La deducción por donativos ha ejorado mucho desde 2015. Por eso, si donas dinero a ONGs podrás recuperar hasta el 80% de lo aportado al hacer la declaración de la renta.

Deducción por donativos

Si realizas donativos a entidades benéficas acogidas a la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo podrás beneficiarte de importantes deducciones en la cuota:

cuadro deduccion donativos 2020

Para las fundaciones y asociaciones que cumplen una serie de requisitos, pero no están incluidas en la Ley 49/2002, la deducción fiscal de los donativos es del 10%. Se trata generalmente de entidades no asistenciales.

Los primeros 150€ que dones desgravarán el 80% y a partir de 150€, el 35% #estiempodedonativos #Renta2023 Clic para tuitear

Como se observa en el cuadro, las deducciones se practican según una escala. Los primeros 150 euros donados tienen una deducción del 80%. Es decir, cuando hagas la declaración de la renta te devolverán 120 euros por haber donado 150 euros a una entidad de la Ley 49/2002 (o pagarás 120 euros menos, si la declaración te sale a pagar).

Al resto de lo donado que supere los 150 euros se le aplica una deducción del 35%.

Si has donado a la misma entidad en los dos años anteriores y el importe del donativo se mantiene o supera a lo donado en años anteriores (donativos recurrentes), el porcentaje que se aplica al exceso de los 150 euros no será del 35 sino del 40%.

Las deducciones sólo se las pueden aplicar los titulares que han hecho el donativo. Por lo tanto, si abonas varias cuotas (hijos, nietos…) sólo podrás deducirte la tuya.

Este beneficio fiscal puede aplicarse  a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones, Hermandades y Cofradías y, en general, a cualquier entidad benéfica acogida a la Ley 49/2002.

El donativo no es deducible si se recibe una contraprestación por ese pago. Por ejemplo, cuando un colegio concertado financia con el donativo una actividad ordinaria que repercute en el alumno.

Para poder aplicar la deducción por donativos el pago debe ser:

– voluntario,

– a una entidad sin fines lucrativos,

– sin implicar una contraprestación a cambio.

Las entidades deben declarar cada año qué personas han hecho los donativos y su cuantía. Por eso debes facilitarle tu nombre y NIF para que te expidan un certificado con el que justificar el importe de los donativos realizados.

La deducción por donativos parece un poco liosa ¿no? Lo aclararemos con varios ejemplos:

Donativo por primera vez de 160 euros a una ONG

La deducción a aplicar será del 80% para los primeros 150 euros y del 35% para los 10 restantes ya que es el primer año que donas a esta entidad. En total, recuperarás 123,50 euros de tu donación.

150 x 80% + 10 x 35% = 123,50 euros

deduccion donativo 160

¿Cómo se aplica la deducción por donativos recurrentes?

Realizas un donativo a la Hermandad de San Gonzalo de Sevilla de 50 euros mensuales (600 euros anuales) desde hace 5 años y además en navidades decides hacer un donativo de 100 euros a una ONG no confesional de ayuda a refugiados. Este año el importe total de tus donativos será de 700 euros.

¿Cómo practicarás la deducción por donativos? Fiscalmente, lo mejor es aplicar estos últimos 100 euros a la deducción del 80% de los primeros 150 euros, junto con otros 50 de los donativos habituales hasta completar los 150. Así, los restantes 550 euros tendrán derecho a una deducción del 40%.

100 x 80% + 50 x 80% + (600-50) x 40% = 340 euros

donativo recurrente

Siempre tienes que tener en cuenta el límite del 10% de la base liquidable, pero sobre todo si realizas donativos especiales

Imagina que te toca la lotería y decides dedicar 9.000 euros de ese premio a hacer un donativo a una entidad que cumple los requisitos para acogerse a la deducción fiscal. Tu base liquidable ronda los 30.000 euros anuales y no has hecho más donativos en este año.

Sólo serán deducibles donativos por importe del 10% de la base liquidable. Es decir, de los 9.000 euros donados, sólo te podrás deducir por 3.000, el 80% de 150 y el 35% de 2.850 euros, con lo que el importe recuperado será 1.117,50 euros.

Límite de la deducción: 30.000 x 10% = 3.000 euros

Deducción: 150 x 80% + (3000 – 150) x 35% = 1.117,50 euros

Pero si distribuyes en tres años este donativo de 9.000 euros, disfrutarás de la totalidad de la deducción y el tercer año podrás aplicar además el porcentaje incrementado del 40%.

El importe recuperado por donar 3.000 euros cada año, será de 1.117,50 euros el primer y segundo año y 1.260 euros el tercero, con lo que el ahorro fiscal total supondrá 3.495 euros. Esta cantidad equivaldría a realizar el donativo otro año más.

donativo en 3 años

comparativa donativos

Impuesto sobre Sociedades e IRNR con establecimiento permanente: donativos

Los donativos no son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, dan derecho a una deducción en la cuota íntegra del impuesto minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y para incentivar la realización de determinadas actividades.

El importe de la deducción es el 35% de la donación o el 40% si en los 2 años anteriores se hubieran realizado donativos a la misma entidad.

Como la deducción en cuota proporciona una mejor fiscalidad que si los donativos se consideraran gasto deducible, se establece en la base de deducción de los donativos el límite del 10% de la base imponible del ejercicio. Las cantidades que excedan este límite se podrán aplicar en los 10 años siguientes.

Ejemplo

Una sociedad ha realizado un donativo de 150.000€.

Ese año su base imponible es 1.000.000€.

La deducción por donativos generada es 150.000€ x 35% = 52.500€

La deducción máxima a aplicar es 10% x 1.000.000€ x 35% = 35.000€

Como ese año sólo se puede deducir 35.000€, la deducción a aplicar en los próximos 10 años será: 52.500€ – 35.000€ = 17.500€

Deducción por donativos para no residentes que tributen en el IRNR sin establecimiento permanente

Los no residentes que paguen el impuesto sobre la renta en España tendrán derecho a aplicar la deducción por donativos en las mismas condiciones que los contribuyentes por IRPF.

Podrán hacerlo en las declaraciones que presenten por hechos imponibles realizados en el plazo de 1 año desde la fecha del donativo.

La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.

Ejemplo

Mark, residente en Alemania posee una vivienda en Mallorca para su uso en vacaciones. En 2022, el valor catastral revisado es 100.000€. En verano, realizó un donativo a Caritas de Mallorca de 100€.

Deberá presentar el modelo 210 por la renta imputada por el inmueble para el ejercicio 2022.

El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

Base imponible 1,1% 100.000 = 1.100€

Tipo de gravamen 19%

Cuota íntegra 19% 1.100€ = 209€

Deducción por donativos 80% 100€ = 80€

Cuota a pagar 209€ – 80€ = 129€

Conclusión

Se premia a quienes realicen donativos de forma habitual a una misma entidad. Así se favorece que haya más donantes estables.

Aunque lo importante es la generosidad y no los cálculos económicos, si lees este artículo a lo mejor te animas a incrementar tus donativos. Porque aunque tu esfuerzo económico haya disminuido, imagino que tu generosidad no lo ha hecho.

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