Has decidido emprender. Has optado por hacerlo por cuenta propia como autónomo empresario o profesional. El primer paso es darte de alta en Hacienda y comunicar la actividad o actividades que vas a realizar.
Los epígrafes del IAE son los códigos identificativos de las distintas actividades con los que indicas concretamente a la AEAT a qué vas a dedicarte.
Pero, ¿Qué pasa si tu actividad puede inscribirse en dos epígrafes diferentes, uno en la sección primera (empresarial) y otro en la segunda (profesional)?¿ Qué epígrafe es el correcto?
Autónomo empresario o profesional
Para decidirte por un epígrafe u otro, primero vamos a repasar la normativa del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y aclarar conceptos:
Actividad Económica: cualquier actividad empresarial, profesional o artística.
A estos efectos se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
- Actividad empresarial: se ejerce dentro de una organización, normalmente con una infraestructura creada. Clasificadas en la Sección Primera de las Tarifas del IAE, son principalmente actividades ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios.
- Actividad profesional: las clasificadas en la Sección Segunda, siempre que se ejerzan por personas físicas, de forma individual directa y personal.
- Actividad artística: las clasificadas en la Sección Tercera, con independencia de que quien las realice sea persona física o jurídica.
Cuando una persona jurídica o una entidad de las previstas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria ejerza una actividad clasificada en la Sección Segunda de las Tarifas, deberá matricularse en la actividad análoga de la Sección Primera.
Ya tenemos la primera clave:
Por ejemplo, si vas a ejercer como esteticista, te corresponde el epígrafe “887. Maquilladores y esteticistas” de la Sección Segunda, pero si montas una sociedad para ejercer la actividad, entonces sería el “972.2 Salones e institutos de belleza”.
¿Realizas una actividad económica personalmente y no a través de una sociedad y sigues teniendo dudas sobre el epígrafe?
Si todavía no tienes claro ser autónomo empresario o profesional, debes que atenerte a lo dispuesto por la antigua Dirección General de Coordinación con Haciendas Territoriales (DGCHT) que en varias consultas dispuso que:
“Se considera profesional, quien actuando por cuenta propia desarrolle personalmente la actividad de que se trate.
Se estará ante un empresario cuando la actividad se ejerza no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad intrínseca del profesional.
Si el sujeto pasivo realiza directamente y personalmente la actividad, se considerará profesional.
Si tal actividad se ejerce en una organización (academia, clínica, etc) se considerará una actividad empresarial.”
Siguiendo con el ejemplo anterior, si vas a ejercer como esteticista a domicilio o colaborando con centros de estética ejercerás una actividad profesional, en el epígrafe 887.
Si por el contrario, montas un salón de belleza, contratas a otros profesionales y personal auxiliar, vendes productos, etc., tendrás una estructura empresarial y, por ello, deberás darte de alta en el epígrafe 972.2.
- Si no tienes trabajadores y realizas directamente el trabajo, actividad profesional.
- Si tienes trabajadores y una estructura de negocio, actividad empresarial.
Ten en cuenta que el epígrafe del IAE determina las obligaciones fiscales a cumplir. Por eso es muy importante elegir el que se adapte mejor a la actividad que vas a desarrollar.
Recuerda que prestamos servicios para autónomos, emprendedores y pymes. Si deseas más apoyo, incluido el asesoramiento en la elección del epígrafe del IAE, podemos ayudarte.
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