Dar de alta a un empleado de hogar es una obligación que te corresponde si le pagas por hacer tareas domésticas: limpiar, planchar, cocinar, cuidar de ancianos, niños o enfermos, etc.
Tanto si trabaja en tu casa a diario como si sólo va algunas horas a la semana o al mes, tienes que darte de alta como empleador, contratarlo y cotizar a la Seguridad Social.
Por eso, si eres empleada o empleado de hogar o quieres contratar a una persona para que trabaje en tu casa, te explicamos los trámites que debes realizar, los costes que tendrás y las responsabilidades en que podrías incurrir.
Cómo contratar y dar de alta a un empleado de hogar
Dar de alta a un empleado de hogar
Si necesitas contratar a una persona para que realice tareas domésticas, te conviertes en un empresario a efectos de la Seguridad Social. Tendrás obligaciones pero no serán las mismas que las de una empresa o autónomo.
Esto es así porque la Seguridad Social entiende que en el ámbito familiar no se tiene que pedir lo mismo que a un negocio. La relación que mantienes con tu empleado del hogar está basada en la confianza. Por eso, estos trabajadores se integran en un régimen especial: Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Quién debe tramitar el alta de un empleado de hogar
El empleado de hogar realiza su trabajo en una vivienda determinada. Así, quien lo contrata es el titular de ese hogar familiar. Es decir, el titular del domicilio o lugar de residencia bien lo sea por propiedad, arrendamiento o cualquier otro título de ocupación.
Cuando en una casa haya dos o más personas que conviven pero no son familia, el titular del hogar familiar será el que tenga la titularidad de la vivienda o el que asuma la representación de esas personas.
El empleador es el responsable de tramitar el alta en la Seguridad Social.
Si el empleado de hogar va a trabajar menos de 60 horas al mes en tu domicilio, podrá ocuparse él si os ponéis de acuerdo y tú firmas la solicitud. También asumirá la responsabilidad del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.
En estos casos, si se rompe la relación laboral, tú podrás solicitar la baja de tu empleado. Algo importante ya que si no se da de baja el trabajador, tú serás responsable subsidiario del pago de las cuotas. Y la Seguridad Social podrá exigírtelas en caso de impago salvo que demuestres que pagaste al empleado y que terminó la relación laboral.
El empleador es el responsable de dar de alta al #EmpleadoDeHogar en la Seguridad Social #Contratación Share on X
Cómo se tramita el alta
Puedes dar de alta a un empleado de hogar de dos formas distintas:
- Por internet, a través del portal import@ss de la Seguridad Social.
- Contratando los servicios de gestoría de empleados de hogar de jraeconomistas para que tramite el alta en tu nombre.
Qué documentación se necesita para dar de alta a un empleado de hogar
En primer lugar deberás inscribirte en la Seguridad social como empresario y obtener el Código de Cuenta de Cotización (CCC) utilizando el modelo TA.6-0138_HOGAR. Esta cuenta de cotización se mantendrá aunque vayas cambiando de empleado o contrates a más de uno.
También deberás dar de alta al trabajador cumplimentando el modelo TA.2/0138 con tus datos y los del empleado, las horas de trabajo, el salario que pagas y una cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones:
- Con el empleador como titular, si tú te ocupas del ingreso de las cuotas
- O con el empleado, si él ha asumido esta tarea porque trabaje menos de 60 horas por hogar.
La Seguridad Social calculará la cotización mensual y pasará el cargo a la cuenta bancaria designada a la finalización del mes siguiente a su devengo.
- Es mayor de edad o de 16 años con autorización del tutor legal.
- Tiene autorización en vigor para residir y trabajar en España si es extranjero.
Plazo para tramitar el alta
El alta del empleado se debe tramitar antes del inicio de la actividad laboral, con una antelación máxima de 60 días.
La variación de datos como el horario de trabajo o el tipo de contrato, etc. así como la baja del empleado debe tramitarse en los 3 días siguientes al del hecho que lo motiva.
Sanción por no dar de alta a un empleado de hogar
Si no tramitas el alta de tu empleado puedes ser sancionado con una multa que oscila entre 626 y 6.250 euros y deberás pagar las cuotas que han sido impagadas a la Seguridad Social durante todo el tiempo de trabajo del empleado sin contrato.
Contrato de empleado de hogar
En el contrato de trabajo es donde se establecen todas las condiciones de la relación laboral: qué trabajo se realiza, en qué horario, durante cuánto tiempo, cuánto se cobra, etc.
Cómo se formaliza
Debe hacerse por escrito. Salvo que contrates sus servicios de forma esporádica (menos de 4 semanas seguidas). Por ejemplo para limpiar a fondo al terminar una obra o preparar la casa de veraneo. En estos casos el contrato puede ser verbal, siempre que lo acordéis así.
Cuando el contrato de trabajo se formalice por escrito, debe acompañarse una copia a la comunicación del alta del empleado a la Seguridad Social. Ésta se encargará de comunicar el contenido del contrato al servicio de empleo público competente.
Tipos de contrato
El contrato podrá ser:
- por tiempo indefinido o
- de duración determinada.
El empleado de hogar podrá prestar sus servicios a jornada completa o a tiempo parcial.
Período de prueba
En el contrato se puede acordar un período de prueba con una duración máxima de 2 meses. Durante este período cualquiera de las partes puede resolver el contrato sin necesidad que alegar ningún motivo.
Si como empleador extingues un contrato en período de prueba no deberás pagar ninguna indemnización.
Vacaciones y permisos
El empleado de hogar tiene derecho a permisos retribuidos como cualquier otro trabajador (por matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento familiar, mudanza, etc.), disfrute de festivos y de vacaciones.
Podrá disfrutar de 30 días naturales al año de vacaciones, de los cuales 15 han de ser consecutivos. Se pactan entre las partes y si no hay acuerdo, 15 días se fijarán por la familia y el resto por el empleado, debiendo conocerse las fechas de disfrute con 2 meses de antelación.
Coste de un empleado de hogar
El coste de un empleado de hogar será la suma de lo que le pagas a él más lo que abonas a la Seguridad Social.
Cuánto debes pagarle a un empleado de hogar
El salario que le pagues no puede bajar de un mínimo marcado por el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Dependerá de cuánto trabaje:
- Si trabaja a tiempo completo (40 horas semanales), debes pagarle, como mínimo, el SMI que para 2022 son 1.000 euros al mes en 14 pagas (considerando las dos pagas extraordinarias que le corresponden).
- Cuando trabaje menos de 40 horas semanales, lo hará a tiempo parcial y deberá cobrar, como mínimo, la parte proporcional que le corresponda del SMI.
Si trabaja 30 horas a la semana, deberá cobrar, como mínimo, el 75% del SMI ya que trabaja el 75% de un contrato a tiempo completo.
En este caso, cobrará, como mínimo, 14 pagas de 750 euros.
- Si trabaja menos de 120 días al año, se entiende que cobra por horas. El precio mínimo de la hora efectivamente trabajada es de 7,82 euros en 2022. En esta cantidad ya va incluida la parte proporcional de domingos y festivos, las pagas extraordinarias y las vacaciones. Por eso, llegadas las vacaciones o los meses en los que se cobra la paga extraordinaria, no tendrás que pagar nada aparte.
¿Tienes que hacerle una nómina a tu empleado?
Al menos debes elaborar un justificante del pago y entregárselo mes a mes, junto con la retribución. No es necesario ajustarse a un modelo determinado. Una opción es usar el modelo oficial de recibo de salarios sugerido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
¿Debes retenerle?
Podrás descontar de la nómina del empleado de hogar su cuota de seguridad Social pero no debes retener a cuenta de su IRPF. Esto es así porque tú eres una persona física y no estás pagando esta renta en el ejercicio de una actividad económica.
En cualquier caso, el empleado de hogar deberá tener en cuenta lo que ha ganado en su declaración de renta, si está obligado a presentarla.
Cuánto se paga de Seguridad Social
La cotización a la Seguridad Social depende de lo que cobre el empleado de hogar.
Cada año se publican los tramos de salarios y las bases de cotización. También los tipos de cotización.
En 2022 se cotiza por contingencias comunes el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del trabajador. Por contingencias profesionales se cotiza el 1,50% a cargo exclusivamente del empleador.
Hasta ahora no se cotiza por desempleo, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que esto es discriminatorio por lo que se está preparando la modificación del régimen especial de cotización.
Para calcular la cotización a la Seguridad Social deberás establecer a qué tramo corresponde el salario que le vas a pagar para saber cuál será su base de cotización.
Sobre esa base de cotización aplicarás el porcentaje de cotización: en 2022, tú pagarás el 25,10% y el empleado el 4,70%.
Contratas a un empleado de hogar para que trabaje 20 horas al mes a 10 euros la hora.
El salario mensual en marzo es: 20 horas x 10 € = 200 €
Para una retribución mensual de hasta 259€ (Tramo 1º) corresponde una base de cotización de 222€.
La cotización a la Seguridad social que corresponde al empleado es el 4,70% de la base de cotización:
Cotización del empleado: 4,70% 222 € = 10,43 €
Tú, como empleador, deberás pagar por la cotización:
- Por contingencias comunes: 23,60% 222 € = 52,39 €
- Por contingencias profesionales: 1,50% 222 € = 3,33 €
En total te corresponde pagar 52,39 € + 3,33 € = 55,72 €
Tú serás responsable del ingreso de las cuotas salvo que el empleado trabaje menos de 60 horas al mes y se encargue él de tramitar el alta.
Cuando el empleado tramita el alta, él será el encargado de pagar a la Seguridad Social. En ese caso, deberás abonarle la nómina (sin deducir nada) y lo que te corresponde pagar de cotización como empleador. Conserva el justificante de habérselo abonado porque si el empleado no ingresa las cuotas, tú serás responsable subsidiario ante la Seguridad Social salvo que demuestres que se las pagaste.
La Seguridad Social pasará un recibo domiciliado a la cuenta que le hayas indicado al finalizar el mes siguiente al que corresponde la cotización.
El importe total será 66,15€ de los cuales 55,72€ son tu cuota como empleador y 10,43€ la cuota de tu empleado que habrás descontado de su salario al pagarle la nómina.
Incentivos en la cotización
Durante 2022 se mantiene la reducción del 20% en la aportación del empleador por contingencias comunes. En el caso de empleados que trabajen menos de 60 horas mensuales, el empleador sólo tendrá derecho a este descuento si se ocupa de los trámites.
Empleador: para beneficiarte de la reducción del 20% en la cotización por contingencias comunes debes encargarte tú de los trámites de alta del #EmpleadoDeHogar Share on X
Así, 55,67€ es el importe total de los seguros sociales, 45,24€ que pagas como empleador y 10,43€ que le descuentas de la nómina.
La reducción del 20% se amplía al 45% para las familias numerosas.
Incapacidad temporal del empleado de hogar
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el empleado de hogar no cobrará durante los 3 primeros días de la baja.
Tú deberás pagar del 4º al 8º día de la baja. Pagarás la parte proporcional que le corresponda al 60% de la base de cotización diaria del mes anterior a su baja.
A partir del 9º día, el empleado deberá solicitar a la mutua o al INSS el pago directo de este subsidio.
Si se trata de enfermedad o accidente laboral, el empleador deberá pagar el día de la baja y el empleado solicitará a partir del día siguiente el pago del subsidio a la mutua o al INSS, según corresponda.
Como ves, son muchos los aspectos que debes tener en cuenta. En jraeconomistas te asesoramos para que contrates a un empleado de hogar sin complicaciones. Elige el servicio de gestoría de empleados de hogar que mejor se adapte a tus necesidades. Estaremos encantados de ayudarte.
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