El emprendedor debe tener muy claros los conceptos de domicilio social y fiscal a la hora de constituir una sociedad ya que de ellos dependen las relaciones con las distintas administraciones públicas.

Sólo las entidades tienen que señalar su domicilio social. Los autónomos comunican exclusivamente su domicilio fiscal, que es aquel en el que se encuentra su vivienda habitual.

El domicilio social

El domicilio social de una empresa es como su casa. Cuando se constituye una sociedad se fija un domicilio social que figura en la escritura otorgada ante notario. Este es un contenido obligatorio que los estatutos deben incluir para que la sociedad pueda ser inscrita en el Registro  Mercantil y estar válidamente constituida.

Una vez inscrita en el Registro Mercantil, el domicilio social será público. De esta forma, cualquier persona podrá localizar la empresa.

Concepto

El artículo 9 de la Ley de Sociedades de Capital señala que es el lugar donde se administra y se dirige la empresa o en el que se encuentra su principal establecimiento o explotación. Si este lugar se sitúa en territorio español, la sociedad deberá tener su domicilio en España.

El domicilio social es único. Se pueden crear otros establecimientos como sucursales, representaciones, delegaciones, oficinas, etc, , cada uno con su domicilio propio, pero sólo el lugar donde se administra la empresa o donde se encuentra su principal establecimiento será el domicilio social.

La ubicación del domicilio social determina

  • el Registro Mercantil donde corresponde inscribir la sociedad
  • los juzgados competentes para asuntos legales
  • la normativa aplicable: estatal, autonómica y local
  • el lugar donde se considerarán celebradas las Juntas de socios, salvo indicación contraria.

Inviolabilidad del domicilio social

Desde hace ya muchos años, el tribunal Constitucional entiende que el derecho a la inviolabilidad del domicilio se aplica tanto a las personas físicas como a las jurídicas.

Respecto a estas últimas, el concepto de domicilio es más amplio, incluyendo no sólo el domicilio social sino también aquellos lugares en los que se custodien documentos u otros soportes de la vida diaria de la empresa o de su establecimiento.

Esto quiere decir que la Inspección Tributaria, para poder acceder al lugar, necesitará una autorización judicial o el consentimiento del interesado. Este consentimiento sólo podrá ser prestado por el titular de la empresa o un empleado que ejerza funciones de administración o dirección.

Cambio del domicilio social

Como ya hemos comentado, el domicilio social forma parte del contenido obligatorio de los estatutos sociales. Esto implica que el cambio deberá hacerse mediante una nueva escritura pública de modificación de estatutos. Escritura que deberá inscribirse en el correspondiente Registro Mercantil y comunicarse a la Administración Tributaria.

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