¿Facturas sin ser autónomo para ahorrarte la cuota a la Seguridad Social? En determinadas circunstancias es posible facturar sin ser autónomo, pero te conviene conocer cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo para evitar problemas.
¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo?
Concepto de autónomo para la Seguridad Social
La Seguridad Social considera #autónomo a “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”.
¿Qué se entiende por habitual?
La normativa no aclara este concepto y hay que acudir a la jurisprudencia: Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997 y Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2007.
Estas sentencias señalan como indicador de habitualidad el hecho de superar el umbral del salario mínimo interprofesional en el año natural. Es decir, que
Aunque se ha modificado el sistema de cotización de los autónomos para adaptarlo a sus ingresos reales, esto no afecta al concepto de autónomo. Por lo tanto, la Seguridad Social te encuadrará en el RETA si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica.
Si la actividad es esporádica, ¿hay que darse de alta como autónomo?
Si tu actividad es esporádica y no genera ingresos por encima del salario mínimo interprofesional, en principio no sería necesario que te des de alta como autónomo.
Pero no te sientas confiado; existen muchos matices. Por ejemplo, la Seguridad Social presume el alta en el RETA si se tiene un establecimiento de venta al público, pese a que los ingresos no alcancen los 15.120 euros al año. El mismo tratamiento tendría
- un blog o una web con banners y/o cobro por enlaces de texto,
- una tienda online o
- un despacho profesional anunciado mediante una placa en el portal del edificio
ya que en estos casos la continuación en el tiempo se asimila a la de un local comercial y el hecho de contratar publicidad para promocionarte o tener una placa es una prueba de que ejerces la actividad con habitualidad.
Hay casos de todo tipo, casos en los que se aplican los indicios jurisprudenciales sobre habitualidad. Y casos en los que la Administración competente exige el alta y la regularización de cuotas atrasadas con los recargos correspondientes.
Si te exigen causar alta en el RETA por ejercer una actividad económica lucrativa por cuenta propia independientemente de los ingresos, deberás valorar si acatar el criterio administrativo o, en base a las sentencias que se han dictado al respecto, recurrir ante los tribunales en un proceso costoso y largo.
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¿Puedes emitir una factura sin ser autónomo?
El alta en Hacienda es obligatoria siempre que se ejerza una actividad económica.
* Para Hacienda, si ejerces una actividad económica debes darte de alta.
* Para la Seguridad Social, eres autónomo si ejerces esa actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa.
Así, para poder facturar, tendrás que registrarte en la Agencia Tributaria mediante la presentación del modelo 037, de alta censal.
Esta operación no tiene ningún coste, pero recuerda que para no meterte en líos con la administración tienes que presentar las correspondientes declaraciones de IRPF e IVA.
Facturar sin estar dado de alta en #autónomos sólo te libra de pagar la cuota de autónomos, no de las obligaciones ante Hacienda Compartir en XSi te dedicas a impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares debes saber que los rendimientos obtenidos pueden considerarse rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Se califican como rendimientos del trabajo si la organización del curso va a cargo de la academia o entidad que te contrata sin que participes en su resultado. Por ejemplo, si eres profesor e impartes conferencias de vez en cuando.
En este caso, no debes emitir factura ni darte de alta en autónomos. Sólo deberás firmar una nota recibo con el importe a cobrar.
Hay quien decide darse de alta en Hacienda pero no en la Seguridad Social basándose en que gana menos del SMI.
Esta opción además de no estar contemplada normativamente tiene un cierto peligro ya que estas administraciones han empezado a cruzar sus bases de datos en busca de “incidencias”.
Así, en el momento de tramitar un alta en autónomos, la Seguridad Social siempre comprueba la fecha de alta en Hacienda. Si ésta no coincide con la de la solicitud de alta en autónomos, aplicará el alta con efecto retroactivo hasta la coincidencia.
Se genera así una deuda con la Seguridad Social equivalente al coste del seguro de autónomos desde la fecha detectada hasta la actual, sin posibilidad de bonificación y con un recargo del 20% directo.
Además, este pago de las cuotas atrasadas no cuenta como período cotizado a la Seguridad Social porque se trata de una penalización.
Hay muchas más implicaciones y debes conocerlas a la hora de tomar la decisión de darte o no de alta en el RETA.
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¿Cómo evitar los problemas con la Seguridad Social por no darte de alta como autónomo?
Para evitar problemas, ten en cuenta estos tres puntos:
1# ¿Vas a facturar en el año menos de 15.120 euros?
Recuerda que la jurisprudencia señala que si no se generan ingresos por encima del SMI, en principio, no es necesario que te des de alta como autónomo.
2# No puedes facturar de forma habitual
Aunque no superes el SMI, si emites facturas todos los meses, la Seguridad Social puede determinar que ejerces la actividad habitualmente.
3# Alta anterior en la AEAT
Hace tiempo te diste de alta en Hacienda pero no completaste tu alta en la Seguridad Social. Ahora has decidido cotizar como autónomo.
Para evitar que te cobren cuotas con efectos retroactivos, debes darte de baja en la AEAT y tramitar un nuevo alta tanto en hacienda como en el RETA. Así la Seguridad Social tomará la nueva fecha de alta en la AEAT.
Pero cuidado, el alta anterior ha quedado registrada. La Seguridad Social tiene 4 años para comprobar si durante ese período estuviste obligado a cotizar como autónomo.
Recuerda que jraeconomistas está acreditado como Punto PAE y puede tramitar tu alta. Si necesitas asesoramiento para el inicio de tu actividad solicita una consulta personalizada para resolver todas las dudas que tengas.
Muchas gracias por este post, es extremadamente esclarecedor. Muy bien explicado y todas las dudas que traía se han aclarado.
Hola Mirta
Muchas gracias por comentar y por tus palabras.
Me alegra que te haya resultado esclarecedor y que hayas aclarado tus dudas. Y si lo puedes aplicar en tu día a día, mejor todavía.
Es un placer servirte de ayuda.
Saludos cordiales
Buenas tardes. Soy funcionario y esporádicamente hago algún trabajo. Suele ser de 300-500 € trimestrales. Estoy dado de alta en el modelo 036, como ingeniero agrónomo. Yo presento mi IRPF y mi IVA trimestralmente.
En hacienda me comentaron que al ser poca cantidad, no es necesario hacerme autónomo, ya que ya cotizaba por ser funcionario.
¿esto es así?
Hola Julio
Como comento en el artículo no está claro.
La legislación de la Seguridad Social establece que deberá estar de alta en el régimen de autónomos todo aquel que realice de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.
Si en algún momento te requiere el alta en autónomos, tú deberás acreditar que no se cumplen estas circunstancias.
Saludos cordiales
Buenos días,
En primer lugar muchas gracias por el post y la información.
Soy ingeniera y tengo un contrato laboral con una empresa. Por otro lado, me han ofrecido ser profesor de un modulo de un Master online mediante un contrato mercantil en el que me piden que emita 3 facturas anuales para la retibución del mismo. Mi pregunta es, ¿debo darme de Alta como autónomo en la Seguridad Social y en Hacienda? ¿Bastaría solo con darme de alta en el modelo 037 de Hacienda? puedo hacerlo pasar por un rendimiento del trabajo?? muchas gracias de antemano
Hola Laura, gracias a ti por leer. Me alegra que te haya gustado.
Si firmas un contrato mercantil no puedes hacerlo pasar por un rendimiento del trabajo. Tu pagador lo va a declarar como rendimiento de la actividad económica. Para poder emitir facturas debes darte de alta en Hacienda. El alta como autónomo en la Seguridad Social es necesaria cuando realizas la actividad con habitualidad. Si puedes demostrar que no lo haces habitualmente, no tendrás que darte de alta en el RETA.
Saludos cordiales
Hola y gracias por el artículo. Soy funcionaria y me han ofrecido dar unos talleres, cursos y conferencias en una asociación sin ánimo de lucro en diferentes fechas, en total serán unas 48 horas en un año por 15 euros/h brutos. haciendo factura ingresando IRPF la Asoc.
Sigue sin quedarme claro si tengo que declararlo como actividad empresarial en mi declaración de la renta sin ser autónomo, o en rendimientos de trabajo como colaboradora con un recibo más el IRPF.
Gracias
Hola Luz
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola! Gracias por la información que nos facilitas clara y concisa. En mi caso soy «artista» multidisciplinar (escribo, dibujo, modelo,pinto…)ahora voy a juntar una serie de obras para exponer y vender por mi cuenta. ¿Cómo me aconsejas que lo haga? No sé qué ingresos podría tener. ¿Qué debo de tener en cuenta?
Hola Rosa
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Muchas gracias por resolverme varias dudas con este post Joaquina 🙂 ¿Sabes si por fin se han puesto de acuerdo en el Congreso sobre el concepto de habitualidad?
Gracias a ti, Inés, por leer y comentar.
La Comisión de Empleo y seguridad Social solicitó una prórroga de 8 meses al Congreso de los Diputados en diciembre de 2017. Como le fue concedida, no se espera su informe sobre la reforma del RETA hasta julio o septiembre.
Toca esperar y quizá no se alcance un acuerdo en esta legislatura
Buenas
quisiera preguntar lo siguiente, me han ofrecido impartir clases de padel por lo que cobraria entre 400 -600 euros al mes. He de hacerme autonomo si es asi en que regimen? he de facturar con iva y con irpf? y en que epigrafe deberia incluirme
gracias
Buenos días Pilar.
Si tú organizas las clases, las ofreces a los alumnos y participas en los resultados obtenidos, estás ejerciendo una actividad económica, por la que debes darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Si las clases de padel están incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo español, la actividad estará exenta de IVA y no tendrás que presentar declaraciones por este impuesto.
En cuanto a las retenciones a cuenta de tu IRPF depende de si realizas una actividad empresarial o profesional y de si tu pagador es particular o empresario o profesional.
Para determinar el epígrafe en el que debes incluir tu actividad necesito más datos para analizar correctamente tu situación.
Recuerda que somos punto PAE. Tramitamos el alta y asesoramos a emprendedores y autónomos. Comunica con nosotros en contacto
A mí me surge una duda. Si trabajo por cuenta ajena cotizando en el régimen general, y realizo trabajos esporádicos por cuenta propia emitiendo facturas, ¿ tengo que darme de alta también en el régimen de autónomos, o al estar en el general no es necesario?
Hola Maika
Si realizas una actividad habitual, con independencia de los ingresos que obtengas, existe obligación de darse de alta como autónomo. Es el Tribunal Supremo y no la normativa el que considera como indicio de no habitualidad que los ingresos no superen el SMI, pero se trata sólo de jurisprudencia lo que no te garantiza que no te puedan inspeccionar.
Si trabajas por cuenta ajena y ejerces una actividad por cuenta propia estás en situación de pluriactividad, pudiendo acogerte a las bonificaciones para los nuevos autónomos en situación de pluriactividad o solicitar la devolución por doble cotización si se reúnen los requisitos necesarios.
Correcto, pero atención al comentario sobre la obligación de facturación en ciertas actividades; una cosa es que sean actividades que no estén sujetas a IVA, o que estén sujetas pero exentas, y otra muy diferente es que no tengan que emitir factura por los servicios prestados. Por supuesto que hay obligación.
En materias como esta, en que la parte de la normativa queda a criterio de cada administración, o incluso de cada funcionario público, es imposible ofrecer un asesoramiento genérico, y a veces se cuelan comentarios que inducen al error al neófito.
Gracias por tu aportación Justo. Efectivamente, sobre este tema no se puede ofrecer un asesoramiento genérico, sólo intentar aclarar algunos puntos.
Buenas Tardes: No me queda entonces claro. Realizo contabilidades para pequeñas empresas y autónomos de forma esporádica y ni mucho menos llego al salario mínimo interprofesional. Pero he de emitir facturas. ¿Qué debería de hacer? Estoy dado de alta en autónomo pagando lo que me ingreso por realizar esos trabajos y a la espera de que la cosa vaya mejor. ¿Podría darme de baja en la SS.? Muchas gracias.
Carlos, al no existir una norma clara, cada Administración sigue un criterio y es el Tribunal Supremo el que habla del nivel de ingresos y no la ley. Lo primero es ver si la actividad que realizas se puede considerar habitual o no. Esto es lo que te servirá para defenderte en caso de conflicto.
Por otra parte, para darte de baja en el RETA necesitas la baja en Hacienda y ya no podrás seguir facturando. En tu caso, si trabajas para los mismos clientes y les facturas mensual o trimestralmente, estás realizando tu actividad de forma habitual por lo que sería necesaria el alta en la Seguridad Social.
Hola, tengo una duda, ¿hay que darse de alta antes de empezar a obtener ingresos o después del primero?
Hola Henry
Debes darte de alta cuando comiences a realizar la actividad y obtengas ingresos.
Te recuerdo que nuestra firma está reconocida como Punto de Atención al Emprendedor para poder dar de alta a autónomos telemáticamente. Te resultará más fácil y cómodo que hacerlo por tu cuenta. Contacta con nosotros.
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Saludos cordiales