¿Facturas sin ser autónomo para ahorrarte la cuota a la Seguridad Social? En determinadas circunstancias es posible facturar sin ser autónomo, pero te conviene conocer cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo para evitar problemas.
¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo?
Concepto de autónomo para la Seguridad Social
La Seguridad Social considera #autónomo a “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”.
¿Qué se entiende por habitual?
La normativa no aclara este concepto y hay que acudir a la jurisprudencia: Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997 y Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2007.
Estas sentencias señalan como indicador de habitualidad el hecho de superar el umbral del salario mínimo interprofesional en el año natural. Es decir, que
Aunque se ha modificado el sistema de cotización de los autónomos para adaptarlo a sus ingresos reales, esto no afecta al concepto de autónomo. Por lo tanto, la Seguridad Social te encuadrará en el RETA si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica.
Si la actividad es esporádica, ¿hay que darse de alta como autónomo?
Si tu actividad es esporádica y no genera ingresos por encima del salario mínimo interprofesional, en principio no sería necesario que te des de alta como autónomo.
Pero no te sientas confiado; existen muchos matices. Por ejemplo, la Seguridad Social presume el alta en el RETA si se tiene un establecimiento de venta al público, pese a que los ingresos no alcancen los 15.120 euros al año. El mismo tratamiento tendría
- un blog o una web con banners y/o cobro por enlaces de texto,
- una tienda online o
- un despacho profesional anunciado mediante una placa en el portal del edificio
ya que en estos casos la continuación en el tiempo se asimila a la de un local comercial y el hecho de contratar publicidad para promocionarte o tener una placa es una prueba de que ejerces la actividad con habitualidad.
Hay casos de todo tipo, casos en los que se aplican los indicios jurisprudenciales sobre habitualidad. Y casos en los que la Administración competente exige el alta y la regularización de cuotas atrasadas con los recargos correspondientes.
Si te exigen causar alta en el RETA por ejercer una actividad económica lucrativa por cuenta propia independientemente de los ingresos, deberás valorar si acatar el criterio administrativo o, en base a las sentencias que se han dictado al respecto, recurrir ante los tribunales en un proceso costoso y largo.
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¿Puedes emitir una factura sin ser autónomo?
El alta en Hacienda es obligatoria siempre que se ejerza una actividad económica.
* Para Hacienda, si ejerces una actividad económica debes darte de alta.
* Para la Seguridad Social, eres autónomo si ejerces esa actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa.
Así, para poder facturar, tendrás que registrarte en la Agencia Tributaria mediante la presentación del modelo 037, de alta censal.
Esta operación no tiene ningún coste, pero recuerda que para no meterte en líos con la administración tienes que presentar las correspondientes declaraciones de IRPF e IVA.
Facturar sin estar dado de alta en #autónomos sólo te libra de pagar la cuota de autónomos, no de las obligaciones ante Hacienda Share on XSi te dedicas a impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares debes saber que los rendimientos obtenidos pueden considerarse rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Se califican como rendimientos del trabajo si la organización del curso va a cargo de la academia o entidad que te contrata sin que participes en su resultado. Por ejemplo, si eres profesor e impartes conferencias de vez en cuando.
En este caso, no debes emitir factura ni darte de alta en autónomos. Sólo deberás firmar una nota recibo con el importe a cobrar.
Hay quien decide darse de alta en Hacienda pero no en la Seguridad Social basándose en que gana menos del SMI.
Esta opción además de no estar contemplada normativamente tiene un cierto peligro ya que estas administraciones han empezado a cruzar sus bases de datos en busca de “incidencias”.
Así, en el momento de tramitar un alta en autónomos, la Seguridad Social siempre comprueba la fecha de alta en Hacienda. Si ésta no coincide con la de la solicitud de alta en autónomos, aplicará el alta con efecto retroactivo hasta la coincidencia.
Se genera así una deuda con la Seguridad Social equivalente al coste del seguro de autónomos desde la fecha detectada hasta la actual, sin posibilidad de bonificación y con un recargo del 20% directo.
Además, este pago de las cuotas atrasadas no cuenta como período cotizado a la Seguridad Social porque se trata de una penalización.
Hay muchas más implicaciones y debes conocerlas a la hora de tomar la decisión de darte o no de alta en el RETA.
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¿Cómo evitar los problemas con la Seguridad Social por no darte de alta como autónomo?
Para evitar problemas, ten en cuenta estos tres puntos:
1# ¿Vas a facturar en el año menos de 15.120 euros?
Recuerda que la jurisprudencia señala que si no se generan ingresos por encima del SMI, en principio, no es necesario que te des de alta como autónomo.
2# No puedes facturar de forma habitual
Aunque no superes el SMI, si emites facturas todos los meses, la Seguridad Social puede determinar que ejerces la actividad habitualmente.
3# Alta anterior en la AEAT
Hace tiempo te diste de alta en Hacienda pero no completaste tu alta en la Seguridad Social. Ahora has decidido cotizar como autónomo.
Para evitar que te cobren cuotas con efectos retroactivos, debes darte de baja en la AEAT y tramitar un nuevo alta tanto en hacienda como en el RETA. Así la Seguridad Social tomará la nueva fecha de alta en la AEAT.
Pero cuidado, el alta anterior ha quedado registrada. La Seguridad Social tiene 4 años para comprobar si durante ese período estuviste obligado a cotizar como autónomo.
Recuerda que jraeconomistas está acreditado como Punto PAE y puede tramitar tu alta. Si necesitas asesoramiento para el inicio de tu actividad solicita una consulta personalizada para resolver todas las dudas que tengas.
Hola Joaquina, qué tal? Ante todo muchas gracias por toda esta información que nos brindas. Como podrás confirmar en los anteriores comentarios, es de mucha utilidad para todos los que intentamos trabajar por nuestra cuenta ¡Gracias y felicitaciones!
Mi consulta en base a la información expuesta en el artículo es la siguiente: En este mes de abril tengo que facturar 3 trabajos como freelance (a clientes diferentes), que entre todos no superan los €1000 netos (sin contemplar el IVA). Yo estoy dado de alta en Hacienda, porque el año pasado facturé mis primeros 3 trabajos (de menos de €400 cada uno) a un mismo cliente. Según lo que comentas sobre “si la facturación anual no pasa el mínimo de €13000 anuales, no es necesario darse de alta en Seguridad Social”, me gustaría saber si en mi caso necesitaría darme de Alta, o no, en la Seguridad social. Porque en este caso, estaría ante la situación que llevo dado de alta en HACIENDA desde el año pasado, pero no en la SEGURIDAD SOCIAL, y podría traerme alguna sanción, que por lo que facturo y gano, no podría afrontar.
Agradecería tu valiosa respuesta para saber qué hacer con este caso lo antes posible. Nuevamente muchas gracias por tu aporte para todos nosotros. Un gran saludo,
Fernando
Hola Fernando, gracias por tus palabras.
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenos días, soy trabajador por cuenta ajena con un salario elevado (> 30.000 €) y me han ofrecido, además, ser también asesor en una empresa de otro sector, por lo que es perfectamente compatible. De hecho mi empresa lo sabe porque se lo comenté y no me han puesto ninguna pega. Serían 1 o 2 pagos al año, pero por un importe elevado (aún no está cerrado pero podría ser de 30.000 € sin IVA, por ejemplo). ¿Necesito darme de alta en autónomo? ¿Esto como afectará a mi declaración de la RENTA? ¿En la factura tengo que reflejar algo más a parte del IVA? ¿Debe aparecer el IRPF? ¿Puedo evitarme el alta en autónomos? ¿Y si no fuera posible, entonces bastaría con darme de alta un mes y al siguiente de baja?
Un saludo y muchas gracias
Hola Carlos, gracias a ti por leer y comentar.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta a todas las preguntas que realizas.
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Felicidades por este estupendo y clarificador artículo. Se agradece.
Tengo una duda: soy psicóloga y facturo desde hace unos años a una paciente un importe de unos 120 euros al mes. Por ello, relleno el modelo 130 trimestralmente.
Ahora es posible que comience a colaborar con una empresa realizando algunos servicios por los que no cobraré una cantidad fija, pero que puede oscilar entre los 200 y los 500 euros (y es posible que no sea mensualmente, sino en función de las colaboraciones). ¿Debería de darme de alta como autónoma o puedo seguir cumpliendo únicamente con la Seguridad Social a través del 130?
Gracias y saludos.
Hola Mariam
Gracias por tus palabras. Me alegra que te haya gustado el artículo.
Al presentar el modelo 130 estás cumpliendo tus obligaciones con Hacienda, no con la Seguridad Social.
Cuando realizas una actividad económica de forma habitual, la Seguridad Social considera que debes darte de alta en el régimen de autónomos. Si éste es tu caso, deberías darte de alta. Pero ten cuidado porque si ya estás de alta en Hacienda, la Seguridad Social puede retraer los efectos de la fecha de tu alta a la fecha de alta en Hacienda.
Te recuerdo que Jraeconomistas está reconocida como Punto de Atención al Emprendedor para poder dar de alta a autónomos telemáticamente.
Te resultará más fácil y cómodo que hacerlo por tu cuenta. Contacta con nosotros.
Saludos cordiales
Hola! Muchas gracias por estos artículos tan útiles.
Tengo una pequeña duda, en el ejercicio 2019 sólo he emitido 3 facturas, de 450€ cada una, soportando unos 80€ de IVA por factura. Ya me de dado de baja como autónomo, ¿es cierto que puedo pedir la devolución del IVA soportado por no haber alcanzado cierta cantidad de ingresos anuales? ¿Cómo se solicita esta devolución?
Muchas gracias
Hola María, gracias a ti por leer y comentar.
La liquidación del IVA se realiza calculando la diferencia entre el IVA repercutido a tus clientes y el que soportas al realizar la actividad. Si el IVA deducible es mayor que el repercutido, en la última declaración del año podrás solicitar la devolución. Pero no existe la posibilidad de solicitar la devolución por no haber alcanzado cierta cantidad de ingresos anuales.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y PYMES. Si lo deseas, te ayudaremos. Puedes ver lo que hacemos y contactar con nosotros en jraeconomistas servicios fiscal y contable.
Saludos cordiales
Hola Joaquina,
Felicidades por este artículo, de verdad! Es el más claro y comprensible de todos los artículos que he leído en Internet sobre este tema (no me extraña que esté tan bien posicionado en Google).
Pero de todo el artículo hay un párrafo que no llego a comprenderlo del todo. Es el siguiente, al inicio del artículo:
“Incluso si el ingreso no es fijo todos los meses, pero supera el SMI y no puedes demostrar de forma clara el momento en el que realizas el trabajo, no podrás darse de alta en meses alternos (profesional que factura el último mes de cada trimestre o semestre).”
¿Qué quieres decir con que “No podrás darse de alta en meses alternos”? Pues como bien dices, con las nuevas medidas para los autónomos, éstos se pueden dar de alta y de baja hasta 3 veces al año. Entiendo que falta una parte de texto entre “No podrás…” y “..darse de alta en meses alternos”. ¿Es así?¿O qué querías decir exactamente?
Muchas gracias!
Hola Luis, gracias por tus felicitaciones. Me alegra que el artículo te haya parecido claro y comprensible.
En ese párrafo me refiero a los autónomos que trabajan habitualmente todos los meses pero que sólo se dan de alta un mes en el trimestre o el semestre. Realizan el trabajo habitualmente pero concentran la facturación en los meses en los que se dan de alta. En estos casos, la Seguridad Social puede comprobar que, aunque sólo se han dado de alta unos meses, trabajan como autónomos todo el año.
Es una situación distinta a los autónomos que sólo realizan la actividad unos meses determinados.
Saludos cordiales
Hola, gran artículo.
Tengo una duda con respecto a este párrafo: “Así, en el momento de tramitar un alta en autónomos, la Seguridad Social siempre comprueba la fecha de alta en Hacienda. Si ésta no coincide con la de la solicitud de alta en autónomos, aplicará el alta con efecto retroactivo hasta la coincidencia”
En mi caso, soy aparejador, he realizado durante los últimos dos años algunos trabajos espóradicos, algunos de ellos puntuales, otros de dos o tres meses de duración. En total han sido siete meses en dos años. He estado dado de alta en Hacienda esos meses pero ganando menos del SMI. Ahora que ya quiero darme de alta de continuo en el RETA mi duda surge si comprueban y me penalizan por los altas en Hacienda en este periodo. ¿Me aplicarían el alta con efecto retroactivo sólo en los meses que he estado en activo en la agencia tributaria o desde el primer que tengan constancia con lo que podrían cargarme con hasta dos años?
Gracias
Hola Rober
El párrafo que citas se refiere a que si te diste de alta en Hacienda pero no en la Seguridad Social y ahora pretendes el alta en autónomos, la Seguridad Social comprobará cuál es la fecha de alta en Hacienda y podrá retraer la fecha de alta en el RETA a la de alta en la AEAT. Pero si te das de alta en los 2 organismos en la misma fecha no habrá problemas.
Te recuerdo que Jraeconomistas está reconocida como Punto de Atención al Emprendedor para poder dar de alta a autónomos telemáticamente.
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Y si quieres ser autónomo y buscas asesoría online, Jraeconomistas te ofrece servicios para gestionar tu negocio. Elige el Plan Autónomos que mejor se adapte a tus necesidades y consigue asesoramiento y facturación online.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola, soy funcionario como actividad principal y por otra parte tengo actividades económicas sobre todo en verano, de las cuales facturo algo mas de 1000€ sobre todo los meses de agosto y septiembre que es donde se concentra el grueso de mi actividad (el resto de meses con actividad (abril y octubre), si facturo algo es >500€/mes). A parte de solicitar la compatibilidad para esa actividad en mi trabajo (concedida anualmente), me doy de alta en Hacienda (037)para toda la temporada estival (2T y 3T) pero no en el IRPF porque todas las facturas que emito llevan la retención del 15% aplicada. Tampoco me doy de alta de autonomo por no ser considerada una actividad habitual y no alcanzar el SMIP ANUALMENTE, pero como he comentado, esos dos meses particularmente si que hago facturas por encima de los 1000€ que sobrepasa el SMIP MENSUAL (900e/mes)…
Esto podria ser considerado por la SS como sobrepasar el SMIP o lo consideran anualmente y hacen la parte proporcional de ganancias totales a los 12 meses?
Hola Lorenzo
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Muchas gracias por este post, es extremadamente esclarecedor. Muy bien explicado y todas las dudas que traía se han aclarado.
Hola Mirta
Muchas gracias por comentar y por tus palabras.
Me alegra que te haya resultado esclarecedor y que hayas aclarado tus dudas. Y si lo puedes aplicar en tu día a día, mejor todavía.
Es un placer servirte de ayuda.
Saludos cordiales
Buenas tardes. Soy funcionario y esporádicamente hago algún trabajo. Suele ser de 300-500 € trimestrales. Estoy dado de alta en el modelo 036, como ingeniero agrónomo. Yo presento mi IRPF y mi IVA trimestralmente.
En hacienda me comentaron que al ser poca cantidad, no es necesario hacerme autónomo, ya que ya cotizaba por ser funcionario.
¿esto es así?
Hola Julio
Como comento en el artículo no está claro.
La legislación de la Seguridad Social establece que deberá estar de alta en el régimen de autónomos todo aquel que realice de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.
Si en algún momento te requiere el alta en autónomos, tú deberás acreditar que no se cumplen estas circunstancias.
Saludos cordiales
Buenos días,
En primer lugar muchas gracias por el post y la información.
Soy ingeniera y tengo un contrato laboral con una empresa. Por otro lado, me han ofrecido ser profesor de un modulo de un Master online mediante un contrato mercantil en el que me piden que emita 3 facturas anuales para la retibución del mismo. Mi pregunta es, ¿debo darme de Alta como autónomo en la Seguridad Social y en Hacienda? ¿Bastaría solo con darme de alta en el modelo 037 de Hacienda? puedo hacerlo pasar por un rendimiento del trabajo?? muchas gracias de antemano
Hola Laura, gracias a ti por leer. Me alegra que te haya gustado.
Si firmas un contrato mercantil no puedes hacerlo pasar por un rendimiento del trabajo. Tu pagador lo va a declarar como rendimiento de la actividad económica. Para poder emitir facturas debes darte de alta en Hacienda. El alta como autónomo en la Seguridad Social es necesaria cuando realizas la actividad con habitualidad. Si puedes demostrar que no lo haces habitualmente, no tendrás que darte de alta en el RETA.
Saludos cordiales
Hola y gracias por el artículo. Soy funcionaria y me han ofrecido dar unos talleres, cursos y conferencias en una asociación sin ánimo de lucro en diferentes fechas, en total serán unas 48 horas en un año por 15 euros/h brutos. haciendo factura ingresando IRPF la Asoc.
Sigue sin quedarme claro si tengo que declararlo como actividad empresarial en mi declaración de la renta sin ser autónomo, o en rendimientos de trabajo como colaboradora con un recibo más el IRPF.
Gracias
Hola Luz
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola! Gracias por la información que nos facilitas clara y concisa. En mi caso soy “artista” multidisciplinar (escribo, dibujo, modelo,pinto…)ahora voy a juntar una serie de obras para exponer y vender por mi cuenta. ¿Cómo me aconsejas que lo haga? No sé qué ingresos podría tener. ¿Qué debo de tener en cuenta?
Hola Rosa
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Muchas gracias por resolverme varias dudas con este post Joaquina 🙂 ¿Sabes si por fin se han puesto de acuerdo en el Congreso sobre el concepto de habitualidad?
Gracias a ti, Inés, por leer y comentar.
La Comisión de Empleo y seguridad Social solicitó una prórroga de 8 meses al Congreso de los Diputados en diciembre de 2017. Como le fue concedida, no se espera su informe sobre la reforma del RETA hasta julio o septiembre.
Toca esperar y quizá no se alcance un acuerdo en esta legislatura
Buenas
quisiera preguntar lo siguiente, me han ofrecido impartir clases de padel por lo que cobraria entre 400 -600 euros al mes. He de hacerme autonomo si es asi en que regimen? he de facturar con iva y con irpf? y en que epigrafe deberia incluirme
gracias
Buenos días Pilar.
Si tú organizas las clases, las ofreces a los alumnos y participas en los resultados obtenidos, estás ejerciendo una actividad económica, por la que debes darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Si las clases de padel están incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo español, la actividad estará exenta de IVA y no tendrás que presentar declaraciones por este impuesto.
En cuanto a las retenciones a cuenta de tu IRPF depende de si realizas una actividad empresarial o profesional y de si tu pagador es particular o empresario o profesional.
Para determinar el epígrafe en el que debes incluir tu actividad necesito más datos para analizar correctamente tu situación.
Recuerda que somos punto PAE. Tramitamos el alta y asesoramos a emprendedores y autónomos. Comunica con nosotros en contacto
A mí me surge una duda. Si trabajo por cuenta ajena cotizando en el régimen general, y realizo trabajos esporádicos por cuenta propia emitiendo facturas, ¿ tengo que darme de alta también en el régimen de autónomos, o al estar en el general no es necesario?
Hola Maika
Si realizas una actividad habitual, con independencia de los ingresos que obtengas, existe obligación de darse de alta como autónomo. Es el Tribunal Supremo y no la normativa el que considera como indicio de no habitualidad que los ingresos no superen el SMI, pero se trata sólo de jurisprudencia lo que no te garantiza que no te puedan inspeccionar.
Si trabajas por cuenta ajena y ejerces una actividad por cuenta propia estás en situación de pluriactividad, pudiendo acogerte a las bonificaciones para los nuevos autónomos en situación de pluriactividad o solicitar la devolución por doble cotización si se reúnen los requisitos necesarios.
Correcto, pero atención al comentario sobre la obligación de facturación en ciertas actividades; una cosa es que sean actividades que no estén sujetas a IVA, o que estén sujetas pero exentas, y otra muy diferente es que no tengan que emitir factura por los servicios prestados. Por supuesto que hay obligación.
En materias como esta, en que la parte de la normativa queda a criterio de cada administración, o incluso de cada funcionario público, es imposible ofrecer un asesoramiento genérico, y a veces se cuelan comentarios que inducen al error al neófito.
Gracias por tu aportación Justo. Efectivamente, sobre este tema no se puede ofrecer un asesoramiento genérico, sólo intentar aclarar algunos puntos.
Buenas Tardes: No me queda entonces claro. Realizo contabilidades para pequeñas empresas y autónomos de forma esporádica y ni mucho menos llego al salario mínimo interprofesional. Pero he de emitir facturas. ¿Qué debería de hacer? Estoy dado de alta en autónomo pagando lo que me ingreso por realizar esos trabajos y a la espera de que la cosa vaya mejor. ¿Podría darme de baja en la SS.? Muchas gracias.
Carlos, al no existir una norma clara, cada Administración sigue un criterio y es el Tribunal Supremo el que habla del nivel de ingresos y no la ley. Lo primero es ver si la actividad que realizas se puede considerar habitual o no. Esto es lo que te servirá para defenderte en caso de conflicto.
Por otra parte, para darte de baja en el RETA necesitas la baja en Hacienda y ya no podrás seguir facturando. En tu caso, si trabajas para los mismos clientes y les facturas mensual o trimestralmente, estás realizando tu actividad de forma habitual por lo que sería necesaria el alta en la Seguridad Social.
Hola, tengo una duda, ¿hay que darse de alta antes de empezar a obtener ingresos o después del primero?
Hola Henry
Debes darte de alta cuando comiences a realizar la actividad y obtengas ingresos.
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Saludos cordiales