Presentar una declaración fuera de plazo trae consecuencias. La penalización dependerá de si declaras voluntariamente o porque Hacienda lo requiera. Pero también del tiempo que tardes en regularizar la situación.
Por eso, si has olvidado o se te ha pasado la fecha de declaración de algún impuesto, debes leer este artículo para atenuar los posibles recargos, sanciones y demás disgustos.
¿Qué pasa al presentar una declaración fuera de plazo?
Presentar una declaración fuera de plazo
¿Cómo se hace?
Para presentar una declaración extemporánea debes seguir el mismo procedimiento que para presentarla en el plazo establecido.
Si la declaración sale a pagar, podrás hacerlo mediante adeudo en cuenta, obteniendo el NRC (Número de Referencia Completo). También podrás solicitar un aplazamiento de la deuda.
Consecuencias
Por presentar la declaración fuera de plazo, tendrás penalizaciones. Dependerán de si declaras voluntariamente o porque Hacienda lo requiera. Pero también del tiempo que tardes en regularizar la situación.
Si no presentas una declaración en el plazo establecido para hacerlo, recibirás una notificación de Hacienda requiriendo su presentación o la justificación para no realizarla. Normalmente, si estás obligado a presentar una declaración y no lo haces, la Administración Tributaria se da cuenta en un plazo inferior a 6 meses.
También se iniciará un procedimiento sancionador. Es decir, tendrás que pagar el importe de la declaración, los intereses de demora y la sanción correspondiente que puede oscilar entre el 50 y el 150% del total de la deuda.
Para evitar sanciones, puedes dar tú el primer paso y presentar voluntariamente la declaración extemporánea. En este caso, sólo deberás pagar el importe de la deuda más un recargo que será siempre inferior al importe de las sanciones.
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Declaración fuera de plazo sin requerimiento previo
La clave para que pagues menos por esa declaración extemporánea que sale a ingresar es ser tú quien la presente antes de que Hacienda te envíe un requerimiento. Así, harás frente a un recargo (establecido en el artículo 27 de la Ley General Tributaria) y no a una sanción.
Una vez presentada la declaración extemporánea, Hacienda te notificará la liquidación del recargo por presentarla fuera de plazo.
La Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que entró en vigor el 11 de julio modifica el sistema de recargos extemporáneos, reduciendo su cuantía.
Así, si presentas la declaración:
- En los 12 meses siguientes a la finalización del plazo establecido: el recargo será del 1% del importe de la declaración más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora ni sanción.
- Una vez transcurridos 12 meses: el recargo será del 15%. No habrá sanción, pero si intereses de demora desde el día siguiente al término de los 12 meses hasta la presentación de la declaración.
Si presentas una #declaraciónextemporánea sin requerimiento previo evitarás #sanciones Compartir en X
Además, siempre que:
- se haya ingresado el importe de la declaración extemporánea (o se atienda correctamente el aplazamiento concedido)
- y se ingrese en período voluntario el recargo notificado
el recargo por declaración extemporánea se reducirá en un 25% (artículo 27.5 LGT).
Imagina que se te olvida presentar la declaración de IVA correspondiente al segundo trimestre de este año (el plazo terminó el 20 de julio). Inmediatamente haces los cálculos y ves que te sale a ingresar 1.000 euros.
El 1 de septiembre, pagas los 1.000 euros y presentas el impuesto. Como sólo ha transcurrido un mes completo desde la finalización del plazo establecido, el recargo por presentación fuera de plazo que te notificará Hacienda será el 2% de 1.000 euros (1% + 1% adicional), es decir, 20 euros.
Si realizas el pago del recargo en el plazo que te concede Hacienda en la notificación, se reducirá en un 25%, por lo que sólo tendrás que pagar 15 euros.
Otras modificaciones introducidas por la Ley 11/2021
Los nuevos recargos se aplicarán a los exigidos con anterioridad a la entrada en vigor (11/07/21) siempre que no hayan adquirido firmeza.
El recargo por presentación fuera de plazo regulado en el artículo 27 de la Ley General tributaria no será de aplicación a las declaraciones aduaneras.
Hacienda no exigirá estos recargos (ni sanción) a quien regularice una conducta tributaria que haya sido previamente regularizada por ella, por el mismo concepto impositivo y bajo idénticas circunstancias pero referentes a otro período impositivo. Requisitos:
- la regularización voluntaria debe realizarse en un plazo de seis meses desde la notificación de la liquidación previa
- pago completo de las cantidades resultantes
- que no se presente solicitud de rectificación ni se interponga recurso o reclamación contra la liquidación que dicte a esos efectos la Administración
- de la regularización administrativa previa no debe derivar la imposición de una sanción
Aún en estos casos, Hacienda podrá iniciar un procedimiento de comprobación o investigación en relación con las obligaciones tributarias regularizadas.
Declaración fuera de plazo con requerimiento
Si Hacienda te envía un requerimiento por una declaración no presentada, lo mejor, para no agravar más la situación, es presentarla.
Inmediatamente se iniciará un procedimiento sancionador.
Si la declaración sale a pagar, la infracción cometida está regulada en el artículo 191 de la LGT: dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada impuesto la totalidad o parte de la deuda tributaria.
Esta infracción conlleva una sanción de entre el 50 y el 150% del total de la deuda y puede graduarse:
- si se ha causado perjuicio económico a Hacienda
- si se han cometido de forma repetida otras infracciones tributarias.
También se le puede aplicar:
Reducción por conformidad: reducción del 30% si aceptas la sanción impuesta.
Reducción por pago: Reducción del 40% (una vez aplicada, si procede, la reducción por conformidad) si se ingresa la sanción en el período voluntario de pago señalado en la notificación.
Te das cuenta de que no presentaste la declaración de IVA del segundo trimestre en plazo (que sale a ingresar 1.000 euros) pero decides no hacer nada. El 5 de enero del año siguiente, recibes una notificación de Hacienda requiriendo su presentación. La presentas y pagas el 10 de enero.
Cálculo de la sanción:
Base sobre la que se liquida la sanción: 1.000€
Porcentaje mínimo: 50%
Incremento por comisión repetida de infracciones: 0%
Incremento por perjuicio económico a Hacienda: 10%
Porcentaje incrementado: 60%
Sanción resultante: (60%1.000) = 600€
Reducción por conformidad: (30%600) = 180€
Diferencia: (600 – 180) = 420€
Reducción por pago: (40%x420) = 168€
Sanción reducida: (420 – 168) = 252€
Vemos que la sanción puede quedar reducida a menos de la mitad de la fijada inicialmente. Pero
¿Y si la declaración extemporánea sale a devolver, cero o es informativa?
Los recargos por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo establecidos en el artículo 27 de la LGT sólo se aplican cuando la declaración sale a pagar.
Si sale a devolver, a compensar, cero o es informativa, no se produce un perjuicio económico a Hacienda.
En este caso, el artículo 198 de la LGT señala que la infracción por no presentar en plazo estas declaraciones será leve. La sanción consistirá en una multa de 200 euros.
La multa será de 400 euros si lo que no se presenta en plazo son declaraciones censales.
Si la declaración fuera de plazo es informativa, la sanción será 20 euros por cada dato o conjunto de datos que hagan referencia a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Si presentas las declaraciones extemporáneas que no salgan a pagar sin requerimiento previo de Hacienda, las sanciones se reducirán a la mitad (artículo 198.2 LGT).
Presentar sin requerimiento declaraciones que no salen a pagar reduce la #sanción a la mitad Compartir en X
El 2 de septiembre te das cuenta de que no has presentado la declaración de IVA del segundo trimestre cuyo plazo terminó el 20 de julio.
Al calcularla, sale a compensar 1.000 euros. La presentas inmediatamente.
Hacienda no podrá liquidar el recargo del artículo 27 de la LGT porque no hay una cantidad a ingresar.
Iniciará un procedimiento sancionador y te impondrá una sanción de 200 euros que quedará reducida a 100 euros por presentarla sin requerimiento previo.
Si pagas la sanción en el plazo establecido en la notificación, se aplicará una reducción de 25%, con lo que sólo pagarás 75 euros.
En cualquier caso, para evitar pagar recargos o sanciones, lo mejor es contratar nuestros servicios de asesoría fiscal.
Te ofrecemos la tranquilidad de cumplir con tus obligaciones fiscales, asesorándote de la forma más adecuada a tus intereses.
Hola
En una rectificacion del modelo 111 en la que se ha declarado 100 euros menos, al hacer una complementaria pasados 4 meses, la sancion es de la fiferencia o del total de la retencion? Gracias.
Hola Pablo, gracias a ti por leer y comentar.
Si presentas una complementaria del modelo 111 pasados 4 meses y sin requerimiento previo, Hacienda no te sancionará porque se aplican los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria por presentación extemporánea. En este caso, el recargo será del 10% del importe de la declaración complementaria (100€).
Hola. Querría saber si tiene también sanción, o que consecuencias. De presentar el modelo 586, que es una declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados. Gracias
Hola María
Como para cualquier declaración informativa es sancionable la presentación fuera de plazo.
El artículo 198 de la LGT establece una multa de 20 euros por cada dato o conjunto de datos que hagan referencia a la misma persona o entidad, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000. Estas sanciones se reducen a la mitad si presentas la declaración fuera de plazo sin requerimiento previo.
Hola,
si presento mi 303 en tiempo, 1 mes después me doy cuenta que me equivoqué y tengo que pasagar 1000€ mas a hacienda por lo que presento la complementaria de inmediato. Tendrá multa?
Hola Antonio
Si presentas una declaración complementaria sin requerimiento previo de Hacienda no podrán sancionarte. Pero si tendrás que hacer frente a los recargos del artículo 27 de la LGT. En tu caso, si sólo te has retrasado 1 mes en el pago, el recargo será del 5% del importe de la declaración complementaria sin intereses de demora ni sanción.
En el ejemplo que ponéis sobre el cálculo de la sanción del 191LGT creo que sería una infracción leve (la base es menor de 3.000€), y por tanto sin graduación. Sanción del 50%
Tienes razón Rafael. Ya está corregido el ejemplo.
Muchas gracias por estar tan atento y avisar.
Hola Joaquina. Soy estudiante de oposiciones y algunos temas los domino más que otros. Seguramente tú por la práctica estarás al tanto de todo, y por eso te quería preguntar cómo se liquidan los intereses en este ejemplo en el que te requieren la presentación de una autoliquidación, por tanto ya fuera de plazo pero con requerimiento previo.
Un saludo
Rafael
Hola,¿ si presento un modelo 210 con resultado a devolver una vez concluido el plazo, Hacienda practicará la devolución de la cantidad retenida o por presentarlo fuera de plazo perderé la retención que practicó el comprador, aún demostrando que no hubo incremento en la venta? Gracias.
Hola Carolina
Si no presentas una declaración en su momento, el plazo de prescripción de esa obligación es de 4 años desde que terminó el plazo voluntario de presentación.
Durante ese período, puedes presentar la declaración y solicitar la devolución.
Pero por no presentarla en plazo incurrirás en una infracción leve establecida en el artículo 198 LGT. La sanción consistirá en una multa de 200 euros. Aunque si realizas la presentación extemporánea sin requerimiento de Hacienda, la sanción se reducirá a la mitad. (art. 198.2 LGT).
Hola. Si haces una declaracion complementaria de impuesto sucesiones que no sale a pagar. Pero al incrementar un valor de un bien la base imponible aumenta mas de 30.000€ ¿cuanto seria la sancion? O ¿da igual la base imponible que se aumente?
Hola Encarni
Una declaración complementaria siempre supone un mayor importe a ingresar o una menor devolución. Por lo tanto, no puedes presentar una declaración complementaria de impuesto de sucesiones que no sale a pagar.
Al ser un impuesto cedido, su gestión corresponde a las distintas CCAA. Pero creo que en el caso que planteas lo mejor es presentar un escrito rectificando el valor de ese bien. De esta forma podrías eludir la posible sanción por declarar datos incompletos o inexactos.
Respecto a los recargos del periodo ejecutivo, si no pagas el importe de la deuda en el plazo que establece en la liquidación, estos ¿se calculan sobre el importe de la deuda o sobre el importe de la deuda mas el recargo extemporaneo?. un saludo
Hola Yasmina
Los recargos en período ejecutivo se devengan al día siguiente de la finalización del plazo establecido para el pago de la deuda. Se calculan sobre la deuda no ingresada. Son compatibles con el recargo extemporáneo que se devenga cuando se presenta una declaración fuera del plazo voluntario.
Así, si se presenta una declaración con resultado a ingresar fuera de plazo, se devengarán los recargos por declaración extemporánea establecidos en el artículo 27 de la LGT. Si no se ingresa, al día siguiente la deuda (el importe de la declaración) entra en período ejecutivo devengándose los recargos correspondientes:
– 5% si se ingresa antes de la notificación de la providencia de apremio.
– 10% se se hace en el plazo voluntario de pago de las deudas apremiadas
– 20% , una vez transcurrido este plazo de pago voluntario.
Saludos cordiales
Si presento un modelo 190 fuera de plazo y a requerimiento de hacienda, la sanción mínima es de 300 euros.
Esta sanción se puede reducir en el 30% por conformidad y luego en el 25% por pagarla en el plazo establecido o no?
Gracias
Efectivamente Mariano, así es.
Gracias a ti por leer y comentar
Y los recargos del periodo ejecutivo?
Para que el período ejecutivo se inicie debe haber una deuda exigible, bien porque se haya presentado previamente una declaración (aunque sea extemporánea) o bien porque la Administración haya realizado una liquidación.
El período ejecutivo se inicia:
– el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de pago si la liquidación se ha presentado en plazo.
– el día siguiente a la presentación de la declaración extemporánea sin que se haya realizado el ingreso.
– si la deuda deriva de una liquidación notificada por la Administración:
a) después del día 20 del mes siguiente, salvo que éste sea festivo o inhábil, si se ha notificado durante los primeros 15 días del mes.
b) el día siguiente al día 5 del segundo mes posterior, si se notificó durante la segunda quincena del mes.
Hola,
Gracias por el Blog, y en particular por este articulo que resume de una manera muy clara los principales supuestos.
Sin embargo, tengo una duda para la que no encuentro respuesta en ningun sitio web y espero que vosotros podais confirmar.
Supongamos el caso de un ingreso con obtencion de NRC de una autoliquidacion dentro del plazo reglamentario (pongamos el impuesto de sociedades) pero que, por error del usuario, no se presenta la autoliquidacion propiamente dicha.
Cinco meses mas tarde, visitando el sitio web de Hacienda se descubre que la autoliquidacion no ha quedado registrada y se procede a presentarla antes de la notificacion de Hacienda.
Cual seria la sancion aplicable? Habria recargo sobre la base imponible?
Se que es un caso atipico y os aseguro que no he encontrado respuesta en internet despues de varias horas buscando, por lo que si sois tan amables de ofrecer respuesta, vuestro blog seria uno de los pocos (si no el unico) en cubrir este supuesto 🙂
Gracias,
Paco
Hola Paco, gracias por tu comentario.
Si has pagado y obtenido el NRC pero no has presentado la declaración, no se aplican los recargos del artículo 27 de la LGT porque no se produce un ingreso fuera de plazo.
En este caso, como no se produce un perjuicio económico a Hacienda, se aplica el artículo 198 LGT. La sanción consistiría en una multa de 200 euros que quedaría reducida a la mitad si se presenta la declaración sin requerimiento previo y a 75 euros si se paga en el plazo voluntario de pago establecido en la notificación de la sanción.