Presentar la declaración de renta sin estar obligado puede resultarte muy conveniente. Si compruebas que te sale a devolver, te interesa presentarla para obtener esta devolución, aunque no estés obligado a ello.
Determinadas circunstancias como un exceso de retención o la posibilidad de aplicar deducciones pueden influir en que el resultado final del IRPF sea a devolver.
Si no presentas la declaración de renta, aunque no estés obligado, Hacienda se quedará con ese dinero.
¿Te conviene declarar aunque no estés obligado a hacerlo?
¿Cuándo no estás obligado a presentar la declaración de renta?
Rendimientos íntegros del trabajo
Sueldos, prestaciones por desempleo, pensiones (incluso las procedentes del extranjero), pensiones compensatorias, anualidades por alimentos no exentas, etc.
Si ganas menos de 22.000 euros anuales
- Siempre que provengan de un solo pagador.
- Cuando existan diferentes pagadores, siempre que la suma del segundo y siguientes por orden de cuantía no superen los 1.500 euros en su conjunto.
- Cuando los únicos rendimientos de trabajo sean prestaciones pasivas cuya retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
¿Qué son las prestaciones pasivas? Pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia…
Si ganas menos de 15.876 euros anuales con varios pagadores cuando:
- los rendimientos del trabajo provengan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
- se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
¿A qué rendimientos del trabajo se les aplica un tipo fijo de retención?
- a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos: el tipo de retención es del 35% o del 19% (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros).
- los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares: el tipo fijo de retención es del 15%.
- a los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación: 15%.
Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales
No estás obligado a declarar si obtienes rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros.
Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Si percibes otros ingresos con el límite conjunto de 1.000 euros
No estás obligado a declarar si obtienes:
- rentas inmobiliarias imputadas
- rendimientos de letras del tesoro
- subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ayudas públicas,
con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso estarás obligado a declarar si percibes exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Estás obligado a declarar en todo caso:
- Si tienes derecho a aplicarte las siguientes reducciones o deducciones y lo ejercitas:
- Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión social asegurados o mutualidades de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible
- Deducción por adquisición de vivienda (si la adquiriste antes de 1 de enero de 2013)
- Deducción por doble imposición internacional
- Los trabajadores por cuenta propia que en cualquier momento del ejercicio económico hayan estado de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del mar.
- Los perceptores del ingreso Mínimo Vital.
Contrata nuestro servicio de renta para que el resultado de tu declaración sea el más favorable posible
¿Cuándo te interesa presentar la declaración de renta sin estar obligado?
Puede que no estés obligado a presentar la declaración, pero hayas tributado por IRPF. Esto sucede porque tu empresa te ha retenido en la nómina o el banco al pagarte los intereses. Por eso, te conviene hacer cuentas con Hacienda.
Consultar el borrador no obliga a presentar la declaración. Comprobar si te sale a pagar o a devolver sólo requiere un poco de tu tiempo y puede darte una grata sorpresa.
Pero ¿cuándo te interesa presentar la declaración si no estás obligado?
Para acreditar la inexistencia de renta
También conviene presentar la declaración de renta sin estar obligado en otras situaciones. Por ejemplo, cuando se solicita el subsidio por desempleo, la Renta Activa de Inserción (RAI) o el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
En estos casos es necesario acreditar la inexistencia de renta. Y la declaración de IRPF es la prueba que piden para acreditar que no se tienen rentas.
Cuando la declaración salga a devolver te interesa presentar la declaración de la renta sin estar obligado
Aunque no estás obligado a presentar la declaración conviene que compruebes el borrador para ver si el resultado es positivo o negativo. En principio, si se han aplicado correctamente las retenciones del trabajo y las deducciones correspondientes, el resultado no tendría por qué salir a devolver.
Pero si te han retenido en nómina más de lo que te corresponde o puedes practicar alguna reducción o beneficiarte de deducciones estatales o autonómicas, la situación es diferente.
Es lo que ocurre si realizas aportaciones a planes de pensiones o tienes derecho a deducciones por donativos, por alquiler de vivienda o autonómicas. En este caso, la declaración puede salirte a devolver.
Si la declaración de la renta te sale a devolver y no la presentas porque no estás obligado, Hacienda se quedará con ese dinero.
- A devolver: presenta la declaración para que Hacienda no se quede con tu dinero
- A pagar: olvídate y no la presentes porque no estás obligado.
Aunque no estés obligado a presentar la declaración de #Renta2024, haz los cálculos y preséntala si te sale a devolver para que Hacienda no se quede con tu dinero. Compartir en X
Para aplicar deducciones familiares como maternidad, cheque guardería o familia numerosa
Las deducciones familiares establecidas en los artículos 81 y 81.bis de la Ley del IRPF son ayudas que concede Hacienda si se cumplen determinados requisitos.
Tipos de deducciones familiares
– maternidad
– gastos de guardería
– familia numerosa
– personas con discapacidad a cargo del contribuyente
Si tienes derecho a aplicarlas, podrás solicitar a Hacienda su abono anticipado. Deberás rellenar el modelo 140. La Agencia Tributaria, una vez comprobado que reúnes los requisitos, abonará mensualmente el importe de la deducción.
Para que te concedan el abono anticipado tienes que cotizar el plazo mínimo exigido en los artículos 60 y 61 del Reglamento del IRPF.
Si no disfrutas del abono anticipado, deberás presentar la declaración de la #Renta2024 para poder beneficiarte de las deducciones familiares Compartir en X
Tendrás que presentar la declaración de la renta para poder recibir esta ayuda a las madres trabajadoras de hasta 1.000 euros al año.
hola la declaración de mi marido le sale a pagar 380 euros pero le pone que no esta obligado ha hacerla ahora bien mi pregunta es que el año pasado vendieron un solar de una herencia de hace 4 años y el importe que mi marido recibió son 1250 euros quisiera saber si por esto que no aparece en el borrador deberíamos de hacer la declaración aunque no este obligado
Hola Amparo
Si tu marido ha transmitido un inmueble debe calcular la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, para determinar si está obligado a presentar la declaración de renta. El que la transmisión no figure en sus datos fiscales no lo exime de la obligación de presentarla.
Si lo deseas, contacta con nosotros en jraeconomistas/servicios de renta y estaremos encantados de calcular y presentar tu declaración de renta.
Saludos cordiales
Hola, en el borrador de la renta me aparece NO OBLIGADO 0,00.. Ni a pagar ni a devolver. Aun así puedo presentar la declaración para tener el documento de que la presente? De ser así, como debo hacerlo.. Gracias.
Hola Jose
Puedes presentar la declaración en las mismas condiciones que si estuvieras obligado.
Recuerda que podemos ayudarte con tu declaración de renta. Contacta con nosotros en jraeconomistas/servicios de renta.
Saludos cordiales
Hola buenas tardes, mi suegro es pensionista y el borrador le dice que está obligado a declarar, ¿por qué?, estos son sus ingresos:
– Retribuciones dinerarias 15.852,06 retención 329,84
– Rendimientos dinerarios 3,90 retención 0,75
– Ingresos por arrendamiento terraza comunit. a antena tlf.móvil 151,41 retenc. 31,40
– Pérdida patrimonial por venta fondo de inversión 7,65
No supera los 22.000 € anuales por rendimientos del trabajo.
No supera los 1.500 € anuales por rendimientos bancarios ni por el arrendamiento de la terraza comunitaria para la antena de telefonía móvil.
Y las pérdidas patrimoniales son inferiores a 500€
Gracias por su respuesta, un saludo.
Hola Elena
se te ha olvidado aplicar la regla según la cual están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo. de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales superiores conjuntamente a 1.000 euros anuales.
Si lo deseas, contacta con nosotros en jraeconomistas/servicios de renta y estaremos encantados de calcular y presentar tu declaración de renta.
Saludos cordiales
Hola,
mi contrato es indefinido y mis ingresos anuales son de 17800€ (no estoy obligada) he confirmado el borrador porque por lo de la guardería me salia a devolver 900€, por error los de mi empresa no me han retenido nada de IRPF durante todo el 2018, (retenciones «0») y por lo tanto la cuota diferencial me sale a «0» y mi duda es: ¿es posible que hacienda me reclame ese importe de retenciones no realizadas aunque no estuviera obligada a hacerla?
Gracias
Hola lomoca
En los comentarios respondemos dudas acerca de la interpretación de los artículos, pero no hacemos consultoría personalizada.
Tu consulta reúne cierta complejidad y conviene aclararla bien para darte la respuesta correcta.
Si lo deseas, contacta con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.
Saludos cordiales y gracias por leer el blog.
Hola,
Yo no estoy obligado y he comprobado que me sale a pagar (poco), por lo tanto no me conviene presentarla. Pero mi duda es: si por ejemplo el año que viene, u otro año en futuro, me sale a devolver, ¿me van a descontar lo que no he pagado este año? O aún peor: si el año que viene por la razón que sea sí estoy obligado, y me sale a pagar, se sumará la cantidad que no he pagado este año por no presentar la declaración que salía a pagar?
Hola Teo
No te preocupes. El resultado de tu declaración no se traslada de un año a otro. Si este año no la presentas porque no estás obligado, la cantidad que te sale a pagar no se tiene en cuenta en años futuros.
Saludos cordiales
Percibo una pensión no contributiva por incapacidad permanente total de 6074€ anual y ademas trsbaje como autonomo algunos días por lo que facturé 508€ con un total en el 2018 de 6582€, mi pregunta es: estoy obligado a hacer la declaracion de la renta? Me interesaría hacerla por si pudiera recibir alguna devolución?
Hola Ignacio
Estás obligado a presentar la declaración de la renta ya que el límite conjunto de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas supera los 1.000€ anuales. No estarías obligado si sólo hubieras obtenido los rendimientos del trabajo o los de actividades económicas.
Si no estás seguro de que te desgravas todo lo que puedes o si no tienes tiempo para gestionar tu declaración, contrata nuestros servicios de renta. Para que el resultado de tu IRPF sea el mas favorable posible.
Saludos cordiales
Hola,
Me sale en la declaración 0,0 es decir ni pagar ni devolver y el año pasado sólo cobré unos meses el paro no tuve trabajo por lo que no estoy obligado a presentar la declaración pero aún así quiero hacerlo para tenerla de cara al paro, etc. ya que a veces te piden la declaración obligatoriamente. En la web no me sale la opción de presentarla siquiera este año…¿como puedo presentarla? No me dan la opción me pone no obligado y la opción de presentar declaración no está disponible..muchas gracias.
Hola Cristian
No sé por qué no te deja presentar la declaración.
Si Renta Web no te lo permite contacta con la Agencia Tributaria en el teléfono 901 335 533 o 91 554 87 70.
Saludos cordiales