Una de las grandes batallas de pymes y autónomos tiene que ver con dejar de ingresar en Hacienda el IVA de las facturas hasta que no se hayan cobrado efectivamente. Esta fue la promesa electoral del PP en 2011. En 2013, el gobierno regulaba el Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) dentro de ese cajón “desastre” conocido como ley de emprendedores. Analicemos por qué menos del 1% de los contribuyentes se han acogido a este régimen.
Criterio de caja en el IVA: por qué es necesaria una nueva regulación
Régimen de Criterio de Caja
Es un régimen especial de IVA que permite que autónomos y pymes no tengan que ingresar en Hacienda el IVA de las facturas que no han cobrado.
En el IVA, el criterio de devengo es el que se establece por defecto. Funciona de manera que el devengo del IVA (momento en el que nace la obligación de tributar por el impuesto) se produce cuando se entrega el bien o se presta el servicio, no importando cuando se realiza el cobro del mismo.
En el régimen especial del criterio de caja, sin embargo, el momento en el que se genera la obligación de tributar por el impuesto se produce cuando se cobra por el bien o servicio. En contrapartida, no se podrán deducir facturas de gastos hasta que no se paguen.
La Ley española establece un límite temporal. El impuesto se devengará:
- cuando se cobre la factura o
- el 31 de diciembre del año siguiente si dicho cobro no se ha producido
La Directiva Comunitaria 2006/112/CE permite que los Estados Miembros puedan regular un régimen excepcional de devengo del IVA en el momento del cobro de la factura. Pero no recoge este límite temporal. Incluso el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 16 de mayo de 2013) declaró contraría a la Directiva Comunitaria una redacción similar a ésta, contenida en la legislación polaca.
¿Quién puede optar por aplicar el IVA de caja?
- aquellos cuyo volumen anual de operaciones no superen los 2 millones de euros y
- el cobro en efectivo de un mismo cliente no supere los 100.000 euros.
¿Cuándo se ejerce la opción?
Al comienzo de la actividad, indicándolo en la declaración censal 036 o, en el mes de diciembre anterior al inicio del año en que deba surtir efecto.
Renuncia
La baja en este régimen especial se hará mediante la correspondiente declaración censal en diciembre anterior al año en que surtirá efecto el régimen general.
Una vez se renuncia al criterio de caja, no se podrá volver a optar por este sistema hasta pasados tres años. Esto tampoco viene recogido en la Directiva y parece un requisito del todo arbitrario.
Sistema dual: criterio de caja y devengo
Aún estando en criterio de caja hay determinadas operaciones excluidas de este sistema, con lo que se deberán seguir llevando por el criterio de devengo. Así, en estas situaciones se deberán aplicar los dos criterios a la vez, el de caja y el de devengo, dependiendo de la operación que se realice.
Operaciones excluidas del criterio de caja:
- las operaciones intracomunitarias
- las acogidas a otros regímenes especiales de IVA (simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, de los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades)
- las exportaciones
- las importaciones
- las operaciones con inversión del sujeto pasivo
- autoconsumos de bienes y servicios
Contenido del régimen especial
Sujeto pasivo acogido al RECC
- Como ya hemos señalado, la obligación de tributar por el IVA se produce cuando se cobra la factura o el 31 de diciembre de año siguiente si el cobro no se ha producido.
- Por otra parte, la deducción del IVA soportado se retrasa hasta el momento en que se efectúa el pago o hasta el 31 de diciembre del año siguiente si éste no se ha producido.
Sujeto pasivo destinatario de estas operaciones
También se retrasa la deducción del IVA soportado hasta el momento en que se efectúa el pago o hasta el 31 de diciembre del año siguiente si éste no se ha producido.
Es decir, cualquier contribuyente aunque no haya optado por la aplicación de este régimen especial, pero que tenga un proveedor que sí lo ha hecho, se verá perjudicado por la opción efectuada por su proveedor ya que no podrá deducirse el IVA soportado hasta que haya pagado la factura.
Esto supone una merma de competitividad para los acogidos al criterio de caja porque muchos empresarios preferirán contratar con quienes no estén acogidos a este régimen especial para poder deducirse las cuotas de IVA soportado desde el primer momento.
La Directiva comunitaria no obligaba a establecer un régimen con efectos tan perniciosos para los clientes. De hecho, en Reino Unido o Alemania se establece el “sistema de caja simple” donde solo se retrasa el ingreso del IVA repercutido.
Sin embargo a Hacienda esta posibilidad le parece inviable porque supondría que debería devolver un IVA que todavía no ha ingresado. Pero conviene recordar que las grandes empresas y las administraciones públicas se están financiando a costa de sus proveedores retrasando el pago de sus facturas. Y que Hacienda tarda meses en devolver los saldos de IVA a favor de los contribuyentes. Por eso, el sistema no debería ser tan restrictivo en este sentido.
Obligaciones formales en el criterio de caja
Aunque siempre es importante llevar un buen control contable, optar por el criterio de caja hace que se tenga que prestar una especial atención a los cobros y pagos de la actividad ya que de ello dependerá la tributación a realizar en el IVA.
Libros registros de facturas
Deberán incluir obligatoriamente:
- fechas de cobro o pago y su importe
- medio de cobro o pago utilizado
- importes que se devengan a 31 de diciembre por haber llegado al límite temporal
Los destinatarios de estas operaciones, aunque no estén incluidos en el régimen especial, también deberán anotarlas en el libro registro de facturas expedidas con las mismas especificaciones.
Facturación
Las facturas emitidas en el sistema de caja deben mencionar específicamente “régimen especial del criterio de caja“. Así los clientes podrán identificar que se está sometido a este régimen porque también influirá en su forma de tributar.
Conclusión
Si una ley se aprueba para recoger las reivindicaciones de pymes y autónomos y se acoge a ella menos de un 1% del total esperado, se podría decir que ha sido un fracaso porque su impacto es casi nulo.
Con el actual sistema se produce una pérdida de
- competitividad porque muchos empresarios no quieren contratar con nadie acogido a él
- eficiencia ya que es necesario implantar un nuevo criterio fiscal y contable más complejo y difícil de gestionar
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