Aplazar deudas y pagos a Hacienda es una buena alternativa para obtener financiación. Desde abril de 2023 se pueden conseguir aplazamientos de deudas de hasta 50.000 euros sin aportar garantías. Sin duda, esta opción es más ventajosa que financiar el pago en entidades bancarias que cobran mayores intereses o comisiones de apertura o estudio que encarecen la operación.

En esta artículo analizaremos las cuestiones fundamentales a considerar para aplazar deudas con Hacienda.

¿Qué deudas e impuestos se pueden aplazar?

Desde 2017 se limita la posibilidad de aplazar deudas con Hacienda. Así, se puede distinguir entre:

Deudas inaplazables

  • Las del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta (Modelos 111, 115 y 123).
  • Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202).
  • Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.

Deudas que se pueden aplazar

Todas las demás. Por ejemplo:

  • Pagos fraccionados del IRPF para empresarios o profesionales en estimación directa u objetiva (Modelos 130 y 131).
  • Declaración trimestral de IVA (Modelo 303). Se puede aplazar el IVA porque Hacienda presupone que aún no se ha cobrado.
  • Declaración anual de IRPF. Se permite el fraccionamiento en dos plazos, el primero hasta el 30 de junio y el segundo el 5 de noviembre. Si esta opción no es suficiente, se puede solicitar un aplazamiento de la totalidad de la deuda en las condiciones establecidas para cualquier otro impuesto.
  • Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Aunque los pagos fraccionados de este impuesto son inaplazables, no se dice nada sobre la liquidación anual. Por tanto, se puede solicitar el aplazamiento de la cuantía a pagar por el Modelo 200.

Cómo solicitar el aplazamiento de deudas con Hacienda

Procedimiento automatizado

Sin aportar garantías y para deudas inferiores a 50.000 euros.

El expediente se resuelve rápidamente tras la solicitud. Si te has suscrito al sistema de avisos de la AEAT, te llegará un mensaje de que la notificación de la resolución del aplazamiento está disponible.

Procedimiento ordinario

Para deudas superiores a 50.000 euros. Ya será necesario aportar garantías.

Lo más habitual es aportar un aval bancario o seguro de caución. También se puede aportar como garantía un inmueble urbano sin cargas o con cargas previas si, descontando estas cargas, el importe supere el 115% de la deuda.

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Cuándo y cómo se pueden aplazar deudas con Hacienda

El aplazamiento o fraccionamiento se puede solicitar en cualquier momento, desde que se inicia el período voluntario de pago de un impuesto hasta su fecha de vencimiento. Incluso después, una vez iniciado el período ejecutivo, en caso de no haber podido pagar a tiempo.

Eso sí, cuando Hacienda inicia el procedimiento de embargo ya no es posible pedir el aplazamiento. En esos casos, será necesaria una negociación especial.

Aplazamiento de una liquidación tributaria

Se puede solicitar al presentar el modelo a través de la sede electrónica de la AEAT. Tendrás que marcar la opción “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento” y hacer click en Firmar y enviar.

solicitud de aplazamiento

La siguiente pantalla muestra el pdf de la presentación de la declaración. En la parte superior de la pantalla aparece un aviso y en rojo y mayúsculas QUEDA PENDIENTE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO. Pincha en Tramitar deuda y rellena todos los datos necesarios para solicitar el aplazamiento.

Si el importe es inferior a 50.000 euros, no hay que aportar garantías y es un proceso totalmente automatizado.

En “Tipo de garantías ofrecidas” tienes que señalar “Exención“.

Añade el número de cuenta donde quieres domiciliar el aplazamiento y el motivo de la solicitud.

Debes indicar un motivo para aplazar la deuda con Hacienda. Normalmente se utiliza “Problemas transitorios de liquidez” o “Facturas emitidas no cobradas en el trimestre”.

Puedes elegir el número de plazos. Pero hay un límite de 24 mensualidades para los autónomos y 12 para las empresas.

La periodicidad de estos plazos debe ser mensual y no inferior a 50 euros. Si el pago mensual es inferior a esta cantidad, se deberá elegir un período de pago más corto.

Elige la fecha del primer plazo de ingreso de la deuda. Debe ser el día 5 o el 20 del mes.

Una vez completados todos los campos, haz clic en “Firmar y enviar”.

Aplazamiento de deudas

Para tramitar el aplazamiento de una deuda telemáticamente, accede a la opción “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas” situada en el apartado “Gestiones destacadas” de la sede electrónica de la AEAT. También puedes hacerlo desde el apartado “Todas las gestiones”, “Recaudación” y “Aplazamientos y fraccionamientos” de la sede electrónica.

En una misma presentación es posible gestionar la solicitud de hasta cinco deudas. La información solicitada es:

  • clave de liquidación
  • importe de la deuda
  • tipo de garantías (en caso de ser necesarias)
  • cuenta bancaria de la domiciliación de los pagos
  • número de plazos y periodicidad
  • fecha del primer plazo (día 5 o 20 del mes señalado)
  • motivo de la solicitud

¿Quién puede solicitar el aplazamiento?

Todos los contribuyentes pueden solicitar el aplazamiento de sus pagos a Hacienda. Pueden hacerlo en nombre propio, a través de un colaborador social o de un apoderado para realizar este trámite.

¿Qué importe se puede aplazar?

No hay límite, pero se distingue entre las deudas inferiores a 50.000 euros, para las que no se exige aval, y las que superan esa cantidad, en las que habrá que presentar garantías en forma de aval bancario, garantía hipotecaria o seguro de caución.

Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Plazo para pagar la deuda

Con la solicitud se presenta un calendario de pagos que Hacienda puede aceptar o desestimar, en cuyo caso es posible que plantee un calendario alternativo. Si deniega por completo la solicitud, enviará una carta de pago por el total de la deuda para abonar en el plazo marcado. En el peor de los casos, el contribuyente habrá ganado algo de tiempo.

Compensación de oficio o automática

El acuerdo de concesión del aplazamiento incluye una cláusula para el caso de que el interesado resultase acreedor de la Hacienda Pública durante la vigencia del aplazamiento. Así, desde el momento en que se producen estos hechos se entenderá solicitada la compensación.

Por eso, ten en cuenta que

si te conceden un aplazamiento y posteriormente se acuerda una devolución tributaria por cualquier concepto (IRPF, IVA…), se procederá automáticamente a la compensación.

La consulta vinculante V2607-10 de la Dirección General de Tributos valida esta cláusula introducida en los acuerdos de concesión de aplazamientos porque así lo señala el artículo 52.2 del Reglamento General de Recaudación.

¿Qué pasa si no se paga?

Si no se atiende alguno de los pagos, el resto de los plazos sigue su curso. Se recibirá una notificación con un nuevo plazo para liquidar la cuota impagada, pero el importe se incrementará en un 20% correspondiente al recargo de apremio. Si se abona en el plazo concedido, el recargo se reducirá a la mitad, el 10%.  En caso contrario, se devengará la totalidad del apremio y si no se paga, comenzará el procedimiento de embargo de bienes. Hacienda anulará el aplazamiento y exigirá el importe total de las cuotas que queden por pagar.

Es importante recordar que hay más de una oportunidad para pagar. Si no lo haces en voluntaria, pues en apremio (aunque sea con recargo). Lo que debes evitar es incumplir el pago en apremio porque la vía ejecutiva (el embargo de bienes) puede ocasionarte graves problemas.

Coste del aplazamiento de las deudas con Hacienda

Aplazar las deudas con Hacienda supone pagar intereses.  El tipo de interés se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Si se presenta aval, el tipo de interés aplicable es el interés legal del dinero, que en 2024 está fijando en el 3,25%. Cuando el aplazamiento se solicita sin garantías se aplica el interés de demora, que asciende al 4,0625% para este año.

Si necesitas pedir un aplazamiento habla con tu asesor fiscal y si te llevas tu mismo los papeles y necesitas apoyo, pídenos presupuesto

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