Lo habitual es que puedas deducir la retención practicada en una factura que emitiste en el mismo ejercicio de su emisión.
Pero ¿Qué sucede si cobras la factura al año siguiente?, ¿Cuándo debe practicar e ingresar la retención tu pagador? Y lo que te preocupa más: ¿Cuándo puedes deducir la retención en tu declaración de renta?
¿Cuándo puedes deducir la retención profesional en tu declaración de renta?
Imputación temporal de las retenciones
Supongamos que eres un profesional que presta servicios a empresas u organismos públicos y que emites la factura correspondiente con la retención legalmente establecida.
Como es tu obligación, declaras la factura en el ejercicio en que se devenga a pesar de que no la cobras ese año. Por lo tanto, en tus datos fiscales no aparecen dichas retenciones.
¿Qué debes hacer en estas circunstancias? Cuando debes incluir en tu declaración de renta una factura no cobrada, ¿puedes, al menos, deducir la retención?
¿Cuándo debe practicar e ingresar la retención el pagador?
En primer lugar hay que recordar lo que señala el artículo 23 de la Ley General Tributaria sobre el carácter autónomo de la obligación de retener (como pago a cuenta que es) respecto de la obligación tributaria principal de ingreso del impuesto.
Es decir, son obligaciones autónomas:
- El pagador de rendimientos sometidos a retención debe retener e ingresar en Hacienda estas retenciones y
- El que recibe los rendimientos debe autoliquidar e ingresar el impuesto.
El artículo 78 del Reglamento del IRPF establece que “la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes”.
Así pues, tu cliente practicará e ingresará las retenciones en el momento en que pague la factura. Independientemente del momento en que ésta sea exigible. Y deberá incluirlas en el modelo 111 correspondiente al período de pago de la factura.
Ejemplo
Tu cliente debe practicar la retención cuando te paga el 20 de febrero e ingresarla en la declaración del modelo 111 correspondiente al primer trimestre de este año.
¿Cuándo debes imputar la factura?
Como regla general, los ingresos de actividades económicas se imputarán en el período impositivo en el que se devenguen, con independencia del momento de cobro.
Se entienden devengados cuando se produce la puesta a disposición de los bienes o la prestación de los servicios.
Los empresarios o profesionales que no estén obligados a llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio (los que no declaren en Estimación Directa Normal) pueden optar por el criterio de caja. Este criterio consiste en imputar los ingresos y gastos en el momento en que efectivamente se cobren o paguen.
Ejemplo
¿Cuándo puedes deducir la retención practicada?
El artículo 79 del Reglamento del IRPF estable que “las retenciones se imputarán en el momento en que se imputen las rentas sometidas a retención”.
Pero el TEAC, en su resolución del 20 de septiembre de 2012 establece que las retenciones sólo serán deducibles cuando se hayan pagado las rentas.
Si eres profesional, sólo podrás deducir la retención soportada cuando hayas cobrado la factura #Renta2023 Share on X
Por lo tanto, tienes derecho a deducir la retención en el mismo ejercicio en el que imputas el ingreso. Pero no puedes aplicar este derecho hasta que no hayas cobrado la renta sometida a retención.
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Puedes encontrarte con dos situaciones
El cliente paga antes de presentar la declaración de renta
Si tu cliente ya te ha pagado y ha practicado la retención, podrás imputar tanto los ingresos como la retención practicada para calcular tu IRPF.
Lo harás independientemente de que tu cliente haya ingresado la retención en Hacienda porque, como hemos visto, son obligaciones autónomas. Será la AEAT quien ejerza las acciones oportunas para su cumplimiento.
Ejemplo
Como hay divergencias entre tu declaración de renta y los datos fiscales que conoce Hacienda es conveniente aclararlas. Te aconsejo que aportes como documentación complementaria las facturas cobradas en el año siguiente y el justificante de que los cobros se han producido antes de presentar la declaración.
El cliente no ha pagado antes de presentar la declaración de renta
Si el cliente no ha satisfecho la factura tampoco ha practicado retención alguna.
En este caso, deberás imputar en el ejercicio de devengo los ingresos facturados. Pero no podrás deducir las retenciones ya que este derecho nace en el momento en que se cobra la renta sometida a retención.
Posteriormente, cuando el cliente te pague, podrás solicitar la rectificación de la declaración presentada. Es en ese momento cuando podrás incluir las retenciones practicadas.
Ejemplo
Cuando recibas el cobro en agosto, podrás solicitar la rectificación de la declaración. Sólo deberás incluir la retención practicada y solicitar la devolución de ingresos indebidos.
Te aconsejo que aportes como documentación complementaria la factura y su justificante de cobro para que Hacienda agilice la devolución.
¿Cómo se puede evitar esta situación?
Si tienes clientes que acostumbran a pagarte en un año distinto al de emisión de las facturas, quizá te interese acogerte al criterio de caja en IRPF.
Como hemos visto, puedes optar por este criterio al presentar tu declaración de la renta.
Los requisitos para aplicar el criterio de cobros y pagos son:
- Que no estés obligado a llevar la contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio. Es decir, que no estés acogido al régimen de estimación directa normal.
- Que mantengas este criterio como mínimo 3 años.
- Que no quede ningún ingreso sin computar o que se impute nuevamente un gasto en otro ejercicio debido al cambio de criterio.
Si no estás seguro de que te desgravas todo lo que puedes o si no tienes tiempo para gestionar tu declaración, contrata nuestros servicios de declaración de renta. Para que el resultado de tu IRPF sea el mas favorable posible.
Buenos días, muchas gracias por la publicación, es de mucha ayuda.
En mi caso tengo un cliente al que facturé en noviembre y me ha abonado la factura en marzo. Mi duda es si todo lo que se comenta en la publicación es de aplicación en el modelo 100 de IRPF anual o también en los modelos trimestrales 130; es decir, ¿en el modelo 130 del 4 trimestre no debería de haber declarado/deducido la retención de irpf de la factura al no haber cobrado la factura? y ¿esto no aplica a IVA verdad, aunque no haya cobrado la factura?
Muchas gracias, un saludo.
Hola Israel, gracias a ti por tu palabras. Me alegra que te guste el blog.
Siguiendo el criterio del TEAC no deberías incluir las retenciones de facturas no cobradas en el modelo 130. Pero eso no es lo que marca el artículo 79 del RIRPF y Hacienda no controla, en un primer momento hasta ese detalle. Conoce el año en que se produce la retención, pero no el momento exacto.
En cuanto al IVA, se rige por el criterio de devengo por lo que debes declararlo en el trimestre en el que se produce la operación independientemente del momento de cobro.
Saludos cordiales