¿Facturas sin ser autónomo para ahorrarte la cuota a la Seguridad Social? En determinadas circunstancias es posible facturar sin ser autónomo, pero te conviene conocer cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo para evitar problemas.
¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo?
Concepto de autónomo para la Seguridad Social
La Seguridad Social considera #autónomo a “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”.
¿Qué se entiende por habitual?
La normativa no aclara este concepto y hay que acudir a la jurisprudencia: Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997 y Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2007.
Estas sentencias señalan como indicador de habitualidad el hecho de superar el umbral del salario mínimo interprofesional en el año natural. Es decir, que
Aunque se ha modificado el sistema de cotización de los autónomos para adaptarlo a sus ingresos reales, esto no afecta al concepto de autónomo. Por lo tanto, la Seguridad Social te encuadrará en el RETA si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica.
Si la actividad es esporádica, ¿hay que darse de alta como autónomo?
Si tu actividad es esporádica y no genera ingresos por encima del salario mínimo interprofesional, en principio no sería necesario que te des de alta como autónomo.
Pero no te sientas confiado; existen muchos matices. Por ejemplo, la Seguridad Social presume el alta en el RETA si se tiene un establecimiento de venta al público, pese a que los ingresos no alcancen los 15.120 euros al año. El mismo tratamiento tendría
- un blog o una web con banners y/o cobro por enlaces de texto,
- una tienda online o
- un despacho profesional anunciado mediante una placa en el portal del edificio
ya que en estos casos la continuación en el tiempo se asimila a la de un local comercial y el hecho de contratar publicidad para promocionarte o tener una placa es una prueba de que ejerces la actividad con habitualidad.
Hay casos de todo tipo, casos en los que se aplican los indicios jurisprudenciales sobre habitualidad. Y casos en los que la Administración competente exige el alta y la regularización de cuotas atrasadas con los recargos correspondientes.
Si te exigen causar alta en el RETA por ejercer una actividad económica lucrativa por cuenta propia independientemente de los ingresos, deberás valorar si acatar el criterio administrativo o, en base a las sentencias que se han dictado al respecto, recurrir ante los tribunales en un proceso costoso y largo.
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¿Puedes emitir una factura sin ser autónomo?
El alta en Hacienda es obligatoria siempre que se ejerza una actividad económica.
* Para Hacienda, si ejerces una actividad económica debes darte de alta.
* Para la Seguridad Social, eres autónomo si ejerces esa actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa.
Así, para poder facturar, tendrás que registrarte en la Agencia Tributaria mediante la presentación del modelo 037, de alta censal.
Esta operación no tiene ningún coste, pero recuerda que para no meterte en líos con la administración tienes que presentar las correspondientes declaraciones de IRPF e IVA.
Facturar sin estar dado de alta en #autónomos sólo te libra de pagar la cuota de autónomos, no de las obligaciones ante Hacienda Compartir en XSi te dedicas a impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares debes saber que los rendimientos obtenidos pueden considerarse rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Se califican como rendimientos del trabajo si la organización del curso va a cargo de la academia o entidad que te contrata sin que participes en su resultado. Por ejemplo, si eres profesor e impartes conferencias de vez en cuando.
En este caso, no debes emitir factura ni darte de alta en autónomos. Sólo deberás firmar una nota recibo con el importe a cobrar.
Hay quien decide darse de alta en Hacienda pero no en la Seguridad Social basándose en que gana menos del SMI.
Esta opción además de no estar contemplada normativamente tiene un cierto peligro ya que estas administraciones han empezado a cruzar sus bases de datos en busca de “incidencias”.
Así, en el momento de tramitar un alta en autónomos, la Seguridad Social siempre comprueba la fecha de alta en Hacienda. Si ésta no coincide con la de la solicitud de alta en autónomos, aplicará el alta con efecto retroactivo hasta la coincidencia.
Se genera así una deuda con la Seguridad Social equivalente al coste del seguro de autónomos desde la fecha detectada hasta la actual, sin posibilidad de bonificación y con un recargo del 20% directo.
Además, este pago de las cuotas atrasadas no cuenta como período cotizado a la Seguridad Social porque se trata de una penalización.
Hay muchas más implicaciones y debes conocerlas a la hora de tomar la decisión de darte o no de alta en el RETA.
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¿Cómo evitar los problemas con la Seguridad Social por no darte de alta como autónomo?
Para evitar problemas, ten en cuenta estos tres puntos:
1# ¿Vas a facturar en el año menos de 15.120 euros?
Recuerda que la jurisprudencia señala que si no se generan ingresos por encima del SMI, en principio, no es necesario que te des de alta como autónomo.
2# No puedes facturar de forma habitual
Aunque no superes el SMI, si emites facturas todos los meses, la Seguridad Social puede determinar que ejerces la actividad habitualmente.
3# Alta anterior en la AEAT
Hace tiempo te diste de alta en Hacienda pero no completaste tu alta en la Seguridad Social. Ahora has decidido cotizar como autónomo.
Para evitar que te cobren cuotas con efectos retroactivos, debes darte de baja en la AEAT y tramitar un nuevo alta tanto en hacienda como en el RETA. Así la Seguridad Social tomará la nueva fecha de alta en la AEAT.
Pero cuidado, el alta anterior ha quedado registrada. La Seguridad Social tiene 4 años para comprobar si durante ese período estuviste obligado a cotizar como autónomo.
Recuerda que jraeconomistas está acreditado como Punto PAE y puede tramitar tu alta. Si necesitas asesoramiento para el inicio de tu actividad solicita una consulta personalizada para resolver todas las dudas que tengas.
Hola Joaquina, qué tal? Ante todo muchas gracias por toda esta información que nos brindas. Como podrás confirmar en los anteriores comentarios, es de mucha utilidad para todos los que intentamos trabajar por nuestra cuenta ¡Gracias y felicitaciones!
Mi consulta en base a la información expuesta en el artículo es la siguiente: En este mes de abril tengo que facturar 3 trabajos como freelance (a clientes diferentes), que entre todos no superan los €1000 netos (sin contemplar el IVA). Yo estoy dado de alta en Hacienda, porque el año pasado facturé mis primeros 3 trabajos (de menos de €400 cada uno) a un mismo cliente. Según lo que comentas sobre “si la facturación anual no pasa el mínimo de €13000 anuales, no es necesario darse de alta en Seguridad Social”, me gustaría saber si en mi caso necesitaría darme de Alta, o no, en la Seguridad social. Porque en este caso, estaría ante la situación que llevo dado de alta en HACIENDA desde el año pasado, pero no en la SEGURIDAD SOCIAL, y podría traerme alguna sanción, que por lo que facturo y gano, no podría afrontar.
Agradecería tu valiosa respuesta para saber qué hacer con este caso lo antes posible. Nuevamente muchas gracias por tu aporte para todos nosotros. Un gran saludo,
Fernando
Hola Fernando, gracias por tus palabras.
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenos días, soy trabajador por cuenta ajena con un salario elevado (> 30.000 €) y me han ofrecido, además, ser también asesor en una empresa de otro sector, por lo que es perfectamente compatible. De hecho mi empresa lo sabe porque se lo comenté y no me han puesto ninguna pega. Serían 1 o 2 pagos al año, pero por un importe elevado (aún no está cerrado pero podría ser de 30.000 € sin IVA, por ejemplo). ¿Necesito darme de alta en autónomo? ¿Esto como afectará a mi declaración de la RENTA? ¿En la factura tengo que reflejar algo más a parte del IVA? ¿Debe aparecer el IRPF? ¿Puedo evitarme el alta en autónomos? ¿Y si no fuera posible, entonces bastaría con darme de alta un mes y al siguiente de baja?
Un saludo y muchas gracias
Hola Carlos, gracias a ti por leer y comentar.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta a todas las preguntas que realizas.
Si lo deseas, contacta con nosotros y solicita una consulta online para resolver tus dudas.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Felicidades por este estupendo y clarificador artículo. Se agradece.
Tengo una duda: soy psicóloga y facturo desde hace unos años a una paciente un importe de unos 120 euros al mes. Por ello, relleno el modelo 130 trimestralmente.
Ahora es posible que comience a colaborar con una empresa realizando algunos servicios por los que no cobraré una cantidad fija, pero que puede oscilar entre los 200 y los 500 euros (y es posible que no sea mensualmente, sino en función de las colaboraciones). ¿Debería de darme de alta como autónoma o puedo seguir cumpliendo únicamente con la Seguridad Social a través del 130?
Gracias y saludos.
Hola Mariam
Gracias por tus palabras. Me alegra que te haya gustado el artículo.
Al presentar el modelo 130 estás cumpliendo tus obligaciones con Hacienda, no con la Seguridad Social.
Cuando realizas una actividad económica de forma habitual, la Seguridad Social considera que debes darte de alta en el régimen de autónomos. Si éste es tu caso, deberías darte de alta. Pero ten cuidado porque si ya estás de alta en Hacienda, la Seguridad Social puede retraer los efectos de la fecha de tu alta a la fecha de alta en Hacienda.
Te recuerdo que Jraeconomistas está reconocida como Punto de Atención al Emprendedor para poder dar de alta a autónomos telemáticamente.
Te resultará más fácil y cómodo que hacerlo por tu cuenta. Contacta con nosotros.
Saludos cordiales
Hola! Muchas gracias por estos artículos tan útiles.
Tengo una pequeña duda, en el ejercicio 2019 sólo he emitido 3 facturas, de 450€ cada una, soportando unos 80€ de IVA por factura. Ya me de dado de baja como autónomo, ¿es cierto que puedo pedir la devolución del IVA soportado por no haber alcanzado cierta cantidad de ingresos anuales? ¿Cómo se solicita esta devolución?
Muchas gracias
Hola María, gracias a ti por leer y comentar.
La liquidación del IVA se realiza calculando la diferencia entre el IVA repercutido a tus clientes y el que soportas al realizar la actividad. Si el IVA deducible es mayor que el repercutido, en la última declaración del año podrás solicitar la devolución. Pero no existe la posibilidad de solicitar la devolución por no haber alcanzado cierta cantidad de ingresos anuales.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y PYMES. Si lo deseas, te ayudaremos. Puedes ver lo que hacemos y contactar con nosotros en jraeconomistas servicios fiscal y contable.
Saludos cordiales
Hola Joaquina,
Felicidades por este artículo, de verdad! Es el más claro y comprensible de todos los artículos que he leído en Internet sobre este tema (no me extraña que esté tan bien posicionado en Google).
Pero de todo el artículo hay un párrafo que no llego a comprenderlo del todo. Es el siguiente, al inicio del artículo:
«Incluso si el ingreso no es fijo todos los meses, pero supera el SMI y no puedes demostrar de forma clara el momento en el que realizas el trabajo, no podrás darse de alta en meses alternos (profesional que factura el último mes de cada trimestre o semestre).»
¿Qué quieres decir con que «No podrás darse de alta en meses alternos»? Pues como bien dices, con las nuevas medidas para los autónomos, éstos se pueden dar de alta y de baja hasta 3 veces al año. Entiendo que falta una parte de texto entre «No podrás…» y «..darse de alta en meses alternos». ¿Es así?¿O qué querías decir exactamente?
Muchas gracias!
Hola Luis, gracias por tus felicitaciones. Me alegra que el artículo te haya parecido claro y comprensible.
En ese párrafo me refiero a los autónomos que trabajan habitualmente todos los meses pero que sólo se dan de alta un mes en el trimestre o el semestre. Realizan el trabajo habitualmente pero concentran la facturación en los meses en los que se dan de alta. En estos casos, la Seguridad Social puede comprobar que, aunque sólo se han dado de alta unos meses, trabajan como autónomos todo el año.
Es una situación distinta a los autónomos que sólo realizan la actividad unos meses determinados.
Saludos cordiales
Hola, gran artículo.
Tengo una duda con respecto a este párrafo: «Así, en el momento de tramitar un alta en autónomos, la Seguridad Social siempre comprueba la fecha de alta en Hacienda. Si ésta no coincide con la de la solicitud de alta en autónomos, aplicará el alta con efecto retroactivo hasta la coincidencia»
En mi caso, soy aparejador, he realizado durante los últimos dos años algunos trabajos espóradicos, algunos de ellos puntuales, otros de dos o tres meses de duración. En total han sido siete meses en dos años. He estado dado de alta en Hacienda esos meses pero ganando menos del SMI. Ahora que ya quiero darme de alta de continuo en el RETA mi duda surge si comprueban y me penalizan por los altas en Hacienda en este periodo. ¿Me aplicarían el alta con efecto retroactivo sólo en los meses que he estado en activo en la agencia tributaria o desde el primer que tengan constancia con lo que podrían cargarme con hasta dos años?
Gracias
Hola Rober
El párrafo que citas se refiere a que si te diste de alta en Hacienda pero no en la Seguridad Social y ahora pretendes el alta en autónomos, la Seguridad Social comprobará cuál es la fecha de alta en Hacienda y podrá retraer la fecha de alta en el RETA a la de alta en la AEAT. Pero si te das de alta en los 2 organismos en la misma fecha no habrá problemas.
Te recuerdo que Jraeconomistas está reconocida como Punto de Atención al Emprendedor para poder dar de alta a autónomos telemáticamente.
Te resultará más fácil y cómodo que hacerlo por tu cuenta. Contacta con nosotros.
Y si quieres ser autónomo y buscas asesoría online, Jraeconomistas te ofrece servicios para gestionar tu negocio. Elige el Plan Autónomos que mejor se adapte a tus necesidades y consigue asesoramiento y facturación online.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola, soy funcionario como actividad principal y por otra parte tengo actividades económicas sobre todo en verano, de las cuales facturo algo mas de 1000€ sobre todo los meses de agosto y septiembre que es donde se concentra el grueso de mi actividad (el resto de meses con actividad (abril y octubre), si facturo algo es >500€/mes). A parte de solicitar la compatibilidad para esa actividad en mi trabajo (concedida anualmente), me doy de alta en Hacienda (037)para toda la temporada estival (2T y 3T) pero no en el IRPF porque todas las facturas que emito llevan la retención del 15% aplicada. Tampoco me doy de alta de autonomo por no ser considerada una actividad habitual y no alcanzar el SMIP ANUALMENTE, pero como he comentado, esos dos meses particularmente si que hago facturas por encima de los 1000€ que sobrepasa el SMIP MENSUAL (900e/mes)…
Esto podria ser considerado por la SS como sobrepasar el SMIP o lo consideran anualmente y hacen la parte proporcional de ganancias totales a los 12 meses?
Hola Lorenzo
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
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Saludos cordiales y gracias por leer el blog.