El cheque guardería, en forma de deducción de IRPF, da un respiro a las familias con niños pequeños cuyos padres trabajen. Las madres trabajadoras pueden beneficiarse de una deducción de hasta 1.000 euros por gastos de escolarización de niños de hasta 3 años de edad.
Dos son los objetivos de esta medida que se aprobó con efectos desde 2018:
- Estimular la incorporación de la mujer al mercado laboral y
- Facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral y el acceso del hijo menor de 3 años al primer ciclo de la educación infantil.
El cheque guardería mejora la deducción por maternidad
Deducción por maternidad
Es una prestación que reciben las mujeres trabajadoras por cada hijo menor de 3 años nacido o adoptado en territorio español.
Puedes hacerla efectiva:
- Presentando la declaración de la renta y aplicándola en ese momento.
- Solicitando el abono anticipado. En este caso, si presentas la declaración deberás declararla pero no la descontarás de la cuota diferencial.
Esta ayuda, vigente desde el año 2003, se regula en la Ley del IRPF (artículo 81).
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Requisitos para aplicar la deducción por maternidad desde el 1 de enero de 2023
Mujeres con hijos menores de 3 años con derecho al mínimo familiar por descendientes:
- Que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
- Que en el momento del nacimiento del menor estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- o en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un periodo mínimo de 30 días cotizados.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, independientemente de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Si la inscripción no es necesaria, la deducción se podrá practicar durante los 3 años siguientes a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
Deducción por maternidad, cuantía a partir de 2023
El importe de la deducción por maternidad correspondiente a cada hijo es de hasta 1.200 euros anuales, por cada hijo menor de 3 años. Se calcula de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos señalados (1.200/12 = 100 euros por mes)
- Siempre que durante estos meses no se perciba por ninguno de los progenitores y para este menor el complemento de ayuda para la infancia.
- Si en 2022 se ha tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda a la infancia, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad en 2023 aunque se siga cobrando este complemento, siempre que se cumplan el resto de requisitos.
- Cuando se produzca el alta en la Seguridad Social o mutualidad alternativa después del nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en que se cumplan 30 días cotizados se incrementará en 150 euros.
¿Quién tiene derecho a esta deducción?
La madre trabajadora.
En el caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que se cumplan los requisitos necesarios para aplicar esta deducción, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.
Deducción por maternidad, momento de cobro
Las mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años tienen derecho a percibir la deducción por maternidad desde el mes de su nacimiento hasta el mes anterior a que el niño cumpla los 3 años de edad.
Pueden solicitar el abono de la deducción de forma anticipada, por importe de 100 euros al mes por cada hijo. Si no lo hacen, podrán aplicar esta deducción en su declaración de la renta.
Ejemplo de deducción por maternidad
Número de meses de cumplimiento de los requisitos: 10 meses; 10 meses x 100€ = 1.000€
Límite de la deducción por hijo: 800€
Deducción por maternidad: 800€ +800€ = 1.600€
Esta trabajadora puede solicitar la deducción anticipadamente o cuando presente la declaración de Renta 2023.
Cheque guardería
Esta mejora de la deducción por maternidad se aprobó con efectos desde el 1 de enero de 2018.
Es una prestación adicional a la deducción por maternidad. Así, si tienes derecho a la ayuda por maternidad podrá incrementarse el importe que recibes si satisfaces gastos de guardería.
Cheque guardería, requisitos
- Los necesarios para aplicar la deducción por maternidad
- Satisfacer en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Para controlar esta deducción, las guarderías o centros de educación infantil autorizados deberán presentar una declaración en Hacienda. Se trata del Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Deberán hacerlo durante el mes de enero, cumplimentando la información del año anterior:
Guardería o centro de educación infantil autorizado
Como la ley utiliza el término guardería, ha creado confusión respecto a si los gastos satisfechos por labores de custodia de niños realizadas por ludotecas, campamentos infantiles, locales de mera custodia, etc. a entidades que cuentan con licencia municipal o autonómica pero no con la autorización de la administración educativa dan derecho a aplicar esta deducción.
Hacienda no permitía que los gastos abonados a las guarderías que no tuvieran la autorización de la administración educativa competente se consideraran para aplicar esta deducción.
Pero el Tribunal Supremo, en la sentencia 7/2024, de 8 de enero de 2024 (recurso de casación 2779/2022) establece que la deducción afecta a todas las guarderías (que deben contar con autorización municipal por cuestiones de seguridad o salubridad) y no sólo a los centros de educación infantil (que además cuentan con autorización autonómica que les permite impartir el primer ciclo de educación infantil).
Si quieres saber más:
Con esta sentencia el Tribunal Supremo unifica el criterio de juzgados y tribunales y corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la administración.
Gastos de custodia
Para el cheque guardería se consideran gastos de custodia las cantidades pagadas a guarderías y centros de educación infantil por:
- la prescripción y matrícula de dichos menores
- la asistencia en horario general y ampliado
- y la alimentación
siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.
Los padres no tienen que comunicar nada a Hacienda porque ya se encarga de hacerlo la guardería.
Al hacer la declaración de la renta las madres trabajadoras que tengan derecho a esta ayuda cumplimentarán la casilla correspondiente a esta nueva deducción. Hacienda cruzará datos con el modelo 233 que presentaron las guarderías y con el modelo 190 que presentaron las empresas que pagaron con cheques guardería.
Consulta aquí la información que ofrece Hacienda sobre el modelo 233.
Período impositivo en el que el menor cumpla 3 años
En el ejercicio en el que el hijo cumpla 3 años, podrá aplicarse la deducción hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. Aunque haya cumplido los 3 años con anterioridad.
Por ejemplo, si tu hijo cumple los 3 años en mayo podrás aplicar la deducción por el cheque guardería hasta agosto. En septiembre comenzará el segundo ciclo de educación infantil.
El nuevo #ChequeGuardería del IRPF permite deducir los gastos de escolarización hasta que tu hijo comience el segundo grado de educación infantil #Renta2023 Compartir en X
Cheque guardería, cuantía
El importe máximo del cheque guardería es 1.000 euros anuales (83,33 euros mensuales). Se aplicará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan los requisitos exigidos para esta ayuda.
Límite por cada hijo. La menor de estas cantidades:
- las cotizaciones a la Seguridad Social y Mutualidad alternativa devengadas en cada período con posterioridad al nacimiento o adopción.
- El importe total del gasto efectivo no subvencionado pagado en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.
Cheque guardería, momento de cobro
Al contrario que la deducción por maternidad, no se puede solicitar el abono anticipado del cheque guardería. Deberás esperar a presentar la declaración de la Renta.
El nuevo #ChequeGuardería del IRPF no puede solicitarse anticipadamente. Deberás esperar a presentar la #Renta2023 Compartir en X
Como hemos visto, el cheque guardería es una ayuda que concede Hacienda. Es un dinero que recibes independientemente de que te corresponda pagar impuestos o no. Da igual que no te hayan retenido nada. Si cumples los requisitos, tendrás derecho a esta deducción.
Por eso, aunque no estés obligada, te interesa presentar la declaración de renta para beneficiarte de la deducción por gastos de guardería ya que no se puede solicitar anticipadamente.
Ejemplo de la deducción por nuevo cheque guardería
Supongamos que, en el ejemplo anterior, la trabajadora ha abonado a la guardería por cada gemelo 675 euros en 2023 (75 euros por medio mes de agosto y 150 euros mensuales de septiembre a diciembre).
Además de la deducción por maternidad (1.600€ en total) tiene derecho a aplicar el cheque guardería por importe de:
Importe de la deducción: 1.000€ anuales o 83,33€ mensuales. 83,33€ x 4 meses = 333,33€
Límite de la deducción por hijo: la menor de las siguientes cantidades
- cotizaciones devengadas con posterioridad al nacimiento: 800€
- gastos en guardería: 675€
Importe total del cheque guardería: 333,33€ + 333,33€ = 666,66€
Importe total de las deducciones 1.600€ + 666,66€ = 2.266,66€
¿Conviene más la deducción por guardería o la retribución en especie exenta?
Habrá que comparar el importe obtenido si se aplica la deducción con el ahorro fiscal por no tributar por el cheque guardería que paga la empresa.
Deberá comparar
- la deducción por guardería que puede aplicar en su IRPF si ella abona los gastos (675 euros por cada gemelo durante 4 meses y medio)
Deducción por guardería 83,33€ x 4 meses = 333,33€ x 2 hijos = 666,66€
- Con el ahorro fiscal por no tributar por IRPF por la cantidad pagada por la empresa a la guardería 675€ x 2 hijos = 1.350€
Ahorro fiscal 30% 1.350 = 405€
Le conviene más pagar ella misma la guardería para poder aplicar la deducción por guardería
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Buenas tardes Joaquina,
Mi pregunta es la siguiente;
Tengo una niña que va a cumplir cuatro años el veinte de Febrero, y evidentemente está en educación infantil, yo soy madre soltera y trabajadora y tengo guarda y custodia con convenio regulador.
Necesito dejar a mi hija una hora antes en el colegio, y eso me supone un gasto cada mes.
Puesto que tengo entendido que se prolonga ésta deducción Hasta el segundo ciclo,puedo beneficiarme de ésta deducción?
Muchas gracias por su atención.
Hola Xisca
La deducción por gastos de guardería se prolonga una vez que el menor haya cumplido 3 años y hasta que comience el segundo ciclo de educación infantil.
Me temo que una vez comenzado no puedes acceder a ella.
Saludos cordiales
Buenos días. Vivo en Andalucía. Como otros muchos padres trabajadores ambos, no tenemos subvención a la hora de llevar a nuestra hija a un centro infantil público. De ahí, que optemos por uno privado, que en nuestro caso, no es «autorizado». Optamos por este centro porque nos sale mejor económicamente, sin ser por ello de peor calidad. Va a este centro en nuestro horario laboral, por la mañana.
Teniendo en cuenta que cumplimos todos los requisitos para el cheque guardería, excepto el de centro «autorizado», ¿Crees que sería posible conseguir la deducción, aportando un certificado de pagos de la propia guardería, a la hora de hacer la declaración?
Lo siento Víctor pero uno de los requisitos exigidos en la ley es que se trate de gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Me temo que no puedes aplicar esta deducción.
Saludos cordiales
Hola Joaquina, te expongo mi caso: Mi hija comenzó la escuela infantil en Septiembre 2016. Hasta Octubre de 2017 la estuve pagando por transferencia bancaria. A partir de Octubre 2017 con cheques guarderia(exenta de irpf) hasta la fecha. Mi duda es si podré beneficiarme de esta nueva ayuda los meses que no los pague mediante cheques de empresa en el año 2016 y 2017.
Mi hija ha cumplido los 3 años en Enero de este año, con lo cual ya no recibo los 100€ mensuales aunque siga escolarizada. ¿Estos 6 meses que restan de curso no podré beneficiarme de ninguna ayuda a madre trabajadora con hijos escolarizados en primer ciclo de educación infantil?
Muchisimas gracias por tu gran labor!!
Hola Sandra
La ayuda ha entrado en vigor con efecto 1 de enero de 2018. No puedes aplicarla antes.
Si dices que pagas la guardería con cheques exentos de IRPF no puedes aplicar esta deducción.
Saludos cordiales
Buenas tardes Joaquina ,
para la deducción de guardería , cumplo todos los requisitos , la duda que tengo es que mi niño cumplió los 3 años el 30/01/18 y termino la guardia el 30/06/18 .
Cuanto me corresponde de deducción los 1000 eur o lo correspondiente a los 6 meses ?? Gracias por su ayuda .
Hola Mónica
La deducción es de hasta 1000 euros si el niño ha acudido los 12 meses completos a la guardería.
Si en tu caso sólo acudió 6 meses (y cumple los demás requisitos) tendrás derecho a lo correspondiente a esos 6 meses, es decir, 500 euros.
Saludos cordiales
Hola Joaquina. A un familiar le han dicho que esta nueva ayuda para madres trabajadoras solo es para guarderías públicas, no vale para privadas…….es así???
Gracias, un saludo.
Hola Joaquina
He leído tu respuesta a un comentario: «Para que una guardería esté funcionando legalmente debe estar autorizada por la Consejería de Educación, de su Comunidad Autónoma.»
Te comento que las guarderías de la Comunidad Autónoma de Cantabria (y creo que es igual en todas las Comunidades) no tienen la consideración de centros educativos, por lo que no se autorizan por la Consejería de Educación.
Sólo los centros que imparten enseñanzas regladas están sujetos al requerimiento de autorización administrativa de la Administración Educativa.
Quedan excluidos los servicios y establecimientos de ocio, atención o cuidado de niños que no impartan el primer ciclo de educación infantil (de cero a tres años).
En definitiva, es el propio centro el que decide la actividad que quiere desarrollar y la validez oficial de la misma. Sólo si imparten Educación Infantil necesitan autorización administrativa de la Consejería de Educación. En Cantabria, ésta se concede según lo dispuesto en Decreto 144/2007, de 31 de octubre (BOC. 15 de noviembre), por el que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Todo esto lo comento porque al ir a cumplimentar el modelo 233 solo los centros autorizados y no las guarderías podrán poner el dato referente a la autorización.
Saludos.
Hola Maite
Muchas gracias por tu aportación.
El que a los centros de educación infantil de primer ciclo también se les denomine guardería y el artículo del IRPF que establece la deducción utilice ambos términos puede llevar a confusión. Como dices, el requisito para poder aplicar este beneficio es que se trate de un centro autorizado.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog
Hola Joaquina. A un familiar le han dicho que esta nueva ayuda para madres trabajadoras solo es para guarderías públicas, no vale para privadas…….es así???
Gracias, un saludo.
Buenos días Joaquina.
Soy el padre de una niña y estoy divorciado de la madre. La custodia de la niña la tengo yo desde que salió la sentencia en mayo de 2018 y obviamente la pequeña está yendo a guardería, ya que yo trabajo. ¿Aunque sea yo el que tiene la custodia y el que paga la guardería, la madre es la que puede solicitar la reducción en el IRPF? ¿Sería ella la que se vería beneficiada de esta deducción? ¿Podría hacer yo algo ya que soy yo el custodio y el que realmente afronta la situación?
Hola Ricardo
La ley del IRPF señala que «…cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que se cumplan los requisitos necesarios para aplicar esta deducción, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.»
Así que si sólo tú tienes la custodia podrás aplicar la deducción por madre trabajadora.
Saludos cordiales
Buenas tardes Joaquina. Una cosa que no me ha quedado claro…..si la guardería la pago yo, mi pareja se puede beneficiar de esta ley ya que es madre trabajadora al realizar la declaración renta ya sea individual o conjunta???
Muchas gracias, un saludo.
eso es
Hola Jacinto
Sí, así es. Puedes pagar tú y si tu mujer cumple los requisitos tendrá derecho a aplicar esta deducción al realizar su declaración de renta de forma individual o conjunta.
Saludos cordiales
Muchas gracias, soy pareja de hecho y seguramente me casé este año, en ambos casos se puede beneficiar aunque salga de mi cuenta??
Si Jacinto. La ley habla del otro progenitor pero no exige ninguna condición referente al estado civil.
Saludos
Hola, buenos días:
Quisiera saber si esta deducción se aplica en todas las CCAA del Estado, incluidas aquellas con Hacienada propia,como País Vasco o Navarra.
Muchas gracias.
Hola Oihana
Me temo que a los residentes en las CCAA del País Vasco y de Navarra no se les aplica el IRPF regulado por la LIRPF 35/2006, sino que tienen su propia normativa aprobada por cada una de las Diputaciones Forales Vascas (Vizcaya, Álava y Guipúzcoa) y por el Parlamento de Navarra.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.