El porcentaje de retención sobre el alquiler de inmuebles es el 19% para 2023. Pero, ¿sabes cuándo se aplica? ¿Quién debe retener? ¿Qué se hace con estas cantidades?.

¿Cuándo hay que retener? Alquileres sujetos a retención

Habrá que retener cuando se paguen rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Si quieres saber qué es el subarrendamiento y cómo tributa lee Subarrendamiento y su tributación.

Da igual si se trata de un arrendamiento o subarrendamiento. Pero sí debe recaer sobre un inmueble urbano,  no rústico.

Si el arrendador es una persona física, el inquilino le retendrá a cuenta de su IRPF. Si es una persona jurídica, la retención será a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

Rentas excluidas de retención sobre el alquiler

No estarán sujetos a retención:

  • El arrendamiento de vivienda realizado por una empresa para sus empleados
  • Las rentas satisfechas a un mismo arrendador que no superen los 900 euros anuales
  • Las rentas satisfechas a un arrendador que nos entregue un certificado de exención emitido por Hacienda. Puede conseguir este certificado si se dedica al arrendamiento de vivienda y locales y dispone de inmuebles por un valor catastral superior a 601.012,10 euros. Como inquilino debes asegurarte de que el arrendador te entrega un certificado actualizado en cada ejercicio.
  • Las rentas derivadas de contratos de arrendamiento financiero.
  • Las rentas satisfechas a entidades de utilidad pública ya que están totalmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades. (no se les debe retener a cuenta de un impuesto que no pagan).

Retención sobre el alquiler ¿quién debe retener?

  • Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles…).
  • Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

Los particulares no están obligados, en ningún caso, a practicar retención.

Sólo deberán retener los empresarios o profesionales (tanto personas físicas como entidades) que actúen en el ejercicio de su actividad #alquilerdeinmuebles Clic para tuitear

Si quieres saber más sobre el tema, lee ¿Qué impuestos pagas por el alquiler de un local de tu propiedad?

obligados a retener en el alquiler de inmuebles

Ejemplos de quién debe practicar retención sobre el alquiler de inmuebles

Un abogado alquila un piso para instalar su despacho. Deberá retener en los pagos que realice al propietario o arrendador. Lo mismo sucede si lo alquila como vivienda y despacho.

Este mismo abogado alquila un pequeño local como trastero para guardar muebles de su vivienda. No deberá retener cuando pague la renta ya que no lo hace en el ejercicio de su actividad.

Cuando un particular alquila un local comercial como trastero no deberá retener al pagar la renta ya que no se trata de un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad.

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¿Sobre qué cantidad se aplica la retención? Base de la retención

La renta del alquiler puede pagarse en dinero o en especie. Se paga en especie cuando se presten servicios o se entregue otro tipo de bienes que no sean dinero.

Rendimientos dinerarios

La base para aplicar la retención sobre el alquiler de inmuebles es la suma de todas las cantidades que se pagan excluido el IVA.

Por lo tanto, están sujetos a retención tanto la renta pactada como cualquier gasto (comunidad, IBI, luz…) que se repercuta al inquilino en virtud del contrato de arrendamiento. Así lo establece el artículo 100 del Reglamento del IRPF y la consulta vinculante V0051-20 de la Dirección General de Tributos.

Centro de negocios: cuando el arrendamiento de oficinas y despachos conlleva la prestación de servicios adicionales como limpieza, secretariado, comunicaciones, electricidad, etc. Es un contrato mixto de arrendamiento de inmuebles y de servicios.

Su finalidad es dotar al inquilino de la infraestructura necesaria (material y personal) para que pueda desarrollar su actividad. Va más allá del simple contrato de arrendamiento. Por eso, la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V1461-20 establece que los rendimientos que se satisfagan no estarán sujetos a retención.

Rendimientos en especie

Cuando se satisfacen rendimientos en especie no se retiene (no hay una renta dineraria sobre la que retener). Se realiza un ingreso a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, dependiendo de si el arrendador es una persona física o jurídica.

Pagados a una persona física

Cuando el arrendador del inmueble sea una persona física, la base sobre la que aplicar el ingreso a cuenta será el valor de mercado de los bienes entregados en pago de la renta.

Pagados a una persona jurídica

Si recibe la renta una entidad con personalidad jurídica, la base también será el valor de mercado.

Pero el artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades determina que el valor de mercado será el resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador.

Base de retención cuando el inmueble se destina a uso particular y empresarial o profesional

Sólo existe obligación de retener cuando las rentas se satisfacen en el ejercicio de una actividad económica. Por eso, si el inmueble alquilado se destina a un uso particular y empresarial o profesional (oficina o despacho profesional), la retención sólo se aplicará sobre aquella parte de los rendimientos que proporcionalmente corresponda a los metros cuadrados utilizados en el desarrollo de la actividad. Así lo señala la consulta V0936-22 de la Dirección General de Tributos.

Gestión de las obligaciones fiscales de

los alquileres desde 23 euros al mes

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