigiendo el dato inexacto o incompleto
- con una serie distinta a la de la factura original
- Indicando en el concepto, el número y la fecha de la factura original.
– El NIF
– Domicilio
– Numeración de las facturas
Obligan a expedir facturas rectificativas
¿Y si te equivocas de cliente?
Si expides una factura para un destinatario existente pero distinto de aquel para el que realizaste la operación, deberás:
- Anular la factura anterior emitiendo una factura rectificativa al mismo destinatario pero consignando con signo negativo los importes de la misma.
- Expedir una factura normal para el destinatario real de las operaciones.
Así lo determina la consulta vinculante V2457-18, de 12 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Tributos.
Rectificar importes
Por ejemplo, adviertes que en la factura original C 123/2021 has indicado que el precio del producto A es 5 euros la unidad cuando en realidad es 15 euros.
Si la rectificación afecta al importe, al tipo o a las cuotas de IVA, puedes rectificar la factura de dos formas distintas:
Indicando en la factura rectificativa sólo el importe de la rectificación
La nueva factura deberá contener los datos identificativos de la factura rectificada.
Sólo pondremos la cantidad a añadir o restar. El importe irá con signo positivo o negativo, según el caso.
En nuestro ejemplo, sólo anotaremos la diferencia del precio del producto A (10 euros). Se debió facturar a 15 euros la unidad y en la factura original aparece por 5 euros.
Indicando en la factura rectificativa el importe correcto
Al incluir el importe corregido, la factura rectificativa muestra como queda la factura tras la modificación efectuada.
Factura rectificativa con signo negativo
Como señala la consulta vinculante V2474-06 y más recientemente la V0345-19 de la Dirección General de Tributos, la normativa de facturación no se opone a que la factura rectificativa se expida con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente emitida, expidiéndose posteriormente una nueva factura con los datos correctos. Por ejemplo
- Si te equivocas de cliente, como vimos anteriormente.
- Si realizas operaciones que quedan sin efecto por rescisión de contrato con restitución de la situación inicial.
- Cuando aplicas un tipo impositivo incorrecto
La consulta vinculante V0706-19 corrige lo señalado anteriormente y establece que cuando la rectificación de una factura se realice mediante la emisión de 2 facturas debe considerarse como
– factura ordinaria la primera que se expida con signo negativo (incluso por el importe total de la factura previamente expedida)
– factura rectificativa la que se expida con los datos correctos.
Cuidado al anular facturas emitidas
Como señalábamos al comienzo, podemos encontrarnos con facturas negativas que pretenden anular operaciones anteriores. Muchas veces con objetivos fraudulentos como trasladar el IVA de un trimestre a otro o cancelar un ingreso no cobrado.
Por eso debes tener cuidado para que Hacienda no rechace esta rectificación. Sólo debes emitir una factura rectificativa negativa que compense totalmente a la original cuando exista una justificación de peso.
Por ejemplo, cuando se produzca la devolución del producto o la cancelación de un servicio cobrado por anticipado que no se llegó a realizar.
Y es que
Facturas que no tienen la consideración de rectificativas
Sólo son facturas rectificativas las que se expidan por alguna de las causas señaladas en la ley. Pueden emitirse facturas que modifiquen o sustituyan a otras por distintos motivos. Pero nunca serán consideradas como facturas rectificativas. Por ejemplo:
Factura expedida que se fracciona por petición del cliente en varias facturas
En este caso, se sustituye una factura por otras, que en ningún caso tendrán el carácter de facturas rectificativas.
Facturación en origen
Se produce cuando se expide una factura en la que se documenta una determinada entrega de bienes. Posteriormente se produce una nueva entrega de bienes y en la nueva factura se incluyen los datos de ambas operaciones, disminuyendo la base imponible de esta nueva factura en el importe de la de la factura anterior, y así sucesivamente. Éste no es uno de los supuestos que obliga a expedir facturas rectificativas por lo que no se podrá considerar como tal.
Pagos anticipados
En el momento en que se produzca un pago anticipado debe expedirse una factura. Una vez efectuada la entrega de bienes o prestación de servicios debe expedirse la factura (no considerada rectificativa) compresiva de la totalidad de la operación y deduciendo el pago anticipado.
Canje de facturas simplificadas por facturas completas
Suele ocurrir en centros comerciales o grandes superficies en los que en las cajas en las que se efectúa el pago no disponen de los medios necesarios para expedir factura completa. La emisión de esta factura se realiza en el mismo centro pero en un departamento distinto.
Operación que nunca llegó a realizarse
Si expides una factura erróneamente por una operación que nunca llegó a realizarse, debes anularla. En este caso estamos en un supuesto de sustitución de la primera factura por otra que la anula, que en ningún caso tendrá el carácter de factura rectificativa. (CV0611-11 DGT)
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Hola Joaquina, mi pregunta es que hemos facturado un servicio de asistencia técnica a un cliente que no es. Cómo podemos hacer la rectificación? O tendríamos que anular y emitir una nueva factura al cliente correcto? Espero tus comentarios. Gracias.
Hola Protecnos
Para corregir el error debes expedir una factura rectificativa en la que constando el mismo destinatario se consignen con signo negativo las magnitudes de la misma.
Además, deberás expedir para el destinatario real de las operaciones una nueva factura que no tendrá la consideración de factura rectificativa.
Saludos y gracias por leer el blog
Hola!! Tengo una duda, a ver si podéis ayudarme. Tengo una tienda online un cliente realizó varias compras a nombre de varias personas, las facturas se emiten automaticamente y ahora me pide que le rectifique las facturas y las ponga todas al mismo nombre de facturación ¿es legal hacerlo? Quiere cambiar nombre, cif y dirección el concepto sigue siejndo el mismo. Muchas gracias!! Enhorabuena por el blog es mucha ayuda!!
Hola Mary
Si consideras que ha habido un error en los datos identificativos, podrás emitir una o varias facturas rectificativas tal y como indico en el primer ejemplo del artículo.
Recuerda conservarlas junto con la original, aunque sólo la rectificativa será válida.
Saludos cordiales
Muchas gracias por la respuesta!! Y se puede emitir una factura rectificativa por todas las que están mal o hay que hacer una por cada una?? Muchísimas gracias
Hola Mary
Puedes hacerlo en una sola factura o en varias, siempre que especifiques en cada factura rectificativa las facturas originarias que rectificas.
Saludos
Hola Joaquina,
tengo varias dudas. nos solicitan los clientes rehacer las facturas con fecha actualizada para poder pagarlas (por ejemplo facturas con fecha del año pasado). la factura rectificativa coincidiria con la original. ¿eso se puede hacer?
también tenemos caso de empresas grandes con las que trabajamos y llegamos a acuerdos de pagos de deudas antiguas de mas de 4 años en la que nos piden actualizar la fecha. como la factura inicial tiene mas de 4 años, se lleva a perdidas, pero ¿no podemos emitir una factura con la fecha actualizada si el cliente quiere pagarla?
muchas gracias de antemano
Hola Bea
La ley no permite rectificar facturas para actualizar su fecha.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola Joaquina,
Tengo una factura de un cliente de 2012 con el IVA al 18% y hemos llegado a un acuerdo para que pague una parte de la misma a día de hoy. Me pide que le haga factura rectificativa por el importe que no va a pagar. Entiendo que lo lógico sería hacerlo al 18% pero esas casillas ya no aparecen en los modelos 303 ni 390, por lo que no tengo muy claro como hacerlo.
¿Podrías ayudarme?
Muchas gracias
Hola Carol
La rectificación de una factura impagada debe hacerse en los 3 meses siguientes a la finalización del plazo del año (6 meses en el caso de pymes) desde el momento de devengo de la operación. Siempre que se haya instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial. Así lo establece el artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA.
Como ya ha transcurrido ese plazo, en tu caso no podrás emitir una factura rectificativa por impago.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenos días Joaquina,
Muy «entretenido» vuestro blog.
Somos una Cooperativa Agraria, y uno de nuestros socios se acaba de dar cuenta que durante muchos años en lugar de aplicar el 12% de Iva del REAGP se ha aplicado el 4%. Ahora quiere hagamos la regularización de los últimos cuatros años que es lo que podría revisarse para solicitar ese Iva que no ha cobrado.
Crees lo podríamos hacer con una factura rectificativa global que incluya todas las anteriores? Y así presentarlo en nuestra declaración de Iva mensual y solicitar su devolución? Y así poder pagarle
Gracias anticipadas por tu respuesta.
Un saludo,
Sergio
Hola Sergio, me alegra que consideres «entretenido» el blog. Puedes suscribirte si estás interesado en recibir los artículos publicados y ofertas puntuales.
En cuanto a tu consulta, puedes rectificar varias facturas en una sola siempre que identifiques en la misma todas las facturas que quieres rectificar.
Si son muchas, te aconsejo que hagas una factura rectificativa por cada año.
Saludos cordiales.
buenos días Joaquina,
hace meses en la empresa recibimos una factura por un único servicio que no llegaron a prestarnos.
esta semana hemos recibido una factura rectificativa de la anterior, y que es positiva. y en la misma figura compensación abono, aunque no se indica el motivo de la rectificación
¿no debería ser negativa?
muchas gracias,
Sara
Hola Sara, gracias a ti por leer y comentar
Desde que se aprobó el reglamento de facturación no es necesario señalar el motivo de la rectificación ni que se trata de una factura rectificativa.
Muchas empresas emiten facturas rectificativas señalando «compensación» o «abono» y con signo positivo. Consideran que al señalar que es un abono ya no es necesario el signo negativo.
Saludos cordiales
Buenas tardes Joaquina.
Mi consulta es que en Dic. 2017 emití una factura como Autónomo y como tal liquidé todos mis impuestos en el 4T 2017, pero ahora al hacer mi declaración de Hacienda no figura la Retención IRPF de esa factura y me he puesto en contacto con el cliente y me dice que como a ellos no les llegó la factura, que hiciera una factura de abono de esa factura y luego emitiera otra factura nueva con fecha de ahora. ¿es esto correcto?
Muchas gracias……
Hola Francisco, gracias a ti por leer y comentar.
El que no les llegara la factura no es motivo para rectificarla. Recuerda que sólo debes emitir una factura rectificativa negativa que compense totalmente a la original cuando exista una justificación de peso.
Si no les llegó la factura y no se la dedujeron, tienen 4 años para hacerlo. No necesitan que rectifiques la factura.
En cuanto a la retención, ellos son los obligados a retenerte e ingresarlo en Hacienda en el momento del pago. Si la empresa te pagó, puedes incluir en tu declaración de renta esa retención que no aparece.
Si lo deseas, contacta con nosotros en jraeconomistas/servicios de renta y estaremos encantados de calcular y presentar tu declaración de renta.