Aunque el RD-ley 3/2016 eliminó la posibilidad de aplazar el IVA, Hacienda señala en una nota informativa que los autónomos sí podrán hacerlo ¿Tiene validez jurídica?
Con la aprobación, el 2 de diciembre, del Real Decreto-ley 3/2016 por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, se pretende cumplir los objetivos fijados por la Unión Europea en relación con el déficit público.
Aplazar el IVA en tiempos de inseguridad jurídica
Imposibilidad de aplazar o fraccionar deudas tributarias
Una de las medidas adoptadas es la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las siguientes deudas:
- Las del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta, ni siquiera con las excepciones reguladas anteriormente.
- Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.
- Las de tributos repercutidos (IVA), excepto prueba de que las cuotas no fueron pagadas.
- Las de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Oposición de Asociaciones de autónomos
Desde que se publicó el RD-ley, los distintos agentes sociales negocian con la Agencia Tributaria la posibilidad de aplazar el IVA. El propio ministro de Hacienda, el mismo día en el que se convalidó en el Congreso esta norma, confirmó que “cuanto antes, se habilitarán exenciones en el veto de aplazamientos que ha impuesto el Real Decreto-ley de diciembre para autónomos y empresas con una baja facturación de IVA, a los que no se quiere perjudicar”.
En los medios de comunicación y redes sociales se habla de que se podrán conceder aplazamientos de IVA de hasta 30.000 euros con un plazo de 12 meses para autónomos y 6 meses para PYMES, en lugar de los 18 meses que se concedían hasta diciembre.
Nota informativa de la AEAT el 13 de enero
El pasado viernes 13 de enero la Agencia Tributaria publicaba en su web una nota informativa sobre los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016 que señala:
Los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:
- Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
- Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.
Respuesta a la nota informativa
Para Ciudadanos, en la nota de la AEAT existen puntos que se contradicen con lo que se establece en el RD-ley. Por ello, pedirá la próxima semana la comparecencia en el Congreso del ministro de Hacienda y del Director de la Agencia Tributaria para que expliquen urgentemente en qué condiciones autónomos y PYMES podrán aplazar el IVA.
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), basándose en el documento de la AEAT y en sus conversaciones con la Agencia Tributaria mantiene que las sociedades y cualquier contribuyente podrán aplazar deudas de IVA por importe inferior a 30.000 euros, sin garantías y sin demostrar que existan deudas no cobradas. Es significativo que sostenga este argumento sin apoyarse en una norma legal.
La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) emitió el martes 17 de enero una nota valorando “positivamente que Hacienda reaccione ante las lógicas quejas de aquellos colectivos perjudicados por una reforma tan perniciosa como la incluida en el citado Real Decreto-ley pero simultáneamente, no puede ocultar su preocupación ante el modo como el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha gestionado este asunto:
- Un “comunicado” no es un instrumento normativo y, por tanto, no es el vehículo válido para canalizar una decisión con vocación de aplicación general y vinculante.
- Aún más grave es que, en cualquier caso, este posicionamiento público de la AEAT vulnera literalmente lo dispuesto en el artículo 65.2.f) de la Ley General Tributaria.”
Instrucción 1/2017, de 18 de enero
La Directora del Departamento de recaudación de la AEAT ha dictado una instrucción sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, actualizando los criterios existentes en lo que se refiere a plazos, garantías y otros aspectos del procedimiento.
Permite el aplazamiento de deudas inferiores a 30.000 euros de forma automatizada, sin presentar aval y con independencia de que se haya cobrado o no. El plazo de devolución será doce meses para autónomos y seis meses para sociedades. En cuanto a la tramitación de solicitudes de aplazamiento de IVA, impone unas condiciones tan exhaustivas que pocos o ningún aplazamiento se concederá para estas deudas.
¿Pero una Instrucción de la AEAT puede contradecir una reforma de la Ley General Tributaria?
Conclusión
A fecha de hoy, 19 de enero de 2017, sólo una nota informativa de la AEAT admite la posibilidad para los autónomos de aplazar el IVA. Quedan once días para la finalización del plazo de presentación del impuesto del 30 de enero y las condiciones no están claras. Son tiempos de inseguridad jurídica.
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