La deducción por inversión en nuevas empresas pretende incentivar que los ahorradores apoyen proyectos emergentes. Si inviertes en una startup, podrás beneficiarte de una deducción estatal en el IRPF.
Además, tampoco tributarás por el beneficio obtenido al vender si vuelves a invertir en otra nueva empresa. La mayoría de las CCAA también contemplan una deducción autonómica. Todo son ventajas para facilitar el emprendimiento.
Ventajas fiscales por invertir en nuevas empresas
- 1 Deducción por inversión en nuevas empresas: inicio y razón de ser
- 2 Deducción estatal por inversión en empresas de nueva o reciente creación
- 3 Exención por reinversión en acciones o participaciones de otra startup
- 4 Deducciones autonómicas
- 4.1 Listado de comunidades
- 4.2 Andalucía: Deducción por inversión en nuevas empresas
- 4.3 Aragón
- 4.4 Asturias
- 4.5 Baleares: Deducción por inversión en nuevas empresas
- 4.6 Canarias
- 4.7 Cantabria
- 4.8 Castilla La Mancha
- 4.9 Castilla y León
- 4.10 Cataluña: Deducción por inversión en nuevas empresas
- 4.11 Extremadura
- 4.12 Galicia
- 4.13 Madrid: Deducción por inversión en nuevas empresas
- 4.14 Murcia
- 4.15 La Rioja
- 4.16 Comunidad Valenciana
Deducción por inversión en nuevas empresas: inicio y razón de ser
La Ley de Emprendedores de 2013 aprobó una deducción estatal por inversión en empresas de nueva o reciente creación y una exención por reinversión en acciones o participaciones de otra startup.
Del mismo modo, las Comunidades Autónomas también ofrecen deducciones similares para fomentar la innovación y el emprendimiento local.
El objetivo de dichas deducciones es incentivar a los ahorradores a destinar parte de su patrimonio a proyectos empresariales en sus primeras etapas y también ayudar a los emprendedores.
Esta fórmula trata de desviar parte del capital hacia empresas emergentes como alternativa a la inversión bursátil tradicional.
Si quieres apoyar el emprendimiento y te has planteado invertir en una empresa emergente o de nueva creación, te interesa saber que además de la posible rentabilidad, disfrutarás de incentivos fiscales.
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Deducción estatal por inversión en empresas de nueva o reciente creación
Esta deducción por inversión en nuevas empresas se regula en el artículo 68.1 de la ley del IRPF y se aplica a la cuota estatal del impuesto.
Requisitos de la entidad en la que se invierte
Forma societaria: Debe ser Sociedad Anónima (S.A.), Limitada (S.L.), Anónima Laboral (S.A.L.) o Limitada Laboral (S.L.L.) y no estar admitida a cotización en ningún mercado organizado.
Actividad económica: Ha de ejercer una actividad económica y contar con medios personales y materiales para su desarrollo. Por lo tanto, no podrás invertir en una sociedad que se cree sólo para financiar una startup ni en una sociedad que tenga como actividad la gestión de patrimonios.
Fondos propios: El importe de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo en el que adquieras las acciones o participaciones.
Condiciones para aplicar la deducción por inversión en nuevas empresas
Inversión en empresas de nueva o reciente creación: Debes adquirir las acciones o participaciones en el momento de la constitución o mediante la ampliación de capital efectuada en los 5 años siguientes a su constitución (7 años si se trata de empresas emergentes).
Plazo de la inversión: La inversión es temporal. Debe permanecer en tu patrimonio por un plazo superior a 3 años e inferior a 12.
Porcentaje de participación: Tu participación, directa o indirecta, junto a la que posea tu cónyuge o pariente, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. Este límite no se aplicará a los socios fundadores de una empresa emergente.
Actividad económica: La actividad desarrollada por la entidad debe ser nueva, que no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad.
Las cantidades invertidas no pueden
- haber gozado de una deducción automática
- provenir de una operación de venta de acciones con reinversión exenta del artículo 38.2 LIRPF
- haber gozado de deducción en ejercicios previos por provenir de cuentas ahorro-empresa.
Certificación expedida por la startup
Para aplicar la deducción por inversión en nuevas empresas debes obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones hayas adquirido. En ella debe indicarse que se cumplen los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción en el período impositivo de la adquisición.
La sociedad de nueva creación presentará en Hacienda en el mes de enero del año siguiente el modelo 165 una declaración informativa en la que identificará a los socios a los que ha emitido el certificado acreditativo, indicando el porcentaje que supone su participación en el capital social de la empresa y la fecha de adquisición.
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Porcentaje y límite máximo de la deducción por inversión en nuevas empresas
La base de la deducción estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones con el límite máximo de 100.000 euros.
Podrás deducirte el 50% de estas cantidades.
Esto quiere decir que te puedes deducir hasta 50.000 euros en la cuota estatal del IRPF si apoyas un proyecto empresarial emergente.
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Exención por reinversión en acciones o participaciones de otra startup
Están exentas de IRPF las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva creación por las que se hubiera aplicado la deducción del artículo 68.1 LIRP.
La exención puede ser:
Total: se reinvierte el importe total obtenido en la transmisión.
Parcial: si sólo se reinvierte una parte. Estará exenta la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
- deducción estatal en el IRPF del 50% de lo invertido
- no tributarás por el beneficio obtenido si vuelves a invertir en otra startup.
Limitaciones a la exención
- Cuando adquieras valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones.
- Si la transmisión es a favor de familiares o sociedad vinculada.
Según la consulta V2071-17 de 2 de agosto de la Dirección General de Tributos, la exención por reinversión está limitada a las acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción del artículo 68.1 de la LIRPF y siempre que se cumplan los requisitos previstos en ese artículo.
- Si transmites las acciones o participaciones y optas por aplicar la exención por reinversión del artículo 38.2, sólo podrás aplicarte la deducción por inversión en nuevas empresas por la parte de la reinversión que exceda del importe total de la transmisión de las acciones que dan derecho a la exención.
Deducciones autonómicas
Además de la deducción estatal, podrás aplicar la deducción autonómica, siempre que la inversión se realice en una entidad de dicho territorio.
Ejemplo de deducción estatal y autonómica por inversión en nuevas empresas
Si inviertes 110.000 euros en una empresa, podrías aplicar la deducción estatal sobre 100.000 euros y la autonómica sobre 10.000 euros si la CCAA lo permite.
Cada contribuyente decide cómo aplicar las deducciones.
Listado de comunidades
Para ver la deducción por inversión en nuevas empresas que se aplican en una comunidad pulsa el icono + a la derecha del nombre de la comunidad.
Andalucía: Deducción por inversión en nuevas empresas
La deducción en la cuota autonómica andaluza es el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en empresas de nueva creación.
Límite de la deducción: 4.000 euros anuales.
Requisitos:
– Tu participación, directa o indirecta, junto a la que posea tu cónyuge o pariente, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
– Debes mantener la participación un mínimo de 3 años.
– La entidad en la que inviertas debe:
- Mantener su domicilio social y fiscal en Andalucía.
- Desarrollar una actividad económica.
- Si se trata de una empresa a constituir, debe contar, al menos, con una persona con contrato laboral y a jornada completa.
Aragón
La deducción en la cuota autonómica aragonesa es el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en empresas de nueva creación.
Límite de la deducción: 4.000 euros anuales.
Requisitos:
– La deducción sólo se aplica cuando la cuantía invertida supera la base máxima de deducción prevista en la normativa estatal.
– Deben cumplirse todos los requisitos y condiciones de la normativa estatal y además:
- La entidad en la que inviertas debe tener su domicilio fiscal y social en Aragón.
- Podrás formar parte del consejo de administración de la sociedad, pero no realizar funciones ejecutivas ni de dirección, ni mantener una relación laboral con la empresa en la que inviertes.
Asturias
No existe en esta Comunidad ninguna deducción por inversión en nuevas empresas.
Baleares: Deducción por inversión en nuevas empresas
La deducción en la cuota autonómica balear es el 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en empresas de nueva creación.
Límite de la deducción: 6.000 euros anuales. En caso de tributación conjunta, 6.000 euros por contribuyente.
Si inviertes en sociedades participadas por centros de investigación o universidades, la deducción será del 50% con el límite máximo de 13.200 euros por año y contribuyente.
Requisitos:
– Tu participación, directa o indirecta, junto a la que posea tu cónyuge o pariente, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
– La entidad en la que inviertas debe:
- Ser Sociedad Anónima (S.A.), Limitada (S.L.), Anónima Laboral (S.A.L.) o Limitada Laboral (S.L.L.).
- Tener su domicilio fiscal y social en Illes Balears.
- Desarrollar una actividad económica.
- Contar, al menos, con una persona con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, domiciliada en Illes Balears y que no sea ni socio ni partícipe de la sociedad.
- Si has invertido acudiendo a una ampliación de capital, la sociedad debe haber sido constituida en los 2 años anteriores a la fecha de dicha ampliación de capital.
- Mantener los puestos de trabajo, en los términos de persona por año que regula la normativa laboral.
- Su cifra anual de negocios no podrá superar 2.000.000 euros.
– Podrás formar parte del consejo de administración de la sociedad, pero no realizar funciones ejecutivas ni de dirección, ni mantener una relación laboral con la empresa en la que inviertes.
– La adquisición de acciones o participaciones deberá formalizarse en escritura pública, detallando la identidad de los inversores y el importe de la inversión realizada.
– Debes mantener la inversión un mínimo de 4 años
Canarias
No existe en esta Comunidad ninguna deducción por inversión en nuevas empresas.
Cantabria
La deducción en la cuota autonómica cántabra es el 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en empresas de nueva creación.
Límite de la deducción: 1.000 euros anuales.
Requisitos:
– Tu participación, directa o indirecta, junto a la que posea tu cónyuge o pariente, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
– Debes mantener la participación un mínimo de 3 años.
– La entidad en la que inviertas debe:
- Ser sociedad anónima, limitada, laboral o cooperativa considerada PYME.
- Mantener su domicilio social y fiscal en Cantabria durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación.
- Desarrollar una actividad económica.
- Contar, al menos, con una persona con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y residente en Cantabria.
- Si has invertido acudiendo a una ampliación de capital, la sociedad debe haber sido constituida en los 3 años anteriores a la fecha de dicha ampliación de capital. Además, la plantilla media de la empresa en los 2 ejercicios siguientes a la ampliación debe incrementarse respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores en, al menos, una persona y mantener este incremento durante, al menos, otros 24 meses.
– Podrás formar parte del consejo de administración de la sociedad, pero no realizar funciones ejecutivas ni de dirección, ni mantener una relación laboral con la empresa en la que inviertes.
– La adquisición de acciones o participaciones deberá formalizarse en escritura pública, detallando la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
Castilla La Mancha
Deducción en la cuota autonómica del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en empresas de nueva creación.
Límite de la deducción: 4.000 euros anuales.
Requisitos:
– Tu participación, directa o indirecta, junto a la que posea tu cónyuge o pariente, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
– Debes mantener la participación un mínimo de 3 años.
– La entidad en la que inviertas debe:
- Ser sociedad anónima, limitada, laboral o cooperativa considerada PYME.
- Mantener su domicilio social y fiscal en Castilla-La Mancha durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación.
- Desarrollar una actividad económica.
- Contar, al menos, con una persona con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
- Si has invertido acudiendo a una ampliación de capital, la sociedad debe haber sido constituida en los 3 años anteriores a la fecha de dicha ampliación de capital. Además, la plantilla media de la empresa en los 2 ejercicios siguientes a la ampliación debe incrementarse respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores en, al menos, una persona y mantener este incremento durante, al menos, otros 24 meses.
– Podrás formar parte del consejo de administración de la sociedad, pero no realizar funciones ejecutivas ni de dirección, ni mantener una relación laboral con la empresa en la que inviertes.
– La adquisición de acciones o participaciones deberá formalizarse en escritura pública, detallando la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
Castilla y León
No existe en esta Comunidad ninguna deducción por inversión en nuevas empresas.
Cataluña: Deducción por inversión en nuevas empresas
La deducción en la cuota autonómica catalana es el 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en empresas de nueva creación.
Límite de la deducción: 6.000 euros anuales. En caso de tributación conjunta, 6.000 euros por contribuyente.
Si inviertes en sociedades participadas por centros de investigación o universidades, la deducción será del 50% con el límite máximo de 12.000 euros por año y contribuyente.
Requisitos:
– Tu participación, directa o indirecta, junto a la que posea tu cónyuge o pariente, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 35% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
– La entidad en la que inviertas debe:
- Ser Sociedad Anónima (S.A.), Limitada (S.L.), Anónima Laboral (S.A.L.) o Limitada Laboral (S.L.L.).
- Tener su domicilio fiscal y social en Cataluña.
- Desarrollar una actividad económica.
- Contar, al menos, con una persona con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
- Si has invertido acudiendo a una ampliación de capital, la sociedad debe haber sido constituida en los 3 últimos años anteriores a la fecha de dicha ampliación de capital. Y no puede cotizar en el mercado nacional de valores ni en el mercado alternativo bursátil.
- Su volumen de facturación anual no podrá superar 1.000.000 euros.
– Podrás formar parte del consejo de administración de la sociedad, pero no realizar funciones ejecutivas ni de dirección, ni mantener una relación laboral con la empresa en la que inviertes.
– La adquisición de acciones o participaciones deberá formalizarse en escritura pública, detallando la identidad de los inversores y el importe de la inversión realizada.
– Debes mantener la inversión un mínimo de 3 años
Extremadura
La deducción en la cuota autonómica extremeña es el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en empresas de nueva creación.
Límite de la deducción: 4.000 euros anuales.
Requisitos:
– Tu participación, directa o indirecta, junto a la que posea tu cónyuge o pariente, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
– Debes mantener la participación un mínimo de 3 años.
– No debes ejercer funciones directivas ni de dirección en la entidad.
– La entidad en la que inviertas debe:
- Mantener su domicilio social y fiscal en Extremadura.
- Desarrollar una actividad económica.
- Si se trata de una empresa a constituir, debe contar, al menos, con una persona con contrato laboral y a jornada completa. O con 2 personas con contrato laboral a tiempo parcial, siempre que su cómputo total de horas sea igual o superior al establecido para una persona con contrato laboral a jornada completa. Estas condiciones deben mantenerse durante, al menos, 24 meses.
- Si realizas la inversión acudiendo a una ampliación de capital, la entidad debió constituirse en los 3 años anteriores a la fecha de esta ampliación. Además, la plantilla media durante los dos ejercicios fiscales posteriores a la ampliación debe incrementarse respecto a la de los 12 meses anteriores, al menos, en 1 persona, manteniéndose este incremento, al menos, durante otros 24 meses.
– La adquisición de acciones o participaciones deberá formalizarse en escritura pública, detallando la identidad de los inversores y el importe de la inversión realizada.
Galicia
La deducción en la cuota autonómica gallega es el 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en empresas de nueva creación.
Límite de la deducción: 20.000 euros anuales.
Requisitos:
– Tu participación, directa o indirecta, junto a la que posea tu cónyuge o pariente, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% ni inferior al 1% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto en el año de la inversión y en los 3 siguientes.
– Debes mantener la participación un mínimo de 3 años.
– La entidad en la que inviertas debe:
- Ser S.A., S.L., S.A.L., S.L.L. o cooperativa.
- Tener su domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo en los 3 años siguientes a la constitución o ampliación.
- Desarrollar una actividad económica en el año de la inversión y en los 3 siguientes.
- Si se trata de una empresa a constituir, debe contar, al menos, con 2 personas con contrato laboral y a jornada completa. Dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en Galicia, durante los 3 años siguientes a la constitución.
- Si realizas la inversión acudiendo a una ampliación de capital, la entidad debió constituirse en los 3 años anteriores a la fecha de esta ampliación. Además, la plantilla media residente en Galicia durante los dos ejercicios fiscales posteriores a la ampliación debe incrementarse respecto a la de los 12 meses anteriores, al menos, en 2 personas, manteniéndose este incremento, al menos, durante otros 24 meses.
– La adquisición de acciones o participaciones deberá formalizarse en escritura pública, detallando la identidad de los inversores y el importe de la inversión realizada.
Madrid: Deducción por inversión en nuevas empresas
La deducción en la cuota autonómica madrileña es el 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en empresas de nueva creación.
Límite de la deducción: 6.000 euros anuales.
Requisitos:
– Tu participación, directa o indirecta, junto a la que posea tu cónyuge o pariente, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
– Debes mantener la participación un mínimo de 3 años.
– La entidad en la que inviertas debe:
- Mantener su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
- Desarrollar una actividad económica.
- Si se trata de una empresa a constituir, debe contar, al menos, con 1 persona con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
- Si realizas la inversión acudiendo a una ampliación de capital, la entidad debió constituirse en los 3 años anteriores a la fecha de esta ampliación. Además, la plantilla media durante los dos ejercicios fiscales posteriores a la ampliación debe incrementarse respecto a la de los 12 meses anteriores, al menos, en 1 persona, manteniéndose este incremento, al menos, durante otros 24 meses.
Murcia
La deducción en la cuota autonómica murciana es el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en empresas de nueva creación.
Límite de la deducción: 4.000 euros anuales.
Requisitos:
– Tu participación, directa o indirecta, junto a la que posea tu cónyuge o pariente, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación.
– La entidad en la que inviertas debe:
- Ser S.A., S.L., S.A.L., S.L.L. o cooperativa.
- Tener su domicilio social y fiscal en Murcia y mantenerlo en los 3 años siguientes a la constitución o ampliación.
- Desarrollar una actividad económica durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación.
- Si se trata de una empresa a constituir, debe contar, al menos, con 1 persona con contrato laboral y a jornada completa. Dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social durante los 3 años siguientes a la constitución.
- Si realizas la inversión acudiendo a una ampliación de capital, la entidad debió constituirse en los 3 años anteriores a la fecha de esta ampliación. Además, la plantilla media durante los dos ejercicios fiscales posteriores a la ampliación debe incrementarse respecto a la de los 12 meses anteriores, al menos, en 2 personas, manteniéndose este incremento, al menos, durante otros 24 meses.
– Podrás formar parte del consejo de administración de la sociedad, pero no realizar funciones ejecutivas ni de dirección, ni mantener una relación laboral con la empresa en la que inviertes.
– La adquisición de acciones o participaciones deberá formalizarse en escritura pública, detallando la identidad de los inversores y el importe de la inversión realizada.
– Debes mantener la inversión un mínimo de 3 años
– La aplicación de la deducción requiere la comunicación previa a la administración regional.
La Rioja
No existe en esta Comunidad ninguna deducción por inversión en nuevas empresas.
Comunidad Valenciana
Deducción en la cuota autonómica del 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en empresas de nueva creación.
Límite de la deducción: 6.600 euros anuales.
Si inviertes en sociedades que acrediten ser pequeñas y medianas empresas innovadoras o tengan su domicilio fiscal en algún municipio en riesgo de despoblamiento, la deducción será del 45% con el límite máximo de 9.900 euros por año y contribuyente.
Requisitos:
– La entidad en la que inviertas debe:
- Ser Sociedad Anónima (S.A.), Limitada (S.L.), Anónima Laboral (S.A.L.) , Limitada Laboral (S.L.L.) o Cooperativa.
- Tener su domicilio fiscal y social en la Comunidad Valenciana.
- Desarrollar una actividad económica.
- Contar, al menos, con una persona con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación.
- Si has invertido acudiendo a una ampliación de capital, la sociedad debe haber sido constituida en los 3 últimos años anteriores a la fecha de dicha ampliación de capital. Además, la plantilla media durante los dos ejercicios fiscales posteriores a la ampliación debe incrementarse respecto a la de los 12 meses anteriores, al menos, en 1 persona, manteniéndose este incremento, al menos, durante otros 24 meses.
– La adquisición de acciones o participaciones deberá formalizarse en escritura pública, detallando la identidad de los inversores y el importe de la inversión realizada.
– Debes mantener la inversión un mínimo de 3 años.
– El importe no deducido por insuficiencia de cuota autonómica, podrá aplicarse en los 3 ejercicios siguientes hasta agotar su importe.
Si consideras que falta alguna información referente a la deducción por inversión en nuevas empresas, gracias por comentar y ayudarnos a mejorar.
Si te ha gustado, por favor, comparte en redes sociales. Gracias
Buenas tardes.
¿La aplicación de la deducción por inversión en empresa de nueva creación, solo es aplicable si la empresa es española?
Dicho de otra forma, si un contribuyente español, con residencia fiscal en España, invierte en una empresa de nueva creación de otro país (en este caso de la UE), ¿se podría aplicar la deducción por inversión en empresa de nueva creación?
Gracias.
Hola Pedro, gracias a ti por leer y comentar.
Según el art. 68.1.2º LIRPF la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá revestir la forma de S.A, S.L., S.A.L o S.L.L. en los términos de la Ley de Sociedades de Capital y en la de Sociedades Laborales. Por lo tanto, la sociedad de nueva creación debe estar constituida en España.
Saludos cordiales
Buenas, en relación con esta cuestión es posible repartir entre ambas deducciones el importe invertido en una única sociedad/startup? Por ejemplo, para una inversión de 100k, puedo declarar 50k en la estatal y 50k en la autonómica? Me ha parecido que en el artículo decís que sí, pero luego decís que hay que elegir una u otra, así que no me queda claro. Mil gracias
Hola Alvaro, gracias a ti por leer y comentar.
No se puede aplicar la deducción estatal y la autonómica al mismo importe invertido. Pero si se puede repartir el importe invertido entre las 2 deducciones.
Saludos cordiales
Buenos días, muchas gracias por la explicación.
Tengo una duda con respecto al Plazo de la inversión: La inversión es temporal. Debe permanecer en tu patrimonio por un plazo superior a 3 años e inferior a 12.
¿Esto significa que, si invertí en el 2019, no podré beneficiarme de la deducción hasta el 2021?
Gracias
Hola Juana
Si invirtiste en 2019, deberás aplicar la deducción en la declaración correspondiente a ese año. Pero si la inversión no permanece en tu patrimonio el plazo estipulado, deberás devolver el importe deducido junto con los intereses de demora en la declaración de la renta del año en que se incumplan las condiciones.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas tardes,
Me gustaria saber si se puede aplicar la deduccion de empresa de reciente creación para la declaracion del 2019 habiendo invertido en Julio de 2018.
Hola Javier
Si investiste en una empresa de nueva creación en julio de 2018 y cumples los requisitos, podrás aplicar la deducción en la declaración de 2018. Si no lo hiciste, puedes modificar la declación y rectificarla. Te aconsejo que adjuntes el certificado emitido por la empresa para agilizar la devolución que corresponde.
Saludos cordiales
Hola,
Realice una inversión en empresa de recién creación y me solicitan volver a comprar estas participaciones con plusvalía solo 1 año después, mencionando que sera la ultima oportunidad que ofrecerán para hacerlo, dado que quieren reorganizar el accionariado. Dado que no es por voluntad propia, puedo realizar esta venta aunque no hayan pasados los 3 años e invertir las ganancias en otras entidades de recién creación guardando el desgrave correspondiente ?
gracias
Hola Olivier, gracias a ti por leer y comentar.
En principio, parece posible aplicar la exención por reinversión aunque no hayan transcurrido 3 años desde la adquisición de las participaciones transmitidas.
Pero como la normativa no lo aclara puedes plantear una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos para que se pronuncie sobre el tema.
Saludos cordiales
Buenas tardes.
Si, antes de transcurrir los 3 años, se traspasa sólo una parte de las participaciones adquiridas, ¿hay que devolver el total del importe deducido o solamente la parte proporcional?
Y, si aun manteniendo su sede en España, se fusiona con otra empresa multinacional (no startup), con oficinas en otros paises?
Muchas gracias.
Hola Álvaro
Si transmites una parte de las participaciones antes de que transcurran 3 años y no reinviertes el importe obtenido en otra startup, deberás devolver la parte proporcional del importe deducido.
En cuanto a la segunda cuestión, si la empresa sigue manteniendo los requisitos para aplicar la deducción en cuanto a forma societaria, actividad económica y fondos propios podrás aplicar la deducción.
Saludos cordiales
Muy buenas. Gracias por la información. Aún así tengo alguna duda.
En la información general se refiere un mínimo de 3 años y un máximo de doce.
Nosotros vivimos en Andalucía, y cuando leo la información específica a mi comunidad sólo veo el mínimo de 3 años. En nuestro caso tenemos claro más o menos que la inversión será para largo plazo, pero ¿que ocurriría si la mantuviésemos por encima de los 12 años?
Muchas gracias.
Hola Juan A
Por invertir en startup puedes beneficiarte de una deducción estatal (el requisito es mantener la inversión entre 3 y 12 años) y una deducción autonómica andaluza (cuyo requisito es mantener la inversión como mínimo 3 años).
Las deducciones autonómicas son complementarias a la estatal pero nunca sobre el mismo importe.Así que tú eliges cuál aplicar.
Saludos cordiales y gracias por leer y comentar.
Hola
Muchas gracias por el POST
Tengo una pregunta, la condición de “Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad”
La duda es: una persona física trabajando por cuenta ajena, que el año pasado invirtió mediante ampliación de capital en una empresa (A) con actividad Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros. Este año ha surgido la oportunidad de ampliar nuevamente capital en la empresa (A) y en paralelo en otra empresa (B) con la misma actividad.
Es posible invertir nuevo dinero mediante ampliación de capital en ambas compañías y aplicar la deducción estatal por la suma de ambas inversiones realizadas en el año?
En ambos casos, se trata de una nueva inversión y nuevo capital. Que entiendo que es el objetivo que persigue esta incentivación
Muchas gracias
Hola Antonio
Efectivamente, puedes invertir en ambas empresas y beneficiarte de la deducción.
El párrafo del artículo se refiere a que no serán deducibles las participaciones en entidades que ejerzan la misma actividad que venían realizando por parte de otra sociedad.
Muchas gracias a ti por comentar. Feliz día 🙂
Buenos días,
que sucede si se añade a la declaración de la renta la inversión y la empresa se extingue al año siguiente sin completar los 3 años de requerimiento?
gracias!
Hola Alberto, gracias por leer y comentar.
Si la empresa donde has invertido se extingue no perderás el derecho a la deducción por ser una causa ajena a tu voluntad.
Saludos cordiales
Hola
Mi pregunta es sobre la deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación. En la declaración sólo hay espacio para añadir 2 empresas. Soy usuario de una plataforma que crowdfunding y he realizado inversiones en 4 empresas de las que tengo el necesario certificado. ¿Sólo podré deducir 2?
¿Es posible que las otras dos las declare mi mujer (en función del régimen de gananciales)?
Gracias
Hola Martín
Me temo que Renta WEB sólo toma los datos de 2 empresas. He realizado una consulta y me han aconsejado que en una casilla pongas los datos de la empresa en la que hayas invertido una cantidad mayor y en la otra casilla la suma de los datos de las otras 3 empresas.
Una vez presentada la declaración, puedes aportar documentación complementaria (adjunta los 4 certificados y detalla correctamente las inversiones realizadas). Si sólo presentas la declaración, puede que Hacienda realice un requerimiento por este motivo y deberás aportar los certificados y aclarar la situación.
Si tu mujer declara 2 empresas, como los certificados no están a su nombre, podrá ser objeto de un requerimiento de Hacienda.
Recuerda que podemos ayudarte con tu declaración de renta. Contacta con nosotros en jraeconomistas/servicios de renta.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Buenas tardes, mi pregunta es sobre la compatibilidad de las deducciones estatales y autonomicas, he invertido en una empresa de nueva creación en 2018 en la Comunidad de Madrid, ¿puedo deducirme ambas, estatal y autonómica? Por lo que he leído son un 30 y un 20% respectivamente. Gracias.
Hola A. Molina
No puedes aplicar ambas deducciones sobre la misma cantidad invertida. Deberás elegir una de ellas.
Saludos cordiales