Presentar la declaración de renta sin estar obligado puede resultarte muy conveniente. Si compruebas que te sale a devolver, te interesa presentarla para obtener esta devolución, aunque no estés obligado a ello.

Determinadas circunstancias como un exceso de retención o la posibilidad de aplicar deducciones pueden influir en que el resultado final del IRPF sea a devolver.

Si no presentas la declaración de renta, aunque no estés obligado, Hacienda se quedará con ese dinero.

¿Cuándo no estás obligado a presentar la declaración de renta?

Rendimientos íntegros del trabajo

Sueldos, prestaciones por desempleo, pensiones (incluso las procedentes del extranjero), pensiones compensatorias, anualidades por alimentos no exentas, etc.

Si ganas menos de 22.000 euros anuales

  • Siempre que provengan de un solo pagador.
  • Cuando existan diferentes pagadores, siempre que la suma del segundo y siguientes por orden de cuantía no superen los 1.500 euros en su conjunto.
  • Cuando los únicos rendimientos de trabajo sean prestaciones pasivas cuya retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido  (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

¿Qué son las prestaciones pasivas? Pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia…

Si ganas menos de 15.000 euros anuales con varios pagadores cuando:

  • los rendimientos del trabajo provengan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

¿A qué rendimientos del trabajo se les aplica un tipo fijo de retención?

  1. a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos: el tipo de retención es del 35% o del 19% (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros).
  2. los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares: el tipo fijo de retención es del 15%.
  3. a los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación: 15%.

Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

No estás obligado a declarar si obtienes rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros.

Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

Si percibes otros ingresos con el límite conjunto de 1.000 euros

No estás obligado a declarar si obtienes:

  • rentas inmobiliarias imputadas
  • rendimientos de letras del tesoro
  • subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ayudas públicas,

con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso estarás obligado a declarar si percibes exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Estás obligado a declarar en todo caso:

  • Si tienes derecho a aplicarte las siguientes reducciones o deducciones y lo ejercitas:
    • Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión social asegurados o mutualidades de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible
    • Deducción por adquisición de vivienda (si la adquiriste antes de 1 de enero de 2013)
    • Deducción por doble imposición internacional
  • Los trabajadores por cuenta propia que en cualquier momento del ejercicio económico hayan estado de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del mar.
  • Los perceptores del ingreso Mínimo Vital.

 

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¿Cuándo te interesa presentar la declaración de renta sin estar obligado?

Puede que no estés obligado a presentar la declaración, pero hayas tributado por IRPF. Esto sucede porque tu empresa te ha retenido en la nómina o el banco al pagarte los intereses. Por eso, te conviene hacer cuentas con Hacienda.

Consultar el borrador no obliga a presentar la declaración. Comprobar si te sale a pagar o a devolver sólo requiere un poco de tu tiempo y puede darte una grata sorpresa.

Pero ¿cuándo te interesa presentar la declaración si no estás obligado?

Para acreditar la inexistencia de renta

También conviene presentar la declaración de renta sin estar obligado en otras situaciones. Por ejemplo, cuando se solicita el subsidio por desempleo, la Renta Activa de Inserción (RAI) o el Programa de Activación para el Empleo (PAE).

En estos casos es necesario acreditar la inexistencia de renta. Y la declaración de IRPF es la prueba que piden para acreditar que no se tienen rentas.

Ingreso mínimo vital: aunque esta ayuda está exenta de tributación, el titular del derecho y todas las personas que integran la unidad de convivencia deben presentar la #Renta2023. No tributarán por esta ayuda ni pagarán nada. Pero es un requisito imprescindible para seguir cobrándola en los próximos años.

Cuando la declaración salga a devolver te interesa presentar la declaración de la renta sin estar obligado

Aunque no estás obligado a presentar la declaración conviene que compruebes el borrador para ver si el resultado es positivo o negativo. En principio, si se han aplicado correctamente las retenciones del trabajo y las deducciones correspondientes, el resultado no tendría por qué salir a devolver.

Pero si te han retenido en nómina más de lo que te corresponde o puedes practicar alguna reducción o beneficiarte de deducciones estatales o autonómicas, la situación es diferente.

Es lo que ocurre si realizas aportaciones a planes de pensiones o tienes derecho a deducciones por donativos, por alquiler de vivienda o autonómicas. En este caso,  la declaración puede salirte a devolver.

Si la declaración de la renta te sale a devolver  y no la presentas porque no estás obligado, Hacienda se quedará con ese dinero.

Por eso lo más recomendable es hacer cuentas. Solicitar el borrador no implica la obligación de presentarlo. Si el resultado es

  • A devolver: presenta la declaración para que Hacienda no se quede con tu dinero
  • A pagar: olvídate y no la presentes porque no estás obligado.

Aunque no estés obligado a presentar la declaración de #Renta2023, haz los cálculos y preséntala si te sale a devolver para que Hacienda no se quede con tu dinero. Share on X

Para aplicar deducciones familiares como maternidad, cheque guardería o familia numerosa

Las deducciones familiares establecidas en los artículos 81 y 81.bis de la Ley del IRPF son ayudas que concede Hacienda si se cumplen determinados requisitos.

Se trata de impuestos negativos. Es un dinero que recibes independientemente de que te corresponda pagar impuestos o no. Da igual que no te hayan retenido nada. Si cumples los requisitos, tendrás derecho a la deducción.

Tipos de deducciones familiares

– maternidad

– gastos de guardería

– familia numerosa

– personas con discapacidad a cargo del contribuyente

Si tienes derecho a aplicarlas, podrás solicitar a Hacienda su abono anticipado. Deberás rellenar el modelo 140. La Agencia Tributaria, una vez comprobado que reúnes los requisitos, abonará mensualmente el importe de la deducción.

Para que te concedan el abono anticipado tienes que cotizar el plazo mínimo exigido en los artículos 60 y 61 del Reglamento del IRPF.

Si no disfrutas del abono anticipado, deberás presentar la declaración de la #Renta2023 para poder beneficiarte de las deducciones familiares Share on X

Tendrás que presentar la declaración de la renta para poder recibir esta ayuda a las madres trabajadoras de hasta 1.000 euros al año.

Recuerda que esta deducción afecta a todas las guarderías y no sólo a los centros de educación infantil.

Cuidado al hacer las cuentas con Hacienda

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