El emprendedor debe tener muy claros los conceptos de domicilio social y fiscal a la hora de constituir una sociedad ya que de ellos dependen las relaciones con las distintas administraciones públicas.
Sólo las entidades tienen que señalar su domicilio social. Los autónomos comunican exclusivamente su domicilio fiscal, que es aquel en el que se encuentra su vivienda habitual.
El domicilio social
El domicilio social de una empresa es como su casa. Cuando se constituye una sociedad se fija un domicilio social que figura en la escritura otorgada ante notario. Este es un contenido obligatorio que los estatutos deben incluir para que la sociedad pueda ser inscrita en el Registro Mercantil y estar válidamente constituida.
Una vez inscrita en el Registro Mercantil, el domicilio social será público. De esta forma, cualquier persona podrá localizar la empresa.
Concepto
El artículo 9 de la Ley de Sociedades de Capital señala que es el lugar donde se administra y se dirige la empresa o en el que se encuentra su principal establecimiento o explotación. Si este lugar se sitúa en territorio español, la sociedad deberá tener su domicilio en España.
El domicilio social es único. Se pueden crear otros establecimientos como sucursales, representaciones, delegaciones, oficinas, etc, , cada uno con su domicilio propio, pero sólo el lugar donde se administra la empresa o donde se encuentra su principal establecimiento será el domicilio social.
La ubicación del domicilio social determina
- el Registro Mercantil donde corresponde inscribir la sociedad
- los juzgados competentes para asuntos legales
- la normativa aplicable: estatal, autonómica y local
- el lugar donde se considerarán celebradas las Juntas de socios, salvo indicación contraria.
Inviolabilidad del domicilio social
Desde hace ya muchos años, el tribunal Constitucional entiende que el derecho a la inviolabilidad del domicilio se aplica tanto a las personas físicas como a las jurídicas.
Respecto a estas últimas, el concepto de domicilio es más amplio, incluyendo no sólo el domicilio social sino también aquellos lugares en los que se custodien documentos u otros soportes de la vida diaria de la empresa o de su establecimiento.
Esto quiere decir que la Inspección Tributaria, para poder acceder al lugar, necesitará una autorización judicial o el consentimiento del interesado. Este consentimiento sólo podrá ser prestado por el titular de la empresa o un empleado que ejerza funciones de administración o dirección.
Cambio del domicilio social
Como ya hemos comentado, el domicilio social forma parte del contenido obligatorio de los estatutos sociales. Esto implica que el cambio deberá hacerse mediante una nueva escritura pública de modificación de estatutos. Escritura que deberá inscribirse en el correspondiente Registro Mercantil y comunicarse a la Administración Tributaria.
El domicilio fiscal
El artículo 48 de la Ley General Tributaria define el domicilio fiscal como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
El domicilio fiscal informa de:
- la residencia fiscal y, por tanto, del sistema fiscal aplicable
- la oficina tributaria de adscripción del contribuyente
- el lugar para la práctica de notificaciones (es donde Hacienda y el resto de las administraciones enviarán las notificaciones y donde se entenderán que se han recibido incluso si nadie las recoge, salvo que se haya comunicado otro domicilio preferente a efectos de notificaciones).
El domicilio fiscal no aparece en la escritura pública y es más fácil de cambiar que el domicilio social. Para hacerlo, basta con presentar el modelo 036 de comunicación censal de la AEAT.
Domicilio fiscal de las sociedades
Según el referido artículo 48 de la LGT, el domicilio fiscal será:
- El domicilio social de la empresa, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
- En otro caso, se atenderá al lugar donde se realice dicha gestión o dirección.
- Si no puede establecerse de acuerdo a los criterios anteriores, se tomará el lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado de la sociedad. Es decir, donde se encuentren situadas sus fábricas o los edificios que tenga a su nombre, que son los activos con mayor peso económico en las cuentas de la empresa.
Locales afectos a la actividad
Son todos aquellos que sin ser la sede efectiva de la sociedad, ni el domicilio social ni el fiscal, si tienen relación con la empresa y se utilizan para el desarrollo de la actividad.
Hay que comunicarlos a Hacienda mediante el modelo 036 de declaración censal para que puedan ser deducibles los gastos que originan estos locales.
El domicilio social y el fiscal se comunican a la Agencia Tributaria para solicitar el NIF. También se notifican a la Seguridad Social en el momento de contratar trabajadores. Con frecuencia coinciden, pero no tienen que ser el mismo. De hecho, ambos domicilios figuran en la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la empresa.
Evidentemente una empresa no tiene por qué disponer de locales propios, ni tan siquiera arrendados. El domicilio social y fiscal puede ser el del administrador o el de alguno de los socios, o directamente se pueden contratar los servicios de un centro de negocios.
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