Presentar una declaración fuera de plazo trae consecuencias. La penalización dependerá de si declaras voluntariamente o porque Hacienda lo requiera. Pero también del tiempo que tardes en regularizar la situación.
Por eso, si has olvidado o se te ha pasado la fecha de declaración de algún impuesto, debes leer este artículo para atenuar los posibles recargos, sanciones y demás disgustos.
¿Qué pasa al presentar una declaración fuera de plazo?
Presentar una declaración fuera de plazo
¿Cómo se hace?
Para presentar una declaración extemporánea debes seguir el mismo procedimiento que para presentarla en el plazo establecido.
Si la declaración sale a pagar, podrás hacerlo mediante adeudo en cuenta, obteniendo el NRC (Número de Referencia Completo). También podrás solicitar un aplazamiento de la deuda.
Consecuencias
Por presentar la declaración fuera de plazo, tendrás penalizaciones. Dependerán de si declaras voluntariamente o porque Hacienda lo requiera. Pero también del tiempo que tardes en regularizar la situación.
Si no presentas una declaración en el plazo establecido para hacerlo, recibirás una notificación de Hacienda requiriendo su presentación o la justificación para no realizarla. Normalmente, si estás obligado a presentar una declaración y no lo haces, la Administración Tributaria se da cuenta en un plazo inferior a 6 meses.
También se iniciará un procedimiento sancionador. Es decir, tendrás que pagar el importe de la declaración, los intereses de demora y la sanción correspondiente que puede oscilar entre el 50 y el 150% del total de la deuda.
Para evitar sanciones, puedes dar tú el primer paso y presentar voluntariamente la declaración extemporánea. En este caso, sólo deberás pagar el importe de la deuda más un recargo que será siempre inferior al importe de las sanciones.
Elige el Plan de Autónomos que mejor se adapte a tus necesidades
Y consigue asesoramiento y facturación online
Declaración fuera de plazo sin requerimiento previo
La clave para que pagues menos por esa declaración extemporánea que sale a ingresar es ser tú quien la presente antes de que Hacienda te envíe un requerimiento. Así, harás frente a un recargo (establecido en el artículo 27 de la Ley General Tributaria) y no a una sanción.
Una vez presentada la declaración extemporánea, Hacienda te notificará la liquidación del recargo por presentarla fuera de plazo.
La Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que entró en vigor el 11 de julio modifica el sistema de recargos extemporáneos, reduciendo su cuantía.
Así, si presentas la declaración:
- En los 12 meses siguientes a la finalización del plazo establecido: el recargo será del 1% del importe de la declaración más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora ni sanción.
- Una vez transcurridos 12 meses: el recargo será del 15%. No habrá sanción, pero si intereses de demora desde el día siguiente al término de los 12 meses hasta la presentación de la declaración.
Si presentas una #declaraciónextemporánea sin requerimiento previo evitarás #sanciones Compartir en X
Además, siempre que:
- se haya ingresado el importe de la declaración extemporánea (o se atienda correctamente el aplazamiento concedido)
- y se ingrese en período voluntario el recargo notificado
el recargo por declaración extemporánea se reducirá en un 25% (artículo 27.5 LGT).
Imagina que se te olvida presentar la declaración de IVA correspondiente al segundo trimestre de este año (el plazo terminó el 20 de julio). Inmediatamente haces los cálculos y ves que te sale a ingresar 1.000 euros.
El 1 de septiembre, pagas los 1.000 euros y presentas el impuesto. Como sólo ha transcurrido un mes completo desde la finalización del plazo establecido, el recargo por presentación fuera de plazo que te notificará Hacienda será el 2% de 1.000 euros (1% + 1% adicional), es decir, 20 euros.
Si realizas el pago del recargo en el plazo que te concede Hacienda en la notificación, se reducirá en un 25%, por lo que sólo tendrás que pagar 15 euros.
Otras modificaciones introducidas por la Ley 11/2021
Los nuevos recargos se aplicarán a los exigidos con anterioridad a la entrada en vigor (11/07/21) siempre que no hayan adquirido firmeza.
El recargo por presentación fuera de plazo regulado en el artículo 27 de la Ley General tributaria no será de aplicación a las declaraciones aduaneras.
Hacienda no exigirá estos recargos (ni sanción) a quien regularice una conducta tributaria que haya sido previamente regularizada por ella, por el mismo concepto impositivo y bajo idénticas circunstancias pero referentes a otro período impositivo. Requisitos:
- la regularización voluntaria debe realizarse en un plazo de seis meses desde la notificación de la liquidación previa
- pago completo de las cantidades resultantes
- que no se presente solicitud de rectificación ni se interponga recurso o reclamación contra la liquidación que dicte a esos efectos la Administración
- de la regularización administrativa previa no debe derivar la imposición de una sanción
Aún en estos casos, Hacienda podrá iniciar un procedimiento de comprobación o investigación en relación con las obligaciones tributarias regularizadas.
Declaración fuera de plazo con requerimiento
Si Hacienda te envía un requerimiento por una declaración no presentada, lo mejor, para no agravar más la situación, es presentarla.
Inmediatamente se iniciará un procedimiento sancionador.
Si la declaración sale a pagar, la infracción cometida está regulada en el artículo 191 de la LGT: dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada impuesto la totalidad o parte de la deuda tributaria.
Esta infracción conlleva una sanción de entre el 50 y el 150% del total de la deuda y puede graduarse:
- si se ha causado perjuicio económico a Hacienda
- si se han cometido de forma repetida otras infracciones tributarias.
También se le puede aplicar:
Reducción por conformidad: reducción del 30% si aceptas la sanción impuesta.
Reducción por pago: Reducción del 40% (una vez aplicada, si procede, la reducción por conformidad) si se ingresa la sanción en el período voluntario de pago señalado en la notificación.
Te das cuenta de que no presentaste la declaración de IVA del segundo trimestre en plazo (que sale a ingresar 1.000 euros) pero decides no hacer nada. El 5 de enero del año siguiente, recibes una notificación de Hacienda requiriendo su presentación. La presentas y pagas el 10 de enero.
Cálculo de la sanción:
Base sobre la que se liquida la sanción: 1.000€
Porcentaje mínimo: 50%
Incremento por comisión repetida de infracciones: 0%
Incremento por perjuicio económico a Hacienda: 10%
Porcentaje incrementado: 60%
Sanción resultante: (60%1.000) = 600€
Reducción por conformidad: (30%600) = 180€
Diferencia: (600 – 180) = 420€
Reducción por pago: (40%x420) = 168€
Sanción reducida: (420 – 168) = 252€
Vemos que la sanción puede quedar reducida a menos de la mitad de la fijada inicialmente. Pero
¿Y si la declaración extemporánea sale a devolver, cero o es informativa?
Los recargos por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo establecidos en el artículo 27 de la LGT sólo se aplican cuando la declaración sale a pagar.
Si sale a devolver, a compensar, cero o es informativa, no se produce un perjuicio económico a Hacienda.
En este caso, el artículo 198 de la LGT señala que la infracción por no presentar en plazo estas declaraciones será leve. La sanción consistirá en una multa de 200 euros.
La multa será de 400 euros si lo que no se presenta en plazo son declaraciones censales.
Si la declaración fuera de plazo es informativa, la sanción será 20 euros por cada dato o conjunto de datos que hagan referencia a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Si presentas las declaraciones extemporáneas que no salgan a pagar sin requerimiento previo de Hacienda, las sanciones se reducirán a la mitad (artículo 198.2 LGT).
Presentar sin requerimiento declaraciones que no salen a pagar reduce la #sanción a la mitad Compartir en X
El 2 de septiembre te das cuenta de que no has presentado la declaración de IVA del segundo trimestre cuyo plazo terminó el 20 de julio.
Al calcularla, sale a compensar 1.000 euros. La presentas inmediatamente.
Hacienda no podrá liquidar el recargo del artículo 27 de la LGT porque no hay una cantidad a ingresar.
Iniciará un procedimiento sancionador y te impondrá una sanción de 200 euros que quedará reducida a 100 euros por presentarla sin requerimiento previo.
Si pagas la sanción en el plazo establecido en la notificación, se aplicará una reducción de 25%, con lo que sólo pagarás 75 euros.
En cualquier caso, para evitar pagar recargos o sanciones, lo mejor es contratar nuestros servicios de asesoría fiscal.
Te ofrecemos la tranquilidad de cumplir con tus obligaciones fiscales, asesorándote de la forma más adecuada a tus intereses.
Hola,
He presentado la renta del 2017 con un año de demora. Me sale a devolver, ¿cómo puedo hacer para que la sanción sean menos de 200€? ¿Me tengo que esperar a que me sancionen o se puede pagar antes?
Gracias
Hola Mirian
Tienes que esperar a que se inicie el procedimiento sancionador. Si no recurres y pagas en plazo, la sanción será menor de 200 euros.
Saludos cordiales
Buenos días.
En el ejercicio 2017 no estaba obligado a hacer la declaración de la renta.
Hoy he visto que el resultado era a devolver.
¿Puede hacienda sancionarme si presento esa declaración extemporanea, teniendo en cuenta que no tenia obligación de hacerlo?
muchas gracias
Hola Daniel
Te sancionará porque, aunque no estés obligado, presentas una declaración fuera de plazo. Tendrás que meditar si, aun así, te interesa presentarla.
Recuerda que podemos ayudarte con tu declaración de renta. Contacta con nosotros en jraeconomistas/servicios de renta.
Saludos cordiales
Hola, en primer lugar le doy mi enhorabuena por su blog.
Mi consulta es la Siguiente. La Agencia Tributaria me ha notificado una resolución con liquidación provisional del ejercicio 2016 por no admitirme la deducción por adquisición de la vivienda habitual por no haber efectuado deducción en la declaración de renta del ejercicio 2011 y 2012. En fecha 13-12-2011 compre la mitad de la vivienda a mi mujer sin haber entregado a cuenta cantidad ya que comencé a pagar a partir del 2012 (hacienda tiene toda la documentación). En el 2012 no presenté declaración de renta por no estar obligado a ello ya que si la presentaba me tenia que gastar mas dinero en la asesoría que lo que me iban a devolver ya que solo tenia retenciones por valor de 5 euros (así me lo indicó el asesor). Al recibir la notificación he presentado la declaración sobre la renta del ejercicio 2012 (fuera de plazo) y ahora la Agencia Tributaria no me la admite para que pueda seguir desgravando porque indica que no se puede admitir la declaración de IRPF de 2012 que he presentado con fecha 29/03/2019, ya que está fuera de plazo y dicho ejercicio está actualmente prescrito.
La verdad es que no entiendo nada. Cumplo con lo que ellos me dicen que no presenté y ahora que lo presento no lo admiten.
Esperando su interpretación al caso, un saludo.
Hola Adolfo
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros para que podamos ayudarte.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Muy buenas noches. Llevo la contabilidad de una pequeña empresa y me he dado cuenta de que el último trimestre de 2017, por error en la transcripción de la cifra, puse 175,40 en lugar de 185,40. O sea, la empresa pagó 10 euros menos de IRPF. No hemos tenido ningún requerimiento.¿ Podemos hacer una complementaria a pesar del tiempo transcurrido? Y en este caso, ¿hay sanción o recargo sobre los 10 euros o sobre el importe total? Estoy un poco angustiada por mi error. Gracias!
Hola Olga, no te preocupes que tu error tiene solución.
Deberás presentar una declaración complementaria y pagar los 10 euros de diferencia. En unos meses, te llegará un requerimiento para que pagues el recargo por presentación extemporánea sin requerimiento previo. Te liquidarán un recargo del 20% sobre la cantidad ingresada tardíamente (los 10€) y los intereses de demora desde el plazo voluntario de pago a la fecha de ingreso. En total, no superará los 3€.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.