La prestación por maternidad no tributa en IRPF según ha decidido el Tribunal Supremo en su sentencia del 3 de octubre de 2018 que sienta jurisprudencia.
Artículo actualizado a 5 de octubre de 2018
Tras la disparidad de criterios judiciales entre las distintas CCAA y la posición firme de Hacienda, el Tribunal Supremo da la razón al contribuyente y obliga a la AEAT a pagar devoluciones millonarias.
Veamos cómo ha sucedido todo.
Prestación por maternidad: Cómo reclamar a Hacienda la devolución del IRPF
Prestación por maternidad ¿sujeta o exenta?
Cuando una trabajadora da a luz tiene derecho a percibir la prestación por maternidad que le abona la Seguridad Social. Hacienda siempre ha defendido que esta ayuda debe tributar en el IRPF como rendimiento del trabajo.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencias de 6 de julio de 2016 y 29 de junio de 2017 interpreta que la prestación por maternidad está dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su Sentencia del 26 de octubre de 2016, contradice al de Madrid y falla a favor de la tributación de esta prestación.
El quid de la cuestión se centra en dos párrafos del artículo 7.h) de la ley del IRPF. “…Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.”
Criterio de Hacienda
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 2 de marzo de 2017, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio determina que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del IRPF como renta exenta.
El TEAC señala que ” la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal -no exenta en el IRPF- que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad y que se da igual en los casos de maternidad y adopción que en los demás previstos en la norma para el cobro de otras prestaciones, como el acogimiento, la incapacidad temporal por accidente o enfermedad o el riesgo para el embarazo: el fundamento de la prestación es la suspensión del contrato de trabajo y no por la causa -la maternidad- que origina dicha suspensión.
En cambio, las prestaciones públicas por maternidad a cargo de otros entes distintos de la Seguridad Social, son meras liberalidades a favor del beneficiario en una situación que nuestro ordenamiento ha considerado que merece una especial protección.”
Sentencia del TSJ de Madrid de 29 de junio de 2017
Esta Sentencia es posterior a la resolución del TEAC.
El TSJ de Madrid considera que la interpretación realizada por el TEAC no es acertada ya que adopta una postura restrictiva sin justificación alguna. Por eso, resuelve la cuestión remitiéndose a la fundamentación jurídica de su Sentencia anterior de 6 de julio de 2016 por razones de coherencia, seguridad jurídica y plena conformidad.
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018
La sentencia del 3 de octubre de 2018, nº 1642/2018 establece como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF”.
Señala el Tribunal que la prestación por maternidad a cargo del INSS puede incluirse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la LIRPF por 3 razones:
Primero.- Porque así se desprende de la exposición de motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre que introdujo esta exención en la LIRPF.
En esta Exposición de Motivos se dice que: “En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 112000, de 14 de enero”.
Del texto contenido en la referida Exposición de Motivos, argumenta el Supremo, “se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7 letra h de la ley del IRPF trata de extender el alcance del tercer párrafo a las percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales.”
Segundo.- Interpretación gramatical.
“Cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra “también” estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”, después de declarar exentas en el párrafo tercero “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pues en otro caso la partícula “también” sería inútil, y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas éstas últimas y excluir las estatales.”
Tercero.- Interpretación sistemática.
La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento. Durante ese periodo, el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral. Según lo establecido por el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, El Supremo recuerda que: “se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.”
Por todos estos motivos, el Tribunal Supremo ha señalado que la prestación por maternidad no tributa en el IRPF.
La #prestaciónmaternidad no tributa en la #declaración de renta. Reclama a #Hacienda la devolución del IRPF Share on X
Cómo reclamar a Hacienda la devolución del IRPF
¿Cuál es el plazo para reclamar?
Se puede solicitar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad antes de que termine el plazo de prescripción. Es decir, antes de que pasen 4 años desde
- el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración cuya rectificación se pretende, o
- el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo.
Así, el plazo de presentación de la declaración de IRPF del ejercicio 2014 terminó el 30 de junio de 2015 por lo que se puede solicitar la devolución correspondiente a ese año hasta el 30 de junio de 2019.
Antes de que prescriba tu derecho, solicita la devolución de las cantidades retenidas por la #prestaciónmaternidad del INSS recibida en 2014 Share on X
¿Quién puede reclamar?
Los contribuyentes del IRPF que incluyeron la prestación por maternidad en su declaración y que pagaron más o les salió a devolver menos que si no lo hubieran hecho.
Si percibiste la prestación entre el 01/01/2014 y el 31/12/2017
Puedes solicitar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad si cobraste este subsidio en los años 2014 a 2017.
Además de las madres, pueden reclamar los padres que hayan compartido la baja por maternidad.
No podrás solicitar la rectificación si tu liquidación de IRPF es firme.
Si la percibiste antes del 01/01/2014
Como hemos visto, en este caso la declaración de IRPF que la incluye ya está prescrita. No podrás solicitar la devolución de lo pagado de más.
Si ya has reclamado
Si solicitaste la rectificación de tu declaración de IRPF es seguro que Hacienda te la denegó. Si te conformaste y no seguiste recurriendo, el asunto ya está cerrado. No puedes volver a instar la rectificación.
Si recurriste y el procedimiento sigue abierto, como la sentencia fija jurisprudencia fallarán a tu favor. Obtendrás la devolución de los ingresos indebidos y los intereses de demora correspondientes.
Prestaciones recibidas en 2018
La Seguridad Social ya ha anunciado que dejará de retener el IRPF en las prestaciones de maternidad que comiencen a tramitarse desde el momento en que le sea notificada la sentencia del Tribunal Supremo.
¿La exención afecta a la prestación por paternidad?
La Ley del IRPF habla de exención por maternidad. Por eso, Hacienda puede intentar que no se aplique a la prestación por paternidad.
El Tribunal Supremo ya ha equiparado ambas situaciones en otros supuestos distintos a éste. Haz cálculos por si te interesa reclamar. Puede que Hacienda se oponga, pero a la larga los tribunales te darán la razón.
¿Cuánto dinero podrás recuperar?
El importe que te devolverá Hacienda dependerá de la cuantía de la prestación recibida y del tipo de gravamen de tu declaración.
Para saber la cantidad exacta hay que volver a hacer la declaración sin incluir la prestación como rendimiento del trabajo.
¿Cómo reclamar?
Debes solicitar la rectificación de tu declaración de renta que incluya la prestación por maternidad. Pedirás:
- la devolución de los ingresos indebidos (lo que has pagado de más o te han devuelto de menos)
- y los intereses de demora correspondientes
Puedes hacerlo en las Administraciones de Hacienda o a través de su sede electrónica.
Prestaciones por maternidad percibidas desde el 01/01/2014 a 31/12/2015
Deberás presentar un escrito solicitando la rectificación. Puedes hacerlo en las Administraciones de Hacienda o a través de su sede electrónica
Prestaciones por maternidad percibidas desde el 01/01/2016 a 31/12/2017
Podrás solicitar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad recibida en estos años a través de Renta WEB
Aspectos a tener en cuenta
- Si tu bebé nació en el último trimestre del año, es posible que cobraras la prestación en dos ejercicios distintos, por lo que deberás solicitar la rectificación de ambas declaraciones.
- Como la rectificación paraliza el cómputo de la prescripción y va a suponer una revisión de tu declaración, asegúrate de haber declarado bien para evitar que salgas perjudicada.
- Si no quieres complicarte la vida y prefieres que nos encarguemos nosotros, contáctanos y estaremos encantados de ayudarte.
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HOLA,
En el caso de haber percibido prestación por embarazo de riesgo, también se puede reclamar.
Gracias y saludos
Hola Mónica
No se puede reclamar porque esa prestación no está incluida dentro de los supuestos del artículo 7.h) de la ley del IRPF.
Saludos cordiales
hola! acabo de ver que en mi carta certificada de hacienda pone que que no procede realizar ninguna devolución porque no existen ingresos (cuota a ingresar derivada de la declaración) o pagos a cuenta (retenciones ingresos a cuenta o pagos fraccionados) que todavía no hayan sido devueltos, o bien porque por la mecánica del impuesto de la inclusión en la declaración de la prestación/retribución de maternidad/paternidad no ha dado lugar a una tributación efectiva de dicha renta y las retenciones en su caso soportadas se han deducido de la cuota correspondiente a otras rentas distintas.
pero al final de la carta me pone el resultado de la regularizacion de 326.08
entonces no entiendo porque me dice que no me devuelve y al final la cantidad que te he comentado
Hola Eva
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Si lo deseas, contacta con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.
Saludos cordiales
Buenos días!
Mi hijo nació en noviembre del 2016 y no entiendo si tengo que indicar 2016 y 2017 ya que mi baja por maternidad tuvo lugar en el 2016 y se me cobró el IRPF en lo de la seguridad social o si solo tengo que indicar el año 2017 por lo de prestación por maternidad. Me pudieras ayudar por favor? Gracias!
Hola Flor
Como tu hijo nació en noviembre de 2016, recibiste la prestación en 2016 y 2017 por lo que afecto a las declaraciones de esos 2 años. Debes solicitar la devolución para cada año pues Hacienda debe hacer lo cálculos 2 veces: para 2016 y para 2017.
Saludos cordiales
Hola! He recibido la notificación de Hacienda donde me dice que no procede realizar ninguna devolución porque no existen ingresos (cuota a ingresar derivada de la declaración) o pagos a cuenta (retenciones ingresos a cuenta o pagos fraccionados) que todavía no hayan sido devueltos, o bien porque por la mecánica del impuesto de la inclusión en la declaración de la prestación/retribución de maternidad/paternidad no ha dado lugar a una tributación efectiva de dicha renta y las retenciones en su caso soportadas se han deducido de la cuota correspondiente a otras rentas distintas.
Me puedes aclarar lo que dice? Gracias anticipada por tu ayuda!
Hola Tamara
Parece que el año que recibiste la prestación ni te retuvieron ni pagaste nada por IRPF. Así que no te pueden devolver nada porque no te quitaron nada.
De todas formas, Puedes contratar nuestros servicios para ver si esto es realmente así.
Estaremos encantados de ayudarte.
Saludos cordiales
Hola ??? Cuando estás de baja por riesgo de embarazo eso también te devuelven lo que te han retenido del IRPF ???
Hola Raquel
Me temo que no. La sentencia del Tribunal Supremo sólo declara exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social.
Saludos cordiales
Gracias por tu ayuda e inestimable colaboración en este asunto.
Hola Manuel
Gracias a ti por leer y comentar.
Saludos cordiales